El ministro enumera los procesos en los que se aplicará la Ley de Mediación.
Con esta herramienta se podrán resolver en el plazo de un mes conflictos que en los tribunales pueden demorarse años.
27 de noviembre de 2012.- La Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, publicada en el BOE el pasado 7 de julio, está a punto de echar a rodar mediante la promulgación de dos reales decretos que crearán el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, fijarán la formación específica que necesitarán estos operadores y establecerán la mediación a través de medios electrónicos. Desde el ministerio de Justicia, han enumerado, en la Asamblea General de Cámaras de Comercio, los procesos en los que podrá aplicarse esta herramienta con la que se prevé que la resolución de los conflictos no se demore más de un mes frente a los varios años que suele suponer un proceso judicial.
La mediación, a la que siempre se acudirá de manera voluntaria, podrá ser el mecanismo para solucionar los conflictos que en el ámbito mercantil se produzcan entre empresas y sus proveedores y clientes, así como entre los propios socios.
Entre los casos en los que se podría aplicar la mediación figuran:
Asuntos de familia
Reclamaciones por seguros
Reclamaciones de responsabilidad civil
Conflictos sucesorios
Conflictos dentro de la empresa familiar (grande o pequeña)
Conflictos entre socios en la pequeña y mediana empresa
Conflictos en las relaciones mercantiles entre empresas, con clientes
y proveedores
Conflictos entre empresas franquiciadoras y franquiciadas
Arrendamientos de locales entre empresas, como centros
comerciales
La mediación presenta varias ventajas respecto a los tribunales, ya que no sólo se ahorrarán las tasas, sino también el abogado y procurador que son imprescindibles en los procesos judiciales. El ahorro dependerá de cada caso, pero las Cámaras ya ofertan en su web un servicio de mediación desde 160 euros, y con un compromiso de resolución en un plazo de un mes.
Extenderse a más jurisdicciones.
Aunque la ley de momento sólo prevé la mediación en el ámbito Civil y Mercantil, el Ministerio de Justicia ya trabaja en otros ámbitos, como el Penal o el Contencioso-Administrativo. Se ha empezado por el Civil y Mercantil porque son la esfera natural y propia de las relaciones entre particulares, entre ciudadanos y/o empresarios. Es un ámbito especialmente sugerente para encontrar el acercamiento de posturas y superar un conflicto entre dos partes.
Además, la empresa española necesita en estos momentos todo el apoyo que sea posible para ganar en competitividad a través de un marco de seguridad jurídica óptimo para el crecimiento de su actividad.
Entre los proyectos en los que se trabaja con este objetivo destaca el Código Mercantil, que dotará a nuestras empresas de un régimen jurídico adaptado a la realidad del tráfico económico actual.
La Ley de Mediación, junto a la Ley de Tasas, la reforma de la Ley de Justicia Gratuita o la futura ley de Jurisdicción Voluntaria obedecen a una misma concepción: lograr que el derecho a la tutela judicial efectiva sea real. Es imprescindible asumir una nueva cultura de la Administración de Justicia que reserve a los jueces el conocimiento de las cuestiones verdaderamente relevantes e irresolubles por otras vías, lo que implicaría menos jueces y menos coacción, porque en los últimos años se han empleado muchos recursos económicos para incrementar los medios materiales y personales de la Administración de Justicia pero sigue sin funcionar como debiera.
De ahí que resulte necesario contar con otros operadores jurídicos para garantizar que la intervención de los jueces se produzca sólo allí donde sea imprescindible. El objetivo no es reducir costes, sino permitir una asignación más eficiente de los recursos de los que se dispone.
Así lo demuestra la experiencia europea, que es positiva y guarda relación con el menor volumen de litigiosidad que tienen otros países.
Comparados con España. Francia, que con 19 millones de habitantes más tiene 3 millones de expedientes judiciales al año menos, es precisamente uno de los países donde más profundamente se ha implantado la mediación.
Es llamativo que España haya vivido hasta ahora al margen de la mediación pese a los informes del Consejo de Europa, en los que se pone de manifiesto el escaso desarrollo en nuestro país y se compara la situación con la de Turquía, Georgia, Armenia y Andorra.
Los dos reales decretos que desarrollarán la ley se trasladarán ahora a los ministerios y otros sectores afectados para recabar su opinión. Uno de ellos establecerá los requisitos de formación necesarios para ejercer la mediación y el otro pondrá en marcha la mediación por medios electrónicos, con la que se solucionarán los conflictos que puedan surgir entre partes alejadas geográficamente o con personas con discapacidad.
Los mediadores podrán ser localizados en atención a su especialidad a través del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación que el Ministerio de Justicia dará a conocer a través de su página web.
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