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lunes, 24 de marzo de 2014

LEY CONCURSAL: CÓMO ENCARAR UNA REFINANCIACIÓN DE DEUDA PASO A PASO


LEY CONCURSAL: CÓMO ENCARAR UNA REFINANCIACIÓN DE DEUDA PASO A PASO
(publicado en CincoDías)


La simple comunicación del inicio del proceso paraliza las ejecuciones.
Si su empresa continúa obteniendo beneficios con la actividad que desarrolla, pero arrastra una deuda financiera tan abultada que el pago del principal y los intereses se come esas ganancias, su compañía podría verse abocada al cierre si no logra un acuerdo de refinanciación que reduzca el coste de sus créditos. ¿Qué posibilidades tiene?
1. Negociación. La simple comunicación oficial de que se ha iniciado un proceso para conseguir la refinanciación de la deuda paraliza las ejecuciones judiciales que podrían llevarse a cabo contra los bienes necesarios para la continuidad de la actividad.
2. Acuerdos no rescindibles. Como en la legislación anterior los acuerdos suscritos dos años antes de la declaración del concurso de acreedores podían ser rescindidos por el juez, los acreedores solían ejecutar sus préstamos para asegurarse el cobro de la deuda. Ahora, para estimular la consecución de un pacto y evitar la quiebra, se impide llevar a cabo dicha ejecución y se declaran no rescindibles los acuerdos que cumplan una serie de exigencias.
3. Nuevos requisitos. Otra de las ventajas del nuevo marco legal es la eliminación de la obligación de contar con un informe de un experto independiente, lo que demoraba y encarecía en exceso los procesos, tal y como admiten algunos expertos.
4. Pacto individual. El deudor podrá suscribir acuerdos individuales sin necesidad de un quórum previo determinado. Deberá, eso sí, mejorar la posición del deudor y no perjudicar de manera desproporcionada al resto de acreedores. El nuevo tipo de interés que se aplique no podrá exceder en un 3% el de las operaciones refinanciadas.
5. Nuevas mayorías. El real decreto, que ahora será tramitado como proyecto de ley, establece nuevas mayorías en los acuerdos de refinanciación que vayan a ser homologados judicialmente. Para aquellos procesos que acuerden esperas de hasta cinco años y la conversión en préstamo participativo por un plazo no superior a un lustro será necesario el 60% del pasivo financiero para vincular a los acreedores disidentes sin garantía real y el 65% para los acreedores disidentes con garantía real. Para esperas más largas, de hasta 10 años, quitas, conversión de deuda en capital y daciones en pago, el quórum necesario será del 75% y del 80% en el caso de acreedores disidentes con garantía real.
6. Acreedores. Se amplía el ámbito subjetivo a todo tipo de acreedores de pasivos financieros (no solo bancos, sino también fondos). Quedan excluidos los acreedores comerciales (proveedores) y los créditos de derecho público (Hacienda y Seguridad Social).

7. La banca. Se incentiva que las entidades acreedoras acepten capitalizar parte de la deuda o aplicar quitas al permitirles que, desde la misma fecha en que firmen el acuerdo de refinanciación, reclasifiquen el riesgo del crédito como normal y liberen provisiones, si consideran viable el proyecto.

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