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lunes, 4 de julio de 2011

CAMPAÑA SOCIEDADES 2010

Estimad@ compañer@:

No hemos terminado con las liquidaciones del IRPF y ya estamos con las del Impuesto sobre Sociedades, por ello tengo a bien recordarte que en la web oficial de la AEAT puedes consultar todo lo relacionado con la CAMPAÑA 2010, en la que estamos inmersos

· Asimismo, te adjunto documento, proporcionado por la publicación SINTESIS DIARIA sobre el contenido de la información que puedes encontrar en dicha Web: novedades en el contenido y en la gestión, apartado de preguntas más frecuentes (cuestiones específicas de cumplimentación: información contable automáticamente, aplazamiento fraccionamiento...), Manual Práctico, videos explicativos, agencias forales, etc.

Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no residentes 2010
CAMPAÑA SOCIEDADES 2010 - INFORMACIÓN DISPONIBLE WEB AEAT 01-07-11

NOVEDADES en el contenido:

• Tributación de los accionistas de las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAVs)
• Tipo de gravamen reducido por creación o mantenimiento de empleo.
• Régimen especial S.A. Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMIS).
• Libertad de amortización de elementos nuevos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias.
• Simplificación de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas

NOVEDADES en la gestión:

• Incorporación de información contable: el programa de ayuda de Sociedades 2010 ofrecerá la posibilidad de cumplimentar automáticamente determinados apartados de la declaración, agilizando así el proceso de incorporación de los datos al modelo 200 y evitando su cumplimentación manualmente. Podrá incorporarse de forma automática la información relativa al balance, a la cuenta de pérdidas y ganancias, y al estado de cambios en el patrimonio neto. Dicha importación de los estados contables podrá realizarse para las entidades sometidas a las normas de contabilidad del Banco de España, entidades aseguradoras, instituciones de inversión colectiva, sociedades de garantía recíproca, y las no sometidas a normativa específica.

• Incidencias censales: en la presentación telemática se está introduciendo progresivamente un aviso de las incidencias censales del obligado tributario a quien se refiere la declaración. Las incidencias de las que se avisa son la baja lógica (baja total en el censo), la baja en la obligación a la que se refiere la presentación (en este caso figurar como no obligado a presentar la declaración del impuesto sobre sociedades), el figurar con la marca de “ilocalizable” en el domicilio que figura en el censo así como la falta de identificación del representante legal (en el supuesto de personas jurídicas). Las incidencias censales son tratadas como un aviso (“warning”) del sistema al contribuyente. No se impide la presentación de la declaración pero requieren que el presentador realice un segundo intento. Ahora bien, sólo podrán visualizar el detalle de dichas incidencias el propio contribuyente o un apoderado para consulta de datos personales. Es por ello por lo que, al realizar la presentación de la declaración, a los que solo tienen la consideración de colaboradores sociales para poder realizar presentaciones en nombre de terceros, se les advierte de las incidencias pero, al carecer de poder específico, no pueden visualizarlas ni resolverlas.


• Solicitud de aplazamiento/ fraccionamiento, solicitud de compensación o simple reconocimiento de la deuda tributaria. Presentación telemática: finalizada la presentación de la declaración, el presentador obtendrá, además del código seguro de verificación, una clave de liquidación con la que, si lo desea, podrá solicitar compensación, aplazamiento o fraccionamiento en el mismo momento de la obtención de esta clave con el enlace habilitado a tal efecto, o en un momento posterior en la sede electrónica de la AEAT en Internet, dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, a través de la opción Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro)/Recaudación. De este modo, el ejercicio de estas opciones se formulan una vez presentada la declaración y determinado el importe que resulta a pagar.

MODELO 200:

• Información: Instrucciones formulario adicional modelo 200 (ajustes y deducciones), diseños de registro
• Descarga de programa de ayuda modelo 200 ejercicio 2010
• Tramitación Modelo 200

MODELO 220:

• Información: Instrucciones de cumplimentación del modelo 220, diseño de registro
• Tramitación Modelo 200

MANUAL práctico y normativa:
Manual práctico de Sociedades 2010 y Orden EHA/1246/2011

PREGUNTAS más frecuentes:

• Cumplimentación y estructura del nuevo modelo

- Modelos existentes y formas de presentación.
- Cuestiones generales: sujetos, periodo impositivo, devengo, plazos, incidencias censales, procedimiento dificultades técnicas transmisión telemática último día.
- Cuestiones específicas de cumplimentación del nuevo modelo 200 (detallamos algunas)
- Cuestiones básicas de estructura del modelo 200 (modelos cuentas anuales)

• Normativa contable y fiscal

• Obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas

1. Nota informativa sobre obligaciones de documentación y declaración
2. Preguntas frecuentes
3. Ejemplos sobre obligaciones de documentación y declaración

VIDEOS explicativos: sobre descarga de programa, sobre descarga de datos contables, sobre presentación electrónica modelo 200 (incluye como solicitar un aplazamiento)

CUESTIONES ESPECÍFICAS DE CUMPLIMENTACIÓN DEL NUEVO MODELO 200

En este apartado de la web podrán consultar:

• ¿Qué novedades hay en la página 1 del modelo de declaración?
• ¿Qué información se solicita en el apartado "Participaciones de la declarante en otras entidades" (página 2)?
• ¿Sobre qué estados contables se pide información (Págs. 3 a 11)?
• ¿Cuáles son los aspectos a tener en cuenta en la información de la cuenta de pérdidas y ganancias (Págs. 7-8)? ¿Hay alguna novedad?
• ¿Qué información se solicita en el estado de cambios en el patrimonio neto (Págs 9 a 11)?
• ¿Qué importes se trasladan a la casilla de Resultado de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias (casilla 500 de la Pág. 12)?
• ¿Qué son las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (Págs.12 y 13)?
• ¿Cuáles son los aspectos más destacados del apartado "Detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias" (páginas 12 y 13)?
• ¿Existe alguna especialidad en la liquidación del impuesto en las entidades sometidas al régimen fiscal S.O.C.I.M.I?
• ¿Qué información se solicita en el apartado “Detalle de la compensación de bases imponibles negativas” (página 15 del modelo)?
• ¿Qué información se solicita respecto a las deducciones por doble imposición (pág.14 y 15 modelo)?
• ¿Qué novedades hay en el apartado de deducciones para incentivar determinadas actividades (página 17)?
• ¿Qué se consigna en el apartado "Aplicación de resultados" (página 18)?
• ¿Cómo se cumplimenta el apartado "Detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por Impuesto Sociedades)" de la página 18 del modelo 200?
• ¿En qué consiste el apartado de presentación de documentación previa por registro electrónico?
• ¿Qué operaciones y con qué criterios se deben declarar y detallar en el apartado de la declaración correspondiente a Operaciones con personas o Entidades vinculadas (Pág. 20)?
• ¿Qué información debe ser objeto de detalle en el apartado de operaciones con entidades o personas vinculadas?
• Principales notas características de la cumplimentación del modelo 200 para Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro
• Cuestiones sobre la cumplimentación del modelo 200 en entidades inactivas
• ¿Existe algún mecanismo que permita cumplimentar de forma automática la información del modelo 200 o una parte de la misma, en concreto los estados contables de balance, cuenta de pérdidas y ganancias, y estado de cambios en el patrimonio neto?

A continuación detallamos algunas de ellas.
Pregunta: ¿Existe algún mecanismo que permita cumplimentar de forma automática la información del modelo 200 o una parte de la misma, en concreto los estados contables de balance, cuenta de pérdidas y ganancias, y estado de cambios en el patrimonio neto?

Respuesta:

Sí, es una novedad importante para la declaración de Sociedades 2010.

Efectivamente, el programa de ayuda de Sociedades 2010 ofrecerá la posibilidad de cumplimentar automáticamente determinados apartados de la declaración, agilizando así el proceso de incorporación de los datos al modelo 200 y evitando su cumplimentación manualmente.

Podrá incorporarse de forma automática la información relativa al balance, a la cuenta de pérdidas y ganancias, y al estado de cambios en el patrimonio neto.

Dicha importación de los estados contables podrá realizarse para las entidades sometidas a las normas de contabilidad del Banco de España, entidades aseguradoras, instituciones de inversión colectiva, sociedades de garantía recíproca, y las no sometidas a normativa específica.
La incorporación de estos datos se llevará a cabo mediante la importación de un fichero XML, el cual deberá ajustarse a un esquema determinado cuyo diseño se encuentra definido en el fichero “mod2002010.xsd” que será facilitado a través de la página web de la Agencia Tributaria.

El proceso de importación sería aplicable SÓLO al crear una declaración nueva, justo después de pulsar el botón “Aplicar”. En esa fase se selecciona el tipo de estado de cuentas(N, A, P) para cumplimentar la declaración. Es ÚNICAMENTE en este momento cuando se puede permitir al contribuyente importar el fichero XML con datos económicos.

Si el contribuyente opta por no cargar un fichero, el programa actuará igual que el programa de ayuda de 2009. Si por el contrario el contribuyente selecciona un fichero, el programa procederá a realizar la importación de los datos de forma automática.

La importación se realiza de la siguiente forma:

- Se comprueba que el fichero se ajusta al esquema.
- Se comprueba que el fichero contiene realmente los datos relativos al estado de cuentas seleccionado previamente.
- Se lee el fichero de forma secuencial. Como cada etiqueta se encuentra vinculada a una página, ya podemos copiar el valor de la etiqueta XML a la casilla correspondiente (concatenando al nombre de la etiqueta el número de página).
- Solo se incorporan datos a la declaración si no se encuentran errores en la importación.
- Si se encuentran errores, no se incorpora ningún dato a la declaración pero se continúa leyendo el fichero hasta el final para informar al contribuyente de los errores encontrados en el proceso.


Pregunta: ¿Sobre qué estados contables se pide información (Págs. 3 a 11)?

Respuesta:

Sin considerar los modelos específicos de entidades de crédito, aseguradoras, instituciones de inversión colectiva y Sociedades de Garantía Recíproca, la información se solicita de los siguientes estados contables:

- Balance: Activo (Págs.3 y 4); Patrimonio Neto y Pasivo (Págs. 5 y 6)
- Cuenta de Pérdidas y Ganancias (Págs. 7 y 8)
- Estado de cambios en el Patrimonio Neto (Págs. 9 a 11)

El mayor o menor detalle de la información dependerá de cuál sea el modelo de cuentas anuales (normal, abreviado o Pymes) utilizado por el contribuyente, exigiéndose una mayor información en el modelo normal de cuentas.

Los estados contables de la declaración siguen la estructura básica de los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales aprobadas por la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, (BOE de 10 de febrero de 2009)), teniendo en cuenta las modificaciones efectuadas por la Resolución de 28 de febrero de 2011 de la Dirección General de Registros y Notariado.

Pregunta: ¿Cuáles son los aspectos a tener en cuenta en la información de la cuenta de pérdidas y ganancias (Págs. 7-8)? ¿Hay alguna novedad?

Respuesta:

La base imponible del impuesto sobre Sociedades se determina a partir del resultado contable del ejercicio, el cual se recoge en la cuenta de pérdidas y ganancias separando los ingresos y gastos imputables al mismo que se clasifican por naturaleza.

Debe destacarse que el nuevo Plan General Contable que regula un modelo vertical de cuenta de pérdidas y ganancias, a diferencia del modelo de doble columna (debe y haber) anteriormente aplicable. Ello obliga a tener un especial cuidado en no olvidar consignar el signo matemático menos (-) en aquellas partidas que computen de forma negativa.

Otros aspectos de interés consisten en la supresión del margen extraordinario y la separación en el modelo normal de la cuenta de pérdidas y ganancias del resultado de las operaciones continuadas del originado por las operaciones o actividades interrumpidas, definidas estas últimas, con carácter general, como aquellas líneas de negocio o áreas geográficas significativas que la empresa bien ha enajenado o bien tiene previsto enajenar dentro de los doce meses siguientes.

Como novedad para este ejercicio 2010 en la cuenta de pérdidas y ganancias (pág.8) y, en consonancia con la información requerida a los efectos de la presentación de los estados contables en el Registro Mercantil, se solicita información específica para todos los estados de cuentas (normal, abreviado y PYMES) de la partida 329 “otros ingresos y gastos de carácter financiero” desglosada a su vez en las partidas 330 “incorporación al activo de gastos financieros”, 331 “ingresos financieros derivados de convenios de acreedores” y 332 “Resto de ingresos y gastos”.


Pregunta: ¿En qué consiste el apartado de presentación de documentación previa por registro electrónico?

Respuesta:

La Orden EHA/1246/2011, de 9 de mayo, aprobatoria de los modelos de 2010 exige, con carácter previo a la presentación de la declaración, la presentación por vía telemática de un formulario en el que se deberá describir la naturaleza del ajuste realizado cuando se haya consignado en la declaración una corrección al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, como disminución, por importe igual o superior a 50.000 € en el apartado correspondiente a “otras correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias” (casilla 414 de la página 13 del modelo de declaración.

Asimismo, previamente a la presentación de la declaración, se solicitará, a través del formulario telemático, información adicional cuando el importe de la deducción generada en el ejercicio (con independencia de que se aplique o quede pendiente para ejercicios futuros), sea igual o superior a 50.000 € en determinadas deducciones:

- Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios del ejercicio 2010;
- Deducción por inversiones para protección del medio ambiente correspondientes al ejercicio 2010;
- Deducción por gastos en investigación y desarrollo e innovación tecnológica correspondientes al ejercicio 2010;
- Deducción por empresas exportadoras correspondiente al ejercicio 2010.

La presentación del citado formulario será efectuada a través del registro electrónico de la AEAT (dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es), para lo cual el declarante dentro de la opción de Impuestos, seleccionará la referida a los modelos correspondientes y procederá a rellenar el formulario e incorporar la documentación procediendo a su envío.

En este apartado de la declaración se deberá consignar el número de registro electrónico suministrado por el sistema informático a la hora de realizar la presentación del formulario.


Pregunta: ¿Qué novedades hay en el apartado de deducciones para incentivar determinadas actividades (página 17)?

Respuesta:

Se incorporan las siguientes deducciones:
- "Misteri de Elx" (disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley 26/2009)
La duración del programa de apoyo a este acontecimiento alcanzará desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010.
- "Año Jubilar Guadalupense 2010" (disposición adicional quincuagésima terce¬ra de la Ley 26/2009)
La duración del programa de apoyo a este acontecimiento alcanzará desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010
- Jornadas Mundiales de la Juventud 2011 (disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 26/2009 y disposición final quincuagésima tercera de la Ley 2/2011)
La duración del programa de apoyo a este acontecimiento alcanzará desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2011 conforme a lo establecido en la disposición final quin¬cuagésima tercera de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
- Conmemoración del Milenio de la fundación del Reino de Granada (disposición adicional quincuagésima novena de la Ley 26/2009)
La duración del programa de apoyo a este acontecimiento será de 1 de julio de 2010 a 1 de julio de 2013.
- Solar Decathlon Europe 2010 y 2012 (disposición adicional sexagésima tercera de la Ley 26/2009)
La duración del programa de apoyo a este acontecimiento alcanzará desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012.
- Salida de la vuelta al mundo a vela "Alicante 2011" (disposición adicional sexagésima cuarta de la Ley 26/2009)
La duración de este programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012.
- Competición tecnológica internacional "Google Lunar x Prize" (disposición adicional sexagésima séptima de la Ley 26/2009)
La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012.

Además, continuando la línea de otros ejercicios, en la información relativa a las deducciones aplicadas en 2010 que se hubieran generado en períodos anteriores, se ha suprimido el desglose relativo al diferimiento de dichas deducciones, que ahora se incluirá conjuntamente con el importe consignado en la fila correspondiente al período impositivo de que se trate, por lo que se logra simplificar el número de casillas de este apartado.


Pregunta: ¿Qué operaciones y con qué criterios se deben declarar y detallar en el apartado de la declaración correspondiente a Operaciones con personas o Entidades vinculadas (Pág. 20)?

Respuesta:

En este apartado, se deberán declarar las operaciones que hayan realizado con personas o entidades a vinculadas, según lo establecido en el artículo 16 de la LIS y conforme a lo previsto en el apartado 5 del artículo 18 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, añadido por el artículo único. Uno del Real Decreto 897/2010, de 9 de julio.

Tal obligación de inclusión de información en la declaración no es exigible en los supuestos siguientes:

a) Con independencia de cuál sea la cifra de negocios del sujeto pasivo declarante y el importe de las operaciones:

a.1) Las operaciones entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal que haya optado por el régimen regulado en el capítulo VII del título VII de la LIS.


a.2) Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal que haya optado por el régimen regulado en el capítulo VII del título VII de la LIS, por las agrupaciones de interés económico de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1991, de 29 de abril, de agrupaciones de interés económico, y las uniones temporales de empresas inscritas en el registro especial del Ministerio de Economía y Hacienda.

a.3) Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.

a.4) Las operaciones realizadas entre entidades de crédito integradas a través de un sistema institucional de protección aprobado por el Banco de España, que tengan relación con el cumplimiento por parte del referido sistema institucional de protección de los requisitos establecidos en la letra d) del apartado 3 del artículo 8 de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y obligaciones de Información de los Intermediarios Financieros.

b) A los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo sea inferior a ocho millones de euros, siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho período con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado. Para determinar el importe neto de la cifra de negocios se ten¬drán en consideración los criterios establecidos en el artículo 108 de la LIS. No obstante, el cumplimiento de la referida obligación formal de información sí es exigible respecto de las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que residan en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, excepto que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y las operaciones respondan a motivos económicos válidos y esas personas o entidades realicen actividades económicas.

c) Las operaciones realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vin¬culada, cuando la contraprestación del conjunto de esas operaciones no supere el importe de 250.000 euros de valor de mercado. En este cómputo no se incluirán las operaciones no excluidas de la obligación a que se refiere el párrafo siguiente.

Esta exoneración de la mencionada obligación formal de información no alcanza a las siguientes operaciones, que deberán ser consignadas al efecto en todo caso, salvo que, realizadas con la misma persona o entidad, sean del mismo tipo, su importe conjunto sea inferior a 100.000 euros de valor de mercado y se haya empleado para ellas el mismo método de valoración:

- Las operaciones realizadas con personas o entidades residentes en países o territorios considerados como paraísos fiscales, excepto que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y las operaciones respondan a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realicen actividades económicas.
- Las operaciones realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con sociedades en las que aquéllos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por 100 del capital o de los fondos propios.
- Las operaciones que consistan en la transmisión de negocios o valores o participaciones representativas de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE.
- Las operaciones que consistan en la transmisión de inmuebles o de operaciones sobre activos que tengan la consideración de intangibles de acuerdo con los criterios contables.

Aun cuando la contraprestación supere el mencionado importe conjunto de 250.000 euros, se trate o no de las operaciones específicas referidas, la obligación de declaración no es exigible respecto de las operaciones realizadas en el mismo período impositivo con la misma persona o entidad vinculada si esas operaciones son del mismo tipo y su importe conjunto es inferior a 100.000 euros de valor de mercado, habiéndose utilizado para ellas el mismo método de valoración.

Para todo lo hasta aquí expuesto debe tenerse en cuenta además que, salvo en los casos en que específicamente se haga referencia a operaciones vinculadas efectuadas con personas o entidades residentes en el extranjero, a efectos de la obligación (o de su exclusión) de declara¬ción, con carácter general , las operaciones a considerar lo serán con independencia del lugar de residencia (España o el extranjero) de las personas o entidades vinculadas con las que los sujetos pasivos las hayan efectuado.


Otras consideraciones:

- La información debe referirse a las operaciones del período impositivo.
- Si las operaciones suponen gastos o ingresos contables, serán incluibles las operaciones atendiendo al criterio de devengo contable, con independencia de cuándo se produzca la corriente monetaria de cobro o de pago.
- Si las operaciones no suponen gasto o ingreso contable (por ejemplo, adquisición de un inmueble a una persona o entidad vinculada), para su inclusión se atenderá a la fecha de realización de la operación, con independencia de cuándo se produzca la corriente monetaria derivada de ellas.
- Las operaciones de ingreso y de pago se deben de declarar separadamente, sin efectuar compensaciones entre ellas, aunque correspondan a un mismo concepto.
- En cada fila del referido cuadro se declararán las operaciones por persona o entidad vinculada que agrupen aquellas de un mismo tipo de operación y se haya utilizado para ellas el mismo método de valoración. Por consiguiente, se crearán registros distintos si se han realizado operaciones de distinto tipo o bien si, a pesar de ser operaciones del mismo tipo, se han utilizado métodos de valoración diferentes.
- Si el valor de la operación supera el límite correspondiente (100.000 ó 250.000 euros) y la operación sigue vigente a lo largo de varios ejercicios, sólo debe declararse en la información adicional del ejercicio en que se realice la operación.
- No obstante, en el caso de prestaciones de servicios continuadas a lo largo de varios ejercicios, habrá que estar al valor de la operación en cada uno de los ejercicios, tanto para evaluar la correspondiente cifra límite que implica la obligación de inclusión de la información como para determinar en qué momento se deben de declarar.
- En ningún caso el importe de las operaciones incluye el IVA. Asimismo no incluyen el IVA las cifras límite determinantes de la obligación de consignar los datos de las operaciones.

Pregunta: ¿Qué información debe ser objeto de detalle en el apartado de operaciones con entidades o personas vinculadas?

Respuesta:

Tipo de vinculación: según art. 16. 3 de la LIS apartados a) ......l)

Tipo de operación (todos los conceptos que se refieren a operaciones de ingreso pago indistintamente).
Son los siguientes:

- Adquisición/Transmisión de bienes tangibles (existencias, inmovilizados materiales, etc.)
- Adquisición/Transmisión/Cesión de uso de intangibles: cánones y otros ingresos/pagos por utilización de tecnología, patentes, marcas, know-how, etc.
- Adquisición/Transmisión de activos financieros representativos de fondos propios (excl. operaciones tipo 4)
- Operaciones financieras de fondos propios: ampliaciones/reducciones de capital, aportaciones de socios para cancelación de pérdidas , etc. (excluidos dividendos)
- Adquisición/Transmisión de derechos de crédito y activos financieros representativos de deuda (excluidas operaciones de tipo 6)
- Operaciones financieras de deuda: constitución/amortización de créditos o préstamos, emisión/amortización de obligaciones y bonos, etc. (excluidos intereses)
- Servicios entre personas o entidades vinculadas (art. 16.5 LIS) (incluidos rendimientos actividades profesionales, artísticas, deportivas, etc.)
- Acuerdos de reparto de costes de bienes o servicios (artº 16.6 LIS)
- Alquileres y otros rendimientos por cesión de uso de inmuebles. No incluye rendimientos derivados de transmisiones/adquisiciones(plusvalías/minusvalías)
- Rendimientos de activos financieros representativos de fondos propios (dividendos, etc.). No incluye rendimientos derivados de transmisiones o adquisiciones de estos activos financieros (plusvalías o minusvalías)
- Intereses de créditos, préstamos y demás activos financieros representativos de deuda (obligaciones, bonos, etc.). No incluye rendimientos derivados de transmisiones/ adquisiciones de estos activos financieros (plusvalías o minusvalías)
- Rendimientos del trabajo, pensiones y aportaciones a fondos de pensiones y a otros sistemas de capitalización o retribución diferida, entrega de acciones u opciones sobre las mismas, etc.
- Otras operaciones

Métodos de valoración (art.16.4 de la LIS): del precio libre comparable, del coste incrementado, del precio de reventa, de la distribución del resultado, del margen neto del conjunto de operaciones


Cortesía: Juan Gómez.

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