LEY 22/2013 Presupuestos Generales del Estado 2014
(BOE 26-12-2013)
MODIFICACIONES-NOVEDADES - esquema – pág.1/20
Relación de materias
enlazado con resumen detallado
OTRAS MEDIDAS FISCALES y
económicas: intereses, IPREM, beneficios fiscales acontecimientos excepcionales,
Lorca…
OTRAS MODIFICACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, LABORAL, PRESTACIONES: modificación tarifa cotización
contingencias profesionales, aplazamiento entrada en vigor obligatoriedad
cobertura contingencias profesionales, bonificación cotización prolongación
fijos discontinuos turismo-hostelería, aplazamiento
autónomos a tiempo parcial, regulación extinción subsidio por IT, pérdida de residencia a efectos prestaciones SS, requisitos
subsidio desempleo liberados prisión, supresión pago directo
por FOGASA indemnización despido objetivo empresas menos de 25
trabajadores, prestaciones familiares, clases pasivas del Estado, pensión
viudedad, sistema dependencia, aplazamiento ampliación permiso paternidad, ...
OTRAS MEDIDAS VARIAS - disposiciones
adicionales/finales -:cuantía
apoyos financieros en algunos sectores, cuantías aeropuertos, …
MATERIA TRIBUTARIA - TÍTULO VI
I.R.P.F. (Ley 35/2006)
Ø COEFICIENTES
CORRECTORES VALOR DE ADQUISICIÓN - Art.62 LPGE
Actualización
de los
coeficientes correctores del valor de
adquisición al 1% respecto de la Ley 17/2012,
a efectos del cálculo de las ganancias
patrimoniales, derivadas de bienes
inmuebles no afectos a actividades económicas, efectuadas durante 2014. Además, las
reglas que se aplican para los elementos patrimoniales actualizados de
acuerdo con el RD-ley 7/1996 también serán de aplicación para los actualizados
de acuerdo con el art.9 de la Ley
16/2012 (actualización balances)
Ø COMPENSACIÓN
FISCAL PERCEPCIÓN DE DETERMINADOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL
MOBILIARIO CON PERIODO DE GENERACIÓN SUPERIOR A 2 AÑOS EN 2013 – DT
Cuarta LPGE – SIN CAMBIOS
Se
compensa la
pérdida de beneficios fiscales a los perceptores de determinados rendimientos
del capital mobiliario con período de
generación superior a 2 años en 2013 respecto a la normativa vigente
hasta 31-12-2006.
Ø Prorroga para el p.i. 2014 la aplicación
de la REDUCCIÓN del rendimiento neto de las
actividades económicas por mantenimiento o creación de
empleo prevista en la DA
Vigésima Séptima de la Ley 35/2006. Art.63 LPGE
Ø Prorroga para
el p.i 2014 la aplicación de la DA Trigésima quinta de la Ley
35/2006 que regula el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal.
Por tanto, se mantienen para 2014 los incrementos de la cuota de
retención a que se refiere el art.85.1 y 2 del Reglamento del IRPF. También se mantiene la
elevación del 19% al 21%
del porcentaje de los pagos a cuenta del
art.101 y del art.92.8 de la LIRPF, así
como también el 42 %
en el porcentaje de
retención previsto en el art.101.2 para administradores y miembros
consejo administración. Art.64 LPGE
También se modifica
el
título de la DT Vigésima
Tercera de la Ley 35/2006 referido al
tipo de retención para los rendimientos de actividades profesionales y a
determinados rendimientos del trabajo , al que suprime la referencia al año 2012 y 2013, y por
tanto continua siendo de aplicación el incremento previsto en la DT Trigésima
quinta LIRPF. Art.64 LPGE
Ø Prorroga para 2014 el tratamiento
fiscal otorgado a los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados
en la utilización de nuevas tecnologías de la
comunicación y de la información, previsto en la DA Vigésima quinta LIRPF. Art.65 LPGE
IMPUESTO SOBRE
SOCIEDADES (RD Leg 4/2004)
Ø COEFICIENTES de
corrección monetaria - Art.66 LPGE
Establece los coeficientes de
corrección monetaria: que recogen la depreciación monetaria habida desde
antes de 1984, a efectos de aplicar los mecanismos previstos en el art.15.9 a)
del TRLIS. Transmisión de
elementos patrimoniales – activos inmobiliarios -.
Además, las reglas que se aplican para los elementos patrimoniales
actualizados de acuerdo con el RD-ley 7/1996 también serán de aplicación para
los actualizados de acuerdo con el art.9
de la Ley 16/2012 (actualización balances). Con efectos para
los p.i. iniciados durante 2014
Ø Reglas
de valoración: cambios de residencia, cese
de establecimiento permanente, operaciones realizadas con o por personas o
entidades residentes en paraísos fiscales y cantidades sujetas a retención.
Reglas especiales. Art.67 LPGE
Nuevo párrafo al Art.17.1
TRLIS con efectos para los p.i. iniciados a partir del 01-01-2013 y vigencia
indefinida, para dar cumplimiento a la Sentencia del TJUE en relación con el
asunto C-64/11, relativo al traslado de la residencia de una
sociedad, cese de actividad de un establecimiento
permanente o transferencia de activos de tal establecimiento. Solicitud de aplazamiento del
pago de la deuda tributaria en el supuesto de elementos patrimoniales
transferidos a un Estado miembro de la UE hasta la fecha de la transmisión a
terceros de los elementos patrimoniales afectados.
Ø Régimen de las rentas derivadas de la transmisión Art.69 LPGE
Nuevo párrafo al Art.84.1 a) y c) del TRLIS, con efectos para p.i. iniciados a partir
del 01-01-2013 y
vigencia indefinida, para dar cumplimiento a la Sentencia del TJUE en relación
con el asunto C-64/11, relativo al traslado
de la residencia de una sociedad, cese
de actividad de un establecimiento permanente o transferencia de activos de
tal establecimiento. Solicitud
de aplazamiento del pago de la deuda tributaria en el supuesto de
elementos patrimoniales transferidos a un Estado miembro de la UE hasta la
fecha de la transmisión a terceros de los elementos patrimoniales afectados. (Enmienda del PP al texto inicial).
Ø
PAGO FRACCIONADO –
Art.68 LPGE
Se determina el importe de los pagos a cuenta para los p.i. que se inicien durante 2014 de
las entidades sujetas al IS. A efectos de aplicación de la modalidad de pago
fraccionado del art.45.3 TRLIS, incluyendo la
referencia a los cambios introducidos por el art.2.tercero de la Ley 16/2013 de medidas en
materia de fiscalidad medioambiental (tipos incrementados).
Ø Prorroga para los p.i iniciados en
2014 el tratamiento fiscal otorgado
a los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación
y de la información, previsto en la DA Vigésima
quinta y DT Vigésima LIRPF. Art.65 LPGE
Ø Prorroga para el p.i. iniciado en 2014 del tipo de gravamen reducido en
el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo
para las microempresas establecido
en la DA Duodécima del TRLIS en su última redacción establecida por el RD-Ley
13/2010. Art.70 LPGE
IMPUESTO PATRIMONIO
Ø
Se prorroga durante el ejercicio 2014 la vigencia del
Impuesto sobre Patrimonio restablecido con carácter
temporal por el RD-Ley 13/2011. Art.72
LPGE
I.R.N.R (RD Leg 5/2004)
Ø
Se prorroga durante 2014
los tipos de gravamen incrementados que se fijaron para 2012 y 2013 (21 % y 24,75%). Art.71 LPGE
I.V.A.(Ley 37/1992)
Ø
EXENCIONES en operaciones interiores. Art.74
LPGE
Las prestaciones de servicios de
asistencia social de custodia
y atención a niños, sea cual sea su edad,
efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos
privados de carácter social estarán exentas a partir del 01-01-2014. Hasta
ahora para poder quedar exentos se requería que fueran menores de 6 años.
Modifica el art.20.Uno.8º a) de la Ley 37/1992.
Ø Lugar de realización de las prestaciones de
servicios. Reglas especiales.
Suprime la referencia a “Islas Canarias, Ceuta o Melilla” del
art.70.Dos de la Ley 37/1992,
con
efectos 01-01-2014. Art.75 LPGE
Ø Devengo en operaciones
intracomunitarias. Art.76 LPGE
Suprime el apartado 6.º del art.75.Uno Ley 37/1992, con efectos
01-01-2014; “En las transferencias de
bienes a que se refiere el artículo 9, número 3.º de esta Ley, en el momento en
que se inicie la expedición o el transporte de los bienes en el Estado
miembro de origen.”
Suprime el párrafo tercero del art.76 de la Ley
37/1992, con efectos 01-01-2014. “Asimismo, en los supuestos de afectación de bienes
a que se refiere el artículo 16, número 2.º, de esta Ley, el devengo se
producirá en el momento en que se inicie la expedición o transporte de
los bienes en el Estado miembro de origen.”
Ø No rectificación de cuotas
impositivas repercutidas. Liquidación practicada por
la Administración Tributaria: Art.77 LPGE
Modifica el art.89.Tres 2º de la Ley 37/1992, con efectos
01-01-2014, para precisar que no procederá la rectificación “cuando sea la
Administración Tributaria la que ponga de manifiesto, a través de las
correspondientes liquidaciones, cuotas impositivas devengadas y no repercutidas
mayores que las declaradas por el sujeto pasivo y resulte acreditado, mediante datos objetivos, que dicho sujeto pasivo participaba en un fraude, o que sabía o debía haber sabido,
utilizando al efecto una diligencia razonable, que realizaba una operación que
formaba parte de un fraude.”
Ø
La prorrata general. Art.78 LPGE
Modifica el art.104.Tres.1º
de la Ley 37/1992, con efectos 01-01-2014, en el sentido que para la
determinación del porcentaje de deducción no se computarán en ninguno de los
términos de la relación, las operaciones realizadas desde establecimientos
permanentes situados fuera del territorio de aplicación del impuesto, cuando los costes relativos a dichas operaciones no sean soportados por
establecimientos permanentes situados dentro del mencionado territorio.
Ø Procedimientos
administrativos y judiciales de ejecución forzosa. Art.79 LPGE
La modificación de la DA Sexta de la ley 37/1992, con efectos de
31-10-2012, aclara las facultades
de los adjudicatarios que tienen la condición de empresario o
profesional. Entre otras añade la de efectuar la renuncia a las exenciones del
art.20.Dos de la ley.
IMPUESTOS
LOCALES
Ø Coeficientes de actualización de valores
catastrales del art.32.2 del Texto Refundido
de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Art.73 LPGE
La actualización de los valores
catastrales, al alza o a la baja, para su adecuación con el mercado
inmobiliario está directamente vinculada, a nivel municipal, con la fecha de aprobación de la correspondiente ponencia
de valores. Con esta finalidad, se
establecen diferentes coeficientes en función del año de entrada en vigor de
los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración
colectiva, que serán aplicados a aquellos municipios que han acreditado el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el art.32.2, y que están
incluidos en la Orden Ministerial prevista en dicho precepto.
I.T.P y A.J.D. Art.80 LPGE
Ø Se actualiza en el 1% la escala del art.43 (RD Leg 1/1993)
aplicable en el caso de transmisiones y
rehabilitaciones de títulos de grandezas y títulos nobiliarios. Efectos desde 01-01-2014 y vigencia
indefinida
IMPUESTOS ESPECIALES (Ley
38/1992)
IMPUESTO ESPECIAL DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE: Art.81 LPGE
Ø Nueva exención desde 01-01-2014. Estará exenta del impuesto la primera matriculación
definitiva o, en su caso, la circulación o utilización en España, de los medios
de transporte matriculados en otro Estado miembro y que
sean alquilados a
un proveedor de otro Estado miembro por
personas o entidades residentes en España durante un periodo no superior
a tres meses, siempre que no resulte
de aplicación la exención de la letra c). Esta nueva
exención está condicionada a su previo reconocimiento por la Administración
tributaria en la forma que se determine reglamentariamente. Nuevo art.66.1 ñ) y 66.2
Ø
Regula la cuota tributaria del impuesto en
el supuesto de vehículos automóviles matriculados
en otro Estado miembro y puestos a disposición de una persona física residente
en España por personas o entidades establecidas en otro Estado miembro por motivo de relación laboral,
y en supuesto de medios de transporte
matriculados en otro estado miembro que
sean alquilados a
un proveedor de otro Estado miembro por personas o entidades residentes en
España durante un periodo superior a 3 meses. Cuota se fija por meses. La Administración tributaria podrá solicitar aval solidario. Medidas para minimizar riesgos de fraude. Con efectos desde 01-01-2014 se
introduce el nuevo art.70 bis y
modifica art.71.1
TASAS:
Ø Se elevan, a
partir del 01-01-2014, las
cuantías fijas de las tasas de la Hacienda Estatal al 1%, excepto las que se
hayan creado o actualizado específicamente por normas en dictadas en 2013. Art.82 LPGE
Ø Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán, una vez aplicado el
coeficiente anteriormente indicado, al múltiplo de 10 céntimos de euro
inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10
céntimos de euro. Además se aplicará la tasa de 26 € por la expedición del permiso A tras la superación de la
formación exigida sin examen. Art.82 y
84 LPGE
Ø Se mantienen para
2014 los
tipos y
cuantías fijas establecidas para las
tasas sobre juegos de suerte, envite o azar en los importes exigibles durante 2013 (Ley 17/2012) Art.82 LPGE
Ø Tasas en materia de telecomunicaciones: para el año
2014, se mantiene con carácter
general, la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el
importe de la tasa por reserva del
dominio público radioeléctrico y porcentaje sobre el rendimiento de la tasa a percibir por la Corporación de
RTVE (DA 48). La tasa general de operadores no sufre variación. Art.83 LPGE
Ø Incremento
de la Tasa del ICAC por emisión de informes de auditoría de
cuentas: se incrementa en un 6% las cantidades previstas en el art.44.4 RDLeg
1/2011, con efectos desde 01-01-2014 Art.96
LPGE
Ø Tasa de aproximación: se mantienen para el año
2014 las cuantías de la tasa de aproximación en el importe exigible durante el
año 2013 ( Ley 17/2012) Art.85 LPGE
Ø
Puertos de interés General (RD Leg 2/2011):
A su vez, se minoran las cuantías básicas de
algunas tasas portuarias establecidas en el citado texto refundido, sin
perjuicio del régimen de actualización propio establecido en dicha norma para
la tasa de ocupación y la tasa de
actividad. Art.89 a
92 LPGE
Establece los coeficientes correctores de aplicación a las tasas del buque, del
pasaje y de la mercancía en los puertos de interés general. Art.88 LPGE
Establece las
bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación,
del buque, del pasaje y de la mercancía. Anexo X. Art.87 LPGE
Ø Actualización de
determinadas prestaciones patrimoniales de carácter público de Aena Aeropuertos, S.A. Con efectos desde 01-01-2014. Se incrementarán
en un 2,5% respecto de las cuantías exigibles en 2013. Variación
interanual IPC octubre 2013+ 1 punto. Excepciones. Mínimo a pagar por operación en concepto de
aterrizaje y servicios de tránsito en el resto de Aeropuertos a partir del 01-03-2014. Art.86 LPGE
Ø Modifica la cuantía de los cánones ferroviarios Art.93 LPGE
Ø Tasas
de la Propiedad Industrial: Patentes. Actualiza, con efectos de 01-01-2014,
las tasas de anualidades de patentes y modelos de utilidad, así como la tasa de
solicitud para la tramitación de los Expedientes de Certificados
Complementarios de protección de Medicamentos-productos Fitosanitarios. Art.94 LPGE
Ø Actualización precios básicos canon de control de
vertidos, con
efectos desde 01-01-2014.
Art.95 LPGE
OTRAS MEDIDAS FISCALES/TRIBUTARIAS/ECONÓMICAS – disposiciones adicionales/finales -:
Ø
INTERÉS LEGAL
dinero 2014: 4 %. INTERÉS DEMORA 2013: 5 % DA 32 LPGE
Durante el mismo periodo, el interés de demora a
que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, será del 5 %
Ø
Bonificación
del 50% para el ejercicio 2014 de las cuotas del IBI para Lorca, Murcia, con los mismo
requisitos establecidos para la exención regulada en este impuesto por el
art.12 del RD-ley 6/2011. DA 65 LPGE
Ø
Bonificación
del 50% para el ejercicio 2014 de las cuotas del IVTNU de LORCA, Murcia, para las transmisiones de bienes
inmuebles a que se refiere el art.12.1 RD-Ley 6/2011, que se lleven a cabo para
la reconstrucción de la zona afectada por los seísmos. DF 32 LPGE NOVEDAD respecto proyecto
Ø ACTIVIDADES PRIORITARIAS DE MECENAZAGO durante 2014. Nuevas
actividades con respecto a
Ley 17/2012. Agencia Española de Cooperación internacional. Biblioteca Nacional
de España. Actividades de fomento, promoción y difusión de las artes escénicas
y musicales llevadas a cabo por las Administraciones públicas o con el apoyo de
éstas. Las llevadas a cabo por la
Fundación CEOE en colaboración con el Consejo Superior de Deportes en el
programa “España Compite: en la Empresa
como en el Deporte” (estas últimas
tendrán límite anual) DA 51 LPGE
Ø BENEFICIOS FISCALES: consideración de acontecimiento de excepcional interés
público a los efectos del art.27 Ley 49/2002:
«Donostia/San Sebastián, Capital Europea de la Cultura 2016». Desde
01-01-2014 a 31-12-2016 DA 52 LPGE
«Expo Milán 2015». Desde 01-01-2014 a 30-06-2016 DA 53 LPGE
«Campeonato del Mundo de Escalada 2014, Gijón».
Desde 01-01-2014 a 31-12-2014 DA 54 LPGE
«Campeonato del Mundo de Patinaje Artístico Reus
2014». Desde 01-01-2014 a 31-12-2014 DA 55 LPGE
«Madrid Horse Week.». Desde 01-01-2014 a 31-12-2016
DA 56 LPGE
«III Centenario de la Real Academia Española».
Desde 01-01-2014 a 31-12-2015 DA 57 LPGE
«120 años de la Primera Exposición de Picasso. A
Coruña, febrero-mayo de 2015». Desde 01-01-2014 a 31-12-2015
«IV Centenario de la segunda parte de El Quijote».
Desde 01-01-2014 a 31-12-2016 DA 59 LPGE
«World Challenge LFP /85.º Aniversario de la Liga».
Desde 01-01-2014 a 31-12-2016 DA 60 LPGE
«Juegos del
Mediterráneo de 2017». Desde 01-01-2014 a 31-12-2017 DA 61 LPGE
«IV
Centenario fallecimiento pintor Doménico Theotocópuli, conocido como El Greco».Hasta 31-12-2014 DA 62
«Sesenta Edición
Festival Internacional Teatro Clásico de Mérida». Desde 01-01-2014 a 31-12-2014
DA 63
Conmemoración del «Año
de la Biotecnología en España». Desde 01-01-2014 a 31-12-2014
DA 64 LPGE
Modifica DA 60 Ley 17/2012
para aclarar el nombre del acontecimiento: “V Centenario del Nacimiento de Santa Teresa de
Jesus a celebrar en Ávila en el año
2015». DF 29.dos
LPGE
·
IPREM
2014 -Indicador público de renta de efectos
múltiples (sin cambios) DA 80 LPGE
-
Iprem
diario: 17,75 €; Iprem mensual: 532,51 € e Iprem anual: 6.390,13 €.
-
La cuantía anual del IPREM
(RD Ley 3/2004) será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al
SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas
extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 €.
OTROS:
·
Asignación de cantidades a fines sociales. Subvención estatal del 0,7% de
la cuota íntegra del IRPF ejercicio
2014 de los contribuyentes que así lo expresen.
La cuantía total
asignada en los presupuestos de 2014 para actividades de interés general consideradas
de interés social se
distribuirá aplicando los siguientes porcentajes: El 79,14 por 100 al
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el 19,43 por 100 al
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el 1,43 por 100 al
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Estos porcentajes
serán de aplicación sobre la liquidación definitiva practicada en el propio
ejercicio 2014. DA 49 LPGE
·
Financiación Iglesia Católica. Sin cambios DA 50 LPGE
·
La tasa de supervisión, análisis,
asesoramiento y seguimiento de la política fiscal prevista en la DA Segunda de la LO 6/2013 de Creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, no se
aplicará a las Entidades Locales
cuya base imponible sea inferior a 200 millones de euros. El tipo de gravamen será del 0,00085%. DA 47
LPGE NOVEDAD
RESPECTO DEL PROYECTO.
·
Modificación Ley 36/206 de
prevención del fraude fiscal.
Para añadir en la DA Novena
que la información a suministrar por la Agencia Tributaria a las Cortes sobre
los objetivos y resultados se podrán a
disposición de los Diputados, Senadores y Comisiones parlamentarias. NOVEDAD
RESPECTO DEL PROYECTO.
COTIZACIONES
SOCIALES - T
Í T U L O V I I I – art.128- y
129 LPGE
A partir del
01-01-2014
Ø Se actualizan las bases de cotización de los distintos regímenes Seguridad
Social
El tope
máximo de la base de cotización se incrementa en un 5%: 3.597,00
€/ mensuales
Ø RÉGIMEN GENERAL:
Las bases mínimas se incrementarán en el mismo porcentaje
que aumente el SMI (no aumenta)
La base máxima se incrementa un 5%.: 3.597,00 €/mes o 119,90 €/día
Sistema especial trabajadores por cuenta ajena agrarios:
La base mínima se incrementará en el mismo
porcentaje que aumente el SMI (no aumenta).
La
base máxima será de 2.595,60 €/mensuales (2013: 2.161,50).
Incrementa el tipo de cotización durante períodos de actividad por
contingencias comunes para los grupos de cotización 2 a 11: 21,55 %.
Disminución
y variaciones en la reducción de las
aportaciones empresariales durante los períodos de actividad para los grupos de
cotización 2 a 11.
Sistema especial Empleados del Hogar:
Las bases
de cotización por contingencias comunes y profesionales para el año 2014 se
determinarán actualizando las
retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala vigente en el año 2013, en idéntica proporción al incremento que experimente el SMI (no aumenta)
Incrementa el tipo de cotización por contingencias comunes: del 22,90 al 23,80 %.
Se mantiene la reducción del 20% en la
aportación empresarial por
contingencias comunes a los nuevos contratos y altas a partir del 01-01-2012.
Esta reducción se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 % para familias numerosas. Estos
beneficios en la cotización no resultarán de aplicación en el supuesto en que los empleados de hogar que
presten servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el
cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y
recaudación en dicho sistema especial.
Ø RETA:
La base máxima se incrementa un 5% aprox.: 3.597,00 € mensuales
La base mínima se incrementa un 2% aprox.: 875,70 €/mes
Se incrementan las bases imponibles y bases límites en
función de la edad (47, 48-49, 50)
Devoluciones régimen de pluriactividad: cuantía cotizaciones 2014 = o > 12.215,41 €
Sistema especial Trabajadores por cuenta
propia agrarios: tipo
de cotización del 18,75 % para las
contingencias de cobertura obligatoria, cuando el trabajador haya optado por
una base de cotización de entre 875,70 €/mes y 1.050,90 €/mes. Para las bases > 1.050,90 será del 26,50%.
Ø
Cotización anticipo edad jubilación
bomberos y Cuerpo Ertzaintza: se incrementa el tipo de cotización
adicional.
Ø Cotización Mutualidades de Funcionarios 2014:
reduce las aportaciones
del Estado reguladas en el art.35 del RD Leg 4/2000 - MUFACE, del art.30 del RD
Leg 1/2000 -ISFAS, del art.23 del RD Leg 3/2000 MUGEJU. Se incrementa el
importe de la cuota de derechos pasivos y de las mutualidades generales de
funcionarios (0,25%).
SEGURIDAD SOCIAL /
PRESTACIONES / SUBSIDIOS / LABORAL
disposiciones
adicionales/finales/transitorias -
·
TARIFA para la cotización por accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales: modifica la DA
Cuarta de la Ley 42/2006 en su redacción
por Ley 17/2012, con efectos de
01-01-2014 y vigencia indefinida: DF Décima novena LPGE
Incrementa los tipos de cotización al CNAE 171.19 “Coquerías y refino de
petróleo” y CNAE 62 de “programación, consultoría y otras actividades
relacionados con la informática”, CNAE
69 “actividades jurídicas y de contabilidad”, CNAE 70 “actividades de las sedes centrales; actividades de
consultoría de gestión empresarial”, CNAE
99 “Actividades de organizaciones y organismo extraterritoriales”.
·
APLAZAMIENTO de la entrada en vigor de la OBLIGATORIEDAD de la cobertura
por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de todos los regímenes del
sistema de la Seguridad Social para las nuevas altas.
– sin cambios - DA 85 LPGE
Los efectos de la DA 58 del TRLGSS, introducida por el art.7 de la Ley
27/2011, en cuya virtud se amplía la cobertura
por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a todos los Regímenes de
la Seguridad Social respecto de los trabajadores que causen alta a partir del 1
de enero de 2013, se
aplazan por un año. Hasta entonces seguirá vigente el régimen jurídico
existente al 31 de diciembre de 2012.
Ø
Supresión del pago directo por el FOGASA de parte de la indemnización por despido objetivo (8 días) en las empresas de menos de 25 trabajadores NOVEDAD RESPECTO DEL PROYECTO
La DF
Quinta LPGE suprime, con efectos de 01-01-2014 y
vigencia indefinida, el art.33.8 del ET (RD LEG 1/1995) DF Quinta LPGE
Ø Reducción cotización SS en cambio de puesto de trabajo por
riesgo durante embarazo o durante la lactancia natural, y en los supuestos de
enfermedad profesional: 50% aportación empresarial en la cotización a la SS por contingencias comunes - (sin cambios) DA 78 LPGE
Ø Bonificación
cotización SS por la prolongación del período de actividad de
los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de
turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería. Meses marzo y noviembre. DA
79 LPGE NOVEDAD RESPECTO
PROYECTO
Ø
Pospone hasta el 01-01-2015 la entrada en vigor de las modificaciones a
la Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo que establece la DF Décima Ley 27/2011 que
permiten la posibilidad de realizar una actividad autónoma o por cuenta propia
a tiempo parcial. DF vigésima séptima LPGE
Ø Aplaza la AMPLIACIÓN
PERMISO PATERNIDAD – modif. DF Segunda
Ley 9/2009
La ampliación de la duración
del permiso de paternidad establecido en la Ley 9/2009 entrará en vigor el 01-01-2015. DF Vigésima segunda LPGE
Ø Asociación y adhesión a las MUTUAS de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social de
los trabajadores por cuenta propia. DT 3 LPGE
La asociación de las empresas y la adhesión de los
trabajadores por cuenta propia a las Mutuas para la gestión por las mismas de
las prestaciones y servicios de la Seguridad Social que tienen atribuida por el
art.68 TRLGSS, mantendrán
su vigencia hasta la entrada en vigor de la norma por la que se actualiza el régimen jurídico de aquéllas,
prevista en la DA decimocuarta de la Ley 27/2011, en la que se regulará el
periodo de vigencia y los términos y condiciones de la asociación y adhesión.
Lo establecido en el párrafo anterior será de aplicación, asimismo, a las asociaciones y
adhesiones que se formalicen a partir del 1 de enero de 2014.
Regula los supuestos en que durante el período transitorio
podrán resolver anticipadamente su vinculación a la Mutua.
Ø COLABORACIÓN
en la gestión de la Seguridad Social. DF Cuarta.Uno y
Dos LPGE
Con efectos desde 01-01-2014.
Mutuas. Competencias del Ministerio de Empleo y SS. Podrá solicitar
a la TGSS la recaudación ejecutiva de los créditos derivados de la
responsabilidad mancomunada (modif. Art.71.4
TRLGSS)
Colaboración de la empresa.
Define y aclara el
concepto de “colaboración obligatoria” en el pago por la empresa a sus
trabajadores de las prestaciones económicas por IT, así como las demás que puedan
determinarse reglamentariamente, y su compensación en la
liquidación de las cotizaciones que deba ingresar. Establece por ley el deber de comunicar a la Entidad Gestora por medios electrónicos,
informáticos o telemáticos establecidos, los datos del parte de baja en los
términos que se establezcan reglamentariamente. El Ministerio podrá suspender o
dejar sin efecto la colaboración obligatoria. (modif. Art.77.2 TRLGSS)
Ø Régimen de Protección Social de los Registradores de la
Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. En el plazo de un año se establecerá la
integración en el Régimen
de Seguridad Social que se determine, de los miembros del Cuerpo de
Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como del de
Aspirantes, que ingresen en dichos Cuerpos a partir de 1 de enero de 2015. DA 30 LPGE
Ø
Aplazamiento de la aplicación de la DA
vigésima octava de la Ley 27/2011 relativa al cómputo a efectos de la Seguridad Social del período de
servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria por no
haber concluido los estudios sobre el sistema de compensación. DA 84 LPGE
Ø
Financiación formación profesional para el empleo (RD 395/2007): DA 81 LPGE
Fondos provenientes de la cuota de
formación profesional.
Reparto Estado y CCAA . Posibilidad
de destinar un máximo del 20% de estos fondos para acciones de fomento del
empleo desempleados.
Crédito de bonificación para la formación profesional de las empresas.
Finalmente no se
ha suprimido el
crédito de bonificación de 420 € para las empresas de 1 a 5
trabajadores.
Crédito adicional para los permisos individuales de
formación (sin cambios)
Ø Subsidio
por Incapacidad Temporal DF Cuarta.Tres a Cinco LPGE efectos desde 01-01-2014.
Se
modifica la regulación de la extinción
del derecho al subsidio prevista en el art.131 bis del TRLGSS.
Se
establece la suspensión cautelar
del derecho al subsidio por la
incomparecencia a cualquiera de las convocatorias realizadas por médicos
adscritos al INSS y a las Mutuas para
examen o reconocimiento médico con el objeto de comprobar si fue o no
justificada. (nuevo 132.3 TRLGSS)
En
relación con esta modificación, también se modifica el art.136.1 TRLGSS
que regula la Incapacidad Permanente en
la modalidad contributiva, para suprimir los párrafos
tercero y cuarto.
Ø Pérdida
de residencia a efectos de prestaciones de
la Seguridad Social, incluidos los complementos a mínimos. Requisitos para mantener el derecho a la
prestaciones económicas y requisitos para mantener el derecho prestaciones sanitarias. Nueva DA sexagésima quinta del TRLGSS, con efectos desde 01-01-2014, DF Cuarta. Siete LPGE
Ø
Protección por desempleo de los liberados de prisión DF Cuarta.Ocho y DT 6ª LPGE NOVEDAD RESPECTO DEL PROYECTO
Nueva DA sexagésima sexta del TRLGSS, con efectos desde 01-01-2014, establece los requisitos para poder
acceder al subsidio por desempleo del art.215.1.1 d) y 1.2 del TRLGSS. Atención a la DT 6ª de LPGE.
Ø Pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años
que no perciban otra pensión pública: aplaza la aplicación de lo
establecido en la DA Trigésima de la Ley
27/2011 que establecía el aumento progresivo, a partir de 2012, del
porcentaje a aplicar sobre la base reguladora para el cálculo de la pensión de
viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión
pública, hasta llegar al 60%. DA 27 LPGE
También
implica el
aplazamiento de lo dispuesto en el apartado.3 de la citada disposición referido
a la modificación del IRPF para que
las declaraciones del IRPF establezcan un mecanismo corrector de la
progresividad.
Ø Cuantía de las prestaciones familiares de la SS ,
en la modalidad no contributiva, a
partir 01-01-2014: DA 24 LPGE
Asignación económica del art.182 bis.1 TRLGSS: 291 € en
cómputo anual
La cuantía de las asignaciones establecidas en el art. 182
bis.2 para los casos en que el hijo o menor acogido a cargo tenga la condición
de discapacitado será:
a) 1.000 € cuando
el hijo o menor acogido a cargo tenga un grado de discapacidad => 33%.
b) 4.390,80 euros cuando el hijo a cargo > de 18 años y
esté afectado por una discapacidad => 65%
(+0,25%)
c) 6.586,80 euros cuando el hijo a cargo > de 18 años,
esté afectado por una discapacidad => 75% (+0,25 %)
La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de
hijo del art.186.1, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los
casos de madres discapacitadas, será de 1.000 euros.
Los límites de ingresos para tener derecho a la asignación
económica por hijo o menor acogido a cargo, a que se refieren los párrafos
primero y segundo del artículo 182.1.c), quedan fijados en 11.519,16
euros anuales y, si se
trata de familias numerosas, en 17.337,05 euros, incrementándose en
2.808,12 euros por cada
hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido. (+0,25 %)
Ø Pensiones asistenciales y subsidios económicos de la Ley 13/1982, de Integración
Social de Minusválidos a partir 01-01-2014: se incrementa un 0,25 % aprox. el subsidio de movilidad y compensación
gastos de transporte: 62,90 €/mes
DA 25 LPGE
Ø Ayudas
sociales a los afectados
por el Virus de Inmunodeficiencia
Humana (VIH) 2014: se incrementa la cuantía en un 0,25 %: 608,65 €. DA 31 LPGE
Ø Prestación económica Ley 3/2005 de 2014 – desplazados Guerra Civil: se incrementa la cuantía para el cálculo en un
0,25 %: 7.147,51 €. DA
26 LPGE
Ø Prestaciones gran invalidez RE Fuerzas
Armadas: en
2014 un incremento del 0,25
% DA 29 LPGE
Ø
Sistema Dependencia.
Suspensión durante 2014 la aplicación de los siguientes
preceptos de la Ley
39/2006 (igual que Ley 2/2012 y Ley 17/2012) DA 28 LPGE
Suspensión del art.7.2 Niveles de protección del
Sistema. 2.º El nivel de protección que se acuerde entre la Administración
General del Estado y la Administración de cada una de las Comunidades Autónomas
a través de los Convenios previstos en el artículo 10.
Suspensión del art.8.2.a) Funciones del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia. Acordar el Marco de cooperación interadministrativa
para el desarrollo de la Ley previsto en el artículo 10.
Suspensión del art.10. Cooperación entre la
Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.
Suspensión del art.32.3,
párrafo primero. Financiación
del Sistema por las Administraciones Públicas. 3. En el marco de cooperación
interadministrativa previsto en el artículo 10, los Convenios que…
Suspensión DT Primera. Disposición transitoria primera.
Participación en la financiación de las Administraciones Públicas
Ø Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y
servicios del Sistema de Autonomía y Atención
a la Dependencia -: cuantía de 5.000 miles de € 2014. Sin cambios DA 42 LPGE
Ø Integración de los inmigrantes DA 82 LPGE
Queda sin efecto en 2014 lo previsto
en el art.2 ter.4 de la LO 4/2000, sobre acuerdo Gobierno Y CAA para programas
de acción bienal para reforzar la integración de inmigrantes (al igual que
se estableció en la Ley 2/2012 y 17/2012)
Ø Ayudas y Asistencia a víctimas de delitos violentos
y contra la libertad sexual.
Modifica el art.14 de la Ley 35/1995 para añadir dos nuevos supuestos
que permiten la acción de repetición
del Estado. DF Sexta
LPGE
Ø
Subsidio por desempleo mayores 55 años y pensión contributiva de jubilación: DF Cuarta.Seis LPGE NOVEDAD RESPECTO DEL PROYECTO
El nuevo apartado 4 al art.222 del TRLGSS, con efectos desde 01-01-2014, permite concatenar los
derechos del subsidio por desempleo del art.215.1.3 del TRLGSS y de jubilación,
evitando lagunas en la protección.
Ø
Asistencia sanitaria
pública. Condición de asegurado. DF Décima primera
LPGE
Modifica el art.3.2 d) de la Ley 16/2003, con efectos 01-01-2014. Tendrán la condición de asegurado aquellas
personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
d) Haber agotado la prestación o el subsidio
por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza, encontrarse en situación
de desempleo, no acreditar la condición
de asegurado por cualquier otro título y residir en España.»
Ø
Seguridad Social FUNCIONARIOS
civiles del Estado - DF décima LPGE
Con
efectos de 01-01-2014 y vigencia indefinida modifica los art.2, 15, 16 del RD Leg
4/2000.
Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado que
hayan ingresado a partir del 1 de enero de 2011, quedarán integrados en el Régimen General de la
Seguridad Social a los exclusivos efectos de pensiones, de acuerdo con el
art.20.1 del RD-ley 13/2010.
También se amplía la regulación sobre la condición de beneficiario a cargo de un mutualista y sus incompatibilidades,
y las limitaciones en la asistencia sanitaria a los familiares o asimilados.
Ø Clases Pasivas
del Estado: (efectos de 01-01-2014) DF Primera LPGE
Plazo retroactividad en las clases
pasivas
La nueva DA
Decimoquinta del RD
Leg 670/1987 recoge la misma regulación que había establecido la DA Trigésima segunda Ley 17/2012 que queda
derogada, y que
establecía que los efectos económicos derivados del reconocimiento de las
prestaciones del Régimen
de Clases Pasivas del Estado, cualquiera que sea su legislación reguladora, así
como de la legislación especial de guerra, se retrotraerán, como máximo, tres
meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la presentación de la
correspondiente solicitud, pero añadiendo un párrafo “La retroactividad
máxima de tres meses también se aplicará a las
rehabilitaciones,
reactivaciones, acumulaciones, así como a las
revisiones que se efectúen de dichas prestaciones cuando, con posterioridad a
la resolución del expediente, se aporten a la Administración nuevos documentos
o elementos probatorios que acrediten hechos ignorados o insuficientemente
acreditados en el momento de dicha resolución”
También suprime el apartado 3 del Art.7 del RD Leg 670/1987 que regulaba el plazo efectos de la rehabilitación
en el cobro.
Jubilación
voluntaria Clases Pasivas:
La nueva DA Decimosexta del RD Leg 670/1987 recoge la
misma regulación que había establecido la DA Novena Ley 39/2010 que queda derogada (requisito para
jubilación o retiro voluntario regulado en art.28.2 b)) pero añadiendo
un segundo párrafo: “Dicha regla será asimismo de aplicación cuando para completar los treinta años de
servicios exigidos hubieran de computarse períodos de seguro, residencia o
asimilados cubiertos fuera de España, derivados de la aplicación de convenios
bilaterales o de reglamentos comunitarios de coordinación de los sistemas de
seguridad social, salvo que los referidos períodos correspondan a actividades
que de haberse desarrollado en España hubieran dado lugar a la inclusión
obligatoria del interesado en el Régimen de Clases Pasivas.”
Pensión
de viudedad – separación o divorcio:
Modif.Art.38.2 RD Leg 670/1987. Condiciones. Se añade un nuevo
párrafo. “En el caso de que
se haya fijado una pensión compensatoria temporal, la pensión, o la prestación temporal, de
viudedad que se pudiera reconocer se extinguirá en la misma fecha en que lo
hubiera hecho la pensión compensatoria.”
PENSIONES PÚBLICAS – T Í T U L O I V –
Ø
Revalorización de
pensiones:
Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad
Social, así como de Clases Pasivas, experimentarán en 2014 con carácter general un incremento del 0,25%, en los términos que se indican en la ley.
Ø Regula la determinación
inicial de las pensiones del Régimen de
Clases Pasivas del Estado y de las pensiones especiales de
guerra: se incrementan los
importes en un 0,25%
Ø
Limitaciones en el señalamiento inicial de las pensiones públicas, instrumentado un sistema de doble limitación al fijar un máximo a la
cuantía íntegra mensual y a la cuantía íntegra anual.
Se incrementan las cuantías límites en un 0,25%.
El importe a percibir como consecuencia del señalamiento
inicial de las pensiones públicas enumeradas en el art.42 de la Ley 37/1988 de
PGE para 1989, no podrá superar, durante el año 2014, la cuantía íntegra de 2.554,49 euros mensuales, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran
corresponder a su titular, cuya cuantía también estará afectada por el citado
límite.
No obstante lo dispuesto en el
párrafo anterior, si el pensionista tuviera derecho a percibir menos o más de
14 pagas al año, incluidas las extraordinarias, dicho límite mensual deberá ser
adecuado a efectos de que se alcance o no supere la cuantía íntegra anual
de 35.762,86 euros.
Reglas en caso de que un mismo titular cause
simultáneamente derecho a dos o más pensiones públicas.
El límite máximo de percepción establecido en este
artículo no se aplicará a las siguientes pensiones públicas que se causen durante el
año 2014:
a) Pensiones extraordinarias del sistema de la Seguridad
Social y del Régimen de Clases Pasivas del Estado originadas por actos
terroristas.
b) Pensiones extraordinarias reconocidas al amparo de la
DA cuadragésima tercera de la Ley 62/2003
c) Pensiones excepcionales derivadas de atentados
terroristas reconocidos al amparo del RD-ley 6/2006
Ø
Revalorización y modificación valores de las pensiones públicas:
Las pensiones contributivas abonadas por el
sistema de la Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas experimentarán
en 2014 el incremento del 0,25 %, de
conformidad con el art.37 de esta ley, sin perjuicio de las
excepciones contenidas en los artículos siguientes de este capítulo y de los
importes de garantía que figuran en el precedente artículo 39 de esta Ley,
respecto de las pensiones reconocidas al amparo de la legislación especial de
la guerra civil.
Establece el procedimiento para
determinar la cuantía inicial de las pensiones de jubilación o retiro y de
viudedad del Régimen de Clases Pasivas de Estado, que se causen durante 2014 al
amparo de la legislación vigente a 31-12-1984, que se corregirá con incrementos
del 1 y 2%, según proceda.
Reducción de las pensiones de
las Mutualidades integradas en el Fondo Especial de la Mutualidad de
Funcionarios Civiles del Estado causadas con posterioridad a 31-12-2008.
Se determinan las pensiones que
no se revalorizarán en 2014. Incrementa el importe límite un 0,25%
Para el año 2014 el importe de
la revalorización de las pensiones públicas no podrá suponer un valor íntegro
anual superior a 35.762,86 € (+ 0,25%)
Ø Pensiones no
contributivas de la Seguridad Social 2014:
Pensiones de jubilación e invalidez
de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva: 5.122,60 € íntegros anuales
Complemento de pensión para el
alquiler de vivienda: 525 euros anuales
Ø Pensiones
del extinguido SOVI 2014:
Pensiones del SOVI no concurrentes: 5.667,20 euros/año.
Pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de
viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con
alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de
viudedad: 5.504,80 euros/año.
Ø
Regula los complementos
para mínimos en pensiones de Clases Pasivas.
Establece una excepción
a la regla general relativa al
reconocimiento de complementos para mínimos que lo condiciona a la carencia del ingresos superiores a 7.080,73 € durante 2014.
Es la misma excepción que rige para las pensiones inferiores a la mínima de la
Seguridad Social en su modalidad contributiva
Con respecto a las pensiones causadas a
partir de 1 de enero de 2014, para tener derecho al complemento para alcanzar
la cuantía mínima de las pensiones, será necesario residir en territorio
español. Para las pensiones causadas a partir de la indicada fecha, el importe de dichos complementos en ningún
caso podrá superar la cuantía de 5.122,60
euros anuales, fijada para las pensiones de jubilación e invalidez en su
modalidad no contributiva en el artículo 46.Uno de esta Ley.
Ø Sistema de complementos
para mínimos pensiones Seguridad Social
En los
términos que reglamentariamente se determinen, tendrán derecho a percibir los
complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de pensiones los
pensionistas del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad
contributiva, que no perciban
durante 2014 rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales,
de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF y computados conforme al art.50 del TRLGSS
(RD Leg 1/1994), o que, percibiéndolos, no excedan de 7.080,73
euros al año
Excepción
la regla general: Los pensionistas del sistema de la Seguridad
Social en su modalidad contributiva, que perciban los mencionados ingresos en
cuantía superior a 7.080,73, tendrán
derecho a un complemento por mínimos cuando la suma en cómputo anual de tales
ingresos y de los correspondientes a la pensión ya revalorizada resulte
inferior a la suma de 7.080,73 euros más el importe, en cómputo anual, de
la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate. En este caso,
el complemento para mínimos consistirá en la diferencia entre los importes de ambas sumas, siempre
que esta diferencia no determine para el interesado una percepción mensual
conjunta de pensión y complemento por importe superior al de la cuantía mínima
de pensión que corresponda en términos mensuales. A los solos efectos de
garantía de complementos para mínimos, se equipararán a ingresos de trabajo las
pensiones públicas que no estén a cargo de cualquiera de los regímenes públicos
básicos de previsión social.
Se
entenderá que concurren los requisitos indicados en el apartado anterior
cuando el interesado
manifieste que va a percibir
durante 2014 rendimientos computados en la forma señalada en el apartado
Uno, por cuantía igual o inferior a 7.080,73 euros.
Los pensionistas de la
Seguridad Social en su modalidad contributiva que a lo largo del ejercicio 2014 perciban rentas acumuladas superiores al límite a que se
refiere el párrafo anterior, están
obligados a comunicar tal circunstancia a las Entidades Gestoras en el plazo de un mes desde que
se produzca.
Para acreditar las rentas e
ingresos las Entidades Gestoras de la Seguridad Social podrán en todo momento
requerir a los perceptores de complementos por mínimos una declaración de éstos, así como de sus bienes patrimoniales y, en su caso, la
aportación de las declaraciones tributarias presentadas.
Cónyuge a cargo del
titular de una pensión:
Se entenderá que existe dependencia económica cuando concurran
las circunstancias siguientes:
a) Que el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de
una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social,
entendiendo comprendidos en dicho concepto las pensiones reconocidas por
otro Estado así como los
subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona, ambos
de la Ley 13/1982 de Integración Social de los Minusválidos, y las pensiones
asistenciales reguladas en la Ley 45/1960.
b) Que los rendimientos por
cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge, computados en la forma
señalada en el apartado Uno de este artículo, resulten inferiores a 8.259,75 euros anuales.
Con respecto a
las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2013, para tener
derecho al complemento para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, será necesario residir
en territorio español. Para las pensiones causadas a partir de la indicada
fecha, el importe de dichos complementos en
ningún caso podrá superar la cuantía a que se refiere el art.50.2 del
TRLGSS (RD Leg 1/1994)
Cuantías mínimas pensiones del
sistema de la SS en su modalidad contributiva 2014:
(SE CORRESPONDE CON EL
PUBLICADO EN EL ANEXO DEL RD 1045/2013 – BOE 30-12-2013
- sobre revalorización de las pensiones
del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para
el ejercicio 2014, que desarrolla esta Ley 22/2013 )
Clase de pensión
|
Titulares
|
||
Con cónyuge a cargo
–
Euros/año
|
Sin cónyuge: unidad económica unipersonal
–
Euros/año
|
Con cónyuge no a cargo
–
Euros/año
|
|
Jubilación
Titular
con sesenta y cinco años.
Titular
menor de sesenta y cinco años.
Titular
con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez.
|
10.932,60
10.246,60
16.399,60
|
8.860,60
8.288,00
13.291,60
|
8.404,20
7.831,60
12.607,00
|
Incapacidad permanente
Gran
invalidez.
Absoluta.
Total:
Titular con sesenta y cinco años.
Total:
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años.
Total:
Derivada de enfermedad común menor de sesenta años.
Parcial
del régimen de Accidente de Trabajo: Titular con sesenta y cinco años.
|
16.399,60
10.932,60
10.932,60
10.246,60
5.510,40
10.932,60
|
13.291,60
8.860,60
8.860,60
8.288,00
5.510,40
8.860,60
|
12.607,00
8.404,20
8.404,20
7.831,60
(*)
55 por 100 de la Base mínima de cotización al Régimen General.
8.404,20
|
Viudedad
Titular
con cargas familiares.
Titular
con sesenta y cinco años, o con discapacidad en grado igual o superior al 65
por 100.
Titular
con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años.
Titular
con menos de sesenta años.
|
|
10.246,60
8.860,60
8.288,00
6.707,40
|
|
Clase de pensión
|
Euros/año
|
Orfandad
Por
beneficiario………………………………………………………………………………………………………….
En
la orfandad absoluta, el mínimo se incrementará en 6.707,40 euros/año
distribuidos, en su caso, entre los beneficiaros.
Por
beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado
igual o superior al 65 %.....
|
2.706,20
5.325,60
|
En favor de
familiares
Por
beneficiario…………………………………………………………………………………………………………..
Si
no existe viudo ni huérfano pensionistas:
–
Un solo beneficiario con sesenta y cinco años……………………………………………………………………….
–
Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años……………………………………………………………….
Varios
beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el
importe que resulte de prorratear 4.001,20 euros/año entre el número de beneficiarios.
|
2.706,20
6.542,20
6.161,40
|
GASTOS DE PERSONAL - TÍTULO III -
Ø
Retribuciones del personal al servicio del “sector público”: con
carácter general, no habrá incremento de las retribuciones de este personal en 2014 respecto a las
retribuciones vigentes a 31-12-2013 (Ley 17/2012), en términos de homogeneidad
para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos
de personal como a la antigüedad del mismo. Por lo tanto, en 2014 los empleados
públicos podrán tener 2 pagas extraordinarias,
en los meses de junio y diciembre. Esta limitación retributiva también se
aplica a los contratos mercantiles del personal del sector público
Ø
Tampoco podrán realizarse aportaciones a planes de pensiones de empleo ni contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la
contingencia de jubilación.
No obstante, y siempre que no
se produzca incremento de la masa salarial, las citadas Administraciones,
entidades y sociedades podrán
realizar contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de
contingencias distintas a la de jubilación. Asimismo, y siempre que no se produzca incremento de la masa salarial de dicha
Administración, en los términos que establece la presente Ley, podrán realizar
aportaciones a planes de pensiones de
empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, siempre que los citados planes o contratos de seguro hubieran sido
suscritos con anterioridad al 31-12-2011.
Ø Oferta de
empleo público 2014: no se procederá a la incorporación de nuevo
personal, salvo la tasa de reposición máxima del 10% a ciertos sectores y
administraciones considerados prioritarios (incluye Administración Penitenciaria. Oferta Universidad –
ingreso como profesor contratado doctor. Requisitos tasa reposición servicios
de prevención y extinción de incendios de las Entidades locales. Plazas de
seguridad marítima – salvamento y lucha contaminación. Consejo de Seguridad
Nuclear). Como novedad, establece la forma de
calcular la tasa de reposición efectiva, y las plazas resultantes de la
tasa de reposición se incluirán en un Oferta Pública de Empleo que será
publicada.
Durante el año 2014 no
se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de
personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se
restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se
consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos
esenciales. Excepcionalmente para 2014: 25 plazas personal investigador doctor
para Organismos Públicos de Investigación.
Optimización de los recursos
humanos existentes en el sector público: las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones
Públicas podrán autorizar a las entidades públicas empresariales y entes
públicos a contratar a personal
funcionario o laboral fijo procedente del sector público estatal. El
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas determinará el procedimiento
por el cual se garantizará la publicidad y libre concurrencia en este tipo de
contrataciones.
La DA 18 LPGE regula la posibilidad de la acumulación de
parte de las plazas resultantes de la tasa de reposición de efectivos correspondiente
a uno o varios de los sectores prioritarios en aquellos Cuerpos o Escalas también prioritarios.
La DA 17 LPGE regula la Oferta
de Empleo Público para el acceso a la carrera judicial y fiscal, estableciendo un límite máximo de 100 plazas
para la sustitución paulatina de empleo temporal
·
Las retribuciones de los altos cargos del Gobierno de la Nación,
de sus órganos consultivos, de la Administración General del Estado y otro
personal directivo: no
experimentarán incremento
en 2014 respecto
a las retribuciones vigentes a 31-12-2013 (Ley
17/2012).
Ø Retribuciones de los miembros del
Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal
de Cuentas continúan
vigentes las retribuciones fijadas a 31-12-2013 (Ley 17/2012).
Ø Establece las retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función
Pública en los términos de la DF Cuarta Ley 7/2007 Estatuto Básico del Empleado
público. (sin cambios respecto Ley 17/2012)
Ø Establece las retribuciones
del personal de las Fuerzas Armadas,
Guardia Civil, Policía Nacional: no
experimentarán incremento en 2014 respecto a las vigentes a 31-12-2013.
Ø Personal laboral del sector público estatal.
Con efectos de 1 de enero de 2014, la masa salarial del personal laboral del sector público
estatal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.Dos de la presente
Ley, no podrá experimentar ningún crecimiento,
sin perjuicio de lo que
pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada
Departamento ministerial, Organismo público, resto de entes públicos,
sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal y
consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos
que integran el sector público estatal, mediante el incremento de la
productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o
clasificación profesional, previo el informe señalado en el apartado anterior.
Tampoco experimentarán
incremento alguno las
retribuciones de cualquier otro personal vinculado mediante una relación de
carácter laboral no acogido a convenio con independencia de su tipología,
modalidad o naturaleza, incluido el personal directivo del sector público.
Los Departamentos ministeriales,
Organismos, Agencias estatales, entidades públicas empresariales y demás entes
públicos y sociedades mercantiles estatales, así como las fundaciones del
sector público estatal y los consorcios participados mayoritariamente por las
Administraciones y Organismos que integran el sector público estatal, remitirán
a la Dirección General de la Función Pública, para su autorización previa, el reconocimiento de créditos horarios y otros derechos sindicales que puedan
establecerse en relación con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley
20/2012. Los acuerdos que hubieran sido adoptados con anterioridad requerirán
de dicha aprobación para su aplicación durante el año 2014.
Ø Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales
y del personal al servicio de la Administración de Justicia: no experimentarán ningún
incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013.
Ø Retribuciones personal
estatutario y del personal de la Seguridad
Social no estatutario:
En el año 2014 las retribuciones
del personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social, ya
homologado con el resto del personal de la AGE, serán las del art.24 LPGE
En el
año 2014 el personal incluido en el ámbito de aplicación del RD-Ley 3/1987
sobre retribuciones del personal estatutario del INSS, percibirá las
retribuciones básicas y el complemento de destino, en las cuantías señaladas
para dichos conceptos retributivos en el art.24.Uno.A), B) y C) de esta Ley,
sin perjuicio de lo establecido en la DT segunda, dos DE dicho RD-ley, y de que
la cuantía anual del complemento de destino, fijado en la letra C) del citado
artículo 24.Uno se satisfaga en catorce mensualidades. El importe de las retribuciones
correspondientes a los complementos específico y de atención continuada que, en
su caso, estén fijados al referido personal, no experimentará ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de
diciembre de 2013, sin perjuicio de lo previsto en el artículo
20. Siete de esta Ley.
En el
año 2014 las retribuciones del restante personal funcionario y estatutario del
ámbito de aplicación de este artículo no experimentarán incremento respecto de
las vigentes a 31 de diciembre de 2013.
Ø
Disposiciones comunes en materia de régimen personal activo, disposiciones
sobre prohibición de ingresos atípicos. Se mantienen las cuantías en concepto de:
recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.
El personal contratado
administrativo y los funcionarios de Cuerpos de Sanitarios Locales, así como el
personal cuyas retribuciones en 2013 no correspondieran a las establecidas con
carácter general en el Título III de la Ley 17/2012 de PGE para 2013, y no les
fueran de aplicación las establecidas expresamente en el mismo Título de la presente
Ley, continuarán percibiendo, durante el año 2014, las retribuciones vigentes a 31-12-2013.
Disposiciones adicionales:
Ø Retribuciones del personal de las
Mutuas: DA 16 LPGE
Regula las
limitaciones
a las retribuciones de los directivos de las mutuas, sus entidades o centros
mancomunados. En ningún
supuesto las retribuciones que, por cualquier concepto, perciban, podrán experimentar incremento en el
ejercicio 2014 respecto a las cuantías percibidas en el ejercicio 2013.
Las retribuciones del resto del personal al servicio de las Mutuas y de sus
entidades y centros mancomunados quedarán sometidas a lo dispuesto en relación
con el personal laboral del sector público estatal y, concretamente, a lo
establecido en el artículo 25 de esta Ley, a
excepción de lo estipulado sobre el requerimiento de autorización de la masa
salarial por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,
que no será de aplicación.
También se aplicará al personal de las
entidades mancomunadas de las Mutuas “en liquidación”.
·
Módulos para la
compensación económica por la actuación de Jueces de Paz y Secretarios
de Juzgados de Paz. No varían respecto vigentes el
31-12-2013. DA 19 LPGE
Ø Contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas 2014. Establece una prohibición general de contratar nuevo personal,
salvo contrataciones temporales en casos excepcionales y para cubrir
necesidades urgentes e inaplazables. DA 20 LPGE
En el caso de las sociedades
mercantiles estatales, la contratación de nuevo personal requerirá,
en todo caso, además de lo establecido en el apartado Uno, informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas.
Ø Contratación de personal fundaciones del sector
público y de los consorcios en 2014 DA
21 LPGE
En el año 2014, las fundaciones
del sector público y los consorcios participados mayoritariamente por las
administraciones y organismos que integran el sector público no podrán contratar nuevo personal.
Esta limitación no será de aplicación
cuando se trate de contrataciones de personal, funcionario o laboral,
con una relación preexistente de
carácter fija e indefinida en el sector público estatal, autonómico o local
en el que, respectivamente esté incluida la correspondiente fundación del
sector público o consorcio. Sólo en casos excepcionales y para cubrir
necesidades urgentes e inaplazables, podrán llevar a cabo contrataciones
temporales.
Ø Cobertura de las necesidades de personal docente de los Centros
Universitarios de la Defensa derivadas
de la progresiva implantación del título de grado en tales centros, a través de
la Oferta Pública de Empleo DA 23 LPGE
Ø Indemnizaciones por razón del servicio del personal destinado en el
extranjero. Durante el
próximo ejercicio presupuestario 2014, queda suspendida
la eficacia del art.26.3 del Real Decreto 462/2002 sobre indemnizaciones
por razón del servicio. En 2013 ya estaba suspendido
DA 15 LPGE
Disposiciones transitorias:
Ø
Indemnización por residencia del personal al servicio del
sector público estatal: se mantienen las cuantías vigentes a 31-12-2013 DT 1 LPGE
Ø
Complementos personales y transitorios de los funcionarios: se mantienen las cuantías vigentes a
31-12-2013 DT 2 LPGE
Disposiciones finales:
Ø
Modifica el anexo X de la
Ley 39/2010 de PGE, referida a la cuantía a incluir en la paga
extraordinaria de determinados miembros del Poder Judicial y de la Carrera
Judicial del art.31 cinco de esta ley 39/2010. NOVEDAD RESPECTO PROYECTO DF Vigésima
quinta LPGE
OTRAS
MEDIDAS VARIAS - disposiciones
adicionales/finales –
Ø Patrocinio de la Sociedad Estatal Loterías y
Apuestas del Estado, S.A. con entidades que realicen actividades de carácter
social, cultural y deportivo. DA 9 LPGE
Durante 2014-2017 la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas
del Estado, S.A. podrá suscribir y financiar acuerdos de colaboración y
patrocinio con la Cruz Roja Española y la Asociación Española de Lucha contra
el Cáncer, garantizando, para cada una de las anteriores, una aportación
económica. Adicionalmente podrá suscribir y financiar acuerdos en 2014 con otras
entidades para el fomento de actividades, entre otras, de carácter social,
cultural y deportivo. Asimismo, podrá financiar acuerdos de esta naturaleza ya
suscritos antes del 31 de diciembre de 2013.
Las aportaciones no podrán superar en su conjunto el 2 %
del beneficio después de impuestos de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas
del Estado correspondiente al ejercicio 2013.
Ø Fomento del comercio
exterior: aumenta para 2014 la dotación del Fondo
para Inversiones en el Exterior. La dotación del Fondo de Operaciones de
Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa se establece en 10.000 miles de euros en el año 2014.
Límite máximo de cobertura del Seguro de Crédito a la exportación (sin cambios)
DA 33 Y 43 LPGE
Ø
Concesión de ayudas reembolsables para la
financiación de actuaciones concertadas con fines de investigación
científica y desarrollo tecnológico – sin
cambios -. DA
11 LPGE
Ø Participación
de empresas españolas en Mecanismos de Flexibilidad
del Protocolo de Kioto. Fondo del Carbono dedicado a la adquisición de créditos de
carbono derivados de proyectos realizados o promovidos por empresas. Cualquier
convenio o convocatoria de ayudas o préstamos necesitarán informe favorable de
la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos sobre el cumplimiento de los
requisitos necesarios para hacer posible su financiación mediante Fondos
Estructurales Europeos. Sin cambios. DA 45 LPGE
Ø Garantía del Estado para obras de interés cultural
cedidas temporalmente para su exhibición en determinadas exposiciones.
El importe máximo comprometido en una obra, a efectos de su cobertura por la
Garantía del Estado, no podrá superar los 100.000 miles de euros. En 2014,
también será de aplicación a las exposiciones organizadas por la Fundación
Carlos de Amberes en la
sede de Madrid. Con carácter excepcional para 2014, se podrán acoger a la
Garantía del Estado las exposiciones organizadas por la «Fundación
El Greco 2014» en
instituciones de titularidad estatal con limitaciones. DA 46 LPGE
Ø Apoyo financiero a las actuaciones en Parques Científicos y
Tecnológicos. Moratoria para los años
2014-2016 para determinados préstamos DA 35
LPGE NOVEDAD RESPECTO PROYECTO
Ø Apoyo financiero a las pymes, proyectos: leve incremento cuantía para la financiación de los proyectos empresariales
promovidos por las pymes para mejorar su competitividad y empleo. Informe favorable de la Secretaría de Estado
de Presupuestos y Gastos DA 36 LPGE
Ø Apoyo financiero a empresas de base tecnológica, capitalización: cuantía para la financiación de las operaciones de la DA Segunda.1 y 2
Ley 6/2000 para 2014. Informe
favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos DA 37 y 38 LPGE
Ø Apoyo financiero a jóvenes emprendedores: mantiene la cuantía. Informe favorable de la Secretaría de Estado
de Presupuestos y Gastos DA 39 LPGE
Ø Apoyo financiero a emprendedores y empresas TIC-Agenda Digital.
ENISA. Creación de esta línea de financiación. Reduce cuantía. Informe favorable de la Secretaría de Estado
de Presupuestos y Gastos DA 40 LPGE
Ø Apoyo financiero a los préstamos universitarios firmados Orden EDU/3248/2010 DA 41
LPGE NOVEDAD RESPECTO PROYECTO
Ø Apoyo financiero a las actuaciones de las entidades de derecho público
encargadas de la gestión de Zonas Francas. DA 44
LPGE NOVEDAD RESPECTO PROYECTO
Ø
No creación de Agencias
Estatales de las previstas en la Ley 28/2006 durante el ejercicio 2014. Excepciones: Agencia Estatal para la
Investigación y Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria. DA 86
Ø
Modificación el anexo I del RD-ley 8/2011 que contiene el listado de Procedimientos
administrativos con sentido del silencio negativo que pasa a positivo, para suprimir
la referencia al procedimiento
de evaluación de la actividad investigadora, regulada por el Real
Decreto 1086/1989. DF vigésima sexta LPGE
Ø Incentivo
por crecimiento de pasajeros en las rutas operadas en la red Aena Aeropuertos. Las compañías
aéreas que operen en los aeropuertos españoles gestionados por Aena Aeropuertos
tendrán derecho en 2014 a un incentivo por su aportación al crecimiento en
número de pasajeros de las rutas que se operan desde los aeropuertos de la red,
con respecto a 2013. DA 66 LPGE NOVEDAD RESPECTO PROYECTO
LA DD
Tercera LPGE deroga la DA 65 de la Ley 17/2012 que regula las “bonificaciones
en las prestaciones patrimoniales públicas por apertura de rutas a nuevos
destinos”. NOVEDAD
RESPECTO PROYECTO
Ø Desindexación respecto a índices
generales de los contratos del sector público. Régimen de
revisión de los contratos: refinanciación. DA 88LPGE NOVEDAD RESPECTO PROYECTO
Ø Víctimas del Terrorismo. Modifica
determinados artículos de la Ley 29/2011, con efectos de 1 de enero de 2014, como
el art.21 sobre subrogación del Estado por el abono de la responsabilidad civil,
el art.52.2, 53 y 54.1. DF 31 LPGE NOVEDAD RESPECTO PROYECTO
Ø Modificación Ley 21/2003 de Seguridad
Aérea. Efectos
01-03-2014
Las reducciones en la cuantía unitaria de
aterrizaje del art.75.7 no se
aplicarán en el caso de vuelos privados.
Modifica el art.78.1 y 4. Importe
por salida de pasajeros, PMRs y seguridad. Para indicar que las cuantías unitarias de
las prestaciones públicas por salida de pasajeros y por seguridad para los
pasajeros en conexión se reducirán en un 30%.
Modifica art.78 para establecer que «En los
aeropuertos de las Islas Canarias, Illes
Balears, Ceuta y Melilla, la reducción
de cuantías del 15 por 100 en los supuestos de vuelos con el territorio
peninsular y del 70 por 100 cuando se trate de vuelos interinsulares no será de aplicación en el caso de vuelos privados.»
Modifica la cuantía de la prestación pública
por servicios de estacionamiento del
art.83.2
La mercancía
en conexión, cargada y descargada en el recinto aeroportuario entre vuelos
de la misma compañía queda exenta de
pago. Las cuantías aplicables a la mercancía cargada o descargada en el recinto
aeroportuario cuyo objeto sea el tráfico
internacional se reducirán en un 50%. (Modif. Art.81)
Amplía la regulación de la prestación
patrimonial pública por servicios
meteorológicos. (art.90)
Tasa de Seguridad Aérea. Modifica la DA
Decimosexta.9 para sustituir la mención a la reducciones del art.78.2 por 78.3.
Cortesía: JUAN GOMEZ
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