En enero de 2014 entró en Vigor Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas
para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los
trabajadores.
Esto supuso la modificación
del artículo 12.h del Estatuto de los Trabajadores que ahora dispone lo
siguiente:
ARTICULO 12.H DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES: La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se
totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de
salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las
complementarias a que se refiere el apartado 5.
El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de
los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de
registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite
el carácter parcial de los servicios.
Dpto. Jurídico EIA.
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