En MADRID a dieciocho de Diciembre de dos mil trece.
Dada cuenta; el anterior informe del Ministerio Fiscal, de fecha 13 de diciembre de 2013, recibido en este Juzgado en fecha 16 del mismo mes, únase a los autos de su razón, y
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Procuradora D/Dña. María Jesús González Díez, en nombre y representación de Jordi Cases Guarc, mediante escrito de querella presentado con fecha 5 de diciembre de 2013, se formula querella por supuesto delito de apropiación indebida en su modalidad de distracción, contra Alexandre ROSELL FELIU, en su calidad de presidente del Futbol Club Barcelona, haciendo constar en la misma relación circunstanciada de hechos, interesando la práctica de diligencias y por último, solicitando su admisión a trámite.
SEGUNDO.- Conferido traslado al Ministerio Fiscal, por el mismo se ha evacuado
informe del tenor literal siguiente:
“EL FISCAL, despachando el traslado conferido por auto de 10/12/2013, sobre la competencia, admisión de la querella y diligencias en su caso a practicar, informa:
1°) Sobre la competencia, se interesa la aceptación de la competencia del Juzgado Central de Instrucción por los siguientes motivos:
a) Según los arts. 65.1.e), 88 y 23.2 LOPJ corresponde a los Juzgados Centrales de Instrucción conocer de los delitos cometidos fuera de! territorio nacional por españoles.
b) El delito que se denuncia es un supuesto delito de apropiación indebida del art. 252 del C.Pen., en su modalidad de distracción. Según el querellante los contratos por los que el F.C. Barcelona fichó al jugador D. Neymar Da Silva Santos Júnior se celebraron en Brasil, uno en el año 2011 y otro el 27 de mayo de 2013.
c) El delito de apropiación indebida del art. 252 del C.Pen., en su modalidad de distracción, se consuma, según STS 228/2012, de 28/3/2012, con cita de otras, cuando la conducta ilícita llega "a un punto sin retorno, hasta cuya llegada el sujeto podría devolver la cosa sin consecuencias penales (SSTS 513/2007 de 19 de junio, 938/98 de 8 de julio). No basta pues, con la distracción orientada a un uso temporal o el ejercicio erróneo de las facultades conferidas, sino que es necesario la atribución al dinero de un destino distinto del obligado, con vocación de permanencia" (STS 11 de julio de 2005)". Conforme a dicha doctrina jurisprudencial consolidada (SSTS de 10/2/2005 o de 11/6/2013} en el presente caso el delito se habría cometido en el momento en que se hubiera ingresado en Brasil el dinero cuyo destino se cuestiona, bien a favor de D. Neymar Da Silva Santos Junior, a la sociedad N&N, a sus representantes legales o a terceros. En consecuencia, el delito se habría consumado en el extranjero.
d) El querellado es el presidente del F.C. Barcelona, Alexandre ROSELL FELIU, por lo que se cumple otro de los requisitos establecidos en el art. 23.2 LOPJ, pues la comisión del delito se atribuye a una persona de nacionalidad española Así pues, tratándose de un presunto delito cometido por español que se habría consumado en el extranjero la atribución de la competencia a este Juzgado es correcta conforme a tas normas citadas.
2º) En cuanto a la admisión de la querella, los hechos objeto de la misma, en síntesis, consisten en que el F.C. Barcelona contrató al futbolista D. Neymar Da Silva Santos Júnior por la cantidad de 57,1 millones de euros (17,1 millones en concepto de derechos federativos y 40 millones a la sociedad N&N) . A dicha cantidad habría que añadir 7,9 millones de euros por un acuerdo sobre tres jugadores del Santos (equipo donde jugaba D. Neymar Da Silva Santos Júnior) y 9 millones de euros por dos partidos amistosos. Y según el querellante tal contrato se mantiene oculto para los socios del F.C. Barcelona (el querellante es un socio) por lo que no se conoce el destino real de los 40 millones de euros supuestamente pagados al jugador o sus representantes legales. Imputa, en consecuencia, al querellado, máximo representante del F.C. Barcelona, la comisión de un delito de apropiación indebida.
El delito de apropiación indebida en su modalidad de distracción, supone la existencia de una gestión desleal de un patrimonio cometida por e! administrador cuando perjudica patrimonialmente a la sociedad, distrayendo el dinero cuya disposición tiene a su alcance, o como dice la STS 656/2013, de 22-7-2013, "supone una disposición de los bienes cuya administración le ha sido encomendada que supera las facultades del administrador, causando también un perjuicio a un tercero". Es decir, no se exige un ánimo de tener la cosa como propia, bastando el dolo del perjuicio que se ocasiona. Para constatar, al menos indiciariamente, que tal dolo existe es preciso averiguar si la actuación del administrador ha sido transparente o conforme a las normas internas de la sociedad en cuestión y las generales del Derecho mercantil.
En el presente caso, tales extremos alegados por el querellante no están apoyados en soporte documental
alguno porque, según dice, no se han facilitado por el F.C. Barcelona, a pesar de haberlos reclamado mediante burofax que aporta. Así, pues, con carácter previo a resolver sobre la admisión a trámite de la querella es preciso averiguar si los extremos alegados por el querellante son ciertos y si no se ha facilitado tal información por el presidente del F.C Barcelona, bien a la Junta Directiva, bien a los socios a través de la Asamblea General o mediante otro modo de comunicación.
Por ello, en el marco de las presentes Diligencias Previas, en aras a garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva del querellante, con carácter previo a resolver sobre la admisión a trámite o no de la querella, se interesa:
a) Que se requiera a la sociedad "F.C. Barcelona" para que aporte el contrato o contratos firmados con D. Neymar Da Silva Santos Júnior o sus representantes legales y los justificantes de las cantidades desembolsadas en virtud de tales contratos.
b) Que se requiera a la sociedad "F.C. Barcelona" para que aporte la parte concreta del Informe o Memoria económica relativa al ario 20VJ (primer contrato) presentada por la Junta Directiva en la Asamblea General Ordinaria celebrada en 2012, en la que se dé cuenta de! contrato de fichaje de D. Neymar Da Silva Santos Júnior.
c) Que se requiera a !a sociedad "F.C. Barcelona" para que aporte la parte concreta del Informe o Memoria económica de la Junta Directiva y relativa a los años_2012 y 2013 segundo contrato) en las que se dé cuenta del contrato de fichaje de D. Neymar Da Silva Santos Júnior”.
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