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lunes, 16 de diciembre de 2013

El Gobierno desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles

Tendrá que hacer un curso de un mínimo de 100 horas con el 35 por ciento de prácticas


El Gobierno dio ayer un paso más para desarrollar la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles aprobada el pasado año. El Real Decreto aprobado ayer por el Consejo de Ministros se centra en cuatro aspectos que afectan a la figura del mediador, una pieza esencial de la Administración de Justicia para intentar solucionar conflictos entre las partes enfrentadas en un proceso judicial.
La formación del mediador, su publicidad a través de un registro dependiente del Ministerio de Justicia, el aseguramiento de su responsabilidad y la promoción de un procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos para la reclamación de cantidades inferiores a 600 euros son los puntos que desarrolla el real decreto.
La formación del mediador tendrá una duración mínima de 100 horas y combinará una parte teórica con una práctica que supondrá al menos el 35 por ciento del total.
El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, que facilitará la publicidad y transparencia de esta actividad, consistirá en una base de datos informatizada a la que se accederá gratuitamente a través de la página web del Ministerio de Justicia. Constará de tres secciones: una para mediadores, otra para mediadores concursales y una tercera para instituciones de mediación. Sólo será obligatoria la inscripción de los mediadores concursales (figura regulada en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización). La de los demás expertos será voluntaria y permitirá acreditar la condición de mediador.
La obligación de aseguramiento que la ley de mediación impone a los mediadores se articulará a través de un contrato de seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente a fin de cubrir los daños y perjuicios derivados de su actuación.
Por último, el Real Decreto también determina en qué consistirá y qué requisitos hay que cumplir para poder acudir al procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos para la reclamación de cantidades que no superen los 600 euros.

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