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lunes, 24 de enero de 2011

CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE


El pasado 23 de Diciembre del 2010 se publicó en el BOE, la Ley de Presupuestos generales del Estado para el año 2011, en la que se incorpora una nueva prestación económica para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, con efecto 1 de enero de 2011 y que responsabiliza a las Mutuas de su reconocimiento, gestión y pago.
El subsidio tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren los interesados al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución de su salario, por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente
a los hijos o menores a su cargo, durante el tiempo de su hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.

Esta prestación económica está destinada a los progenitores,adoptantes o acogedores, en aquellos casos que ambos trabajen y que deban reducir su jornada de trabajo
para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave, que requiera ingreso hospitalario de larga duración y tratamiento continuado de la
enfermedad.

• Serán beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, cualquiera que fuera su sexo, y se encuentren afiliados y en alta en algún régimen del Sistema de la Seguridad Social.
• Se requiere el mismo periodo de carencia que el requerido para la maternidad.
• Los trabajadores autónomos y aquéllos sobre los cuales recaiga la obligación de cotizar deberán estar al corriente en el pago.
• Reduzcan su jornada de trabajo, al menos, en un 50% de su duración.
• Únicamente podrá disfrutar de la prestación uno de los dos progenitores.

Los hijos o menores acogidos a cargo del beneficiario deberán cumplir los siguientes requisitos:
• Ser menores de 18 años.
• Padecer cáncer o cualquier enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración(reglamentariamente, se determinarán las enfermedades consideradas graves,a efectos del reconocimiento de esta prestación.)
• Precisen cuidado directo, continuo y permanente de sus progenitores, adoptantes o acogedores.

La prestación consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.
• La duración será equivalente a la de los períodos de reducción de jornada, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad del menor y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

• La gestión y el pago de la prestación corresponderá a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o, en su caso, a la Entidad gestora con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales. El subsidio se abonará directamente a cada beneficiario, efectuando el pago por períodos vencidos del cual se deducirá:
• La cuantía a que asciende la suma de las aportaciones del trabajador relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social, desempleo y formación profesional que procedan, en su caso, para su ingreso en la TGSS.
• El empresario vendrá obligado a ingresar únicamente las aportaciones a su cargo correspondientes a la cotización a la Seguridad Social y por los demás conceptos de recaudación conjunta que, en su caso, procedan.
• La retención por IRPF.
• Por cesar la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del hijo o del menor acogido por parte del beneficiario, previo informe del SPS u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente.
• Que el menor cumpla 18 años
• Por realizar cualquier trabajo o actividad incompatible con la reducción de jornada.
• Por reincorporación plena al trabajo o reanudación de la actividad laboral.
• Por causar baja en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

• Documentos que deben acompañar a la solicitud:
• Acreditación de identidad de los interesados (también del causante si tiene 14 años) mediante la siguiente documentación en vigor:
• Españoles: Documento nacional de identidad (DNI).
• Extranjeros: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.
• Certificado de la empresa en el que consten las bases de cotización por contingencias profesionales, así como el porcentaje de parcialidad en la reducción de jornada.
• Para los Artistas y Profesionales Taurinos: Declaración de actividades y justificantes de actuaciones que no hayan sido presentados en la TGSS.

• Trabajadores responsables del ingreso de las cuotas: Justificantes del pago de los 2 últimos meses.
• Certificado del facultativo del Servicio Público de Salud en el que conste que el menor se encuentra afectado por cáncer u otra enfermedad grave que requiere ingreso hospitalario de larga duración, indicando la fecha estimada de duración del ingreso y si el menor precisa un tratamiento continuado de la enfermedad, fuera del
centro hospitalario, que indique la duración estimada del mismo.
• Libro de familia o, en su defecto, certificado de la inscripción del hijo
en el Registro Civil o resolución judicial de la adopción.
• Resolución administrativa o judicial SOLO para los casos de acogimiento/tutela.
• En el caso de trabajadores responsables del ingreso de cuotas, la declaración del porcentaje de parcialidad de la jornada de trabajo
•Otros documentos:
• En el supuesto de no convivencia de los progenitores, y en ausencia de acuerdo sobre el que debe percibir la prestación, documentación que acredite la custodia o a cargo de quién está el menor.
• En el caso de familias monoparentales: Libro de familia en el que conste un solo progenitor o, en el caso de que consten dos progenitores, certificado de defunción de uno de ellos, o resolución judicial en la que se declare el abandono de familia de uno de ellos.
• Si el otro progenitor no pertenece al Sistema de la Seguridad Social debe aportar, en su caso Certificado expedido por la unidad de personal de su centro de trabajo indicando que el mismo realiza una actividad laboral encuadrada en el Sistema de Clases Pasivas o Certificado del Colegio Profesional al que pertenezca, si se trata de una actividad.

• La prestación se concede en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social en el caso de trabajadores pertenecientes al:
• Régimen Especial Agrario Cta. Ajena.
• Régimen Especial de Empleados de Hogar
• Régimen Especial de la Minería del Carbón
• En el caso de trabajadores del Régimen Agrario por cuenta propia, las prestaciones causadas, a partir del 01-01-2008, por estos trabajadores se regirán por lo dispuesto en el RETA , de acuerdo con lo establecido en la Ley 18/2007, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en el Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
• Los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el RETA tendrán derecho a la prestación en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.

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