El Real
Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento
del empleo y la contratación indefinida, por el que se
establece que las empresas o autónomos que contraten a un nuevo trabajador
indefinido y a tiempo completo sólo pagarán 100 €/mes en la cotización a la
Seguridad Social por contingencias comunes durante los primeros 24 meses,
siempre y cuando la contratación suponga la creación neta de empleo estable,
todo ello con independencia del tamaño de la empresa y de la edad del
trabajador contratado.
La indicada cotización por contingencias comunes en los contratos indefinidos se reducirá en los siguientes supuestos:
La indicada cotización por contingencias comunes en los contratos indefinidos se reducirá en los siguientes supuestos:
- Se
reducirá a 75 €/mes cuando la jornada de trabajo sea equivalente al 75 por
100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo.
- Se
reducirá a 50 €/mes cuando la jornada de trabajo sea equivalente al 50 por
100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo.
Las empresas de menos de 10 trabajadores una vez transcurridos los primeros 24
meses, podrán beneficiarse de 12 meses adicionales de una reducción equivalente
al 50 por 100 en la cotización por contingencias comunes que le correspondería.
Estas medidas serán aplicables a todos los contratos indefinidos formalizados
entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014.
Hay que tener en cuenta que la nueva regulación no afecta a la aportación del
trabajador por dichas contingencias ni a la aportación empresarial por las
contingencias profesionales, desempleo, FOGASA y formación profesional,
respecto de las cuales se continuarán aplicando las reglas ya vigentes de
cotización. También y, en este mismo sentido, tampoco estas medidas suponen
ningún cambio en la cuantía de las prestaciones económicas a las que puedan
tener derecho los trabajadores, que se calcularán aplicando el importe íntegro
de la base de cotización.
Para poder aplicar esta tarifa plana en la cotización por contingencias
comunes, las empresas o autónomos no deberán haber realizado despidos
disciplinarios o por causas objetivas, declarados improcedentes, o despidos
colectivos en los 6 meses anteriores a la fecha de celebración del contrato. A
estos efectos, sólo se tendrán en cuenta las extinciones realizadas a partir
del 25 de febrero de 2014.
También para aplicar la indicada tarifa, se exige que la empresa esté al día de
sus obligaciones con la Seguridad Social y Tributarias, además de no haber sido
sancionada por incumplimientos de la legislación social en los últimos 2 años.
En particular, no podrán beneficiarse las empresas que hayan sido sancionadas
por no dar de alta a trabajadores en la Seguridad Social.
Por último, las empresas que se acojan a esta tarifa plana deberán mantener el
nivel de empleo total y el nivel de empleo indefinido en los 3 años siguientes
a la formalización del contrato, debiendo reintegrar en caso contrario, total o
parcialmente, la diferencia entre los importes correspondientes a las
aportaciones empresariales a la cotización por contingencias comunes que
hubieran procedido en caso de no aplicarse la reducción. Concretamente si
incumplen el primer año, deberán reintegrar la totalidad de la reducción; si
incumplen el segundo año, deberán reintegrar el 50 por 100 de la reducción y,
si incumplen el tercer año, deberán reintegrar el 33 por 100 de la reducción.
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