En
el Boletín Oficial del Estado de 26 de diciembre se publicó la Ley 22/2013, de
23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
Uno. Supresión de
la responsabilidad directa del FOGASA en los despidos objetivos en empresas de
menos de 25 trabajadores
Se
elimina el punto 8 del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores que preveía
que en los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de
25 trabajadores, cuando el contrato se extinguiera por despido colectivo,
despido objetivo o por despido en empresas en concurso, el Fondo de Garantía
Salarial abonaba al trabajador una parte de la indemnización en cantidad
equivalente a ocho días de salario por año de servicio.
Dos. Cotización a la Seguridad Social e IPREM 2014
A.
Régimen General de la
Seguridad Social
La
base máxima de cotización para todas las categorías se fija, a partir de 1 de
enero de 2014, en 3.597,00 euros mensuales o 119,90 euros diarios, un 5 por 100
superior a la del año pasado.
Los
tipos de cotización en el Régimen General serán durante 2014 los mismos que se
encontraban en vigor en 2013.
Para
las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán
los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional
cuarta de la ley de presupuestos para el año 2007, que se han modificado por
medio de la disposición final décima novena de la ley, pero que no afecta a los
epígrafes correspondientes a las actividades de transporte de mercancías, ni a
la letra f) del Cuadro II de la tarifa, referida a los conductores de
transporte de mercancías con vehículos de más de 3,5 Tm.
B.
Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
La
base máxima de cotización se establece en 3.597,00 euros mensuales, y la mínima
en 875,70 euros mensuales. Para los trabajadores autónomos que en algún momento
del año 2013 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un
número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 50, la base mínima
de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los
trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.
El
tipo de cotización será, como en años anteriores, el 29,80 por ciento o el
29,30 por ciento si el interesado está acogido al sistema de protección por
cese de actividad. Cuando el interesado no tenga cubierta la protección por
incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por ciento. El tipo
de cotización para la protección por cese de actividad es del 2,20 por ciento.
Para
las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán
los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional
cuarta de la ley de presupuestos para el año 2007, que, como se ha dicho, se
acaban de modificar nuevamente.
En
cuanto a la cotización al RETA, se matiza:
-
La base de cotización de los
autónomos que a 1 de enero de 2014 tengan una edad inferior a 47 años, será la
elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima antes citadas; igual
elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha
tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de
2013 haya sido igual o superior a 1.888,80 euros mensuales, o que causen alta
en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha. Los autónomos que
a 1 de enero de 2014 tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera
inferior a 1.888,80 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía
superior a 1.926,60 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal
sentido antes del 30 de junio de 2014, lo que producirá efectos a partir de 1
de julio, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que,
como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente
del mismo y darse de alta en este Régimen con 47 años de edad, en cuyo caso no
existirá esta limitación.
-
La base de cotización de los
trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2014, tuvieran 48 o más años
cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 1.926,60 euros
mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio
que, como en el caso anterior, se haya dado de alta en este Régimen con 45 o
más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre
las cuantías de 875,70 y 1.926,60 euros mensuales.
-
No obstante, los autónomos que con
anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del
sistema de la
Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán
por las siguientes reglas:
-
Si la última base de cotización
acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.888,80 euros mensuales, habrán de
cotizar por una base comprendida entre 875,70 euros mensuales y 1.926,60 euros
mensuales.
-
Si la última base de cotización
acreditada hubiera sido superior a 1.888,80 euros mensuales, habrán de cotizar
por una base comprendida entre 875,70 euros y el importe de su última base de
cotización incrementado en un 5 por ciento, pudiendo optar, en caso de no
alcanzarse, por una base de hasta 1.926,60 euros mensuales.
Los
autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente,
coticen, respecto de contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo
hagan en el año 2014, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales
como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las
efectuadas en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos, por una cuantía igual o superior a 12.215,41 euros tendrán derecho a
una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones superen la
mencionada cuantía, con el tope del 50 por 100 de las cuotas ingresadas en el
citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias
comunes de cobertura obligatoria. La devolución se efectuará a instancia del
interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses del ejercicio
siguiente.
C. Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
El
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) tendrá durante 2014 las
cuantías que tuvo en 2013, que son las siguientes: 17,75 euros diarios; 532,51
euros mensuales y 6.390,13 euros anuales.
Tres. Créditos para la formación continua
Para calcular el crédito del que
disponen las empresas para el desarrollo de acciones de formación, la ley de
presupuestos mantiene los mismos porcentajes de bonificación –o las mismas
cantidades, según proceda- a aplicar a la cuantía ingresada por las empresas en
concepto de formación profesional durante 2013, vigentes durante los ejercicios
precedentes. Son los siguientes:
-
Empresas
de 6 a 9
trabajadores: 100 por 100.
-
De
10 a 49
trabajadores: 75 por 100.
-
De
50 a 249
trabajadores: 60 por 100.
-
De
250 o más trabajadores: 50 por 100.
Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán
de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un
porcentaje.
Asimismo, podrán beneficiarse de un
crédito de formación las empresas que durante 2014 abran nuevos centros de
trabajo y las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla
nuevos trabajadores. En estos casos las empresas dispondrán de un crédito de
bonificaciones cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de
nueva incorporación la cuantía de 65 euros.
Las empresas que durante el año
2014 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán
de un crédito de bonificaciones para formación adicional al crédito anual que
les correspondería, por el importe que resulte de aplicar los criterios
determinados por Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. El cré- dito
adicional asignado al conjunto de las empresas que concedan los citados permisos
no podrá superar el 5 por ciento del crédito establecido en el presupuesto del
Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones
en las cotizaciones de la Seguridad Social por formación profesional para el
empleo.
Cuatro. Reducción en la cotización a la
Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo
durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos
de enfermedad profesional.
Al igual
que en años anteriores, en
los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante
la lactancia natural, la trabajadora, en virtud de lo previsto en el artículo
26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su
estado, se aplicará, con respecto a las cuotas devengadas durante el período de
permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una reducción, a cargo del
Presupuesto de la Seguridad Social, del 50 por ciento de la aportación
empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Esa misma reducción será aplicable,
en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, en aquellos
casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de
puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un
puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.
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