Í N D I CE
DE LA ORDEN MINISTARIAL QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONE:
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Condiciones y garantías de publicación.
Artículo 3. Condiciones de acceso.
Artículo 4. Comparecencia electrónica.
Artículo 5. Contenido de los anuncios.
Artículo 6. Fechas de publicación y plazos de permanencia de los anuncios.
Artículo 7. Acreditación de la publicación.
Disposición final única. Entrada en vigor: 19 de julio de 2011.
Orden EHA/1843/2011, de 30 de junio, por la que se regula la publicación de anuncios en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la notificación por comparecencia
(BOE 04-07-2011)
El artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que cuando no sea posible efectuar la notificación por causas no imputables a la Administración tributaria se citará al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia.
La citación habrá de efectuarse mediante anuncios, que se publicarán por una sola vez para cada interesado, en los que se indique someramente el contenido del acto pendiente de notificar y el lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establece, para conocimiento del mencionado acto y constancia de tal conocimiento, produciéndose entonces la notificación propiamente dicha.
El artículo 45 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, da nueva redacción al artículo 112 de la Ley General Tributaria estableciendo la posibilidad de utilizar como medios alternativos de publicación, a los solos efectos de los anuncios de citación para comparecer y sin afectar al régimen de notificaciones, la sede electrónica del organismo correspondiente y el «Boletín Oficial del Estado» o boletines de las Comunidades Autónomas o de las provincias.
Para la Agencia Estatal de Administración Tributaria contiene una regla especifica al prever que publicará en su sede electrónica los anuncios correspondientes a las notificaciones que deba practicar en ejercicio de las competencias que le corresponden en aplicación del sistema tributario estatal y aduanero y en la gestión recaudatoria de los recursos que tiene atribuida o encomendada. Esta publicación en sede electrónica tiene carácter sustitutivo de acuerdo con la posibilidad establecida por el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y el artículo 6.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007.
Establece el artículo 112.1 a) de la Ley General Tributaria que por Orden del Ministro de Economía y Hacienda se determinarán las condiciones, fechas de publicación y plazos de permanencia de los anuncios en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto regular la publicación de anuncios en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para citar al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia en los supuestos establecidos y con los efectos previstos en el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La publicación electrónica de anuncios en la sede de la Agencia tendrá carácter sustitutivo en los términos previstos en el artículo 112.1 a) de la Ley General Tributaria.
Artículo 2. Condiciones y garantías de publicación.
1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria publicará sus anuncios en su sede electrónica principal, correspondiente a la dirección electrónica de referencia https://www.agenciatributaria.gob.es
2. El Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el ámbito de competencias y funciones que le corresponde, será responsable de:
a) Garantizar la autenticidad e integridad del contenido de los anuncios publicados.
b) Garantizar, mediante el empleo de los medios técnicos adecuados, la generación del código seguro de verificación u otro sistema de firma electrónica que asegure la integridad del anuncio publicado y del acuerdo de publicación adoptado por el titular del Servicio de Gestión Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 3. Condiciones de acceso.
1. El acceso a los anuncios publicados en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria estará disponible de forma libre y gratuita sin necesidad de utilizar ningún sistema de identificación y autenticación.
Se podrá acceder las veinticuatro horas del día, todos los días del año, salvo que resulte imposible por circunstancias extraordinarias de carácter técnico.
2. La Agencia Estatal de Administración Tributaria ofrecerá un sistema de búsqueda que permita a los destinatarios localizar las notificaciones pendientes que a ellos se refieran.
La consulta en cada uno de los anuncios publicados se realizará a través del NIF del destinatario.
La consulta por NIF a la relación de anuncios publicados en sede que pudieran afectar a un determinado destinatario requerirá la acreditación mediante el correspondiente DNI electrónico o certificado de firma electrónica válido.
3. Los ciudadanos podrán en todo momento recuperar y obtener por sí mismos y de forma directa copia impresa de aquellos anuncios que les interesen.
4. En las oficinas de información y atención al público de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se facilitará la mera consulta pública y gratuita de los anuncios publicados en su sede electrónica.
Artículo 4. Comparecencia electrónica.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria habilitará un enlace que permita a los interesados o sus representantes, titulares o destinatarios de una notificación pendiente, el acceso mediante DNI electrónico o certificado electrónico valido, al contenido de las actuaciones administrativas en su sede electrónica con los efectos propios de la notificación por comparecencia en los términos previstos en los artículos 35.1 c) y 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Artículo 5. Contenido de los anuncios.
Los anuncios publicados en sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria figurarán numerados de manera correlativa por años y tendrán el siguiente contenido:
a) Referencia a la concurrencia de los requisitos y circunstancias que, de conformidad con la ley, facultan a practicar la notificación por este medio.
b) Mención expresa al plazo para comparecer y de las consecuencias derivadas de la no comparecencia.
c) Información sobre la posibilidad que tienen los titulares o destinatarios de los actos pendientes de notificar de acceder, debidamente identificados mediante DNI electrónico o certificado electrónico valido, al contenido de los mismos a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con los efectos propios de la notificación por comparecencia.
d) Identificación del órgano que acuerda la publicación.
e) Para cada notificación pendiente que se incluya en el anuncio se consignará NIF, nombre o razón social del destinatario, procedimiento/concepto al que corresponde el acto pendiente de notificar, con identificación del expediente de notificación, órgano competente de su tramitación y oficina, con expresión de su domicilio, en la que efectuar la comparecencia.
f) En todo anuncio publicado se incluirá el código seguro de verificación que permita contrastar su autenticidad e integridad.
Artículo 6. Fechas de publicación y plazos de permanencia de los anuncios.
1. Los martes y jueves de cada semana, incluidos los declarados festivos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria publicará en su sede electrónica el anuncio para citar a los interesados o sus representantes a efectos de ser notificados por comparecencia en los procedimientos y por los órganos que en el propio anuncio se expliciten.
2. La Agencia Estatal de Administración Tributaria mantendrá expuestos de forma destacada los anuncios en su sede electrónica durante un plazo de 15 días naturales contados desde el siguiente al de su publicación, plazo en el que de conformidad con el artículo 112.2 de la Ley General Tributaria deberá producirse la comparecencia a efectos de notificación.
Transcurrido este plazo, los anuncios continuarán expuestos a los solos efectos informativos o de consulta.
Se eliminarán los anuncios publicados en sede electrónica siempre y cuando se haya dado cumplimiento a la obligación de comparecencia en ellos establecida o cuando hayan prescrito los derechos correspondientes a la totalidad de los destinatarios y procedimientos que comprendan.
3. A efectos de cómputo de plazos la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecerá las medidas adecuadas que garanticen la constatación de la fecha y hora de publicación de los anuncios.
Artículo 7. Acreditación de la publicación.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria certificará la publicación de estos anuncios en su sede electrónica.
Estas certificaciones, que podrán generarse de manera automatizada, se autenticarán mediante código seguro de verificación y acreditarán la fecha y hora de publicación, identificando al destinatario, el procedimiento a que se refiera, el órgano competente de tramitación, el lugar y plazo de comparecencia y la fecha en que se ha producido la notificación en el caso de no comparecencia.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor a los quince días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» siendo aplicable a los anuncios a publicar en el primer día de los señalados en el artículo 6.1 posterior a su entrada en vigor.
Madrid, 30 de junio de 2011.- La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.
DE LA ORDEN MINISTARIAL QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONE:
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Condiciones y garantías de publicación.
Artículo 3. Condiciones de acceso.
Artículo 4. Comparecencia electrónica.
Artículo 5. Contenido de los anuncios.
Artículo 6. Fechas de publicación y plazos de permanencia de los anuncios.
Artículo 7. Acreditación de la publicación.
Disposición final única. Entrada en vigor: 19 de julio de 2011.
Orden EHA/1843/2011, de 30 de junio, por la que se regula la publicación de anuncios en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la notificación por comparecencia
(BOE 04-07-2011)
El artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que cuando no sea posible efectuar la notificación por causas no imputables a la Administración tributaria se citará al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia.
La citación habrá de efectuarse mediante anuncios, que se publicarán por una sola vez para cada interesado, en los que se indique someramente el contenido del acto pendiente de notificar y el lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establece, para conocimiento del mencionado acto y constancia de tal conocimiento, produciéndose entonces la notificación propiamente dicha.
El artículo 45 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, da nueva redacción al artículo 112 de la Ley General Tributaria estableciendo la posibilidad de utilizar como medios alternativos de publicación, a los solos efectos de los anuncios de citación para comparecer y sin afectar al régimen de notificaciones, la sede electrónica del organismo correspondiente y el «Boletín Oficial del Estado» o boletines de las Comunidades Autónomas o de las provincias.
Para la Agencia Estatal de Administración Tributaria contiene una regla especifica al prever que publicará en su sede electrónica los anuncios correspondientes a las notificaciones que deba practicar en ejercicio de las competencias que le corresponden en aplicación del sistema tributario estatal y aduanero y en la gestión recaudatoria de los recursos que tiene atribuida o encomendada. Esta publicación en sede electrónica tiene carácter sustitutivo de acuerdo con la posibilidad establecida por el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y el artículo 6.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007.
Establece el artículo 112.1 a) de la Ley General Tributaria que por Orden del Ministro de Economía y Hacienda se determinarán las condiciones, fechas de publicación y plazos de permanencia de los anuncios en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto regular la publicación de anuncios en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para citar al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia en los supuestos establecidos y con los efectos previstos en el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La publicación electrónica de anuncios en la sede de la Agencia tendrá carácter sustitutivo en los términos previstos en el artículo 112.1 a) de la Ley General Tributaria.
Artículo 2. Condiciones y garantías de publicación.
1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria publicará sus anuncios en su sede electrónica principal, correspondiente a la dirección electrónica de referencia https://www.agenciatributaria.gob.es
2. El Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el ámbito de competencias y funciones que le corresponde, será responsable de:
a) Garantizar la autenticidad e integridad del contenido de los anuncios publicados.
b) Garantizar, mediante el empleo de los medios técnicos adecuados, la generación del código seguro de verificación u otro sistema de firma electrónica que asegure la integridad del anuncio publicado y del acuerdo de publicación adoptado por el titular del Servicio de Gestión Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 3. Condiciones de acceso.
1. El acceso a los anuncios publicados en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria estará disponible de forma libre y gratuita sin necesidad de utilizar ningún sistema de identificación y autenticación.
Se podrá acceder las veinticuatro horas del día, todos los días del año, salvo que resulte imposible por circunstancias extraordinarias de carácter técnico.
2. La Agencia Estatal de Administración Tributaria ofrecerá un sistema de búsqueda que permita a los destinatarios localizar las notificaciones pendientes que a ellos se refieran.
La consulta en cada uno de los anuncios publicados se realizará a través del NIF del destinatario.
La consulta por NIF a la relación de anuncios publicados en sede que pudieran afectar a un determinado destinatario requerirá la acreditación mediante el correspondiente DNI electrónico o certificado de firma electrónica válido.
3. Los ciudadanos podrán en todo momento recuperar y obtener por sí mismos y de forma directa copia impresa de aquellos anuncios que les interesen.
4. En las oficinas de información y atención al público de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se facilitará la mera consulta pública y gratuita de los anuncios publicados en su sede electrónica.
Artículo 4. Comparecencia electrónica.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria habilitará un enlace que permita a los interesados o sus representantes, titulares o destinatarios de una notificación pendiente, el acceso mediante DNI electrónico o certificado electrónico valido, al contenido de las actuaciones administrativas en su sede electrónica con los efectos propios de la notificación por comparecencia en los términos previstos en los artículos 35.1 c) y 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Artículo 5. Contenido de los anuncios.
Los anuncios publicados en sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria figurarán numerados de manera correlativa por años y tendrán el siguiente contenido:
a) Referencia a la concurrencia de los requisitos y circunstancias que, de conformidad con la ley, facultan a practicar la notificación por este medio.
b) Mención expresa al plazo para comparecer y de las consecuencias derivadas de la no comparecencia.
c) Información sobre la posibilidad que tienen los titulares o destinatarios de los actos pendientes de notificar de acceder, debidamente identificados mediante DNI electrónico o certificado electrónico valido, al contenido de los mismos a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con los efectos propios de la notificación por comparecencia.
d) Identificación del órgano que acuerda la publicación.
e) Para cada notificación pendiente que se incluya en el anuncio se consignará NIF, nombre o razón social del destinatario, procedimiento/concepto al que corresponde el acto pendiente de notificar, con identificación del expediente de notificación, órgano competente de su tramitación y oficina, con expresión de su domicilio, en la que efectuar la comparecencia.
f) En todo anuncio publicado se incluirá el código seguro de verificación que permita contrastar su autenticidad e integridad.
Artículo 6. Fechas de publicación y plazos de permanencia de los anuncios.
1. Los martes y jueves de cada semana, incluidos los declarados festivos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria publicará en su sede electrónica el anuncio para citar a los interesados o sus representantes a efectos de ser notificados por comparecencia en los procedimientos y por los órganos que en el propio anuncio se expliciten.
2. La Agencia Estatal de Administración Tributaria mantendrá expuestos de forma destacada los anuncios en su sede electrónica durante un plazo de 15 días naturales contados desde el siguiente al de su publicación, plazo en el que de conformidad con el artículo 112.2 de la Ley General Tributaria deberá producirse la comparecencia a efectos de notificación.
Transcurrido este plazo, los anuncios continuarán expuestos a los solos efectos informativos o de consulta.
Se eliminarán los anuncios publicados en sede electrónica siempre y cuando se haya dado cumplimiento a la obligación de comparecencia en ellos establecida o cuando hayan prescrito los derechos correspondientes a la totalidad de los destinatarios y procedimientos que comprendan.
3. A efectos de cómputo de plazos la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecerá las medidas adecuadas que garanticen la constatación de la fecha y hora de publicación de los anuncios.
Artículo 7. Acreditación de la publicación.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria certificará la publicación de estos anuncios en su sede electrónica.
Estas certificaciones, que podrán generarse de manera automatizada, se autenticarán mediante código seguro de verificación y acreditarán la fecha y hora de publicación, identificando al destinatario, el procedimiento a que se refiera, el órgano competente de tramitación, el lugar y plazo de comparecencia y la fecha en que se ha producido la notificación en el caso de no comparecencia.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor a los quince días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» siendo aplicable a los anuncios a publicar en el primer día de los señalados en el artículo 6.1 posterior a su entrada en vigor.
Madrid, 30 de junio de 2011.- La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.
Cortesía: Juan Gómez.
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