CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE TÉCNICO ORIENTADOR EN EL CENTRO ASOCIADO DE LA UNED EN PONTEVEDRA.
BASES DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de la presente convocatoria cubrir mediante contratación laboral temporal y a jornada completa UNA plaza de Técnico Orientador, incluida en la plantilla laboral del Centro Asociado de La Uned en Pontevedra, mediante el procedimiento de Concurso-Oposicion, con sujeción a las siguientes Bases, disponibles en el tablón de anuncios de la Secretaría del Centro Asociado (C/ Portugal, nº 1 – Pontevedra), en la página web del Centro:
http/www.unedpontevedra.com y en el Boletín
Oficial de Pontevedra.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado, con arreglo a las siguientes:
1.—NORMAS GENERALES
Se convoca proceso selectivo para cubrir una plaza de Técnico orientador a tiempo completo y de duración determinada, mediante contrato de Servicio determinado a tiempo completo, cuya duración será de 8 meses.
1.2. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el
Anexo I. (Anexos disponibles en http:/www.uned-pontevedra.com o en la Secretaría del Centro)
1.3. La duración del proceso selectivo será la resultante de la realización de todas las fases del proceso, finalizando con la formalización del contrato e incorporación efectiva del aspirante que obtenga la plaza.
2.—REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para ser admitido/a a los procesos selectivos, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:
2.1.—Tener nacionalidad española.
2.2.—Ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos estados en los que, en virtud de los tratados internaciones celebrados por la Unión Europea, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.3.— Asimismo podrán participar quienes no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.
2.4.—Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber alcanzado los sesenta y cinco en el momento de presentación de las solicitudes.
2.5.—No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
2.6.—Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
2.7.—Estar en posesión por lo menos del título de Diplomado o Licenciado. En caso de ser extranjero/a la titulación deberá estar homologada por la Administración Pública española competente.
2.8.—Capacidad legal: Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.
2.9.—Todos los requisitos enumerados en esta base deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2.10.—Los participantes deberán acreditar la suficiencia lingüística en el idioma gallego. Excepcionalmente, si el aspirante que obtiene la plaza no estuviera en posesión de la acreditación de suficiencia lingüística del idioma gallego, podrá obtenerla en el periodo de prueba (tres meses). En caso de no hacerlo, perderá la plaza.
2.11.—Los participantes deberán estar inscritos como demandantes de empleo: Es desempleado todo trabajador que demanda colocación desde la correspondiente Oficina de Empleo, porque carece de trabajo, con independencia de que la causa de esta situación sea voluntaria o involuntaria, aún cuando el trabajador se haya inscrito como desempleado el mismo día de la celebración del contrato.
3.—SOLICITUDES
Los/as interesados/as deberán presentar solicitud dirigida a la Directora del Centro Asociado de la UNED en Pontevedra, (C/Portugal, nº 1) en horario de 10:00 a 13:30 y de 16:00 a 20:30), en el modelo de instancia contenido en el Anexo III de esta convocatoria, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios del Centro Asociado, en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del Centro.
Los derechos de examen serán de 15,00 ? y se ingresarán en la cuenta del Centro Asociado de la UNED en Pontevedra, número 2080 – 0401 – 64 – 0040112057 de la entidad financiera. El ingreso se realizará bien directamente o mediante transferencia bancaria a dicha cuenta bajo el nombre de UNED, Centro Asociado de Pontevedra: “Derechos de examen”. En la solicitud deberá figurar el sello de la entidad bancaria, o ir acompañada del resguardo acreditativo de transferencia.
A la solicitud se acompañará:
Los incluidos en el primer párrafo del apartado 2.2.) que residan en España, la fotocopia del correspondiente documento de identidad o pasaporte y una fotocopia de la tarjeta de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes incluidos en el apartado 2.2.) que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia del documento de identidad o pasaporte.
Los incluidos en el segundo párrafo del apartado 2.2.), además de la fotocopia del pasaporte, una fotocopia del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea o del Estado al que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Los incluidos en el apartado 2.3.), además de la fotocopia del Pasaporte en vigor, una fotocopia del correspondiente permiso de residencia.
— Currículum Vitae con fotocopia compulsada
de los méritos que el candidato desee que se le valoren en la fase de concurso, atendiendo a los méritos que pueden ser alegados y que se recogen en el Anexo I.
La no presentación de la citada documentación supondrá la exclusión del candidato.
4.—ADMISIÓN
4.1.—Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Tribunal Calificador aprobará la lista provisional de admitidos, que será expuesta en el tablón de anuncios del Centro Asociado y página Web www.unedpontevedra.com, teniendo los aspirantes un plazo de cinco días hábiles para efectuar reclamación, a contar desde el día siguiente en que se haga pública.
4.2.— Las reclamaciones si las hubiera, serán resueltas positiva o negativamente por el Tribunal Calificador al aprobar la lista definitiva. La lista provisional se elevará a definitiva sin más trámite si no se produjeran reclamaciones.
4.3.—Las solicitudes y, en su caso, las reclamaciones se presentarán en el Centro Asociado (C/Portugal, nº 1) en horario de 10:00 a 13:30 horas y de 16:00 a 20:30 horas.
4.4.—La presentación al Proceso Selectivo implica la autorización del candidato a la exposición de sus datos personales en la Página Web del Centro.
5.—EL TRIBUNAL CALIFICADOR
5.1.—El Tribunal Calificador de las presentes pruebas selectivas estará formado por los miembros que figuran en el Anexo II de estas bases.
5.2.—El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes.
Previa convocatoria de la Presidenta, se constituirá la Comisión de Selección con la asistencia de esta y de la Secretaria o, en su caso, de quienes estos deleguen, y de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
A partir de su constitución, la Comisión de Selección, para actuar validamente, requerirá de la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes, y en todo caso, la del/la Secretario/a y Presidente/a (titular o suplente).
El tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
6.—DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO
6.1.—El Tribunal publicará en el lugar o lugares donde se expusieron las listas de admitidos y en la sede del Tribunal, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación de los aspirantes que hayan superado la fase de concurso con la puntuación obtenida en dicha fase.
6.2.—El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente.
6.3.—Concluida la entrevista de la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de su celebración y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que la hayan superado, con indicación de la calificación obtenida.
6.4.—El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
7.—SUPERACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO
7.1.—Finalizadas las fases de concurso y de oposición el Presidente del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo, por orden de puntuación.
Dicha relación se publicará en el lugar de celebración de la fase de oposición y en la sede del Tribunal, así como en cuantos lugares se considere oportuno, disponiendo los primeros aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de plazas convocadas, de un plazo de cinco días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
7.2.—La adjudicación del puesto al aspirante que supere el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida.
7.3.—El contrato se formalizará en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la finalización del plazo de entrega de documentación señalado en la base 7.1.
7.4.—El aspirante contratado tendrá que superar un período de prueba de tres meses durante el cual la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo.
7.5.—En el caso de que alguno de los candidatos propuestos no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el período de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará al siguiente candidato de la relación a que se refiere la base 7.1.
7.6.—Si una vez formalizado el contrato, alguno de los trabajadores causara baja, se podrá sustituir por el siguiente candidato de la lista a que se refiere la base 7.1.
7.7.—En el momento de la formalización del contrato, el trabajador dará cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, en materia de incompatibilidades.
8.—NORMA FINAL
8.1.—Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como la adopción de acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.
8.2.—Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo ante la Dirección del Centro Asociado de la UNED en Pontevedra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Pontevedra, 21 de abril de 2010.—La Directora del Centro Asociado de la UNED en Pontevedra, Beatriz María Rodríguez López. 2010004473
BASES DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de la presente convocatoria cubrir mediante contratación laboral temporal y a jornada completa UNA plaza de Técnico Orientador, incluida en la plantilla laboral del Centro Asociado de La Uned en Pontevedra, mediante el procedimiento de Concurso-Oposicion, con sujeción a las siguientes Bases, disponibles en el tablón de anuncios de la Secretaría del Centro Asociado (C/ Portugal, nº 1 – Pontevedra), en la página web del Centro:
http/www.unedpontevedra.com y en el Boletín
Oficial de Pontevedra.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado, con arreglo a las siguientes:
1.—NORMAS GENERALES
Se convoca proceso selectivo para cubrir una plaza de Técnico orientador a tiempo completo y de duración determinada, mediante contrato de Servicio determinado a tiempo completo, cuya duración será de 8 meses.
1.2. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el
Anexo I. (Anexos disponibles en http:/www.uned-pontevedra.com o en la Secretaría del Centro)
1.3. La duración del proceso selectivo será la resultante de la realización de todas las fases del proceso, finalizando con la formalización del contrato e incorporación efectiva del aspirante que obtenga la plaza.
2.—REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para ser admitido/a a los procesos selectivos, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:
2.1.—Tener nacionalidad española.
2.2.—Ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos estados en los que, en virtud de los tratados internaciones celebrados por la Unión Europea, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.3.— Asimismo podrán participar quienes no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.
2.4.—Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber alcanzado los sesenta y cinco en el momento de presentación de las solicitudes.
2.5.—No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
2.6.—Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
2.7.—Estar en posesión por lo menos del título de Diplomado o Licenciado. En caso de ser extranjero/a la titulación deberá estar homologada por la Administración Pública española competente.
2.8.—Capacidad legal: Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.
2.9.—Todos los requisitos enumerados en esta base deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2.10.—Los participantes deberán acreditar la suficiencia lingüística en el idioma gallego. Excepcionalmente, si el aspirante que obtiene la plaza no estuviera en posesión de la acreditación de suficiencia lingüística del idioma gallego, podrá obtenerla en el periodo de prueba (tres meses). En caso de no hacerlo, perderá la plaza.
2.11.—Los participantes deberán estar inscritos como demandantes de empleo: Es desempleado todo trabajador que demanda colocación desde la correspondiente Oficina de Empleo, porque carece de trabajo, con independencia de que la causa de esta situación sea voluntaria o involuntaria, aún cuando el trabajador se haya inscrito como desempleado el mismo día de la celebración del contrato.
3.—SOLICITUDES
Los/as interesados/as deberán presentar solicitud dirigida a la Directora del Centro Asociado de la UNED en Pontevedra, (C/Portugal, nº 1) en horario de 10:00 a 13:30 y de 16:00 a 20:30), en el modelo de instancia contenido en el Anexo III de esta convocatoria, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios del Centro Asociado, en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del Centro.
Los derechos de examen serán de 15,00 ? y se ingresarán en la cuenta del Centro Asociado de la UNED en Pontevedra, número 2080 – 0401 – 64 – 0040112057 de la entidad financiera. El ingreso se realizará bien directamente o mediante transferencia bancaria a dicha cuenta bajo el nombre de UNED, Centro Asociado de Pontevedra: “Derechos de examen”. En la solicitud deberá figurar el sello de la entidad bancaria, o ir acompañada del resguardo acreditativo de transferencia.
A la solicitud se acompañará:
Los incluidos en el primer párrafo del apartado 2.2.) que residan en España, la fotocopia del correspondiente documento de identidad o pasaporte y una fotocopia de la tarjeta de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes incluidos en el apartado 2.2.) que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia del documento de identidad o pasaporte.
Los incluidos en el segundo párrafo del apartado 2.2.), además de la fotocopia del pasaporte, una fotocopia del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea o del Estado al que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Los incluidos en el apartado 2.3.), además de la fotocopia del Pasaporte en vigor, una fotocopia del correspondiente permiso de residencia.
— Currículum Vitae con fotocopia compulsada
de los méritos que el candidato desee que se le valoren en la fase de concurso, atendiendo a los méritos que pueden ser alegados y que se recogen en el Anexo I.
La no presentación de la citada documentación supondrá la exclusión del candidato.
4.—ADMISIÓN
4.1.—Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Tribunal Calificador aprobará la lista provisional de admitidos, que será expuesta en el tablón de anuncios del Centro Asociado y página Web www.unedpontevedra.com, teniendo los aspirantes un plazo de cinco días hábiles para efectuar reclamación, a contar desde el día siguiente en que se haga pública.
4.2.— Las reclamaciones si las hubiera, serán resueltas positiva o negativamente por el Tribunal Calificador al aprobar la lista definitiva. La lista provisional se elevará a definitiva sin más trámite si no se produjeran reclamaciones.
4.3.—Las solicitudes y, en su caso, las reclamaciones se presentarán en el Centro Asociado (C/Portugal, nº 1) en horario de 10:00 a 13:30 horas y de 16:00 a 20:30 horas.
4.4.—La presentación al Proceso Selectivo implica la autorización del candidato a la exposición de sus datos personales en la Página Web del Centro.
5.—EL TRIBUNAL CALIFICADOR
5.1.—El Tribunal Calificador de las presentes pruebas selectivas estará formado por los miembros que figuran en el Anexo II de estas bases.
5.2.—El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes.
Previa convocatoria de la Presidenta, se constituirá la Comisión de Selección con la asistencia de esta y de la Secretaria o, en su caso, de quienes estos deleguen, y de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
A partir de su constitución, la Comisión de Selección, para actuar validamente, requerirá de la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes, y en todo caso, la del/la Secretario/a y Presidente/a (titular o suplente).
El tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
6.—DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO
6.1.—El Tribunal publicará en el lugar o lugares donde se expusieron las listas de admitidos y en la sede del Tribunal, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación de los aspirantes que hayan superado la fase de concurso con la puntuación obtenida en dicha fase.
6.2.—El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente.
6.3.—Concluida la entrevista de la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de su celebración y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que la hayan superado, con indicación de la calificación obtenida.
6.4.—El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
7.—SUPERACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO
7.1.—Finalizadas las fases de concurso y de oposición el Presidente del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo, por orden de puntuación.
Dicha relación se publicará en el lugar de celebración de la fase de oposición y en la sede del Tribunal, así como en cuantos lugares se considere oportuno, disponiendo los primeros aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de plazas convocadas, de un plazo de cinco días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
7.2.—La adjudicación del puesto al aspirante que supere el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida.
7.3.—El contrato se formalizará en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la finalización del plazo de entrega de documentación señalado en la base 7.1.
7.4.—El aspirante contratado tendrá que superar un período de prueba de tres meses durante el cual la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo.
7.5.—En el caso de que alguno de los candidatos propuestos no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el período de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará al siguiente candidato de la relación a que se refiere la base 7.1.
7.6.—Si una vez formalizado el contrato, alguno de los trabajadores causara baja, se podrá sustituir por el siguiente candidato de la lista a que se refiere la base 7.1.
7.7.—En el momento de la formalización del contrato, el trabajador dará cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, en materia de incompatibilidades.
8.—NORMA FINAL
8.1.—Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como la adopción de acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.
8.2.—Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo ante la Dirección del Centro Asociado de la UNED en Pontevedra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Pontevedra, 21 de abril de 2010.—La Directora del Centro Asociado de la UNED en Pontevedra, Beatriz María Rodríguez López. 2010004473
No hay comentarios:
Publicar un comentario