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jueves, 6 de febrero de 2014

Comisiones por descubierto, ¿son legales?

Sentencia en contra del abuso bancario



Cuando una cuenta se queda al DESCUBIERTO, aunque sea por valoraciones, cuestión esa —a las valoraciones me refiero— de la que también cabría hablar en su momento por abusiva, el banco nos cobra una misma cosa por dos conceptos distintos. Por una parte nos aplica unos desaforados intereses de mora, pero por otra nos cobra unas comisiones sobre el mayor saldo al descubierto de cada periodo en cuestión. Normalmente esas comisiones por descubierto están debidamente plasmadas en el contrato, ese contrato de letra minúscula que no conozco a nadie que lo haya leído entero nunca.
Ahora bien, que estén en el contrato no significa que sean legales, o al menos eso ha determinado hace poco una sentencia que obliga al Santander a devolver un importe elevado a una pequeña empresa víctima de estos abusos.
El criterio que ha seguido la magistrada para condenar al Santander por el asunto de las comisiones por descubierto ha sido muy sencillo: no importa que estén pactadas en contrato, no importa que el cliente las haya aceptado, lo que realmente importa es que las comisiones deben, siempre, responder a un servicio prestado por el banco, y en ningún momento se ha demostrado que el hecho de que la cuenta quede al descubierto haya ocasionado trámites o trabajo adicional al banco que justifique los cargos a pesar de lo que el Santander ha intentado defender asimilando el descubierto de una cuenta a la gestión de un crédito.
En definitiva, una sentencia que puede crear un precedente para que otros nos animemos a denunciar estas cosas y conseguir que los bancos sean un poco menos abusones con nosotros. A ver si este post sirve de algo.
Curiosidades: La juez solicitó documentación que justificase el trabajo adicional producido por el descubierto y el Santander alegó que no disponía del mismo: «hubo una conveniente inundación en la oficina».
Según dijo también la juez, considera «absurdo» asimilar un descubierto de este tipo al trámite de aprobación de un préstamo.
Autor: El blog de Ramón Cerdá


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