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lunes, 31 de mayo de 2010

Península Ibérica sólo un país


Portugal y España más unidos que nunca. Península Ibérica: Un país.

No estaría mal los dos pueblos ibéricos juntos. La verdad es que tienen raíces comunes y, si no llega a ser por circunstancias históricas (la ayuda de Inglaterra contra el resto de España), a lo mejor ahora todavía estábamos unidos. Pero no deja de ser una cosa pseudosentimental. Según dices, nos aprecian los portugueses por motivos económicos... y puede que sí, que si estuvieran unidos a nosotros, su nivel de vida mejorara un poco. Pero es difícil unir paises (mirad lo que costó volver a unir a las 2 alemanias). Contentémonos con pertenecer ambos a la Unión Europea, y así poder viajar con la misma moneda y sin traspasar fronteras, de España a Portugal y al revés

La idea de una posible unión política entre España y Portugal sale cada cierto tiempo a la luz. Y cada vez es más aceptada en el país vecino. El Barómetro de Opinión Hispano – Luso (BOHL), dirigido por el Centro de Análisis Social de la Universidad de Salamanca, ha presentado un estudio sobre lo que opinan los ciudadanos de uno y otro lado de la frontera sobre sus vecinos. A grandes rasgos, los portugueses son más proclives a unirse con España que al revés. En nuestro país, esta idea causa indeferencia. La creación de una ‘Unión Ibérica’ es del agrado del 30,3% de los españoles y del 39,9% de los portugueses.

Historia de España. Guerra de la Independencia Española. De 1808 a 1813. Napoleón. Godoy. Ejércitos franceses

Es un mapa geomilitar de la guerra de la independencia. Muestras los movimientos y ocupaciones militares de ambos bandos durante ella. Esto ocurre entre 1808 y 1812. El 31 de agosto de 1813 el ejército francés es derrotado. La guerra había terminado.

Hemos de tener en cuenta que a finales del s. XVIII Francia e Inglaterra, separadas por los kilómetros del paso de Calais, eran, cabezas de dos mundos contrapuestos: los continentes contra los mares. Frente a la hegemonía continental de Francia, Inglaterra levantará coaliciones y apoyará movimientos de liberación. Frente a la hegemonía marítima de Inglaterra, Napoleón, que intentará sin atreverse a ello cruzar el canal de la Mancha y resolver la situación mediante un golpe a la metrópoli, recurrirá a un arma más compleja, la guerra económica, destinada a cerrar a Inglaterra los puertos y los mercados del continente. Se trata de impermeabilizar este último a la entrada de los productos ingleses, provocando de esta forma una crisis económica entre los dueños del mar. A esta política se la llama bloqueo continental, y para llevarla a cabo Napoleón necesita establecer un control riguroso a lo largo de todo el litoral europeo.

En ésta operación litoral, la función desempeñada por la península Ibérica es tan importante como peculiar. Por una parte, Portugal constituye, en razón de su secular alianza con Inglaterra, un país generalmente dispuesto a actuar de cabeza de puente británico. Por otra parte España es, como Portugal, una potencia ultramarina; una potencia que interesa tanto por las posibilidades comerciales y estratégicas de sus dominios americanos - todavía intactos-, como por sus barcos- la armada española había logrado, con Carlos III, una importancia europea considerable-, y sus puertos.

Dos puertos sobre todo: Barcelona, uno de los más importantes del Mediterráneo, y Cádiz, ciudad que a la sazón había sustituido a Sevilla como cabeza de las flotas y del comercio con los virreinatos de ultramar. Cádiz, Lisboa, Barcelona: he aquí tres objetivos de primer orden en guerra económica entablada entre los dueños respectivos del continente y del océano.

Equilibrio y neutralidad habían sido los principios que habían guiado la política exterior de España en el siglo XVIII. España, dueña de las Indias, se encontraba forzosamente implicada como tercera potencia en el bipolarismo ultramarino significado por Francia e Inglaterra. Este equilibrio se rompe con la firma del tratado de San Ildefonso en 1796. Con él Godoy, valido de Carlos IV, da un viraje a la política exterior y se alinea con Francia. Ello le llevará al enfrentamiento con Inglaterra y a la derrota de Trafalgar, con lo que ello significo de funesto para la flota española. En este contexto de malestar se inscribe el proyecto de anexión de Portugal. Godoy presa del pánico por los acontecimientos, presionado por la camarilla del Príncipe de Asturias -el futuro Fernando VII- y ante el temor de ser apartado del gobierno, firma con Napoleón el Tratado de Fontainebleau el 27 de octubre de 1807. El tratado de Fontainebeau prevé la exaltación del rey de España a la dignidad de <>, garantiza al mismo tiempo <>, estipula la cesión del reino de Etruria al emperador de los franceses y rey de Italia y, sobre todo, plantea la desaparición de Portugal y su fragmentación en tres estados que quedaran bajo la protección del rey de España, si bien nunca podrán incorporarse a su Corona. De ello, el meridional estaba destinado a constituir un pequeño estado para el <>.

En una atmósfera de máxima dureza internacional entre Francia y Gran Bretaña, en una momento en que los ejércitos napoleónicos ha llegado hasta la frontera rusa y domina gran parte de Italia, Napoleón ha resuelto convertir a España en un estado satélite, y ve en el proyecto portugués, que cristaliza en el señalado tratado de Fontainebleau, el pretexto para iniciar la penetración en la Península con el consentimiento del gobierno establecido. Ya antes de la firma del tratado -18 de octubres-, tropas francesas habían penetrado, por el País Vasco, en territorio español; estas tropas mandadas por Junot estaban destinadas a colaborar en la ocupación de Portugal. A éste seguirán otros cuerpos del Ejército -Dupont, Moncey-, que se acantonan respectivamente en Valladolid y Burgos durante los primeros meses de 1808. Estos movimientos todavía estaban explicados por la proyectada expedición portuguesa; no ocurre lo mimo con los que, bajo pretexto de marchar al sur para hacer frente a una eventual invasión inglesa de Andalucía que partiese de Gibraltar, penetran por la frontera catalana, ocupan Barcelona y, en general, todas las plazas clave para la defensa de la línea pirenaica. Joaquín Murat, nombrado por el emperador su lugarteniente en España, entra en la Península en marzo. La ocupación francesa será llevada a cabo rápida y sistemáticamente, buscando, en última instancia, unos puntos clave: los puertos de Barcelona, Cádiz y Lisboa.

Efectivamente este inicio y posterior desarrollo de hostilidades por parte de uno y otro de los bandos quedan perfectamente reflejados en el mapa. Analicémoslo.

El epígrafe bajo el título principales territorios ocupados por Francia en agosto de 1808 corresponden a esa primera incursión consentida y que tiene como destino colaborar en la anexión de Portugal. Las líneas de penetración francesa en 1807 son claras y buscan el control del país bajo pretexto de marchar hacia Lisboa. En Burgos, Valladolid y también, y sobre todo, en Madrid surgirán los primeros levantamientos populares en 1808 contra los franceses. Estos levantamientos se producirán en las ciudades más importantes del país. En el mapa aparecen señalados todos ellos. Ya para entonces la familia real había abandonado el territorio nacional y en virtud de las Abdicaciones de Bayona la Junta de Gobierno y el Consejo de Castilla habían aceptado como nuevo rey a José I Bonaparte.

En el mapa quedan reflejadas también las victorias francesas y las victorias españolas e inglesas. Cabe destacar, por las consecuencias que tuvo, la batalla de Bailen el 19 de julio de 1808, donde el ejército francés al mando del general Dupont es derrotado por un ejército de circunstancia dirigido por el general castaños. Bailén supuso pues para el ejército francés la primera derrota en campo abierto, la pérdida de unos 33.000 soldados -la mitad de ellos hechos prisioneros murieron de hambre en Cabrera-.

La cronología de la guerra muestra una serie de fases. La primera supone el fracaso de la ocupación como consecuencia del levantamiento tal y como hemos visto. La segunda es una fase de predominio francés en la que las tropas napoleónicas logran empujar a los españoles hasta el sur. Cádiz fue una ciudad sitiada. El sur, Andalucía, es por excelencia la tierra de la resistencia. Mientras los ingleses quedan reducidos a la ocupación de Portugal. Portugal pasa a ser el frente defensivo desde el invierno de 1809-1810 hasta el verano de 1812. En la tercera fase, las fuerzas hispanoinglesas dirigidas por el general inglés Wellington pasarán a la ofensiva avanzando sobre Castilla la Vieja y forzarán el repliegue general de los franceses sobre Valencia. La gran ofensiva final emprendida en mayo de 1813 empujara a los franceses contra los Pirineos,-batalla de Vitoria, 21 de junio; batalla de San Marcial, 31 de agosto- y las fuerzas españolas penetraran incluso en territorio francés. Los movimientos de tropas durante todo el periodo de la guerra por parte de uno y otro bando quedan perfectamente reflejado bajo los epígrafes: líneas de ataque francés y líneas de ataque español e ingles. El repliegue de Soult en 1812 significa la retirada de las tropas francesas. Es normal que los últimos territorios detentados por Francia coincida con la zona donde el dominio militar de las fuerzas francesas fue más compacto. Es la zona que se extiende entre el Ebro y los Pirineos.


sábado, 29 de mayo de 2010

ENERGIA POSITIVA

Nueva interpretación de la vieja Fórmula de Einstein:


E = m x c2

E = Excelencia

m = manpower (fuerza ó poder humano)

c = conmitment (entrega, ansia)

viernes, 28 de mayo de 2010

EDUCACIÓN




La Ministra de Ciencia e Innovación,
CRISTINA GARMENDIA MENDIZÁBAL,

El presupuesto general de educación de este año asciende a 43.779 millones.

El Gobierno estudia una nueva financiación para las universidades que corrijan ineficiencias crónicas como la alta tasa de abandono de los estudios. Se vuelve a poner encima de la mesa un debate que lleva coleando 15 años en España: subir el precio de las matrículas a quien pueda pagarlas para costear un potente sistema de becas.

¿Por qué ese abandono en los estudios?, ¿Qué prevenciones se tomarán?, ¿Cómo fomentar la educación? Esas son las tres cuestiones más inminentes en referencia al abandono de los estudios.

Un curso lectivo completo de un estudiante en una universidad pública española cuesta al erario público unos 6.000 euros al año. 5000 euros de ese coste corren siempre a cuenta de las arcas del Estado. Los 1.000 euros restantes, que se pagan en concepto de matrícula, dependerá el cargo del pago de si el alumno es beneficiario de beca o algún tipo de exención. El coste sigue subiendo ya que mientras estudia, el alumno típico de la universidad presencial no suele trabajar, utilizando más servicios públicos a lo largo de su exclusiva vida estudiantil (sanidad, servicios de seguridad, vías públicas...), así la edad estudiantil se prolonga hasta aproximadamente alcalzados los 23 o 25 años de la vida.

La visión que se ha generando sobre las universidades ha hecho un gran daño a la economía y a la educación en España. Son muchas las familias desde hace décadas que han dado todo porque su hijo estudie una carrera. Proporcionalmente han ido creciendo también el número universitarios que sólo pueden aspirar a un puesto de camarero, cuidador de personas o empleado de hogar, es decir, profesiones en las que no es necesaria para su desarrollo cualificación académica.

Las becas actuales para los estudios universitarios son sólo para la primera licenciatura, diplomatura o grado universitarios. No resultando este hecho acorde con el panorama de la mayoría de Europa, en donde las personas poseen cada vez más, doble o triple titulación, desde el prisma de una educación cada vez más completa y a lo largo de toda la vida.

Un niño cuando mira estudiar a un adulto pregunta atónito:
- Pero tú ¿cuántos cursos suspendiste?
Es común la expresión:
- ¿estudias en la universidad? ¿a tus años?
O escuchar al padre diciéndole al niño:
"Agarrate a los libros". Mientras él no toca uno.

El sistema educacional actual se encuentra predispuesto a una educación académica común que dure única y exclusivamente hasta los 25 años, reforzando el contenido de una historia Sufí que decía: Sólo serás un hombre tus primeros 25 años de vida. Recordando llegados a este punto que las soluciones actuales a la crisis económica pasan por reducir pensiones y alargar la vida laboral de las personas.

Hace dos años han reduccido las becas de los alumnos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en más de un 50%. El debate sobre el abandono en los estudios es importante, pero debe ofrecerse en él la posibilidad de la vuelta a los estudios.

La situación actual lleva a destacar que resulta mucho más rentable y seguro* dedicarse a profesiones como el "arte culinario" que estudiar, magisterio, medicina o derecho. Las dedicaciones que se llevan la palma en rentabilidad cambian conforme a los tiempos que corren, pasando a ser ahora algunas tales como las de ministro, alcalde, banquero, representante sindical, relacionados con el mundo del fútbol, visitadores de programas de estilo"salsa rosa"...

*Resulta conveniente puntualizar que el término de seguridad utilizado está escrito desde acontecimientos actuales de continuas agresiones y muestras de violencia, acompañados de un alto nivel de exigencia en el desarrollo de su profesión llegando incluso a exigir comportamientos contraindicados y que viene demostrando ultimamente el grupo social hacia profesiones cualificadas académicamente como pueden ser las de profesor, médico o abogado. Incluyendo en estas profesiones a los buenos políticos que como se dice sobre la existencia de las brujas en Galicia hay que decir de éstos "non creo nas bruxas, pero reconozco que "avelas ainas" -Haberlas hay- en todos os lados".

miércoles, 26 de mayo de 2010

Subvención Proyecto Basque Culinary Center Fundazioa para la puesta en marcha del proyecto Basque Culinary Center

Una querida amiga me pasa este correo:
Se publicó en el BOE de 31 de octubre del 2009, la subvención a Pedro Subijana, Andoni Luis Aduriz, Juan María Arzak, Martín Berasategui, Eneko Atxa, Hilario Arbelaiz y Karlos Arguiñano. Todos ellos Cocineros.

Subvención de 7 millones de Euros.

Para el que no se lo crea debajo transcribo Real Decreto.

Cada uno que saque sus propias conclusiones;

DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. Este real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la subvención de concesión directa a Basque Culinary Center Fundazioa para la puesta en marcha del proyecto Basque Culinary Center, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La subvención cuya concesión se dispone tiene un carácter singular que dificulta la convocatoria pública de la ayuda. El proyecto será puesto en marcha por la fundación que lleva su nombre, en la que participan como socios fundadores una generación de cocineros de renombre internacional, pioneros de la alta cocina española, dispuestos a colaborar para trasmitir su legado y contribuir a la creación de una prolífica cantera de cocineros.
Las razones que acreditan el interés público, social y económico de la concesión de esta subvención se basan en la indudable trascendencia e interés del proyecto Basque Culinary Center, que tendrá un impacto económico y social fundamental al incidir en la cultura gastronómica y alimentaria que afecta al desarrollo social de cualquier país, y en el
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263 Sábado 31 de octubre de 2009 Sec. I. Pág. 90898
desarrollo del sector empresarial alimentario y de la restauración, que tiene un peso muy importante en el Producto Interior Bruto del Estado, además de constituir un foco de atracción del turismo de calidad.
3. La subvención se destinará a cubrir gastos de obra, infraestructuras, equipamiento, personal, suministros, servicios, gastos generales y otros gastos directamente relacionados con la puesta en marcha del proyecto.
Artículo 2. Beneficiario de la subvención.
Basque Culinary Center Fundazioa será la entidad beneficiaria de la subvención, y habrá de reunir las condiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3. Obligaciones de Basque Culinary Center Fundazioa.
Basque Culinary Center Fundazioa deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Ejecutar la actividad subvencionada y llevar a cabo las actuaciones necesarias para la puesta en marcha del proyecto Basque Culinary Center.
b) Cumplir los requisitos que se exigen a los beneficiarios en la Ley General de Subvenciones.
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de las condiciones impuestas, la realización de la actividad, y la consecución de los objetivos previstos.
d) Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de la Administración del Estado u otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados o personas físicas, nacionales o internacionales, así como el importe de los mismos.
e) Las demás obligaciones que establezca la resolución de concesión.
f) Las demás obligaciones establecidas para los beneficiarios de subvenciones en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento.
Artículo 4. Cuantía y financiación.
La subvención alcanzará un importe de siete millones de euros (7.000.000,00 euros), que se imputarán al presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación del año 2009.
Artículo 5. Procedimiento y condiciones de concesión de la subvención.
1. La subvención se concederá de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por su carácter singular y por concurrir razones de interés público, social y económico que dificultan su convocatoria pública, mediante resolución del Secretario de Estado de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación o del órgano en el que delegue, previa aceptación del beneficiario. En la resolución se fijarán los términos y condiciones de la subvención y se dispondrán las obligaciones de la persona jurídica beneficiaria.
2. La subvención será compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos del beneficiario para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en el presente real decreto, no supere el coste total de la actividad incentivada. Se permite la subcontratación total de la realización de la actividad incentivada.
3. La fecha final prevista para la ejecución de la actividad subvencionada es el 31 de diciembre de 2010 incluido.
cve: BOE-A-2009-17246
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263 Sábado 31 de octubre de 2009 Sec. I. Pág. 90899
4. Basque Culinary Center Fundazioa podrá solicitar la modificación de cualquiera de las condiciones de la concesión recogidas en la resolución, así como la ampliación del plazo de ejecución, al órgano concedente de la subvención. A la solicitud deberá acompañar la documentación justificativa de la modificación. El órgano concedente deberá autorizar expresamente la modificación solicitada para que pueda surtir efecto.
No obstante, en su caso podrá realizar trasvases de fondos entre los conceptos de gasto que se indiquen en la resolución de concesión sin autorización previa, siempre que el importe del trasvase no supere el porcentaje del presupuesto asignado a cada concepto que se indique en la resolución.
5. El beneficiario deberá hacer pública la financiación por el Ministerio de Ciencia e Innovación y por el PlanE del equipamiento que adquiera, así como hacerla constar en todas las actividades de investigación y difusión de resultados que se realicen en relación con las actuaciones contempladas en este real decreto. En cualquier caso, los medios de difusión de la subvención concedida así como su relevancia deberán ser análogos a los empleados respecto a las otras fuentes de financiación.
6. El beneficiario deberá reintegrar al órgano concedente de la subvención el importe recibido en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Procederá además la exigencia del interés de demora correspondiente en los casos previstos por la mencionada ley.
A efectos de devolución voluntaria una vez terminado el plazo de justificación, en su caso, se solicitará a la Delegación de Hacienda Estatal más próxima la expedición de Carta de Pago, modelo 069, para la devolución del remanente.
Salvo en el caso de modificación de la resolución de concesión al efecto, el cumplimiento parcial de las condiciones o la realización en plazo sólo de una parte de la actividad podrá dar lugar al reintegro parcial, aplicando la proporción en que se encuentre la actividad útil realizada respecto de la total, siempre y cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Artículo 6. Pago de la subvención.
El pago de la subvención se realizará a favor de la entidad beneficiaria en el ejercicio presupuestario 2009, por anticipado y sin necesidad de constituir garantía, una vez dictada la resolución de concesión, en los términos del artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de subvenciones por la normativa presupuestaria estatal que resulte de aplicación.
Artículo 7. Régimen de justificación.
Basque Culinary Center Fundazioa deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, la realización de la actividad, y la consecución de los objetivos previstos, mediante la presentación de cuenta justificativa que contendrá como mínimo una memoria descriptiva de las actividades realizadas y una memoria económica de los gastos efectuados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y con lo previsto en los artículos 72 y 73 de su reglamento.
La fecha final prevista para la acreditación del cumplimiento de la finalidad de la subvención, de la realización de la actividad subvencionada y de la utilización de los fondos percibidos es el 31 de marzo de 2011 incluido.
Artículo 8. Régimen jurídico aplicable.
La subvención se regirá, además de por lo dispuesto en el presente real decreto, por lo establecido en La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a
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Núm. 263 Sábado 31 de octubre de 2009 Sec. I. Pág. 90900
la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia, así como por las siguientes normas:
a) La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
b) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
c) La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
d) El Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación.
e) Las demás normas que resulten de aplicación.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.
Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Dichas modificaciones se financiarán con cargo a créditos derivados del Real Decreto-ley 9/2008.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 30 de octubre de 2009.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Ciencia e Innovación,
CRISTINA GARMENDIA MENDIZÁBAL

cve: BOE-A-2009-17246
http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

lunes, 24 de mayo de 2010

Apto o No apto, esa es la cuestión académica...

Hoy comienzo mis exámenes. Os voy a dejar aquí debajo de esta introducción respuestas a exámenes que sacan la sonrisa, muchas de ellas tan ingeniosas que deberían resultar aptas para el aprobado.

Esta semana moveré poco el blog, por eso quiero aprovechar para deciros lo que más me ha gustado de la asignatura a la que me presento dentro de unas horas: Filosofía del Derecho. Lecciones de Hermenéutica Jurídica. Tengo en la sección de apuntes extracto del libro que puede resultaros muy interesante.

Lo que más me ha gustado del libro es su prólogo. http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=pr%C3%B3logo

Un prólogo es para mí como el espíritu de un libro. Cervantes cuenta en el prólogo del Quijote que lo dejó para el final. Reconoce en él que fue un amigo suyo el que lo inspiró, es decir, creo que sacó el prólogo de la "amistad". Con razón tan buen libro, ¿no os parece?

El prólogo del libro de filosofía que os indico acaba así:

“La educación pública no debe ser pretexto para negocios privados”. ¡Precioso! ¿Verdad?

Más, para mí, lo sublime, viene a continuación, en su dedicatoria:

“Dedicamos este libro a uno de nuestros alumnos: Juan Cruz Requejo. Postrado en una silla de ruedas y aquejado de minusvalías muy severas, Juan estudió en nuestro departamento los cursos de doctorado y los aprobó satisfactoriamente; murió dos meses después de haber entregado el último trabajo. Quede patente en estas páginas nuestra admiración por su enorme fuerza de voluntad y nuestro afecto hacia la familia que le apoyó en todo momento, haciendo posible realizar su deseo”. Madrid, mayo de 2006.

En fin, me quedo sin palabras para escribir de la fuerte emoción que esta dedicatoria provoca dentro mía.


Un abrazo para todos, os dejo con el humor:

CHISTES DE EXAMENES REALES !!!

CONTESTACIONES REALES A PREGUNTAS DE EXÁMENES

Medir el segundo verso escrito en la pizarra.

En el encerado unos 75 centímetros, en el papel más o menos una cuarta

(lo digo aproximado porque no me he traído el metro).

Esqueleto de la pantorrilla.

Está formado por el hueso más largo del cuerpo, que es el fémur, que va

desde el omoplato hasta la rótula.

El cerebro.

Las ideas, después de hablar, se van al cerebro.........

Aves prensoras.

Son las aves que viven en las "prensas", sitos donde hay mucha agua.

Ejemplo de gallinácea que no sea la gallina.

El pollo.

Depuración del agua.

Se hace por los rayos ultraviolentos

Reptiles.

Son animales que se disuelven en el agua.

Un reptil peligroso de España.

el cocodrilo.

Movimientos del corazón.

El corazón siempre está en movimiento, solo está parado en los cadáveres.

Anfibios.

La rana tiene una hendidura cloacal, por la cual lanza el típico

sonido "cloac, cloac".

Volcanes.

En Mallorca está el Teide. El agua de mar se solidifica y sale por el cráter.

Ejemplo de parásito interno.
Las vísceras.

División de los moluscos.
Gasterópodos, bivalvos y simios.

Productos volcánicos.
Las bombas atómicas.

Cómo se llaman los habitantes de Ceuta.
Centauros.

Las algas.
Son animales con caracteres de vegetales.

Antibióticos.
El alcohol, algodón y agua oxigenada.

Aves prensoras.
Tienen bonitos coloridos, como el cuervo.

Glaciares.
Pueden ser por erosión y por defunción.

Moisés y los israelitas.
Los israelitas en el desierto se alimentaban de patriarcas.


La soberbia.
Es un apetito desordenado de comer y beber, que se corrige practicando la lujuria.

El Cid.

Quiso armarse caballero y se buscó a un aldeano llamado Sancho Panza y se fue por esos mundos.

Qué río pasa por Viena.
El Vesubio azul.

Fases de la Luna.
Luna llena, luna nueva y menos cuarto.

Odontólogo.
Carnívoro que se alimenta de presas vivas.

Afluentes del Duero por la derecha.
Son los mismos que por la izquierda.

La Fe.
Es lo que nos da Dios para poder entender a los curas.

Músculos del cuello.
Electrocleidomésticos.

El hombre primitivo.
Se vestía de pieles y se refugiaba en las tabernas.

Los cuatro Evangelistas.........
Los cuatro evangelistas eran 3: San Pedro y San Pablo.

La catedral de León.
Fue construida por los romanos gracias a un arquitecto americano.

Formación de las cordilleras.
Las montañas no se forman en uno o dos días, tardan mucho tiempo en formarse.

¿Qué es la atmósfera?.
La atmósfera es el sitio donde se encuentran los procesos atmosféricos como las nubes. En esta parte se producen los rayos sísmicos, que son aquellos que producen los terremotos y el temblamiento de tierra.

Movimientos del corazón.
De rotación alrededor de sí mismo y de traslación alrededor deL cuerpo.

Círculo.
Es una línea pegada por los dos extremos formando un redondel.

Averiguar si el primo el número 2639.
Para mí que este número es primo porque no hay ningún número que dividido por este número que es 2639 nos de exacto. Si usted ve que está mal lo corrija.

Etapas más importantes en la evolución del hombre.

Sobre el año 570 se cree en la primera aparición del Homo sapiens. A partir del 570 y hasta el 1200 el Homohabilis. A partir del 1200 y hasta aproximadamente el 1700 el Homohabilis y después, hombres normales.

Marco Polo.
Fue un descubridor cartagines que pretendía descubrir América; que lo consiguió.

Acueductos.
Eran para transportar el agua de un extremo a otro en vez de ir
cargando con los cubos.

Los marginados.
Viven en la calle, no tienen dinero y no poseen priviligios como es ovio.

La nobleza.

No podían ser de ella si no tenían sangre y no eran de familia de ese grupo. En las tierras del noble se uvicaba la casa del señor, el molino, la tostadora del pan, etc...

Países productores de miel.
La Granja de San Francisco

Partes del insecto.
Son tres: in-sec-to

Capacidad pulmonar:
Es de unos cinco mil litros

Definición de rumiantes:
Son los que eruptan al comer

Lenguas vernáculas:
Las que se hablan en las tabernas

Reproducción sexual:
Para que se provoque la FERMENTACIÓN, tienen que estar el órgano masculino dentro del femenino.

Barroco:
Estilo de casas hechas de barro

Estimulantes del sistema nervioso:
El café, el tabaco y las mujeres

Marsupiales:
Los animales que llevan las tetas en una bolsa

Dimorfismo sexual:
El macho se diferencia de la hembra por una prolongación más o menos larga.

Polígono:
Hombre con muchas mujeres

Comentar algo del 2 de mayo:
¿De qué año?

La sal común:
Tiene un curioso sabor salado

Ecosistemas:
La tundra y la gaita

El arte griego:
Hacían botijos

Países que forman el Benelux:
Bélgica, Luxemburgo y Neardental

Pediatra:
Médico de pies

Trabajo y energía:
Trabajo es si cogemos una silla y la ponemos en otro sitio, energía es cuando la silla se levanta sola

Ejemplos de nematoceros (mosquitos):
El "buo", el "buo" real y el mochuelo

Quevedo:
Era cojo, pero de un solo pie

Brisa del mar:
Es una brisa húmeda y seca

Un gusano que no sea la lombriz de tierra:
La lombriz de mar

Un marsupial:
El chimpancé

El oído interno:
Consta de utriculo y draculo

¿Conoces algún vegetal sin flores?
Conozco

Moluscos:
Son esos animales que se ven en los bares, por ejemplo el cangrejo.



domingo, 23 de mayo de 2010

Frases de Osho

"Uno nunca sabe lo que va a suceder. Y es hermoso que uno nunca lo sepa. Si fuera predecible, no valdría la pena vivir la vida. Si todo fuera como te gustaría que fuese y si todo fuera una certeza, no serías un hombre, serías una máquina. Sólo existen certezas y seguridades para las máquinas."
Certeza

"La vida no es una tecnología, ni una ciencia. La vida es un arte, has de sentirla. Es como el caminar por una cuerda floja."

Tecnología

"No importa que te amen o te critiquen, te respeten, te honren o te difamen, que te coronen o te crucifiquen; porque la mayor bendición que hay en la existencia es ser tú mismo."

Existencia

"La desobediencia es la base del verdadero hombre religioso; la desobediencia a todos los sacerdotes, los políticos y los intereses creados."

Hombre

"¡No dependas de los demás! Sé un ser independiente. Escucha tu voz interna."

Escuchar

"Cambia tú. Cambia radicalmente. Deja de hacer las cosas que has estado haciendo siempre. Empieza a hacer cosas que no hayas hecho nunca. Cambia radicalmente, vuélvete una persona nueva y te sorprenderás. (... ) Nunca estés esperando que el otro cambie."

Cambio

"El estilo de vida americano depende de la ambición, y mi nuevo hombre tiene que carecer totalmente de ambiciones. (... ) No le interesará acumular trastos, y la economía depende de eso. Todas tus agencias publicitarias están metiéndote en la cabeza la idea de acumular cada vez más cosas."

Ambición

"Si no vives peligrosamente, no vives. La vida sólo florece en el peligro. La vida nunca florece en la seguridad. (... ) Cuando todo está yendo a la perfección, fíjate, te estás muriendo y no pasa nada."

Peligro

"Una cosa podría estar bien en este momento y podría ser un error el momento próximo. No intentes ser consistente; de otra forma, estarás muerto. (... ) Intenta estar vivo con todas sus inconsistencias."

Error

"La multitud te da certidumbre, seguridad, a costa de tu espíritu. Te esclaviza. Te da unas directrices de cómo vivir: qué hacer, qué no hacer."

Multitud

"El infierno está dentro de ti, así como el paraíso."

Infierno

"Puedes engañarte en ciertos momentos, vivir un mundo de sueños, pero un sueño no te dará nada."

Sueño

"El problema con la familia es que los hijos abandonan un día la infancia, pero los padres nunca dejan la paternidad."

Familia




sábado, 22 de mayo de 2010

Los Pájaros de buen augurio


De buen o de mal agüero, el pájaro siempre ha sido algo fascinante para los hombres.

He aquí un juego adivinatorio inédito, realizado a partir de los augurios atribuidos a los pájaros.

Pará ilustrar el tema de los augurios relativos a los pájaros, te proponemos un pequeño diálogo elocuente entre dos sabios, uno llamado Proverbio y el otro Augurio:

-Una golondrina no hace verano -dice Proverbio.

-No, no lo hace -responde Augurio-, ni verano, ni primavera. ¡Pero anuncia el buen tiempo!

-¿Cómo lo anuncia? -se sorprende Proverbio.

-Basta con observar el día. Y la hora de su llegada en el cielo de tu región, su vuelo, su grito, la dirección del viento en ese momento, la temperatura exterior y el color del cielo. Y si quieres obtener augurios, es decir, presagios, anota los acontecimientos anecdóticos o importantes que se produzcan ese día en tu vida o en la de los demás.

-Una golondrina no hace el futuro -insiste Proverbio, escéptico, pues no cree en la sabiduría popular, llena de buen sentido, pero a veces demasiado pragmática.

-No -se obstina Augurio-, lo anuncia, lo ilumina, lo muestra, viene delante de él y al mismo tiempo que él. La llegada de la golondrina a nuestro cielo y la de la primavera coinciden. A partir de dicha coincidencia, y muchas más, establecemos los signos, presagios, augurios, previsiones…

Tales son, efectivamente, algunos de los significados de “augurio”, término derivado del latín augurium o, literalmente, “observación adivinatoria de los pájaros”, que ha dado augur, “sacerdote que prevé los presagios favorables”.

Dicho de otra forma, en un principio, los mensajes, previsiones, adivinaciones indicados por los augures eran sistemáticamente buenos. Por otro lado, augustus, que es referente el origen, del mes de agosto, y está en relación con el nombre Augusto” y el adjetivo augusto”, en el sentido de “imponente, digno de respeto”, significaba: consagrado por el augurio, promesa de éxito realizada por los dioses.

A continuación, “augurio” tomó el sentido de previsión, buena o mala; aunque, anteriormente, el augurio sólo podía ser bueno. Si los sacerdotes romanos fueron célebres augures, particularmente atentos a los signos revelados por los pájaros, las artes adivinatorias constituidas a partir de compilaciones de presagios relativos a los pájaros eran comúnmente empleadas y bastante apreciadas por egipcios, caldeos, griegos, celtas, galos, indios, árabes y chinos. En Grecia, esta arte adivinatoria tomó el nombre de “ornitomancia”, es decir, adivinación a partir de los pájaros. Pero fue en Roma donde a cada uno de los dioses del panteón le fue atribuido un pájaro tutelar: el águila a Júpiter, la paloma a Venus, la lechuza a Minerva, etc.

Recordemos por último que, etimológicamente, “ave” deriva del latín avis, término que, sin duda alguna, es el origen de la palabra “huevo”.

EL PÁJARO, FIGURA DEL ALMA

Es verdad que, en el espíritu de los hombres, el pájaro ha representado desde muy pronto lo más precioso e inmortal en él: ¡su alma! Además, todo hombre que, para sus congéneres, tenía un carácter divino o sobrenatural, poseía a menudo el don de poder hablar con los pájaros, y éstos se acercaban a él como si fuese uno de los suyos. Por tal motivo, quien sabe hablar con los pájaros y comprender sus cantos representa simbólicamente al hombre que ha conseguido domesticar su alma, simbolizada a menudo en forma de serpiente o de un pájaro inasible. Merlín el encantador y san Francisco de Asís, por ejemplo, vivían con los pájaros, parecían conocer su lenguaje y conversar con ellos.

En referencia a la relación y asociaciones existentes entre el pájaro y la serpiente en el universo de los mitos y símbolos de la Antigüedad, debemos aludir a la leyenda griega de Calandra y su hermano Héleno, que se convirtieron en pitonisa (la una) y en augur (el otro), es decir, en vidente y en adivino, después de que unas serpientes les lamieran los A Júpiter, el dios supremo de los romanos, se le atribuía el águila como animal predilecto.

Eran de buen augurio. Sin embargo, durante la Edad Media, época en que los signos revelados por los pájaros siguieron siendo muy populares a pesar de las prohibiciones de la Iglesia, algunos de esos signos tomaron un ojos y las orejas mientras dormían. Otra leyenda griega, de contenido similar, nos cuenta cómo el adivino Melampo, después de hacerse lamer las orejas por unas serpientes que él mismo había criado, pudo oír y comprender ellenguaje universal, es decir, el lenguaje de los símbolos, casi siempre asociado al canto de los pájaros.

A partir de ahí, parece que nuestros antepasados, a los que les gustaban los presagios y sabían diferenciar los lazos misteriosos entre diferentes formas o manifestaciones de la naturaleza, establecieron la relación o la filiación entre la serpiente y el pájaro, sino científicamente, al menos intuitiva y metafóricamente.

Hoy en día, los paleontólogos tienden a creer que los pájaros podrían ser descendientes de ciertas especies de dinosaurios carnívoros. Recientemente, en una región situada al norte de Pekín, fue descubierto un fósil de dinosaurio carnívoro con plumas, que bautizaron como Sinosauropteryx. Los paleontólogos más expertos no lo consideran el antepasado directo de los pájaros, pero ven en él la muestra de un probable parentesco entre el gran reptil y el pájaro.

PLUMAJES, GORJEOS Y CANTOS DE LOS PÁJAROS

La mayoría de augurios se establecieron según los colores de las plumas de los pájaros, sus cantos, su vuelo y su aparición en tal o cual momento del día o período del año. Como hemos visto, en la Antigüedad, los presagios asociados a los pájaros casi siempre Minerva, diosa protectora de Roma de carácter inquietante; luego aparecieron los presagios de mal agüero.

Así pues, ver una golondrina volar en el interior de una casa se consideraba un presagio feliz, mientras que el hecho de oír un mirlo cantar a medianoche, o encontrar una corneja o un cuervo en la repisa de una ventana o llamando a la misma al atardecer, era muy mal presagio, casi siempre anunciador de una muerte próxima. Además, poco a poco, algunos presagios se atribuyeron a los pájaros según sus características específicas. Por ejemplo, el canto de la urraca y su fascinación por todo lo que brilla fueron interpretados como signos de habladuría, murmuraciones y robo. La tórtola, por razones que todos conocemos, se relacionó con la vida amorosa, la unión y el emparejamiento.

A partir de todas estas interpretaciones, numerosos presagios fueron atribuidos a los pájaros. Actualmente quedan algunos proverbios que forman parte de la sabiduría popular.

Omnipresentes en las parábolas, metáforas, presagios, augurios y proverbios, los pájaros siempre han inspirado a adivinos, profetas, sabios y poetas, ya que sus cantos, vuelos, plumajes, costumbres y lenguaje contienen muchos signos reveladores de la vida humana y de nuestro destino.

La lechuza estaba consagrada al tarot que tiene sus arcanos; el Ave del Paraíso, sus augurios. Un augurio es cada una de las 52 cartas de este juego adivinatorio, en el cual figura un pájaro, y que esconde significados particulares.







miércoles, 19 de mayo de 2010

Cambios del euro

1 euro = 1,2428 dólares USA.
1 euro = 115,32 yenes japoneses.
1 euro = 1,9558 levs búlgaros.
1 euro = 25,458 coronas checas.
1 euro = 7,4404 coronas danesas.
1 euro = 15,6466 coronas estonas.
1 euro = 0,85895 libras esterlinas.
1 euro = 277,38 forints húngaros.
1 euro = 3,4528 litas lituanas.
1 euro = 0,7074 lats letones.
1 euro = 3,9990 zlotys polacos.
1 euro = 4,1950 nuevos leus rumanos.
1 euro = 9,5545 coronas suecas.
1 euro = 1,4028 francos suizos.
1 euro = 7,7280 coronas noruegas.
1 euro = 7,2550 kunas croatas.
1 euro = 37,6030 rublos rusos.
1 euro = 1,9080 liras turcas.
1 euro = 1,4178 dólares australianos.
1 euro = 2,2250 reales brasileños.
1 euro = 1,2760 dólares canadienses.
1 euro = 8,4851 yuanes renminbi chinos.
1 euro = 9,6877 dólares de Hong-Kong.
1 euro = 11.347,23 rupias indonesias.
1 euro = 56,6650 rupias indias.
1 euro = 1.424,93 wons surcoreanos.
1 euro = 15,5704 pesos mexicanos.
1 euro = 3,9931 ringgits malasios.
1 euro = 1,7707 dólares neozelandeses.
1 euro = 56,224 pesos filipinos.
1 euro = 1,7227 dólares de Singapur.
1 euro = 40,186 bahts tailandeses.
1 euro = 9,3731 rands sudafricanos.
Madrid, 18 de mayo de 2010.–El Director General de Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago, Javier Alonso Ruiz-Ojeda.

Certamen provincial de bandas de música

Bases X certame provincial de bandas de musica Deputacion de Pontevedra
Datos
Ficha
Boletin
Boletín Oficial de Pontevedra. Número 72 de 19 de Mayo de 2010
Sección
ADMINISTRACION LOCAL
Órgano emisor
DIPUTACION PROVINCIAL
Tipo de norma
ANUNCIO
Tipo de legislación
Legislacion
Documento solicitado
Documento en formato PDF
A Xunta de Goberno desta Deputación Provincial na súa sesión ordinaria do día 5 de maio de 2010, adoptou, entre outros, o seguinte acordo:
BASES X CERTAME PROVINCIAL DE BANDAS DE MÚSICA “DEPUTACIÓN DE PONTEVEDRA”
PRIMEIRA.A Deputación de Pontevedra no seu afán de colaborar co desenvolvemento e a actividade das bandas de música da nosa provincia convoca o X Certame Provincial de Bandas de Música “Deputación de Pontevedra” que terá lugar os días 1, 2 e 3 de outubro no Pazo da Cultura de Pontevedra.
SEGUNDA.Dado o carácter promocional que pretende este certame, poderán optar a participar todas as bandas de música federadas, na Federación Galega de Bandas de Música Populares, da provincia de Pontevedra que o desexen.
TERCEIRA.Limítase o número de bandas de música participantes e o seu número de músicos, segundo as distintas categorías a:
Sección especial: 4 bandas participantes de 81 a 115 músicos
Sección primeira: 6 bandas participantes de 61 a 80 músicos
Sección segunda: 6 bandas participantes de 46 a 60 músicos
Sección terceira: 10 bandas participantes ata 45 músicos
As bandas de música gañadoras nas distintas seccións das diferentes zonas nas que tiveron lugar os 3os Concursos Zonais de Bandas de Música “Deputación de Pontevedra”, terán praza reservada (se así o desexan) na mesma sección na que resultaron premiadas.
Nesta clasificación de seccións inclúese a posible colaboración en cada banda de música de cinco instrumentistas alleos para a sección terceira, cinco para a sección segunda, seis para a sección primeira e oito para a sección especial. Ningún músico estará autorizado para actuar en dúas bandas de música inscritas na mesma sección.
Para que unha sección poida constituírse será necesaria a concorrencia á mesma dun mínimo de dúas bandas. No caso de que só haxa unha banda inscrita nunha sección, dentro do prazo previsto nas bases, instarase a esta banda a participar na sección anterior ou na posterior de ser o caso.
CUARTA.Sobrepasado o número de bandas de música inscritas por seccións e para establecer as participantes así como a orde da súa actuación realizarase un sorteo público no Pazo provincial, sede da Deputación, ante o presidente da Corporación ou deputado en quen delegue, e os membros do comité organizador.
As bandas de música que, unha vez admitidas e sorteadas, non participen na competición, salvo por causa grave xustificada, quedarán excluídas para poder participar no certame por un período de tres anos consecutivos, segundo o ditame do comité organizador.
QUINTA.Cada banda de música interpretará, fóra de concurso, un pasodobre cuxa duración máxima será de 4 minutos. Dentro do concurso cada banda interpretará unha obra obrigada, proposta polo comité organizador, e unha obra de libre elección. As bandas de música interpretarán en primeiro lugar a obra obrigada e a continuación a obra de libre elección. (A Deputación de Pontevedra non se fai responsable das xestións legais que lles poidan afectar ás bandas de música polo uso das partituras das obras de libre elección).
A duración das obras de libre elección e os tempos totais de desviación que se lle permite a cada agrupación serán os seguintes:
Sección especial: 20 ± 5 minutos
Sección primeira: 20 ± 5 minutos
Sección segunda: 15 ± 5 minutos
Sección terceira: 10 ± 5minutos
O exceso será penalizado na puntuación do xurado.
SEXTA.O escenario e as instalacións sobre as que se desenvolva o certame serán os mesmos para todas as bandas de música participantes nunha mesma sección. A dita instalación será competencia exclusiva do comité organizador e non se poderán introducir modificacións que non efectúe este comité.
SÉTIMA.O xurado estará composto por cinco personalidades do mundo da música como vogais, o presidente, que será o Ilmo. Sr. Presidente da Excma. Deputación Provincial, ou deputado en quen delegue, e un secretario, actuando o titular da institución ou funcionario en que delegue (con voz, pero sen voto).
En relación ás posibles causas de abstención dos membros do xurado, estarase ó disposto no art. 28 da Lei 30/92, de 26 de novembro.
OITAVA.As bandas de música terán dereito a percibir con cargo á aplicación 10/330.334.481.06 e en concepto de participación, as seguintes cantidades:
Sección especial: 3.800 €
Sección primeira: 3.200 €
Sección segunda: 2.600 €
Sección terceira: 2.000 €
No caso de que participase o número máximo de bandas permitidas en cada sección segundo se establece na base terceira, o importe máximo a percibir sería de 70.000 €.
NOVENA.Concederanse, dentro de cada sección, un primeiro, un segundo e un terceiro premio, ás bandas que acaden a maior puntuación.
Cada membro con dereito a voto poderá concederlle de 0 a 10 puntos sen fraccións a cada banda de música participante no certame tendo en conta os seguintes aspectos: afinación, sonoridade (dinámica, planos sonoros, equilibrios harmónicos, etc.), interpretación e técnica, tanto na obra obrigada coma na de libre elección. A suma delas determinará os premios correspondentes.
As puntuacións maior e menor que os membros do xurado lle outorguen a cada unha das obras interpretadas, sempre que exista unha diferenza superior a tres puntos respecto á media, quedarán excluídas do cómputo total e serán substituídas pola media das tres restantes, sendo a puntuación total a resultante das sumas das parciais de cada unha das obras interpretadas.
DÉCIMA.A decisión do xurado darase a coñecer unha vez rematadas as actuacións de todas as bandas de música de cada sección, mediante unha acta que, asinada polos membros do devandito xurado, pasará a coñecemento do presidente ou o órgano competente en quen delegue para prestarlle a súa conformidade.
DÉCIMO PRIMEIRA.A Fundación Caixa Galicia, de acordo co criterio do xurado, concederalles ás bandas de música que obteñan a máxima puntuación os seguintes premios:

1º Premio
2º Premio
Sección especial:
4.200 €
2.100 €
Sección primeira:
3.500 €
1.800 €
Sección segunda:
3.000 €
1.400 €
Sección terceira:
2.500 €
1.200 €
O importe destes premios imputaranse á aplicación 10/330.334.481.06, na que se xerará crédito unha vez asinado o convenio de colaboración coa Fundación Caixa Galicia como entidade patrocinadora deste evento.
Musical Pontevedra concederalles cheques por valor instrumental á terceira banda clasificada en cada unha das seccións por importe de:

3º Premio
Sección especial:
1.500 €
Sección primeira:
1.200 €
Sección segunda:
1.050 €
Sección terceira:
900 €
DÉCIMO SEGUNDA.As bandas de música inscritas interpretarán como obras obrigadas as seguintes:
Sección especial: O camiño das ánimas en pena - Ferrer Ferrán
Sección primeira: Romasanta - José Bugallo Senra
Sección segunda: Campus Stellae - Andrés Álvarez Hernández
Sección terceira: 1702.Rande - Jose Pérez Arias
DÉCIMO TERCEIRA.O prazo de inscrición será de 30 días naturais a partir do seguinte ó da publicación das presentes bases no Boletín Oficial da Provincia. As inscricións deberán formularse mediante solicitude asinada polo representante legal de cada banda de música, segundo o modelo de instancia que figura ó final destas bases, presentándoa no Rexistro xeral da Deputación de Pontevedra:
Sede de Pontevedra: Avda. Montero Ríos, s/n
(deluns a sábado)
Sede de Vigo: Rúa Oporto, 3 (de luns a venres).
A inscrición no certame implica a completa aceptación das súas bases.
Durante o período de inscrición, e no Servizo de Cultura, estarán a disposición das bandas de música, para a súa consulta, as obras obrigadas de cada sección.
DÉCIMO CUARTA.O comité organizador adoptará as medidas necesarias para informar, comunicar, enviar e recibir o material das bandas de música participantes no certame.
Comunicada a súa inclusión ás agrupacións, estas teñen 30 días naturais para remitirlle ó Servizo de Cultura da Deputación Provincial o historial da banda de música, a súa foto e mailo currículo do director (todo isto debe presentarse en soporte informático), así como CINCO exemplares da partitura da obra de libre elección, indicando a súa duración e o título do pasodobre a interpretar. A non presentación das partituras no prazo indicado significará a renuncia da banda de música a participar no certame.
DÉCIMO QUINTA.Para o control dos instrumentistas das bandas de música participantes establécese o seguinte:
1.Constitúese unha comisión de control, que estará formada por dous membros designados pola Federación Galega de Bandas de Música Populares, dous funcionarios do Servizo de Cultura da Deputación Provincial e un delegado observador de cada unha das bandas participantes na sección na que actúan. Esta comisión poderá delegar o control de firmas previo á actuación das bandas nalgúns dos seus membros.
2.Acomisión de control será a entidade competente para controlar e vixiar a composición dos instrumentistas das agrupacións participantes. Para estes efectos queda plenamente facultada para adoptar cantas medidas sexan oportunas para realizar a tarefa de investigación, vixilancia e control e requirir e solicitar a documentación que estime necesaria das bandas de música participantes, utilizando así mesmo calquera dato dos listados das agrupacións que posúe a Federación Galega de Bandas de Música Populares.
Poderá formularlle ó comité organizador as propostas que considere convenientes, incluídas as referentes á cancelación da inscrición provisional e impeditivas de actuación da banda de música infractora así como a súa descualificación antes da decisión, aplicándolles a todas as agrupacións o Regulamento de cadros de persoal de bandas de música para efectos de certames competitivos establecido pola Federación Galega de Bandas de Música Populares.
3.Cadabanda de música deberá comparecer cos seus propios músicos, sen reforzarse ou completarse con intérpretes doutras agrupacións musicais, salvo os alleos expresamente permitidos nestas bases. O criterio básico de adscrición dun músico a unha banda de música é pertencer a esta de maneira real e efectiva. Para acreditalo achegarán: DNI ou pasaporte.
4.Todasas bandas de música presentaranse no lugar da actuación, coa antelación suficiente, conforme ós horarios que fixe a organización.
A banda de música que no momento da súa actuación non estea presente no lugar no que se desenvolva o certame quedará eliminada automaticamente.
DÉCIMO SEXTA.O comité organizador é o órgano de goberno, administración e coordinación de todos os aspectos do certame. Adoptará as medidas necesarias para informar, comunicar, enviar e recibir o material das bandas de música participantes no certame.
O comité organizador tomará as medidas oportunas para asegurar o correcto desenvolvemento do certame. No caso de que algunha proba teña que ser aprazada ou interrompida por causa xustificada, o comité arbitrará as medidas oportunas para o seu posterior desenlace.
As decisións tomadas polo comité organizador na execución e desenvolvemento das presentes bases e todas aquelas cuestións non previstas resolveraas, en cada caso, de maneira irrevogable o propio comité.
A sede oficial do comité organizador do certame será no Servizo de Cultura da Deputación Provincial de Pontevedra.
Finalizado o certame, cada banda de música participante que o solicite poderá coñecer no Servizo de Cultura as actas do xurado cos resultados obtidos con respecto á súa agrupación.
DÉCIMO SÉTIMA.O comité organizador do X Certame Provincial de Bandas de Música “Deputación de Pontevedra” estará constituído da seguinte maneira:
Presidente: o Ilmo. Sr. Presidente da Deputación de Pontevedra ou deputado en quen delegue.
Vogais:
dous representantes da Deputación de Pontevedra
un representante da Federación Galega de
Bandas de Música Populares
o asesor artístico-musical do certame o director técnico do certame
Secretario: o titular da Deputación ou funcionario en quen delegue
DÉCIMO OITAVA.Os membros do xurado e do comité organizador percibirán as indemnizacións correspondentes a axudas de custo e desprazamentos polas reunións nas que se redacte acta segundo establece o R.d. 462/2002, de 24 de maio, e actualizacións posteriores para o grupo 1. As asistencias percibiranse por asimilación, segundo as contías fixadas para os membros de tribunais de selección de persoal do grupo A. 2010005436

lunes, 17 de mayo de 2010

¿Y el corazón se queda?

"De nada sirve que el entendimiento se adelante si el corazón se queda."

Baltasar Gracián y Morales.

domingo, 16 de mayo de 2010

Pollo al Ayuntamiento. Receta moderna e intragable.


"Sabes que no soy mucho de rezar,
pero si estás ahí arriba,
Superman baja a ayudarme".

Homer Simpson.

¡Basta ya!, chorizos con poder. Corruptos robando en política. Ladrones de guante blanco que habitáis el mundo.

Visitando vuestros lugares de tránsito común, televisión si se tercia. Desde el parlamento, pasando por la Zarzuela o Moncloa, transitando por vuestras sedes de los partidos políticos, sindicatos y demás instituciones y lugares de paso de vuestra especie depredadora de las democracias legítimas. Finalizando así nuestro viaje en los ayuntamientos, como últimos eslabones del derroche y caciquismo, acudimos atónitos a un espectáculo pervertido y atroz que la naturaleza humana nos ofrece.

Todos estáis disfrutando de privilegios inimaginables, locales gratis, subvenciones, grandes sueldos, obsequios, y aún os dais a las orgías de vicios que nunca sacian a nadie. Nunca y nada es suficiente.

Modernos liberales, hijos del vicio, nietos del odio heredado, amantes del oro, maltratadores del poder, convertidos a lo que haga falta. ¿qué mundo dejáis para los hijos de aquellos de los que sois responsables? ¿Y para vuestros propios hijos?. Todos somos consentidores y colaboradores necesarios en este delito, eligiendo el camino hacia el odio.

Dándose en política comúnmente uno al odio y al rencor entre sus semejantes, siempre viendo al prójimo y deseando su mal, con pensamientos y acciones útiles sólo para sustentaros en vuestro poder. Alimentándose de prejuicios por el partido político.

Se necesitan pocas leyes y claras, transparentes como el agua. Aprender de la historia, resucitar la memoria, pero que sea para el aprendizaje hacia el amor por la paz y por el mundo. No sigáis camino hacia el gasto público y el eclipse del poder mediático del que os alimentáis a cada segundo.

Estáis educados y convertidos a un único símbolo político que habéis adoptado a nivel mundial. El que nos mostráis independientemente del partido o ideología que sigáis o del país en el que mandáis. Habéis cambiado los símbolos políticos de antaño, vuestro símbolo actual es ahora una mano hacia atrás, sin que nadie vea, recogiendo lo "acordado". Desamortizaros seria una buena solución. El mundo está lleno de bienes, pero la mayor parte están en manos muertas (Presidentes, alcaldes, diputados, senadores, concejales, Expresidentes, exalcaldes, exdiputados, exconcejales y demás personas nutridas del poder que les ofrece el avasallamiento de sus semejantes).

¡Dejad de venderos!. El dinero no es lo mejor que se puede dejar como herencia, sino una buena educación basada en el ejemplo.

Sentaros, recapacitar y ver, sólo el buen ejemplo de los que mandan puede resultar apto para que resulte aceptado y válido para los que deben cumplir las leyes. Cada día que pasa una persona se despierta de su sueño, mira y se plantea: Esto que nos pasa, tantas veces tropezando en la misma piedra ¿puede resultar legítimo?. Las personas están despertando de su letargo. Y la perversión y maldad de la gran mayoría de los mandatarios no va a poder con las ganas de paz y amor de otros muchos. Vivir en vuestros palacios, amansar fortunas, preparar la luna para escapar, pero recordar, cuando la peste corra viajará también con vosotros.


RECETA DE COCINA: Fácil y rápido de hacer.

Pollo al Ayuntamiento


Ingredientes:

Un pollo
Un despacho
Varios chorizos

Preparación:

1. Se coge el pollo y se le pone una corbata
2. Se le coloca en el mejor despacho de un ayuntamiento.
3. Lo rodeamos de unos chorizos frescos.
4. Se le deja a su antojo durante un tiempo.
5. Y él solito se va haciendo rico, rico, rico.

sábado, 15 de mayo de 2010

Mirlo Común

En los bosques y los sotos, su medio natural, los mirlos son aves ariscas que permanecen ocultas. Pero los que viven en contacto con el hombre se han hecho mucho más intrépidos y, desde hace un siglo, experimentan una considerable expansión. Si un gran número de especies ha sufrido graves perjuicios a causa de las actividades humanas, el Mirlo Común ha sabido, por su parte, sacar partido de las mismas sin, por otro lado, caer en un estado de estricta dependencia, como el Gorrión Común. Se encuentra en todas partes a nuestro alrededor, e incluso los más pequeños jardines pueden albergar su nido.
Es un pájaro vivo y agitado. Si se asusta, huye volando raso, lanzando un irritado crescendo. Moderadamente inquieto, se contenta con algunos «tchar-tchar» interrogadores, mientras que al acercarse la noche emite con insistencia unas series de «tic-tic-tic-tic», oculto al abrigo de la maleza. En contraste con este repertorio de gritos discordantes, el canto es de una pureza extraordinaria.
De entre los zorzales que crían en España el Mirlo Común es el único en el que el plumaje del macho es diferente al de la hembra; el macho es negro, con el pico amarillo, mientras que la hembra es más parda y apagada, más parecida a otros zorzales.
Identificación: Macho, negro azabache con pico amarillo; la hembra pardo oscura, más clara por las partes inferiores, ligeramente moteada y con pico pardo.
Nidificación: La hembra construye un limpio nido en forma de copa con hierbas, hojas secas y barro en arbusto, arbolillo o alero de un edificio; pone, de marzo a julio, de 3 a 5 huevos verdes azulados claro con puntos pardos; la incubación dura unos 13 días sólo por la hembra; las crías, cebadas por los padres, vuelan al cabo de 13 ó 14 días; generalmente dos o tres crías.
Alimentación: Insectos y sus larvas, lombrices; frutos y semillas.
Hábitat: Parques y jardines.

viernes, 14 de mayo de 2010

Deducibilidad de gastos de viaje por un Autónomo

Consulta.

Un contribuyente, representante autónomo de diferentes empresas, recibe los gastos de los viajes que se realizan (dos o tres al mes). ¿ Es posible aplicarle el artículo 9 del Reglamento del IRPF?.

Respuesta.
El artículo 9 del Reglamento del IRPF \" dietas y asignaciones para gastos\", no es aplicable, inicialmente, a los autónomos.
En el caso de un trabajador autónomo que tenga una actividad empresarial o profesional y trabaje para más empresas, los ingresos que recibe como compensación de los gastos de viaje, alojamiento y manutención , NO están exentos del IRPF. Sin embargo, se puede deducir fiscalmente dichos gastos por considerarse que están plenamente afectos a la actividad económicas (es necesario justificarlos contable y documentalmente).
Los límites de deducibilidad están correlacionados con los ingresos y los gastos que tenga el autónomo, según el artículo 28 de la Ley del IRPF, y las reglas de cálculo del Impuesto sobre Sociedades .
Sin embargo, estos ingresos estarían EXENTOS del IRPF en el caso de que el autónomo fuese un autónomo dependiente, puesto que trabaja casi en exclusiva para otra empresa y los ingresos que recibe tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo. En este caso ,SI sería posible aplicar el Artículo 9 del Reglamento del IRPF sobre la deducibilidad de dietas y gastos por estancias y manutención.

jueves, 13 de mayo de 2010

Versos en el cumpleaños de una mujer



(Poemilla ínfimo y azorado, tenue, orgulloso y levemente soberbio, que
debe leerse en cueros y con mucha parsimonia)

Cuando mi corazón empezó a nadar en el caudaloso río de la alegría de las más
limpias herraduras de agua.
Y descubrí que en el alma de la mujer subyacen cinco estaciones de grácil
silueta.
Oí silbar al ruiseñor del camposanto de la aldea y ahuyenté de mi piel los malos
pensamientos.
Aparté de mí los torvos presagios de la debilidad la enfermedad el hambre la
guerra la miseria y los vacíos de la conciencia.
Empecé a oler tímidamente el gimnástico aire de la belleza que duerme contigo.
Y volé tan alto que perdí de vista el aire de los invernaderos el agua quieta de las
acequias y el fuego purificador también la arcillosa y pedregosa tierra que
piso y en la que seré olvidado por tu mano.
Te amo lleno de esperanza.
Tu vida es aún muy breve para acariciar la esperanza.
Y hoy cumples años quizá excesivos.
Hoy cumples mil años.
Quisiera bailar en un local cerrado con la muerte coronada de esmeraldas y
rubíes yo coronado de musgo y alfileres.
Para proclamar en el reino de las más solitarias ballenas.
Mi dulce sueño con estas sobrecogidas palabras.
Pregono en voz alta el espanto que me produce la felicidad.

Poemas de Camilo José Cela



El 13 de mayo ha llegado, con el número 33. Canción de Julio Iglesias, "media vida". Quiere decir que uno ha alcanzado la “Edad de Cristo”. Que tiene la misma edad que Jesús tenía cuando ya había anunciado la buena nueva, revivido muertos, multiplicado alimentos, convertido agua en vino, sanado paralíticos y leprosos, calmado tempestades, desafiado al orden imperante, caminado sobre el agua y salvado a la humanidad; cuando ya había sido traicionado y asesinado, cuando ya había resucitado y se había ido al cielo, allí, sentado a la diestra de Dios Padre...

miércoles, 12 de mayo de 2010

Responsabilidades en materia preventiva

Responsabilidades en materia preventiva
Responsabilidades
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), La Ley General de Seguridad Social ( LGSS), la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), el Estatuto de los Trabajadores ( ET) y demás normas de desarrollo, regulan las obligaciones y responsabilidades en materia preventiva para todas las partes implicadas en la relación laboral. Ver caso práctico nº PIBL-427
Debemos partir del artículo 19 del ET, de acuerdo con este precepto, el trabajador tiene derecho a una protección eficaz en materia de Seguridad e Higiene en la prestación de sus servicios laborales. Este derecho del trabajador supone una obligación correlativa por parte del empresario de facilitarle los medios necesarios para que las condiciones óptimas de Seguridad e Higiene.
La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), dedica el capítulo III a regular las obligaciones del empresario derivadas del derecho que tienen los trabajadores a la Seguridad y Salud en el trabajo, sin perjuicio de que a lo largo de la Ley, se recojan también otras obligaciones esparcidas por el articulado.
El art. 2.9 de la LISOS se responsabliza a los servicios de prevención ajenos, entidades auditoras y entidades formativas, del incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo, están obligados a asegurar que estos no constituyan una fuente de peligro para el trabajador, siempre que sean instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines recomendados por ellos (arts. 42-44).
Sujetos responsables
Teniendo en cuenta la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales, podemos decir que el incumplimiento de las obligaciones en materia de salud laboral puede generar distintos tipos de responsabilidades jurídicas atendiendo al sujeto responsable y a la infracción de que se trate.
Son sujetos responsables de las infracciones en Prevención de Riesgos Laborales:
Empresarios
Promotores y propietarios de obra
Servicios de prevención ajenos. Ver comentario nº CIBL-469
Entidades auditoras ajenas a las empresas
Entidades formativas ajenas a las empresas
Trabajadores por cuenta propia y ajena. Ver caso práctico nº PIBL-336
Fabricantes, importadores y suministradores. Ver comentario nº CIBL-529
1.- Responsabilidad empresarial
El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, puede dar lugar a distintos tipos de responsabilidad, atendiendo a la infracción de que se trate. En este sentido, cabe distinguir:
Responsabilidad administrativa.
Responsabilidad penal.
Responsabilidad civil derivada de los daños y perjuicios causados por dicho incumplimiento.
Responsabilidad basada en el recargo en las prestaciones. Ver caso práctico nº PIBL-427
La responsabilidad administrativa, es compatible con la civil y con la basada en el recargo en las prestaciones.
Particularidades:
La empresa principal responde solidariamente con los contratistas y subcontratistas del cumplimiento, durante el periodo de la contrata, de las obligaciones sobre prevención de riesgos laborales impuestas en relación con los trabajadores que aquellos ocupen en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que la infracción se haya producido en el centro de trabajo de dicho empresario principal.
En la relaciones de trabajo con ETT´s, la empresa usuaria responde de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, así como del recargo de prestaciones económicas que puedan fijarse en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que tenga lugar en su centro de trabajo durante el tiempo de vigencia del contrato de puesta a disposición y tengan su causa en la falta de medidas de seguridad e higiene. Ver formularios nº FIBL-31 y FIBL-499
La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social considera sujetos responsables de la infracción en prevención de riesgos laborales a los empresarios titulares del centro de trabajo, promotores y propietarios de obra y trabajadores por cuenta propia que incumplan las obligaciones que se deriven de la normativa de prevención de riesgos laborales. Ver caso práctico nº PIBL-268
2.- Responsabilidad de los trabajadores
El incumplimiento por los trabajadores de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, puede dar lugar a distintos tipos de responsabilidad, atendiendo a la infracción de que se trate. En este sentido, cabe distinguir:
Responsabilidad disciplinaria (art. 29.3, LPRL).
Responsabilidad civil derivada de los daños y perjuicios causados por dicho incumplimiento.
3.- Responsabilidad de los servicios de prevención ajenos, entidades auditoras y entidades formativas
La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social considera sujetos responsables de infracciones en prevención de riesgos laborales a las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos, personas o entidades auditoras y entidades formativas que incumplan las obligaciones establecidas en la normativa sobre dicha materia (art. 2). Ver comentario nº CIBL-974
El incumplimiento por los servicios de prevención ajenos, personas o entidades auditoras y entidades formativas de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, puede dar lugar a distintos tipos de responsabilidad, atendiendo a la infracción de que se trate. En este sentido, cabe distinguir:
Responsabilidad administrativa.
Responsabilidad penal.
Responsabilidad civil derivada de los daños y perjuicios causados por dicho incumplimiento.
4.- Responsabilidad de fabricantes, importadores y suministradores
Los fabricantes, importadores y suministradores pueden incurrir en responsabilidad derivada del incumplimiento de sus obligaciones en prevención de riesgos laborales relativas a asegurar que la maquinaria, productos y útiles de trabajo no constituyan fuente de peligro para el trabajador ni factores de riesgo, siempre que sean instalados y utilizados en la forma y para los fines que fueron recomendados.
El incumplimiento por los fabricantes, importadores y suministradores de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, puede dar lugar a distintos tipos de responsabilidad, atendiendo a la infracción de que se trate. En este sentido, cabe distinguir:
Responsabilidad administrativa.
Responsabilidad penal.
Responsabilidad civil derivada de los daños y perjuicios causados por dicho incumplimiento.
Tipos de responsabilidad
Los sujetos responsables de infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, pueden incurrir en distintos tipos de responsabilidad en función de la infracción de que se trate. En este sentido cabe destacar (-Ver comentario nº CIBL-948-):
a)Responsabilidad administrativa: Surge de las acciones u omisiones de los empresarios al incumplir las normas legales en materia de prevención de riesgos laborales, así como el incumplimiento de reglamentos o de las cláusulas de los convenios colectivos en dicha materia, distinguiendo entre:
Infracciones leves.
Infracciones graves.
Infracciones muy graves.
La Ley de Infracciones y sanciones en el orden social (art. 5. 2, LISOS), establece que son infracciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales, las acciones u omisiones de los diferentes sujetos responsables que incumplan normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud laboral sujetas a responsabilidad conforme a dicha Ley.
La autoridad laboral actúa a raíz de una propuesta de sanción procedente de la Inspección de Trabajo, basada en el incumplimiento por parte del empresario de las obligaciones establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
La responsabilidad administrativa no es compatible con la responsabilidad penal.
Procedimiento sancionador se puede iniciar: Inspección de trabajo, Iniciativa propia, Representantes de los trabajadores
Algunas posibilidades son: acciones con omisiones de los empresarios, las de las entidades que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, las auditorías y las formativas en dicha materia y ajenas a las empresas, así como los promotores y propietarios de obra y los trabajadores por cuenta propia que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia seguridad y salud laboral. Estas infracciones serán objeto de sanción tras la apertura del oportuno expediente a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
b) Responsabilidad penal: sanciona las conductas claramente agresivas contra la salud de los trabajadores.
En este sentido, el Código Penal establece que, los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, incurrirán en un delito contra la salud de los trabajadores.
El Código Penal distingue dos supuestos:
Infracción de las normas de prevención con peligro para la vida o integridad física de los trabajadores (art. 316, CP). En este supuesto, no es necesario que se produzcan daños, es suficiente el hecho de haber creado y aceptado la situación de peligro.
Infracción de las normas de prevención por imprudencia grave con peligro para la vida o integridad física de los trabajadores (art. 317, CP).
Las penas previstas para este tipo de delitos son privación de libertad de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.
La responsabilidad penal es incompatible con la administrativa. Un mismo hecho no puede ser sancionado dos veces (vía penal y administrativa).
c) Responsabilidad civil: la responsabilidad civil establece la obligación de indemnizar el daño o perjuicio causado por una actuación imprudente o negligente. En el orden civil podrá reclamarse al empresario por daños y perjuicios que tengan su causa en el incumplimiento de sus obligaciones preventivas.
Los supuestos de responsabilidad civil aplicables son los siguientes:
Culpa contractual (art. 1101 CCiv): establece la indemnización por los daños y perjuicios causados por los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurran en dolo, negligencia o morosidad, y los que las incumplan, siempre que exista vínculo contractual con el perjudicado.
Culpa extracontractual (art. 1902 CCiv): Establece indemnización al que por acción u omisión causa daño a otro con el que no tiene vínculo contractual, interviniendo culpa o negligencia.
La responsabilidad civil, es compatible con la administrativa, con la penal y con la derivada del recargo en las prestaciones.
c) Recargo en las prestaciones: la Ley General de la Seguridad Social (art. 123, LGSS) , establece la responsabilidad directa del empresario en el recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, que atendiendo a la gravedad de la falta, estará entre un 30 y un 50 por 100, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de las características, edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
Esta responsabilidad es compatible con la de todo orden, incluso el penal.
AUSENCIA DE SISTEMA DE PROTECCIÓN COLECTIVA O INDIVIDUAL. RECARGO DE PRESTACIONES POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD.
Cuando quede constatado que la empresa no hubiese organizado ninguna medida de protección, ni colectiva ni individual se impondrá un recargo de prestaciones. Para los Tribunales la ausencia de norma reglamentaria que obligase a tomar medidas se suple con el deber empresarial de protección previsto en normas con rango de ley como ET, LPRL y el convenio 155 OIT. Ver sentencia nº SIB-41987