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viernes, 9 de abril de 2010

DERECHOS HUMANOS

Derechos humanos:

Son muchos los países en donde los tribunales imponen penas corporales, como pueden ser la amputación de las manos o los pies en caso de robo o el azote por realizar prácticas sodomitas o cometer delitos menores. El número de latigazos lo establece la corte y puede ser de varias docenas hasta miles, normalmente aplicados sobre períodos de semanas o meses. En 2002 el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas (CAT) condenó estas prácticas.
En algunos existe una policía religiosa que vigila la modestia en el vestir de las mujeres y muchas instituciones, desde escuelas hasta ministerios, y existe segregación en función del
sexo. La sodomía es un delito y puede acarrear hasta pena de muerte.

La pena de muerte tiene tendencias racistas.
En un informe de 1990, la Oficina de Contraloría General descubrió un "patrón de evidencia que indica disparidades raciales en la acusación, sentencia e imposición de la pena de muerte". El estudio concluyó que un acusado tenía más posibilidades de ser sentenciado a muerte si la víctima del asesinato era blanca. Esto confirma los resultados de varios estudios en los que al mantener los demás factores constantes, el único indicador más confiable de si una persona será sentenciada a muerte es la raza de la víctima.

La pena de muerte cuesta más.
"La eliminación de la pena de muerte resultaría en un ahorro neto para el estado de por lo menos varias decenas de millones de dólares anuales, y un ahorro neto para los gobiernos locales de millones a decenas de millones de dólares a nivel estado".

Pensamiento Cesare Bonesana, Marqués de Beccaria
Después de publicar algunos ensayos de economía, publicó "
De los delitos y las penas" en 1764, un breve escrito que tuvo mucho éxito en toda Europa, particularmente en Francia, donde obtuvo el aprecio entusiasta de los filósofos enciclopedistas.
Partiendo de la teoría
contractualista, que funda sustancialmente la sociedad sobre un contrato encaminado a salvaguardar los derechos de los individuos, garantizando el orden, Beccaria definió los delitos como violaciones de este contrato. La sociedad en conjunto goza por tanto del derecho a defenderse, el cual se debe ejercitar con medidas proporcionales a los delitos cometidos (principio de la proporcionalidad de la pena); en un segundo principio se establecería que ningún hombre puede disponer de la vida de otro.
Beccaria sostenía por lo tanto la abolición de la
pena de muerte, la cual ni impide los crímenes ni tiene un eficaz efecto disuasorio; por ello se interesó en la prevención de los delitos, que según él se conseguía más por la certeza de la pena que por su severidad (principio elaborado por primera vez por el inglés Robert Peel). Beccaria afirmaba que para cualquier criminal pasar la vida en la cárcel con privación de libertad era peor que una condena a muerte, mientras que la ejecución no sirve como disuasorio para el criminal, dado que las personas tienden a olvidar y borrar completamente los recuerdos de un acto traumático y lleno de sangre; además, en la memoria colectiva la ejecución no se encontraba ligada a un recuerdo concreto de culpabilidad (al no haber estado siguiendo el proceso). También Ugo Foscolo afirmará en "Las últimas cartas de Jacobo Ortis" que "las condenas crecen con los suplicios". Por otro lado, Beccaria propugnaba la abolición de la pena capital pensando que esta, es una violación del principio de indisponibilidad de la vida humana (que sólo pertenecería a Dios, su creador) y una contravención en sí misma del contrato social, como queda dicho más arriba, que tiene como fin la protección del ciudadano y no su destrucción.
Respecto al antes mencionado principio de proporcionalidad de las penas, Beccaria sostenía que éstas tienen un caracter preventivo, en sentido general y en sentido especial. La prevención especial es la que se dirige al delincuente que ha cometido la falta, mientras que la general se refiere al conjunto de la sociedad. Sostenía también que tanto los delitos como las penas deben ajustarse al
principio de legalidad, anticipando la formalización definitiva de este principio por parte de Feuerbach.
Beccaria retoma el principio del valor educativo de la condena, según una idea típicamente italiana iniciada por
Tommaso Campanella, el cual había sufrido personalmente en la cárcel: descubre que como la pequeña delincuencia encuentra alojamiento y comida asegurado en la cárcel, se afana por cometer crímenes con tal de entrar. Por lo tanto, como es la duración de la condena y no la intensidad lo que impulsa a no cometer crímenes, lo que conviene es tener la certeza de la condena y que ésta sea extensa en el tiempo. Si bien Beccaria es contrario a la pena de muerte, la justifica solo por dos motivos:
Que el delincuente, aún privado de su libertad, tenga poder que interese a la nación ejecutarlo. Se refiere a delitos de rebelión y traición a la patria.
Que la ejecución del delincuente fuese "el verdadero y único freno", que contuviera a otros y los separase de cometer delitos.
Otras medidas planteadas por Beccaria para la reforma del derecho penal del
Antiguo Régimen fueron la abolición del tormento y la limitación del arbitrio judicial. El tormento público como procedimiento de prueba o como castigo fue ampliamente usados durante el Antiguo régimen, y en parte la obra de Beccaria es una reacción ante los suplicios y ejecuciones públicas de la época. La limitación del arbitrio judicial (es decir, que el juez esté atado al texto de la ley y no tenga capacidad para gererar espontáneamente leyes penales) se explica desde el principio de separación de poderes y de la necesidad de aplicar penas prontas y seguras.



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