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miércoles, 20 de julio de 2011

FOGASA

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) ha empezado a aplicar una de las medidas estrella de la Reforma Laboral, por la que resarcirá al empresario parte del importe de la indemnización que le corresponda legalmente al trabajador, en concreto ocho días de salario por año trabajado de los 20 establecidos en caso de despido objetivo. Esto significa que el coste para empresa será de 12 días (20-8 = 12).

Habrá que tener en cuenta que la empresa sólo podrá beneficiarse de la subvención en los casos de extinciones de contratos indefinidos celebrados a partir del 18 de junio de 2010, y siempre y cuando el trabajador haya estado contratado más de un año, lo que significa que los primeros despidos que tienen la subvención del FOGASA son los que se haya llevado o se lleven a cabo a partir de pasado 19 de junio.

Resolución de 3 de junio de 2011 del FOGASA (BOE 24-06-2011): INSTRUCCIÓN para la aplicación de la disposición transitoria 3ª de la Ley 35/2010 de reforma laboral (abono a las empresas de una parte de la indemnización cualquiera que sea su número de trabajadores. devengada como consecuencia de la extinción de los contratos indefinidos celebrados a partir del 18-06-2010 por las causas del art.51 o 52 del ET o art. 64 de la Ley 22/2003 - Concursal – 8 días de salario por año).

Resolución de 3 de junio de 2011 del FOGASA (BOE 24-06-2011): INSTRUCCIÓN sobre actuación en los casos de extinción de contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en las empresas de menos de 25 trabajadores: la prestación del 40% no será de aplicación a los contratos indefinidos suscritos con posterioridad al 18-06-2010.

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