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viernes, 23 de abril de 2010

Dos cuestiones en el tintero

A veces me pregunto sino será todo un complot, la televisión, los periódicos, el fútbol, las carreras, las modas... Un complot para tenernos a todos los españolitos entretenidos.
Nuevamente la Administración de Hacienda llama para que hagamos nuestras cuentas personales y directas. ¡Qué bonito su nuevo anuncio televisivo! ¡Cuánta razón tienen!. Lo que se adelanto a la hora de hacer la renta desde los tiempos de Boyer. Los mandatarios siempre han estado muy preocupados de llenar las arcas públicas, pero siempre más de vaciarlas hacia sus bolsillos. Es paradójico para la justicia no hay dinero, quizás porque muchos saben que se compra. De lo contrario donde estaría ahora muchos, en el hotel, pero sin lujos. Recordemos los continuos tratos privilegiados a los políticos democráticos encarcelados, para eso está el partido.
Os propongo lectores, dos cuestiones... Una en materia fiscal y la otra en materia social, empero las dos, os darán largos momentos para conversar.

Abordando las mismas, la primera que me inquieta, hace referencia al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Naturaleza del impuesto: “tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares (Art. 1 Naturaleza del impuesto LIRPF)”. Y en contra, en mi opinión, de la expuesta naturaleza del impuesto, dispone el mismo:

“ Rendimientos íntegros del trabajo.
1) Con carácter general, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales, cuando procedan de un único pagador. Excepciones: No aplicable a las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, que no superan en su conjunto la cantidad de 1.000 € brutos anuales.
2) El límite se establece en 8000 euros brutos anuales cuando: Procedan de más de un pagador siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo pagador y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen dicha cantidad”.

¿ Cómo podemos considerar justo este articulado?. ¿Estarían el corazón (legislativo) y el celebro (ejecutivo) de nuestro Estado enfermos al redactarlo?.
Esta regulación quiebra la naturaleza del impuesto “directo, personal, progresivo”. Y obliga a declarar a viudas, desempleados y demás colectivos con dificultades de inserción laboral, incluidos en el mercado laboral de la precariedad y de la temporalidad.
Nos someten a multitud de impuestos indirectos, nos sancionan por una misma comisión u omisión sin medir nuestra riqueza, y aún tenemos que soportar que las disposiciones que deberían gravar en los patrimonios de los que más disponen, sean elaboradas desde la parálisis cerebral y los ataques de taquicardia de nuestros mandatarios.

Deslizándome a continuación en mi otra cuestión, ésta sobre prestaciones sociales. ¡Qué bonito repartir la riqueza!. Pero como muy bien anuncia la regla universal, toda acción es consecuencia. ¿Qué consecuencias pueden derivarse del reparto poco equitativo y sin fundamento? Dejo las respuestas en manos de los lectores. Y acometo la misión de escribir sobre la pensión de supervivencia, la viudedad, siempre desde mi humilde y impregnada costra de la vulgaridad: Dicha pensión nació para proteger a las mujeres, que quedaban en situación de desamparo, sin medios para supervivir, cuando su cónyuge, cabeza de familia y único sustentador de la misma, fallecía. Mujeres que distaban mucho de las mujeres actuales y vivían un día a día muy diferente a las directrices de la política de igualdad de genero y de oportunidades entre hombres y mujeres que se sigue hoy, desde los mal llamados países civilizados.
En la actualidad, la naturaleza de la pensión, en mi humilde opinar, ha quedado obsoleta, muchos de los beneficiarios no acreditan situación ninguna de necesidad. Sin profundizar, para no desviarnos, en el caso de divorcio recientemente aprobada la reforma para dicho caso, con el respaldo de todos los agentes sociales, sin lugar a dudas, no es de extrañar este respaldo cuando claman las voces como posesas por la distancia inimaginable de la norma y los sujetos a ésta y cuando países vecinos, como por ejemplo Alemania, ya lo contemplaban.
Gran cantidad de beneficiarios de la prestación son preceptores de rentas con cuantías descomunales y cotizaciones máximas a la seguridad social, y aún así reciben la pensión de supervivencia del cónyuge fallecido, desnaturalizando el objeto prioritario por la que nació la pensión de viudedad, que era la de supervivir.
Y siempre sonaran voces retractoras, más por intereses particulares que por el interés general, cualidad ésta innata en el ser humano, y esas voces dirán: pero, esas personas tienen un nivel de vida consolidado y sus cónyuges trabajaron con valía y demostraron capacidad y mérito. Empero, asalta a mi pensamiento, el bebe que murió de hipotermia en el sofá de su casa porque la familia tenía los cristales rotos, la niñita que falleció de hambre, o el jubilado que me intento sustraer el carrito de la compra en el supermercado para llevarse la moneda, todos los casos en España entre los años 2006 y 2007. Me atormentan los cálculos que deben acometer para su supervivencia los pensionistas beneficiarios de las pensiones mínimas tan cuantitativamente minúsculas, las familias en situación de carencia infrahumanas desatendidas por nuestros servicios sociales, la cuantía del SMI, la precariedad laboral, el abuso y ruptura de los mínimos carenciales legales de las ETT, lo vendidos que están nuestros sindicatos... y medito sobre varios postulados:
“ La pobreza nos influye a todos” OIT. “Se comenzó a legislar cuando los reyes comprobaron que la peste no se podía parar, y entraba en sus palacios”, “Los romanos comenzaron a ofrecer a los peregrini - dedictici higiene, cuando comprobaron que lograrían prolongar su vida y, consiguientemente extraer más minerales para aumentar sus riquezas”. “Luchemos por la independencia y libertad de las personas, dejando a un lado las apariencias impuestas, y soñemos con unos hombres que magnifiquen sus profesiones y no dejemos que sea la profesión la que magnifique al hombre”.
Aunque tristemente, todo lo expuesto suena a vanal, al comprobar los sueldos y patrimonios atesorados por los señores diputados, senadores, concejales, alcaldes y demás miembros de nuestras clases política, que poco deben pasearse por las calles y mucho deben pensar en ellos mismos. No debe existir medio para medir su ego interno, lastima que por mucho que innoven e investiguen no consigan llevarse sus riquezas con ellos al cementerio.
Y mientras España ocupada con las compras, la televisión y el circo del fútbol, lo demás, es subsidiario.


2 comentarios:

  1. Esta configuración en dos niveles de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo —hasta 22.000 euros y hasta 10.000 euros— encuentra su explicación en el sistema de retenciones aplicable sobre estos rendimientos, sistema que busca una igualdad entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva.
    Evidentemente, esa igualdad sólo puede lograrse en el primero de los niveles referidos, pues la intervención de un único pagador de rendimientos permite alcanzar esa igualdad, operando así la retención como impuesto definitivo, sin necesidad de tener que presentar la declaración del impuesto, pues el ingreso ya se ha efectuado a través de las retenciones.
    Por el contrario, en el segundo nivel, el hecho de intervenir dos pagadores independientes, que por tanto el uno no tiene en cuenta las retribuciones satisfechas por el otro (por lo que no se ha producido la igualdad, antes referida, entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva), ha forzado al legislador a bajar el límite de la obligación de declarar a 10.000 euros.
    De todos modos, este planteamiento teórico es más fácilmente apreciable y asumible bajo un análisis matemático, estableciendo una comparativa entre ambas situaciones, ya que no se trata de un tema de ingresos sino de las retenciones a aplicar sobre esos ingresos.

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  2. Gracias, Carlos por tu estupenda exposición y justificación sobre el punto 1, que aquí abajo trascribo:

    “1) Con carácter general, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales, cuando procedan de un único pagador. Excepciones: No aplicable a las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, que no superan en su conjunto la cantidad de 1.000 € brutos anuales.

    Sin embargo, lo que yo he querido destacar en el artículo como no acorde con la naturaleza del impuesto en cuestión es el siguiente punto:

    2) El límite se establece en 8000 euros brutos anuales cuando: Procedan de más de un pagador siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo pagador y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen dicha cantidad.

    ¿Qué fundamento le encuentras a este punto?.

    Es esto lo que yo no veo bien.

    Te reitero mi agradecimiento por tu comentario.

    Recibe un afectuoso saludo.

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