LEY CONCURSAL:
CÓMO ENCARAR UNA REFINANCIACIÓN DE DEUDA PASO A PASO
(publicado en CincoDías)
La simple
comunicación del inicio del proceso paraliza las ejecuciones.
Si su empresa
continúa obteniendo beneficios con la actividad que desarrolla, pero arrastra
una deuda financiera tan abultada que el pago del principal
y los intereses se come esas ganancias, su compañía podría verse abocada
al cierre si no logra un acuerdo de refinanciación que reduzca el coste de sus
créditos. ¿Qué posibilidades tiene?
1. Negociación. La simple comunicación oficial de que se ha
iniciado un proceso para conseguir la refinanciación de la deuda paraliza las
ejecuciones judiciales que podrían llevarse a cabo contra los bienes necesarios
para la continuidad de la actividad.
2. Acuerdos no rescindibles. Como en la legislación anterior los
acuerdos suscritos dos años antes de la declaración del concurso de acreedores
podían ser rescindidos por el juez, los acreedores solían ejecutar sus préstamos
para asegurarse el cobro de la deuda. Ahora, para estimular la consecución de
un pacto y evitar la quiebra, se impide llevar a cabo dicha ejecución y se
declaran no rescindibles los acuerdos que cumplan una serie de exigencias.
3. Nuevos requisitos. Otra de las ventajas del nuevo marco legal
es la eliminación de la
obligación de contar con un informe de un experto independiente, lo que
demoraba y encarecía en exceso los procesos, tal y como admiten algunos
expertos.
4. Pacto individual. El deudor podrá suscribir acuerdos
individuales sin necesidad de un quórum previo determinado. Deberá, eso sí,
mejorar la posición del deudor y no perjudicar de manera desproporcionada al
resto de acreedores. El nuevo tipo de interés que se aplique no podrá exceder
en un 3% el de las operaciones refinanciadas.
5. Nuevas mayorías. El real
decreto, que ahora será
tramitado como proyecto de ley, establece nuevas mayorías en los
acuerdos de refinanciación que vayan a ser homologados judicialmente. Para
aquellos procesos que acuerden esperas de hasta cinco años y la conversión en
préstamo participativo por un plazo no superior a un lustro será necesario el
60% del pasivo financiero para vincular a los acreedores disidentes sin
garantía real y el 65% para los acreedores disidentes con garantía real. Para
esperas más largas, de hasta 10 años, quitas, conversión de deuda en capital y
daciones en pago, el quórum necesario será del 75% y del 80% en el caso de
acreedores disidentes con garantía real.
6. Acreedores. Se amplía el ámbito subjetivo a todo tipo
de acreedores de pasivos financieros (no solo bancos, sino también fondos). Quedan excluidos los
acreedores comerciales (proveedores)
y los créditos de derecho público (Hacienda y Seguridad Social).
7. La banca. Se incentiva que las entidades acreedoras
acepten capitalizar parte de
la deuda o aplicar quitas al permitirles que, desde la misma fecha en
que firmen el acuerdo de refinanciación, reclasifiquen el riesgo del crédito
como normal y liberen provisiones, si consideran viable el proyecto.
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