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martes, 28 de septiembre de 2010

Reforma del mercado de trabajo 2010, fogasa y fondo capitalización

Abono de 8 días de la indemnización por el FOGASA.

En los contratos de carácter indefinido, sean ordinarios o de fomento de la contratación indefinida, celebrados a partir del 18 de junio de 2010, cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, una parte de la indemnización que corresponda al trabajador será objeto de resarcimiento al empresario por el Fondo de Garantía Salarial en una cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año.

Calculo de la indemnización: Según las cuantías por año de servicio y los límites legalmente establecidos en función de la extinción de que se trate y de su calificación judicial o empresarial. No será de aplicación en este supuesto el límite señalado para la base del cálculo de la indemnización previsto en el artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Abono: Procederá siempre que el contrato haya tenido una duración superior a un año y cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa. En los contratos de duración inferior la indemnización establecida legalmente será abonada totalmente y a su cargo por el empresario.
El empresario deberá hacer constar en la comunicación escrita al trabajador el salario diario que haya servido para el cálculo de la indemnización a su cargo.
El abono del 40 % de la indemnización legal en las empresas de menos de 25 trabajadores, para los contratos de carácter indefinido, sean ordinarios o de fomento de la contratación indefinida, celebrados con anterioridad al 18 de junio de 2010, se seguirán rigiendo por lo dispuesto en el artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores.
El abono de parte de la indemnización a que se refiere esta disposición se financiará con cargo al Fondo de Garantía Salarial. hasta la entrada en funcionamiento del Fondo de capitalización.

Fondo de capitalización.
Ha de crearse un Fondo de Capitalización del despido para los trabajadores que se mantendrá durante toda la vida laboral. La cuantía será equivalente a un cierto número (aún por determinar) de días de salario por cada año trabajado y permitirá reducir en esta cifra la indemnización que afrontará el empresario en caso de despido.
El nuevo Fondo, similar al que plantea el modelo laboral austriaco, estará operativo a partir del 1 de enero de 2012 y se aplicará a los nuevos contratos indefinidos concertados a partir de esa fecha.
Según la redacción aportada por la Reforma Laboral, la regulación reconocerá el derecho del trabajador a hacer efectivo el abono de las cantidades acumuladas a su favor en el citado Fondo de capitalización en los supuestos de despido, de movilidad geográfica, para el desarrollo de actividades de formación o en el momento de su jubilación. Ver comentario nº.... Actualmente no se ha señalado el modelo de financiación de estos fondos ni se concreta más su organización y funcionamiento.
Hasta su entrada en vigor de lo anterior (01/01/2012), el Fondo de Garantía Salarial financiará ocho días en los despidos de nuevos contratos de fomento del empleo estable, con una indemnización de 33 días por año trabajado, celebrados con posterioridad a la entrada en vigor del decreto y que superen el año de antigüedad. Ver comentario nº ...
En el caso de que los contratos no superen el año de vigencia, la indemnización sería abonada en su totalidad por el empresario. En este caso, el empresario deberá hacer constar en la comunicación escrita al trabajador el salario diario que haya servido para el cálculo de la indemnización a su cargo, en los términos que se determinen reglamentariamente.
Esta medida se financiará con cargo a las cotizaciones efectuadas por los empresarios al FOGASA. La indemnización se calculará según las cuantías por año de servicio y los límites legalmente establecidos para cada tipo de extinción del contrato.

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