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martes, 16 de febrero de 2016

Que debemos saber si la empresa decide contratar en algún momento un trabajador a media jornada

En enero de 2014 entró en Vigor  Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

Esto supuso la modificación del artículo 12.h del Estatuto de los Trabajadores que ahora dispone lo siguiente:

 ARTICULO 12.H DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES: La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5.

El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

 

Dpto. Jurídico EIA.

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