Las aportaciones realizadas al fondo se restarán de la indemnización en caso de despido. Funcionará a partir del del próximo 1 de enero, será muy parecido al modelo austriaco o alemán.
Es una especie de hucha de dinero que va con el trabajador allá donde vaya y es él el que puede decidir si lo capitaliza para formación, si lo aprovecha en el despido, si se lo lleva con él a la siguiente empresa o lo reserva para la jubilación.
El trabajador podrá romper esta hucha en caso de despido, movilidad geográfica o formación y lo que no gaste le servirá de pensión complementaria.
El texto no detalla aún cuántos días de salario por año trabajado se tendrán que abonar por cada empleado.
Despido e indemnizaciones
Las indemnizaciones por despido que tenga que pagar un empresario excluirán las aportaciones que sobre el trabajador en cuestión haya hecho previamente al fondo.
El trabajador podrá hacer efectivo el abono de las cantidades que acumule a su favor en los supuestos de despido, de movilidad geográfica o para actividades de formación.
Al empresario le servirá de descuento a la hora de pagar un despido. La subvención será un número de días de salario por año de servicio equivalente al que se determine para la constitución del fondo.
Hasta entonces el abaratamiento de la ruptura de la relación laboral se producirá (siempre que prospere el plan del Gobierno) por dos vías.
Una, a través de la aplicación del contrato de fomento del empleo, de naturaleza indefinida, con un despido improcedente más bajo que el ordinarios (33 días frente a 45 y un límite de 24 mensualidades frente a 42).
El único colectivo que quedará excluido de esta modalidad de empleo será el de personas de 30 a 45 años siempre que no lleven tres meses en el paro. A diferencia de lo que pasa ahora, este contrato también servirá para transformar empleos temporales en indefinidos.
El papel del Fogasa
El otro sistema para el abaratamiento del despido radica en que el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), financiado con cuotas empresariales y destinado a afrontar las obligaciones de compañías sin recursos económicos o en suspensión de pagos, pague ocho días de cada mensualidad del despido de fomento del empleo. Es decir, el precio para los empresarios será de 25 días en lugar de 33; pero el trabajador recibirá la actual indemnización.
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