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miércoles, 26 de febrero de 2014

El seguro obligatorio del mediador

El Real Decreto 980/2013 y el seguro obligatorio del mediador
Fuente: MADRID, 17 de ENERO de 2014 - LAWYERPRESS
Jesús López-Brea, Abogado experto en derecho administrativoEl BOE núm. 310, del 27 de diciembre de 2013, ha publicado el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Ya esta Ley 5/2012 había establecido en su art. 11 que el mediador debe suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en que intervenga, pero no concretaba el importe por el que se debía hacer el seguro.

Es una pena que no se haya aprovechado este Real Decreto 980/2013 para fijar la cifra exacta por la que estos profesionales deberían suscribir el seguro, pues aunque se determina algo más la forma de cumplir con esta obligación, ya que se regula que la cobertura sea por todos los daños y perjuicios que pueda causar por sus actos u omisiones o por infracción de los principios de imparcialidad y confidencialidad, error profesional o pérdida o extravío de expedientes y documentos de las partes (daños, se entiende, que sean distintos a los de la Resolución que tome en su mediación), respecto de su cuantía, la deja en la nebulosa de indicar únicamente que la suma asegurada deberá ser proporcional a la entidad de los asuntos en los que intervenga el mediador.

Además este RD pone el tener suscrito el seguro como uno de los requisitos para poder inscribirse en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia, sin cuya inscripción no se podrá ejercer la profesión y obliga al mediador a informar a las partes de los detalles del seguro que tenga contratado, a que lo haga con carácter previo al inicio de su mediación y a que haga constar que les ha informado de ello en el acta inicial de su intervención mediadora.
Me parece que esta exigencia de tener que informar a los clientes de los detalles del seguro que uno tiene contratado, es la primera vez que se pide en la legislación española, pues hasta el momento a ninguno de los otros muchos profesionales que tenemos que tener suscrito obligatoriamente un seguro de responsabilidad profesional (abogados, notarios, auditores, agentes de seguros, etc.) se nos pide algo semejante. Si esto se va a exigir de ahora en adelante a todos los profesionales, bienvenido sea, pero si solamente se va a quedar en los mediadores, la verdad es que no lo veo justificado, ni legal.

Amplia el RD también la obligación del seguro a las instituciones de mediación y respecto de los mediadores que sean abogados, decirles que algún Colegio, como el de Valencia, ha ampliado la cobertura del seguro de responsabilidad que tiene contratado en favor de sus colegiados, a esta faceta de mediación que puedan realizar.
Traslada este RD a las aseguradoras privadas el control de la profesión de mediador, pues les impone el tener que informar al Registro en caso de que un mediador proceda a la resolución del contrato de seguro y hacerlo tan pronto como ésta se produzca. Esto ya se les exige a las aseguradoras de las agencias de viaje y es una forma muy cómoda que tiene la Administración de controlar una actividad.

Alguna Comunidad Autónoma que ha regulado sobre la mediación, como la de Cantabria, tampoco ha especificado en su Ley 1/2011, de 28 de marzo, la cuantía de este seguro. No entiendo la razón de esta reticencia de la Administración en concretar una cifra para este seguro obligatorio, cuando ello daría garantías a estos profesionales de que cumplen con esa obligación y cuando en otras muchas profesiones se ha fijado una cantidad para el seguro obligatorio sin ningún problema.
Creo que nuestra Administración debería corregir este punto y determinar la cifra por la que los mediadores deban suscribir este seguro, en aras a una mayor seguridad jurídica tanto de estos profesionales, como del público que utilice sus servicios, que esperemos sea más cada vez, pues es urgente que se descongestionen nuestros Tribunales.
 

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