La nueva ley concursal
amenaza a los socios
NUEVA LEY CONCURSAL
Responsabilidad patrimonial de
los socios
Tanto las sociedades anónimas como las sociedades limitadas
tiene el atractivo de que responden por sí mismas de sus propias deudas. Es
cierto que últimamente son cada vez más habituales las derivaciones de
responsabilidad hacia el administrador, en especial cuando se trata de
sanciones de Hacienda, pero derivarle la responsabilidad a los socios es
algo mucho menos habitual y, salvo supuestos muy concretos no suelen
prosperar. El socio, en principio, responde con lo que ha aportado al
capital, es decir que pierde lo aportado y ahí suele terminar su
responsabilidad salvo que haya avalado algún
crédito o parte del capital esté pendiente de desembolso y pocos casos más,
como la unipersonalidad no declarada o la falsedad en el valor de las
aportaciones no dinerarias. Con la NUEVA LEY CONCURSAL el
cerco contra el socio se va cerrando cada vez más y el legislador se saca
de la manga un nuevo supuesto de responsabilidad patrimonial para los
socios que, de alguna manera, podría ser considerado como una coacción para
que cedan sus participaciones/acciones.
¿Quiénes responderán con su
patrimonio personal según la NUEVA LEY CONCURSAL?
Responderá con su patrimonio aquellos socios que se nieguen
a entregar sus acciones a las entidades bancarias o «fondos buitres» a cambio de una
capitalización de los créditos o bien de una emisión de instrumentos
convertibles o de valores. Eso es al menos lo que dice el borrador del
Anteproyecto de Decreto Ley sobre la NUEVA LEY CONCURSAL.
Se dice que en caso de persona jurídica podrán ser afectadas
por la calificación, tanto los administradores como los liquidadores, de
hecho o de derecho, apoderados (con poderes amplios) y quienes hubieran
ostentado cualquiera de estos cargos en los dos años anteriores a la
declaración de concurso, añadiendo específicamente: los socios que hubiesen
votado en contra de la financiación.
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