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viernes, 17 de enero de 2014

Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

En el Boletín Oficial del Estado de 26 de diciembre se publicó la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

Uno. Supresión de la responsabilidad directa del FOGASA en los despidos objetivos en empresas de menos de 25 trabajadores

Se elimina el punto 8 del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores que preveía que en los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de 25 trabajadores, cuando el contrato se extinguiera por despido colectivo, despido objetivo o por despido en empresas en concurso, el Fondo de Garantía Salarial abonaba al trabajador una parte de la indemnización en cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio.

Dos. Cotización a la Seguridad Social e IPREM 2014

A. Régimen General de la Seguridad Social

La base máxima de cotización para todas las categorías se fija, a partir de 1 de enero de 2014, en 3.597,00 euros mensuales o 119,90 euros diarios, un 5 por 100 superior a la del año pasado.

Los tipos de cotización en el Régimen General serán durante 2014 los mismos que se encontraban en vigor en 2013.

Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la ley de presupuestos para el año 2007, que se han modificado por medio de la disposición final décima novena de la ley, pero que no afecta a los epígrafes correspondientes a las actividades de transporte de mercancías, ni a la letra f) del Cuadro II de la tarifa, referida a los conductores de transporte de mercancías con vehículos de más de 3,5 Tm.
  
B. Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

La base máxima de cotización se establece en 3.597,00 euros mensuales, y la mínima en 875,70 euros mensuales. Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2013 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 50, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.

El tipo de cotización será, como en años anteriores, el 29,80 por ciento o el 29,30 por ciento si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad. Cuando el interesado no tenga cubierta la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por ciento. El tipo de cotización para la protección por cese de actividad es del 2,20 por ciento.

Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la ley de presupuestos para el año 2007, que, como se ha dicho, se acaban de modificar nuevamente.

En cuanto a la cotización al RETA, se matiza:

-          La base de cotización de los autónomos que a 1 de enero de 2014 tengan una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima antes citadas; igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2013 haya sido igual o superior a 1.888,80 euros mensuales, o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha. Los autónomos que a 1 de enero de 2014 tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.888,80 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.926,60 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2014, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación.

-          La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2014, tuvieran 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 1.926,60 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como en el caso anterior, se haya dado de alta en este Régimen con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 875,70 y 1.926,60 euros mensuales.

-          No obstante, los autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:

-      Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.888,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 875,70 euros mensuales y 1.926,60 euros mensuales.

-      Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.888,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 875,70 euros y el importe de su última base de cotización incrementado en un 5 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.926,60 euros mensuales.

Los autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hagan en el año 2014, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, por una cuantía igual o superior a 12.215,41 euros tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por 100 de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente.

C. Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)

El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) tendrá durante 2014 las cuantías que tuvo en 2013, que son las siguientes: 17,75 euros diarios; 532,51 euros mensuales y 6.390,13 euros anuales.

Tres. Créditos para la formación continua

Para calcular el crédito del que disponen las empresas para el desarrollo de acciones de formación, la ley de presupuestos mantiene los mismos porcentajes de bonificación –o las mismas cantidades, según proceda- a aplicar a la cuantía ingresada por las empresas en concepto de formación profesional durante 2013, vigentes durante los ejercicios precedentes. Son los siguientes:

-          Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por 100.
-          De 10 a 49 trabajadores: 75 por 100.
-          De 50 a 249 trabajadores: 60 por 100.
-          De 250 o más trabajadores: 50 por 100.

Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje.

Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación las empresas que durante 2014 abran nuevos centros de trabajo y las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. En estos casos las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65 euros.
  
Las empresas que durante el año 2014 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional al crédito anual que les correspondería, por el importe que resulte de aplicar los criterios determinados por Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. El cré- dito adicional asignado al conjunto de las empresas que concedan los citados permisos no podrá superar el 5 por ciento del crédito establecido en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social por formación profesional para el empleo.

Cuatro. Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.

Al igual que en años anteriores, en los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora, en virtud de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará, con respecto a las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una reducción, a cargo del Presupuesto de la Seguridad Social, del 50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Esa misma reducción será aplicable, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.

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