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martes, 16 de febrero de 2016

La obligación de comunicar en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social

En los Boletines de Noticias RED 10/2013, 3/2014, 8/2015 y 9/2015, la TGSS informa de los aspectos relacionados con la modificación del actual art. 147, LGSS que establece la obligación de comunicar, en cada período de liquidación, el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social.
Los conceptos abonados retributivos por parte de las empresas han de comunicarse conforme a las instrucciones dadas en los mencionados Boletín de Noticias RED y, especialmente –dadas las incidencias detectadas por la administración en relación con la comunicación de los conceptos retributivos abonados (CRA)-, ha de tenerse en cuenta que:
  • Los únicos valores posibles de la clave de los CONCEPTOS RETRIBUTIVOS ABONADOS se encuentran comprendidos entre el CRA 0001 y el 0056, ambos incluidos. No deben comunicarse, por lo tanto, los valores 0000 ó iguales o superiores a 0057.
  • El carácter del importe del concepto retributivo transmitido solo puede ser el de Incluido en la base de cotización “I”, o el de excluido de la base de cotización “E”. Por ello los valores “I”/”E” serán los únicos posibles en esta identificación.
  • La condición de incluido o excluido de un importe en la base de cotización está relacionada con cada uno de los CONCEPTOS RETRIBUTIVOS ABONADOS, conforme a lo que consta en la TABLA T-84. Por ello, si en la citada Tabla consta un determinado CRA, como INCLUIDO “SI” y EXCLUIDO “NO”, en ningún caso dicho concepto se debe enviar con el carácter “E” de excluido, aunque el importe asociado al concepto supere el importe de la base máxima de cotización.
  • Los únicos valores de ACTUACIÓN posibles en la transmisión de los conceptos retributivos son los de “A” de ALTA, “B” de BAJA, “M” de MODIFICACION y “C”, de COMPLEMENTARIO” –este último no es admisible en el servicio de comunicación de conceptos retributivos abonados en el marco del sistema RED Directo-
El campo IMPORTE únicamente debe anotarse con valor a ceros cuando la ACTUACIÓN sea una “B”. En el resto de supuestos en ningún supuesto debe enviarse este campo sin un valor superior a ceros.

Comunicación de los importes correspondientes a pagas extraordinarias.

La obligación de comunicar mensualmente, a través del CRA 0004, el importe prorrateado de las pagas extraordinarias que se incluye en el cálculo de la base de cotización mensual. Por el contrario, en el mes, o meses, en el que efectivamente se haga el pago de la correspondiente paga extraordinaria no se comunicará la totalidad del importe de dicha paga extraordinaria sino exclusivamente el importe prorrateado que corresponda su inclusión en la base de cotización en dicho mes.
Idéntico procedimiento de comunicación afecta a las percepciones de vencimiento superior al mensual al que se refiere el código CRA 0005

Conceptos retributivos abonados respecto de representantes de comercio

Como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, los conceptos retributivos abonados a los representantes de comercio deben ser comunicados, conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social con idénticos procedimientos al resto de trabajadores incluidos en el Régimen General.
Ver instrucciones publicadas por la TGSS en los boletines del sistema Red:

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