Al respecto la cuestión de la arbitrariedad de la resolución
antijurídica, la jurisprudencia pone el énfasis, para diferenciar la especie de
lo prevaricador respecto del género de lo contrario a Derecho, en la
concurrencia de un plus que cabe proclamar desde las siguientes referencias: a)
en lo objetivo, la patente y fácil cognoscibilidad de la contradicción del acto
administrativo con el derecho (STS de 1 de abril de 1996, de 16 de mayo de 1992
y de 20 de abril de 1994); b) en lo subjetivo, el ejercicio arbitrario del
poder, proscrito por el artículo 9.3 de la Constitución, lo que cabe predicar
cuando la resolución prevaricadora es, pura y simplemente, producto de su
voluntad, convertida irrazonablemente en aparente fuente de normatividad. (SSTS
de 23-5-1998; 4-12-1998; STS núm. 766/1999, de 18 mayo y STS núm. 2340/2001, de
10 de diciembre) y c) formalmente, cuando la resolución se dicta por quien es
manifiestamente incompetente o se conculcan normas y principios esenciales del
procedimiento génesis (STS núm. 727/2000, de 23 de octubre), bien porque en
absoluto se cumplen o bien porque son sustituidos por otros mediante los
cuales, aparentando su cumplimiento, en realidad, se soslaya su finalidad, han
de ser esenciales.
Ha quedado probado que el acusado Prudencio , mayor de edad y sin
antecedentes penales, fue nombrado Alcalde presidente del Ayuntamiento de
Pinseque (Zaragoza) en el año 2006, y la acusada Esmeralda , mayor de edad y
sin antecedentes penales, concejal del citado Ayuntamiento en la misma fecha,
pasó a ocupar el puesto de Concejal de Hacienda del mismo.- Estando aprobados
los presupuestos del Ayuntamiento de Pinseque para el año 2007, el acusado
Prudencio convocó sesión extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento, celebrada
el día cinco de Julio de 2007, en el que se aprobó una modificación de ese
presupuesto para dotar económicamente el gasto que iba a generar la
contratación de dos personas, con carácter eventual, con una retribución anual
de 14.515,17 euros cada una, con funciones de personal de confianza y
asesoramiento especial al equipo de gobierno del Ayuntamiento de Pinseque.- Las
dos personas fueron contratadas y, pese a que la contratación se efectuó de
forma extraordinaria y por el periodo del ejercicio de 2007, cuando éste acabó
ambas se mantuvieron en su puesto por prórroga automática del presupuesto al no
haberse aprobado los presupuestos del siguiente año.- En fecha quince de
septiembre de 2008, los concejales de la oposición solicitaron informes sobre
las retribuciones de las dos personas contratadas durante el año 2008,
denegando Prudencio como Alcalde, la información solicitada.- En fecha doce de
diciembre de 2008, durante la celebración de un Pleno extraordinario, los
concejales de la oposición al equipo de gobierno municipal, solicitaron un
informe de la Comisión de Cuentas para examinar las cuentas de los años 2007 y
2008, retirando el acusado, como Alcalde, del orden del día las mociones
presentadas. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Tres de los de
Zaragoza, en fecha seis de febrero de 2009 , declaró la nulidad de pleno
derecho de dicha resolución municipal.- Prudencio , actuando siempre en su
condición de Alcalde Presidente, prorrogó por resolución de la Alcaldía de
fecha seis de febrero de 2009, sin llegar ni siquiera a convocar Pleno del
Ayuntamiento, los presupuestos del año 2007 para el año 2009.- Los concejales
de la oposición municipal volvieron a solicitar informe sobre la contratación
de las dos eventuales dictando Prudencio una resolución de fecha siete de abril
de 2009 en la que "ordenaba al secretario de la Corporación la no
evaluación de los informes solicitados por no darse los requisitos legales para
ello". el treinta de marzo de 2009 volvió a denegar el acceso de los
concejales que lo solicitaron a tener conocimiento de las nóminas de las dos
contratadas por "no existir derecho de información de los
concejales."- Con ocasión de la celebración del Pleno Municipal de fecha
veintidós de mayo de 2009, Prudencio decidió que no se sometía a deliberación
ni votación las enmiendas presentadas en solicitud de información por la citada
contratación.- Durante el año 2008 y hasta Junio de 2009, las dos personas
contratadas de forma eventual fueron pagadas con cargo a una partida
extraordinaria ejerciendo funciones de auxiliar administrativo.- En otro orden
de cosas, el acusado Prudencio , en su condición de Alcalde Presidente del
Ayuntamiento de Pinseque, dictó una resolución de fecha diez de junio de 2009
en la que resolvía que como las actividades deportivas ya no se celebran en su
totalidad en el Pabellón Municipal de deportes, congelaba el pago que debía
efectuar al Ayuntamiento la persona que explotaba el bar del Pabellón por lo
que congeló el pago de mil euros de alquiler y el pago del IVA que corresponde
a la Agencia Tributaria. en la resolución citada Prudencio hace constar que
conoce el criterio desfavorable del Secretario del Ayuntamiento.- Asimismo, el
acusado Prudencio , como Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Pinseque, dictó
resolución de fecha treinta y uno de agosto de 2009 en la que ordenaba
transferencia de tres mil euros a favor del equipo de fútbol Pinseque 2008,
haciendo constar en la citada resolución el criterio desfavorable a ello del
Secretario de la Corporación municipal.- En la misma fecha de treinta y uno de
Agosto de 2009, dictó el acusado Prudencio , en su misma condición de Alcalde,
resolución por la que concedía un anticipo de 15.000 euros al equipo de fútbol
de Pinseque dada la situación en que se encontraba por falta de patrocinador, pese
al criterio desfavorable del Secretario de la Corporación como así hizo constar
el acusado en la misma resolución dictada.- En el Boletín Oficial de la
Provincia de Zaragoza número 168 de fecha 23 de Julio de 2007 se nombra
concejal de Economía y hacienda a Doña Esmeralda constando que los concejales
encargados de casa concejalía "sólo ostentarán la representación de la
misma, comprenderán la dirección interna y la gestión de los servicios
correspondientes, no incluyendo la facultad de resolver mediante actos
administrativos que afecten a terceros, sin perjuicio de que posteriormente el
alcalde pueda delegar competencias incluidas dentro de la legislación
vigente".- La acusada Esmeralda efectuó los pagos ordenados por Prudencio
en su condición de Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Pinseque, como
Concejal de economía de la Corporación municipal si bien no tenía delegación
expresa en su Concejalía por lo que no disponía de autonomía en la toma de
decisiones ni en la ejecución de las mismas, limitándose en su cargo de
tesorera a dar cumplimiento a las órdenes de pago del Alcalde y sin ninguna
capacidad para discutir, paralizar, reparar y decidir las mismas."
La Audiencia absuleve del delito de malversación, pero condena por
prevaricación administrativa.
El Supremo desestima el recurso.
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