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miércoles, 15 de enero de 2014

ESQUEMA. LEY 22/2013 Presupuestos Generales del Estado 2014

LEY 22/2013 Presupuestos Generales del Estado 2014
(BOE 26-12-2013)
MODIFICACIONES-NOVEDADES - esquema pág.1/20

Relación de materias enlazado con resumen detallado


OTRAS MEDIDAS FISCALES y económicas: intereses, IPREM, beneficios fiscales acontecimientos excepcionales, Lorca…


OTRAS MODIFICACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, LABORAL, PRESTACIONES: modificación tarifa cotización contingencias profesionales, aplazamiento entrada en vigor obligatoriedad cobertura contingencias profesionales, bonificación cotización prolongación fijos discontinuos turismo-hostelería, aplazamiento autónomos a tiempo parcial, regulación extinción subsidio por IT, pérdida de residencia a efectos prestaciones SS, requisitos subsidio desempleo liberados prisión, supresión pago directo por FOGASA indemnización despido objetivo empresas menos de 25 trabajadores, prestaciones familiares, clases pasivas del Estado, pensión viudedad, sistema dependencia, aplazamiento ampliación permiso paternidad, ...



OTRAS MEDIDAS VARIAS - disposiciones adicionales/finales -:cuantía apoyos financieros en algunos sectores, cuantías aeropuertos, … 


MATERIA TRIBUTARIA - TÍTULO VI


I.R.P.F.  (Ley 35/2006)


Ø  COEFICIENTES CORRECTORES  VALOR DE ADQUISICIÓN - Art.62 LPGE


Actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición al 1% respecto de la Ley 17/2012, a efectos del cálculo de las ganancias patrimoniales, derivadas de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, efectuadas durante 2014. Además, las reglas que se aplican para los elementos patrimoniales actualizados de acuerdo con el RD-ley 7/1996 también serán de aplicación para los actualizados de acuerdo con el art.9 de la Ley 16/2012 (actualización balances)


Ø  COMPENSACIÓN FISCAL PERCEPCIÓN DE DETERMINADOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO CON PERIODO DE GENERACIÓN SUPERIOR A 2 AÑOS EN 2013 DT Cuarta LPGE – SIN CAMBIOS


Se compensa la pérdida de beneficios fiscales a los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a 2 años en 2013 respecto a la normativa vigente hasta 31-12-2006.


Ø  Prorroga para el p.i. 2014 la aplicación de la REDUCCIÓN del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo prevista en la DA Vigésima Séptima de la Ley 35/2006. Art.63 LPGE


Ø  Prorroga  para el p.i 2014 la aplicación de la DA Trigésima quinta de la Ley 35/2006 que regula el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal.

Por tanto, se mantienen para 2014 los incrementos de la cuota de retención a que se refiere el art.85.1 y 2 del Reglamento del IRPF. También se mantiene la elevación del 19% al 21% del porcentaje de los pagos a cuenta  del art.101 y del art.92.8  de la LIRPF, así como también el 42 % en el porcentaje de retención previsto en el art.101.2 para administradores y miembros consejo administración. Art.64 LPGE

También se modifica el título de la DT Vigésima Tercera de la Ley 35/2006 referido al tipo de retención para los rendimientos de actividades profesionales y a determinados rendimientos del trabajo , al que suprime la referencia al año 2012 y 2013, y por tanto continua siendo de aplicación el incremento previsto en la DT Trigésima quinta LIRPF. Art.64 LPGE


Ø  Prorroga para 2014 el tratamiento fiscal otorgado a los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, previsto en la DA Vigésima quinta LIRPF. Art.65 LPGE


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (RD Leg 4/2004)

Ø  COEFICIENTES de corrección monetaria -  Art.66 LPGE

Establece los coeficientes de corrección monetaria: que recogen la depreciación monetaria habida desde antes de 1984, a efectos de aplicar los mecanismos previstos en el art.15.9 a) del TRLIS. Transmisión de elementos patrimoniales – activos inmobiliarios -. Además, las reglas que se aplican para los elementos patrimoniales actualizados de acuerdo con el RD-ley 7/1996 también serán de aplicación para los actualizados de acuerdo con el art.9 de la Ley 16/2012 (actualización balances).  Con efectos para los p.i. iniciados durante 2014

Ø  Reglas de valoración: cambios de residencia, cese de establecimiento permanente, operaciones realizadas con o por personas o entidades residentes en paraísos fiscales y cantidades sujetas a retención. Reglas especiales. Art.67 LPGE

Nuevo párrafo al Art.17.1 TRLIS con efectos para los p.i. iniciados a partir del 01-01-2013 y vigencia indefinida, para dar cumplimiento a la Sentencia del TJUE en relación con el asunto C-64/11, relativo al traslado de la residencia de una sociedad, cese de actividad de un establecimiento permanente o transferencia de activos de tal establecimiento. Solicitud de aplazamiento del pago de la deuda tributaria en el supuesto de elementos patrimoniales transferidos a un Estado miembro de la UE hasta la fecha de la transmisión a terceros de los elementos patrimoniales afectados.


Ø  Régimen de las rentas derivadas de la transmisión  Art.69 LPGE


Nuevo párrafo al Art.84.1 a) y c) del TRLIS, con efectos para p.i. iniciados a partir del 01-01-2013 y vigencia indefinida, para dar cumplimiento a la Sentencia del TJUE en relación con el asunto C-64/11, relativo al traslado de la residencia de una sociedad, cese de actividad de un establecimiento permanente o transferencia de activos de tal establecimiento. Solicitud de aplazamiento del pago de la deuda tributaria en el supuesto de elementos patrimoniales transferidos a un Estado miembro de la UE hasta la fecha de la transmisión a terceros de los elementos patrimoniales afectados. (Enmienda del PP al texto inicial).


Ø  PAGO FRACCIONADO Art.68 LPGE

Se determina el importe de los pagos a cuenta para los p.i. que se inicien durante 2014 de las entidades sujetas al IS. A efectos de aplicación de la modalidad de pago fraccionado del art.45.3 TRLIS, incluyendo la referencia a los cambios introducidos por el art.2.tercero de la Ley 16/2013 de medidas en materia de fiscalidad medioambiental (tipos incrementados).


Ø  Prorroga para los p.i iniciados en 2014 el tratamiento fiscal otorgado a los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, previsto en la DA Vigésima quinta y DT Vigésima LIRPF. Art.65 LPGE

Ø  Prorroga para el p.i. iniciado en 2014 del tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo para las microempresas establecido en la DA Duodécima del TRLIS en su última redacción establecida por el RD-Ley 13/2010. Art.70 LPGE

IMPUESTO PATRIMONIO

Ø  Se prorroga durante el ejercicio 2014 la vigencia del Impuesto sobre Patrimonio  restablecido con carácter temporal por el RD-Ley 13/2011. Art.72 LPGE


I.R.N.R (RD Leg 5/2004)

Ø  Se prorroga durante 2014 los tipos de gravamen incrementados que se fijaron para 2012 y 2013 (21 % y 24,75%). Art.71 LPGE

I.V.A.(Ley 37/1992)

Ø  EXENCIONES en operaciones interiores. Art.74 LPGE

Las  prestaciones de servicios de asistencia social de custodia y atención a niños, sea cual sea su edad, efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social estarán exentas a partir del 01-01-2014. Hasta ahora para poder quedar exentos se requería que fueran menores de 6 años. Modifica el art.20.Uno.8º a) de la Ley 37/1992.

Ø  Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales.

Suprime la referencia a  “Islas Canarias, Ceuta o Melilla” del art.70.Dos de la Ley 37/1992, con efectos 01-01-2014. Art.75 LPGE

Ø  Devengo en operaciones intracomunitarias. Art.76 LPGE

Suprime el apartado 6.º  del art.75.Uno Ley 37/1992, con efectos 01-01-2014;  “En las transferencias de bienes a que se refiere el artículo 9, número 3.º de esta Ley, en el momento en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes en el Estado miembro de origen.”

Suprime el párrafo tercero del art.76 de la Ley 37/1992, con efectos 01-01-2014. “Asimismo, en los supuestos de afectación de bienes a que se refiere el artículo 16, número 2.º, de esta Ley, el devengo se producirá en el momento en que se inicie la expedición o transporte de los bienes en el Estado miembro de origen.”

Ø  No rectificación de cuotas impositivas repercutidas.  Liquidación practicada por la Administración Tributaria: Art.77 LPGE

Modifica el art.89.Tres 2º de la Ley 37/1992, con efectos 01-01-2014, para precisar que no procederá la rectificación “cuando sea la Administración Tributaria la que ponga de manifiesto, a través de las correspondientes liquidaciones, cuotas impositivas devengadas y no repercutidas mayores que las declaradas por el sujeto pasivo y resulte acreditado, mediante datos objetivos, que dicho sujeto pasivo participaba en un fraude, o que sabía o debía haber sabido, utilizando al efecto una diligencia razonable, que realizaba una operación que formaba parte de un fraude.”

Ø  La prorrata general. Art.78 LPGE

Modifica el art.104.Tres.1º de la Ley 37/1992, con efectos 01-01-2014, en el sentido que para la determinación del porcentaje de deducción no se computarán en ninguno de los términos de la relación, las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación del impuesto, cuando los costes relativos a dichas operaciones no sean soportados por establecimientos permanentes situados dentro del mencionado territorio.

Ø  Procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa. Art.79 LPGE

La modificación de la DA Sexta de la ley 37/1992, con efectos de 31-10-2012, aclara las facultades de los adjudicatarios que tienen la condición de empresario o profesional. Entre otras añade la de efectuar la renuncia a las exenciones del art.20.Dos de la ley.


IMPUESTOS LOCALES


Ø  Coeficientes de actualización de valores catastrales del art.32.2 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Art.73 LPGE

La actualización de los valores catastrales, al alza o a la baja, para su adecuación con el mercado inmobiliario está directamente vinculada, a nivel municipal, con la fecha de aprobación de la correspondiente ponencia de valores. Con esta finalidad, se establecen diferentes coeficientes en función del año de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración colectiva, que serán aplicados a aquellos municipios que han acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art.32.2, y que están incluidos en la Orden Ministerial prevista en dicho precepto.

I.T.P y A.J.D. Art.80 LPGE

Ø  Se actualiza en el 1% la escala del art.43 (RD Leg 1/1993) aplicable en el caso de transmisiones y rehabilitaciones de títulos de grandezas y títulos nobiliarios. Efectos desde 01-01-2014 y vigencia indefinida

IMPUESTOS ESPECIALES (Ley 38/1992)


IMPUESTO ESPECIAL DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE: Art.81 LPGE

Ø  Nueva exención desde 01-01-2014. Estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva o, en su caso, la circulación o utilización en España, de los medios de transporte matriculados en otro Estado miembro y que sean alquilados a un proveedor de otro Estado miembro por personas o entidades residentes en España durante un periodo no superior a tres meses, siempre que no resulte de aplicación la exención de la letra c).  Esta nueva exención está condicionada a su previo reconocimiento por la Administración tributaria en la forma que se determine reglamentariamente. Nuevo art.66.1 ñ) y 66.2

Ø  Regula la cuota tributaria del impuesto en el supuesto de vehículos automóviles matriculados en otro Estado miembro  y puestos a disposición de una persona física residente en España por personas o entidades establecidas en otro Estado miembro por motivo de relación laboral, y en supuesto de medios de transporte  matriculados en otro estado miembro que sean alquilados a un proveedor de otro Estado miembro por personas o entidades residentes en España durante un periodo superior a 3 meses.  Cuota se fija por meses. La Administración tributaria podrá solicitar aval solidario. Medidas para minimizar riesgos de fraude. Con efectos desde 01-01-2014 se introduce el nuevo art.70 bis y modifica art.71.1





TASAS:

Ø  Se elevan,  a partir del 01-01-2014,  las cuantías fijas de las tasas de la Hacienda Estatal al 1%, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas en dictadas en 2013. Art.82 LPGE

Ø  Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán, una vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado, al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro. Además se aplicará la tasa de 26 € por la expedición del permiso A tras la superación de la formación exigida sin examen. Art.82 y 84 LPGE

Ø  Se mantienen para  2014 los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas sobre  juegos de suerte, envite o azar en los importes exigibles durante 2013 (Ley 17/2012) Art.82 LPGE

Ø  Tasas en materia de telecomunicaciones: para el año 2014, se mantiene con carácter general, la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico y porcentaje sobre el rendimiento de la tasa a percibir por la Corporación de RTVE (DA 48). La tasa general de operadores no sufre variación. Art.83 LPGE

Ø  Incremento de la Tasa del ICAC por emisión de informes de auditoría de cuentas: se incrementa en un 6% las cantidades previstas en el art.44.4 RDLeg 1/2011, con efectos desde 01-01-2014 Art.96 LPGE

Ø  Tasa de aproximación: se mantienen para el año 2014 las cuantías de la tasa de aproximación en el importe exigible durante el año 2013 ( Ley 17/2012) Art.85 LPGE

Ø  Puertos de interés General (RD Leg 2/2011):

A su vez, se minoran las cuantías básicas de algunas tasas portuarias establecidas en el citado texto refundido, sin perjuicio del régimen de actualización propio establecido en dicha norma para la tasa de ocupación y la tasa de actividad. Art.89 a 92 LPGE

Establece los coeficientes correctores de aplicación a las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía en los puertos de interés general. Art.88 LPGE

Establece las bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía. Anexo X. Art.87 LPGE

Ø  Actualización de determinadas prestaciones patrimoniales de carácter público de Aena Aeropuertos, S.A. Con efectos desde 01-01-2014. Se incrementarán en un 2,5% respecto de las cuantías exigibles en 2013. Variación interanual IPC octubre 2013+ 1 punto. Excepciones. Mínimo a pagar por operación en concepto de aterrizaje y servicios de tránsito en el resto de Aeropuertos a partir del 01-03-2014. Art.86 LPGE

Ø  Modifica la cuantía de los cánones ferroviarios Art.93 LPGE

Ø  Tasas de la Propiedad Industrial: Patentes. Actualiza, con efectos de 01-01-2014, las tasas de anualidades de patentes y modelos de utilidad, así como la tasa de solicitud para la tramitación de los Expedientes de Certificados Complementarios de protección de Medicamentos-productos Fitosanitarios. Art.94 LPGE

Ø  Actualización precios básicos canon de control de vertidos, con efectos desde 01-01-2014.  Art.95 LPGE



OTRAS MEDIDAS FISCALES/TRIBUTARIAS/ECONÓMICAS disposiciones adicionales/finales -: 


Ø  INTERÉS LEGAL dinero 2014: 4 %. INTERÉS DEMORA  2013: 5 % DA 32 LPGE

Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, será del 5 %


Ø  Bonificación del 50% para el ejercicio 2014 de las cuotas del IBI  para Lorca, Murcia, con los mismo requisitos establecidos para la exención regulada en este impuesto por el art.12 del RD-ley 6/2011. DA 65 LPGE  

Ø  Bonificación del 50% para el ejercicio 2014 de las cuotas del IVTNU de LORCA, Murcia, para las transmisiones de bienes inmuebles a que se refiere el art.12.1 RD-Ley 6/2011, que se lleven a cabo para la reconstrucción de la zona afectada por los seísmos. DF 32 LPGE  NOVEDAD respecto proyecto

Ø  ACTIVIDADES PRIORITARIAS DE MECENAZAGO durante 2014. Nuevas actividades con respecto a Ley 17/2012. Agencia Española de Cooperación internacional. Biblioteca Nacional de España. Actividades de fomento, promoción y difusión de las artes escénicas y musicales llevadas a cabo por las Administraciones públicas o con el apoyo de éstas. Las  llevadas a cabo por la Fundación CEOE en colaboración con el Consejo Superior de Deportes en el programa “España Compite: en la Empresa como en el Deporte” (estas últimas  tendrán límite anual)  DA 51 LPGE 

Ø  BENEFICIOS FISCALES: consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos del art.27 Ley 49/2002:

«Donostia/San Sebastián, Capital Europea de la Cultura 2016». Desde 01-01-2014 a 31-12-2016 DA 52 LPGE 
«Expo Milán 2015». Desde 01-01-2014 a 30-06-2016 DA 53 LPGE 
«Campeonato del Mundo de Escalada 2014, Gijón». Desde 01-01-2014 a 31-12-2014 DA 54 LPGE 
«Campeonato del Mundo de Patinaje Artístico Reus 2014». Desde 01-01-2014 a 31-12-2014 DA 55 LPGE 
«Madrid Horse Week.». Desde 01-01-2014 a 31-12-2016 DA 56 LPGE 
«III Centenario de la Real Academia Española». Desde 01-01-2014 a 31-12-2015 DA 57 LPGE 
«120 años de la Primera Exposición de Picasso. A Coruña, febrero-mayo de 2015». Desde 01-01-2014 a 31-12-2015
«IV Centenario de la segunda parte de El Quijote». Desde 01-01-2014 a 31-12-2016 DA 59 LPGE 
«World Challenge LFP /85.º Aniversario de la Liga». Desde 01-01-2014 a 31-12-2016 DA 60 LPGE 
«Juegos del Mediterráneo de 2017». Desde 01-01-2014 a 31-12-2017 DA 61 LPGE 
«IV Centenario fallecimiento pintor Doménico Theotocópuli, conocido como El Greco».Hasta 31-12-2014 DA 62
«Sesenta Edición Festival Internacional Teatro Clásico de Mérida». Desde 01-01-2014 a 31-12-2014  DA 63
Conmemoración del «Año de la Biotecnología en España». Desde 01-01-2014 a 31-12-2014  DA 64 LPGE 

Modifica DA 60 Ley 17/2012 para aclarar el nombre del acontecimiento: “V Centenario del Nacimiento de Santa Teresa de Jesus a celebrar en Ávila en el año 2015». DF 29.dos LPGE 



·          IPREM  2014 -Indicador público de renta de efectos múltiples (sin cambios) DA 80 LPGE 

-          Iprem diario: 17,75 €; Iprem mensual: 532,51 € e Iprem anual: 6.390,13 €.
-          La cuantía anual del IPREM (RD Ley 3/2004) será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 €.



OTROS:

·          Asignación de cantidades a fines sociales. Subvención estatal del 0,7% de la cuota íntegra del IRPF ejercicio 2014 de los contribuyentes que así lo expresen.  La cuantía total asignada en los presupuestos de 2014 para actividades de interés general consideradas de interés social se distribuirá aplicando los siguientes porcentajes: El 79,14 por 100 al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el 19,43 por 100 al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el 1,43 por 100 al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Estos porcentajes serán de aplicación sobre la liquidación definitiva practicada en el propio ejercicio 2014. DA 49 LPGE 

·          Financiación Iglesia Católica. Sin cambios DA 50 LPGE 

·          La tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal prevista en la DA Segunda de la LO 6/2013 de Creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, no se aplicará a las Entidades Locales  cuya base imponible sea inferior a 200 millones de euros. El tipo de gravamen será del 0,00085%. DA 47  LPGE  NOVEDAD RESPECTO DEL PROYECTO.

·          Modificación Ley 36/206 de prevención del fraude fiscal. Para añadir en la DA Novena que la información a suministrar por la Agencia Tributaria a las Cortes sobre los objetivos y resultados  se podrán a disposición de los Diputados, Senadores y Comisiones parlamentarias. NOVEDAD RESPECTO DEL PROYECTO.


COTIZACIONES SOCIALES   - T Í T U L O  V I I I  – art.128- y 129 LPGE


A partir del 01-01-2014

Ø  Se actualizan las bases de cotización de los distintos regímenes Seguridad Social

El tope máximo de la base de cotización se incrementa en un 5%: 3.597,00 €/ mensuales


Ø  RÉGIMEN GENERAL:

Las bases mínimas se incrementarán en el mismo porcentaje que aumente el SMI (no aumenta)
La base máxima se incrementa un 5%.: 3.597,00 €/mes o 119,90 €/día

Sistema especial trabajadores por cuenta ajena agrarios:

La base mínima se incrementará en el mismo porcentaje que aumente el SMI (no aumenta).
La base máxima será de 2.595,60 €/mensuales (2013: 2.161,50).
Incrementa el tipo de cotización durante períodos de actividad por contingencias comunes para los grupos de cotización 2 a 11: 21,55 %.
Disminución y variaciones en la reducción de las aportaciones empresariales durante los períodos de actividad para los grupos de cotización 2 a 11.

Sistema especial Empleados del Hogar:


Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales para el año 2014 se determinarán actualizando las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala vigente en el año 2013, en idéntica proporción al incremento que experimente el SMI (no aumenta)

Incrementa el tipo de cotización por contingencias comunes: del 22,90  al 23,80 %.


Se mantiene la reducción del 20% en la aportación empresarial por contingencias comunes a los nuevos contratos y altas a partir del 01-01-2012. Esta reducción se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 % para familias numerosas. Estos beneficios en la cotización no resultarán de aplicación en el supuesto en que los empleados de hogar que presten servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial.


Ø  RETA:

La base máxima se incrementa un 5% aprox.: 3.597,00 € mensuales

La base mínima se incrementa un 2% aprox.: 875,70 €/mes

Se incrementan las bases imponibles y bases límites en función de la edad (47, 48-49, 50)

Devoluciones régimen de pluriactividad: cuantía cotizaciones 2014 = o > 12.215,41

Sistema especial Trabajadores por cuenta propia agrarios: tipo de cotización del 18,75 % para las contingencias de cobertura obligatoria, cuando el trabajador haya optado por una base de cotización de entre 875,70 €/mes y 1.050,90 €/mes.  Para las bases > 1.050,90 será del 26,50%.

Ø  Cotización anticipo edad jubilación bomberos y Cuerpo Ertzaintza: se incrementa el tipo de cotización adicional.

Ø  Cotización Mutualidades de Funcionarios 2014: reduce las aportaciones del Estado reguladas en el art.35 del RD Leg 4/2000 - MUFACE, del art.30 del RD Leg 1/2000 -ISFAS, del art.23 del RD Leg 3/2000 MUGEJU. Se incrementa el importe de la cuota de derechos pasivos y de las mutualidades generales de funcionarios (0,25%).


SEGURIDAD SOCIAL / PRESTACIONES / SUBSIDIOS / LABORAL

disposiciones adicionales/finales/transitorias -


·          TARIFA para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: modifica la DA Cuarta de la Ley 42/2006 en su redacción por  Ley 17/2012, con efectos de 01-01-2014 y vigencia indefinida: DF Décima novena LPGE

Incrementa los tipos de cotización al CNAE 171.19Coquerías y refino de petróleo” y CNAE 62 de “programación, consultoría y otras actividades relacionados con la informática”, CNAE 69 “actividades jurídicas y de contabilidad”, CNAE 70 “actividades de las sedes centrales; actividades de consultoría de gestión empresarial”, CNAE 99 “Actividades de organizaciones y organismo extraterritoriales”.


·           APLAZAMIENTO de la entrada en vigor de la OBLIGATORIEDAD de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social para las nuevas altas.sin cambios - DA 85 LPGE

Los efectos de la DA 58 del TRLGSS,  introducida por el art.7 de la Ley 27/2011,  en cuya virtud se amplía la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a todos los Regímenes de la Seguridad Social respecto de los trabajadores que causen alta a partir del 1 de enero de 2013, se aplazan por un año. Hasta entonces seguirá vigente el régimen jurídico existente al 31 de diciembre de 2012.










Ø  Supresión del pago directo por el FOGASA de  parte de la indemnización por despido objetivo (8 días) en las empresas de menos de 25 trabajadores NOVEDAD RESPECTO DEL PROYECTO

La DF Quinta LPGE  suprime, con efectos de 01-01-2014 y vigencia indefinida, el art.33.8 del ET (RD LEG 1/1995) DF Quinta LPGE 

Ø  Reducción cotización SS en cambio de puesto de trabajo por riesgo durante embarazo o durante la lactancia natural, y en los supuestos de enfermedad profesional: 50% aportación empresarial en la cotización a la SS por contingencias comunes -  (sin cambios) DA 78 LPGE

Ø  Bonificación cotización SS por la prolongación del período de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería. Meses marzo y noviembre. DA 79 LPGE NOVEDAD RESPECTO PROYECTO

Ø  Pospone hasta el 01-01-2015 la entrada en vigor de las modificaciones a la Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo que establece la DF Décima Ley 27/2011 que permiten la posibilidad de realizar una actividad autónoma o por cuenta propia a tiempo parcial. DF vigésima séptima LPGE

Ø  Aplaza la AMPLIACIÓN PERMISO PATERNIDADmodif. DF Segunda Ley 9/2009

La ampliación de la duración del permiso de paternidad establecido en la Ley 9/2009 entrará en vigor el 01-01-2015. DF Vigésima segunda LPGE 


Ø  Asociación y adhesión a las MUTUAS de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia. DT 3  LPGE 

La asociación de las empresas y la adhesión de los trabajadores por cuenta propia a las Mutuas para la gestión por las mismas de las prestaciones y servicios de la Seguridad Social que tienen atribuida por el art.68 TRLGSS, mantendrán su vigencia hasta la entrada en vigor de la norma por la que se actualiza el régimen jurídico de aquéllas, prevista en la DA decimocuarta de la Ley 27/2011, en la que se regulará el periodo de vigencia y los términos y condiciones de la asociación y adhesión. Lo establecido en el párrafo anterior será de aplicación, asimismo, a las asociaciones y adhesiones que se formalicen a partir del 1 de enero de 2014.

Regula los supuestos en que durante el período transitorio podrán resolver anticipadamente su vinculación a la Mutua.

Ø  COLABORACIÓN en la gestión de la Seguridad Social. DF Cuarta.Uno  y Dos LPGE 

Con efectos desde 01-01-2014.

Mutuas. Competencias del Ministerio de Empleo y SS. Podrá solicitar a la TGSS la recaudación ejecutiva de los créditos derivados de la responsabilidad mancomunada (modif. Art.71.4 TRLGSS)

Colaboración de la empresa. Define y aclara el concepto de “colaboración obligatoria” en el pago por la empresa a sus trabajadores de las prestaciones económicas por IT,  así como las demás que puedan determinarse reglamentariamente, y su compensación en la liquidación de las cotizaciones que deba ingresar. Establece por ley el deber de comunicar a la Entidad Gestora por medios electrónicos, informáticos o telemáticos establecidos, los datos del parte de baja en los términos que se establezcan reglamentariamente. El Ministerio podrá suspender o dejar sin efecto la colaboración obligatoria. (modif. Art.77.2 TRLGSS)




Ø  Régimen de Protección Social de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. En el plazo de un año se establecerá la integración en el Régimen de Seguridad Social que se determine, de los miembros del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como del de Aspirantes, que ingresen en dichos Cuerpos a partir de 1 de enero de 2015. DA 30 LPGE


Ø  Aplazamiento de la aplicación de la DA vigésima octava de la Ley 27/2011 relativa al cómputo a efectos de la Seguridad Social del período de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria por no haber concluido los estudios sobre el sistema de compensación. DA 84 LPGE


Ø  Financiación formación profesional para el empleo (RD 395/2007): DA 81 LPGE 

Fondos provenientes de la cuota de formación profesional. Reparto Estado y CCAA . Posibilidad de destinar un máximo del 20% de estos fondos para acciones de fomento del empleo desempleados.

Crédito de bonificación para la formación profesional de las empresas. Finalmente no se ha suprimido el crédito de bonificación de 420 € para las empresas de 1 a 5 trabajadores.

Crédito adicional para los permisos individuales de formación (sin cambios)



Ø  Subsidio por Incapacidad Temporal DF Cuarta.Tres a Cinco  LPGE  efectos desde 01-01-2014.

Se modifica la regulación de la extinción del derecho al subsidio prevista en el art.131 bis del TRLGSS.

Se establece la suspensión cautelar del derecho al subsidio por la incomparecencia a cualquiera de las convocatorias realizadas por médicos adscritos al INSS y a las Mutuas para examen o reconocimiento médico con el objeto de comprobar si fue o no justificada. (nuevo 132.3 TRLGSS)

En relación con esta modificación, también se modifica el art.136.1 TRLGSS que regula la Incapacidad Permanente en la modalidad contributiva, para suprimir los párrafos tercero y cuarto.

Ø  Pérdida de residencia a efectos de prestaciones de la Seguridad Social, incluidos los complementos a mínimos. Requisitos para mantener el derecho a la prestaciones económicas y requisitos para mantener el derecho prestaciones sanitarias. Nueva DA sexagésima quinta del TRLGSScon efectos desde 01-01-2014, DF Cuarta. Siete LPGE 

Ø  Protección por desempleo de los liberados de prisión    DF Cuarta.Ocho y DT 6ª LPGE  NOVEDAD RESPECTO DEL PROYECTO

Nueva DA sexagésima sexta del TRLGSS, con efectos desde 01-01-2014, establece los requisitos para poder acceder al subsidio por desempleo del art.215.1.1 d) y 1.2 del TRLGSS. Atención a la DT 6ª de LPGE.

Ø  Pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública: aplaza la aplicación de lo establecido en la DA Trigésima de la Ley 27/2011 que establecía el aumento progresivo, a partir de 2012, del porcentaje a aplicar sobre la base reguladora para el cálculo de la pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública, hasta llegar al 60%. DA 27 LPGE

También implica el aplazamiento de lo dispuesto en el apartado.3 de la citada disposición referido a la modificación del IRPF para que las declaraciones del IRPF establezcan un mecanismo corrector de la progresividad.


Ø  Cuantía de las prestaciones familiares de la SS, en la modalidad no contributiva, a partir 01-01-2014: DA 24 LPGE

Asignación económica del art.182 bis.1 TRLGSS: 291 € en cómputo anual

La cuantía de las asignaciones establecidas en el art. 182 bis.2 para los casos en que el hijo o menor acogido a cargo tenga la condición de discapacitado será:
a) 1.000 €  cuando el hijo o menor acogido a cargo tenga un grado de discapacidad => 33%.
b) 4.390,80 euros cuando el hijo a cargo > de 18 años y esté afectado por una discapacidad => 65%  (+0,25%)
c) 6.586,80 euros cuando el hijo a cargo > de 18 años, esté afectado por una discapacidad => 75% (+0,25 %)

La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo del art.186.1, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas, será de 1.000 euros.

Los límites de ingresos para tener derecho a la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, a que se refieren los párrafos primero y segundo del artículo 182.1.c), quedan fijados en 11.519,16 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 17.337,05 euros, incrementándose en 2.808,12 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido. (+0,25 %)

Ø  Pensiones asistenciales y subsidios económicos de la Ley 13/1982, de Integración Social de Minusválidos a partir 01-01-2014: se incrementa un 0,25 % aprox. el subsidio de movilidad y compensación gastos de transporte: 62,90 €/mes DA 25 LPGE

Ø  Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) 2014: se incrementa la cuantía en un 0,25 %: 608,65 €. DA 31 LPGE

Ø  Prestación económica Ley 3/2005 de 2014desplazados Guerra Civil:  se incrementa la cuantía para el cálculo en un 0,25 %: 7.147,51 €. DA 26 LPGE

Ø  Prestaciones gran invalidez RE Fuerzas Armadas: en 2014 un incremento del 0,25 % DA 29 LPGE


Ø  Sistema Dependencia.

Suspensión durante 2014 la aplicación de los siguientes preceptos de la Ley 39/2006 (igual que Ley 2/2012 y Ley 17/2012) DA 28 LPGE

Suspensión del art.7.2 Niveles de protección del Sistema. 2.º El nivel de protección que se acuerde entre la Administración General del Estado y la Administración de cada una de las Comunidades Autónomas a través de los Convenios previstos en el artículo 10.

Suspensión del art.8.2.a) Funciones del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Acordar el Marco de cooperación interadministrativa para el desarrollo de la Ley previsto en el artículo 10.

Suspensión del art.10. Cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.

Suspensión del art.32.3, párrafo primero. Financiación del Sistema por las Administraciones Públicas. 3. En el marco de cooperación interadministrativa previsto en el artículo 10, los Convenios que…

Suspensión DT Primera.  Disposición transitoria primera. Participación en la financiación de las Administraciones Públicas

Ø  Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia -: cuantía de 5.000 miles de € 2014. Sin cambios DA 42 LPGE

Ø  Integración de los inmigrantes  DA 82  LPGE

Queda sin efecto en 2014 lo previsto en el art.2 ter.4 de la LO 4/2000, sobre acuerdo Gobierno Y CAA para programas de acción bienal para reforzar la integración de inmigrantes (al igual que se estableció en la Ley 2/2012 y 17/2012)

Ø  Ayudas y Asistencia a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

Modifica el art.14 de la Ley 35/1995 para añadir dos nuevos supuestos que permiten la acción de repetición del Estado.  DF Sexta  LPGE


Ø  Subsidio por desempleo mayores 55 años y pensión contributiva de jubilación: DF Cuarta.Seis LPGE  NOVEDAD RESPECTO DEL PROYECTO

El nuevo apartado 4 al art.222 del TRLGSS,  con efectos desde 01-01-2014, permite concatenar los derechos del subsidio por desempleo del art.215.1.3 del TRLGSS y de jubilación, evitando lagunas en la protección.


Ø  Asistencia sanitaria pública. Condición de asegurado. DF Décima primera  LPGE 

Modifica el art.3.2 d) de la Ley 16/2003, con efectos 01-01-2014Tendrán la condición de asegurado aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

d) Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza, encontrarse en situación de desempleo, no acreditar la condición de asegurado por cualquier otro título y residir en España


Ø  Seguridad Social FUNCIONARIOS civiles del Estado - DF décima LPGE

Con efectos de 01-01-2014 y vigencia indefinida modifica los  art.2, 15, 16 del RD Leg 4/2000.

Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado que hayan ingresado a partir del 1 de enero de 2011, quedarán integrados en el Régimen General de la Seguridad Social a los exclusivos efectos de pensiones, de acuerdo con el art.20.1 del RD-ley 13/2010.

También se amplía la regulación sobre la condición de beneficiario a cargo de un mutualista y sus incompatibilidades, y las limitaciones en la asistencia sanitaria a los familiares o asimilados.

Ø  Clases Pasivas del Estado: (efectos de 01-01-2014) DF Primera LPGE

Plazo retroactividad en las clases pasivas  
La nueva DA Decimoquinta del RD Leg 670/1987 recoge la misma regulación que había establecido la DA Trigésima segunda Ley 17/2012 que queda derogada,  y que establecía que los efectos económicos derivados del reconocimiento de las prestaciones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, cualquiera que sea su legislación reguladora, así como de la legislación especial de guerra, se retrotraerán, como máximo, tres meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la presentación de la correspondiente solicitud, pero añadiendo un párrafo La retroactividad máxima de tres meses también se aplicará a las rehabilitaciones, reactivaciones, acumulaciones, así como a las revisiones que se efectúen de dichas prestaciones cuando, con posterioridad a la resolución del expediente, se aporten a la Administración nuevos documentos o elementos probatorios que acrediten hechos ignorados o insuficientemente acreditados en el momento de dicha resolución”
También suprime el apartado 3 del Art.7 del RD Leg 670/1987 que regulaba el plazo efectos de la rehabilitación en el cobro. 
Jubilación voluntaria Clases Pasivas:

La nueva DA Decimosexta del RD Leg 670/1987 recoge la misma regulación que había establecido la DA Novena Ley 39/2010 que queda derogada (requisito para jubilación o retiro voluntario regulado en art.28.2 b))  pero añadiendo un segundo párrafo: Dicha regla será asimismo de aplicación cuando para completar los treinta años de servicios exigidos hubieran de computarse períodos de seguro, residencia o asimilados cubiertos fuera de España, derivados de la aplicación de convenios bilaterales o de reglamentos comunitarios de coordinación de los sistemas de seguridad social, salvo que los referidos períodos correspondan a actividades que de haberse desarrollado en España hubieran dado lugar a la inclusión obligatoria del interesado en el Régimen de Clases Pasivas.”
Pensión de viudedad – separación o divorcio:

Modif.Art.38.2 RD Leg 670/1987. Condiciones. Se añade un  nuevo párrafo. “En el caso de que se haya fijado una pensión compensatoria temporal, la pensión, o la prestación temporal, de viudedad que se pudiera reconocer se extinguirá en la misma fecha en que lo hubiera hecho la pensión compensatoria.”

PENSIONES PÚBLICAS – T Í T U L O   I V –


Ø  Revalorización de pensiones:

Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas, experimentarán en 2014 con carácter general un incremento del 0,25%, en los términos que se indican en la ley.

Ø Regula la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones especiales de guerra: se incrementan los importes en un 0,25%

Ø  Limitaciones en el señalamiento inicial de las pensiones públicas, instrumentado un sistema de doble limitación al fijar un máximo a la cuantía íntegra mensual y a la cuantía íntegra anual.

Se incrementan las cuantías límites en un 0,25%.

El importe a percibir como consecuencia del señalamiento inicial de las pensiones públicas enumeradas en el art.42 de la Ley 37/1988 de PGE para 1989, no podrá superar, durante el año 2014, la cuantía íntegra de 2.554,49 euros mensuales, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder a su titular, cuya cuantía también estará afectada por el citado límite.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si el pensionista tuviera derecho a percibir menos o más de 14 pagas al año, incluidas las extraordinarias, dicho límite mensual deberá ser adecuado a efectos de que se alcance o no supere la cuantía íntegra anual de 35.762,86 euros.

Reglas en caso de que un mismo titular cause simultáneamente derecho a dos o más pensiones públicas.

El límite máximo de percepción establecido en este artículo no se aplicará a las siguientes pensiones públicas que se causen durante el año 2014:

a) Pensiones extraordinarias del sistema de la Seguridad Social y del Régimen de Clases Pasivas del Estado originadas por actos terroristas.
b) Pensiones extraordinarias reconocidas al amparo de la DA cuadragésima tercera de la Ley 62/2003
c) Pensiones excepcionales derivadas de atentados terroristas reconocidos al amparo del RD-ley 6/2006

Ø  Revalorización y modificación valores de las pensiones públicas:

Las pensiones contributivas abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas experimentarán en 2014 el incremento del 0,25 %, de conformidad con el art.37 de esta ley, sin perjuicio de las excepciones contenidas en los artículos siguientes de este capítulo y de los importes de garantía que figuran en el precedente artículo 39 de esta Ley, respecto de las pensiones reconocidas al amparo de la legislación especial de la guerra civil.

Establece el procedimiento para determinar la cuantía inicial de las pensiones de jubilación o retiro y de viudedad del Régimen de Clases Pasivas de Estado, que se causen durante 2014 al amparo de la legislación vigente a 31-12-1984, que se corregirá con incrementos del 1 y 2%, según proceda.

Reducción de las pensiones de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado causadas con posterioridad a 31-12-2008.

Se determinan las pensiones que no se revalorizarán en 2014. Incrementa el importe límite un 0,25%

Para el año 2014 el importe de la revalorización de las pensiones públicas no podrá suponer un valor íntegro anual superior a 35.762,86 € (+ 0,25%)

Ø  Pensiones no contributivas de la Seguridad Social 2014:

Pensiones de jubilación e invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva: 5.122,60 € íntegros anuales
Complemento de pensión para el alquiler de vivienda: 525 euros anuales

Ø  Pensiones del extinguido SOVI 2014:

Pensiones del SOVI no concurrentes: 5.667,20 euros/año.

Pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad: 5.504,80 euros/año.

Ø  Regula los complementos para mínimos en pensiones de Clases Pasivas.

Establece una excepción a la regla general relativa al reconocimiento de complementos para mínimos que lo condiciona a la carencia del ingresos superiores a 7.080,73 € durante 2014. Es la misma excepción que rige para las pensiones inferiores a la mínima de la Seguridad Social en su modalidad contributiva

Con respecto a las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2014, para tener derecho al complemento para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, será necesario residir en territorio español. Para las pensiones causadas a partir de la indicada fecha, el importe de dichos complementos en ningún caso podrá superar la cuantía de 5.122,60 euros anuales, fijada para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva en el artículo 46.Uno de esta Ley.


Ø  Sistema de complementos para mínimos pensiones Seguridad Social

En los términos que reglamentariamente se determinen, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de pensiones los pensionistas del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, que no perciban durante 2014 rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF y computados conforme al art.50 del TRLGSS (RD Leg 1/1994), o que, percibiéndolos, no excedan de 7.080,73 euros al año
Excepción la regla general: Los pensionistas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, que perciban los mencionados ingresos en cuantía superior a 7.080,73, tendrán derecho a un complemento por mínimos cuando la suma en cómputo anual de tales ingresos y de los correspondientes a la pensión ya revalorizada resulte inferior a la suma de 7.080,73 euros más el importe, en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate. En este caso, el complemento para mínimos consistirá en la diferencia entre los importes de ambas sumas, siempre que esta diferencia no determine para el interesado una percepción mensual conjunta de pensión y complemento por importe superior al de la cuantía mínima de pensión que corresponda en términos mensuales. A los solos efectos de garantía de complementos para mínimos, se equipararán a ingresos de trabajo las pensiones públicas que no estén a cargo de cualquiera de los regímenes públicos básicos de previsión social.

Se entenderá que concurren los requisitos indicados en el apartado anterior cuando el interesado manifieste que va a percibir durante 2014 rendimientos computados en la forma señalada en el apartado Uno, por cuantía igual o inferior a 7.080,73 euros.
Los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad contributiva que a lo largo del ejercicio 2014 perciban rentas acumuladas superiores al límite a que se refiere el párrafo anterior, están obligados a comunicar tal circunstancia a las Entidades Gestoras en el plazo de un mes desde que se produzca.
Para acreditar las rentas e ingresos las Entidades Gestoras de la Seguridad Social podrán en todo momento requerir a los perceptores de complementos por mínimos una declaración de éstos, así como de sus bienes patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas.





Cónyuge a cargo del titular de una pensión:
Se entenderá que existe dependencia económica cuando concurran las circunstancias siguientes:

a) Que el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, entendiendo comprendidos en dicho concepto las pensiones reconocidas por otro Estado así como los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona, ambos de la Ley 13/1982 de Integración Social de los Minusválidos, y las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960.

b) Que los rendimientos por cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge, computados en la forma señalada en el apartado Uno de este artículo, resulten inferiores a 8.259,75 euros anuales.

Con respecto a las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2013, para tener derecho al complemento para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, será necesario residir en territorio español. Para las pensiones causadas a partir de la indicada fecha, el importe de dichos complementos en ningún caso podrá superar la cuantía a que se refiere el art.50.2 del TRLGSS (RD Leg 1/1994)

Cuantías mínimas pensiones del sistema de la SS en su modalidad contributiva 2014:
(SE CORRESPONDE CON EL PUBLICADO EN EL ANEXO DEL RD 1045/2013 – BOE 30-12-2013 -  sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2014, que desarrolla esta Ley 22/2013 )



Clase de pensión
Titulares
Con cónyuge a cargo
Euros/año
Sin cónyuge: unidad económica unipersonal
Euros/año
Con cónyuge no a cargo
Euros/año
Jubilación
Titular con sesenta y cinco años.
Titular menor de sesenta y cinco años.
Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez.

10.932,60
10.246,60
16.399,60

8.860,60
8.288,00
13.291,60

8.404,20
7.831,60
12.607,00
Incapacidad permanente
Gran invalidez.
Absoluta.
Total: Titular con sesenta y cinco años.
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años.
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años.





Parcial del régimen de Accidente de Trabajo: Titular con sesenta y cinco años.

16.399,60
10.932,60
10.932,60
10.246,60
5.510,40






10.932,60

13.291,60
8.860,60
8.860,60
8.288,00
5.510,40






8.860,60

12.607,00
8.404,20
8.404,20
7.831,60
(*) 55 por 100 de la Base mínima de cotización al Régimen General.

8.404,20
Viudedad
Titular con cargas familiares.
Titular con sesenta y cinco años, o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años.
Titular con menos de sesenta años.


10.246,60
8.860,60
8.288,00
6.707,40


Clase de pensión
Euros/año
Orfandad
Por beneficiario………………………………………………………………………………………………………….

En la orfandad absoluta, el mínimo se incrementará en 6.707,40 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiaros.

Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 %.....

2.706,20




5.325,60
En favor de familiares
Por beneficiario…………………………………………………………………………………………………………..
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:
– Un solo beneficiario con sesenta y cinco años……………………………………………………………………….
– Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años……………………………………………………………….

Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.001,20 euros/año entre el número de beneficiarios.

2.706,20

6.542,20
6.161,40

GASTOS DE PERSONAL - TÍTULO III -


Ø  Retribuciones del personal al servicio del “sector público”: con carácter general, no habrá incremento de las retribuciones de este personal en 2014 respecto a las retribuciones vigentes a 31-12-2013 (Ley 17/2012), en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Por lo tanto, en 2014 los empleados públicos podrán tener 2 pagas extraordinarias, en los meses de junio y diciembre. Esta limitación retributiva también se aplica a los contratos mercantiles del personal del sector público

Ø  Tampoco podrán realizarse aportaciones a planes de pensiones de empleo ni contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

No obstante, y siempre que no se produzca incremento de la masa salarial, las citadas Administraciones, entidades y sociedades podrán realizar contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de contingencias distintas a la de jubilación. Asimismo, y siempre que no se produzca incremento de la masa salarial de dicha Administración, en los términos que establece la presente Ley, podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, siempre que los citados planes o contratos de seguro hubieran sido suscritos con anterioridad al 31-12-2011.

Ø  Oferta de empleo público 2014: no se procederá a la incorporación de nuevo personal, salvo la tasa de reposición máxima del 10% a ciertos sectores y administraciones considerados prioritarios (incluye Administración Penitenciaria. Oferta Universidad – ingreso como profesor contratado doctor. Requisitos tasa reposición servicios de prevención y extinción de incendios de las Entidades locales. Plazas de seguridad marítima – salvamento y lucha contaminación. Consejo de Seguridad Nuclear).  Como novedad, establece la forma de calcular la tasa de reposición efectiva, y las plazas resultantes de la tasa de reposición se incluirán en un Oferta Pública de Empleo que será publicada.

Durante el año 2014 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Excepcionalmente para 2014: 25 plazas personal investigador doctor para Organismos Públicos de Investigación.

Optimización de los recursos humanos existentes en el sector público: las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas podrán autorizar a las entidades públicas empresariales y entes públicos a contratar a personal funcionario o laboral fijo procedente del sector público estatal. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas determinará el procedimiento por el cual se garantizará la publicidad y libre concurrencia en este tipo de contrataciones.

La DA 18 LPGE regula la posibilidad de la acumulación de parte de las plazas resultantes de la tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de los sectores prioritarios en aquellos Cuerpos o Escalas también prioritarios.

La DA 17 LPGE regula la Oferta de Empleo Público para el acceso a la carrera judicial y fiscal,  estableciendo un límite máximo de 100 plazas para la sustitución paulatina de empleo temporal

·          Las retribuciones de los altos cargos del Gobierno de la Nación, de sus órganos consultivos, de la Administración General del Estado y otro personal directivo: no experimentarán incremento en 2014 respecto a las retribuciones vigentes a 31-12-2013 (Ley 17/2012).

Ø  Retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas continúan vigentes las retribuciones fijadas a 31-12-2013 (Ley 17/2012).


Ø  Establece las retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública en los términos de la DF Cuarta Ley 7/2007 Estatuto Básico del Empleado público. (sin cambios respecto Ley 17/2012)

Ø  Establece las retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil, Policía Nacional: no experimentarán incremento en 2014 respecto a las vigentes a 31-12-2013.

Ø  Personal laboral del sector público estatal.

Con efectos de 1 de enero de 2014,  la masa salarial del personal laboral del sector público estatal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.Dos de la presente Ley, no podrá experimentar ningún crecimiento, sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Departamento ministerial, Organismo público, resto de entes públicos, sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público estatal, mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional, previo el informe señalado en el apartado anterior.

Tampoco experimentarán incremento alguno las retribuciones de cualquier otro personal vinculado mediante una relación de carácter laboral no acogido a convenio con independencia de su tipología, modalidad o naturaleza, incluido el personal directivo del sector público.

Los Departamentos ministeriales, Organismos, Agencias estatales, entidades públicas empresariales y demás entes públicos y sociedades mercantiles estatales, así como las fundaciones del sector público estatal y los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público estatal, remitirán a la Dirección General de la Función Pública, para su autorización previa, el reconocimiento de créditos horarios y otros derechos sindicales que puedan establecerse en relación con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2012. Los acuerdos que hubieran sido adoptados con anterioridad requerirán de dicha aprobación para su aplicación durante el año 2014.


Ø  Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la Administración de Justicia: no experimentarán ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013.

Ø  Retribuciones personal estatutario y del personal de la Seguridad Social no estatutario:

En el año 2014 las retribuciones del personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social, ya homologado con el resto del personal de la AGE, serán las del art.24 LPGE

En el año 2014 el personal incluido en el ámbito de aplicación del RD-Ley 3/1987 sobre retribuciones del personal estatutario del INSS, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino, en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el art.24.Uno.A), B) y C) de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en la DT segunda, dos DE dicho RD-ley, y de que la cuantía anual del complemento de destino, fijado en la letra C) del citado artículo 24.Uno se satisfaga en catorce mensualidades. El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específico y de atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal, no experimentará ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013,  sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20. Siete de esta Ley.

En el año 2014 las retribuciones del restante personal funcionario y estatutario del ámbito de aplicación de este artículo no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013.

Ø  Disposiciones comunes en materia de régimen personal activo, disposiciones sobre prohibición de ingresos atípicos. Se mantienen las cuantías en concepto de: recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.

El personal contratado administrativo y los funcionarios de Cuerpos de Sanitarios Locales, así como el personal cuyas retribuciones en 2013 no correspondieran a las establecidas con carácter general en el Título III de la Ley 17/2012 de PGE para 2013, y no les fueran de aplicación las establecidas expresamente en el mismo Título de la presente Ley, continuarán percibiendo, durante el año 2014, las retribuciones vigentes a 31-12-2013.

Disposiciones adicionales
Ø  Retribuciones del personal de  las Mutuas:  DA 16 LPGE

Regula las limitaciones  a las retribuciones  de los  directivos  de las mutuas, sus entidades o centros mancomunados. En ningún supuesto las retribuciones que, por cualquier concepto, perciban, podrán experimentar incremento en el ejercicio 2014 respecto a las cuantías percibidas en el ejercicio 2013.

Las retribuciones del resto del personal al servicio de las Mutuas y de sus entidades y centros mancomunados quedarán sometidas a lo dispuesto en relación con el personal laboral del sector público estatal y, concretamente, a lo establecido en el artículo 25 de esta Ley, a excepción de lo estipulado sobre el requerimiento de autorización de la masa salarial por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que no será de aplicación.
También se aplicará al personal de las entidades mancomunadas de las Mutuas “en liquidación”.

·          Módulos para la compensación económica por la actuación de Jueces de Paz y Secretarios de Juzgados de PazNo varían respecto vigentes el 31-12-2013. DA 19 LPGE

Ø  Contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas 2014. Establece una prohibición general de contratar nuevo personal, salvo contrataciones temporales en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. DA 20 LPGE

En el caso de las sociedades mercantiles estatales, la contratación de nuevo personal requerirá, en todo caso, además de lo establecido en el apartado Uno, informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Ø  Contratación de personal fundaciones del sector público y de los consorcios en 2014 DA 21 LPGE

En el año 2014, las fundaciones del sector público y los consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y organismos que integran el sector público no podrán contratar nuevo personal. Esta limitación no será de aplicación cuando se trate de contrataciones de personal, funcionario o laboral, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público estatal, autonómico o local en el que, respectivamente esté incluida la correspondiente fundación del sector público o consorcio. Sólo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podrán llevar a cabo contrataciones temporales.

Ø  Cobertura de las necesidades de personal docente de los Centros Universitarios de la Defensa derivadas de la progresiva implantación del título de grado en tales centros, a través de la Oferta Pública de Empleo DA 23 LPGE

Ø  Indemnizaciones por razón del servicio del personal destinado en el extranjero. Durante el próximo ejercicio presupuestario 2014, queda suspendida la eficacia del art.26.3 del Real Decreto 462/2002 sobre indemnizaciones por razón del servicio. En 2013 ya estaba suspendido DA 15 LPGE


Disposiciones transitorias:
Ø  Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal: se mantienen las cuantías vigentes a 31-12-2013 DT 1  LPGE

Ø  Complementos personales y transitorios de los funcionarios: se mantienen las cuantías vigentes a 31-12-2013 DT 2  LPGE

Disposiciones finales:
Ø  Modifica el anexo X de la Ley 39/2010 de PGE, referida a la cuantía a incluir en la paga extraordinaria de determinados miembros del Poder Judicial y de la Carrera Judicial del art.31 cinco de esta ley 39/2010. NOVEDAD RESPECTO PROYECTO DF  Vigésima quinta  LPGE

OTRAS MEDIDAS VARIAS - disposiciones adicionales/finales


Ø  Patrocinio de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A. con entidades que realicen actividades de carácter social, cultural y deportivo. DA 9 LPGE

Durante 2014-2017 la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A. podrá suscribir y financiar acuerdos de colaboración y patrocinio con la Cruz Roja Española y la Asociación Española de Lucha contra el Cáncer, garantizando, para cada una de las anteriores, una aportación económica. Adicionalmente podrá suscribir y financiar acuerdos en 2014 con otras entidades para el fomento de actividades, entre otras, de carácter social, cultural y deportivo. Asimismo, podrá financiar acuerdos de esta naturaleza ya suscritos antes del 31 de diciembre de 2013.
Las aportaciones no podrán superar en su conjunto el 2 % del beneficio después de impuestos de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado correspondiente al ejercicio 2013.

Ø  Fomento del comercio exterior: aumenta para 2014 la dotación del Fondo para Inversiones en el Exterior. La dotación del Fondo de Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa se establece en 10.000 miles de euros en el año 2014. Límite máximo de cobertura del Seguro de Crédito a la exportación (sin cambios) DA 33 Y 43 LPGE

Ø  Concesión de ayudas reembolsables para la financiación de actuaciones concertadas con fines de investigación científica  y desarrollo tecnológico – sin cambios -. DA 11  LPGE

Ø  Participación de empresas españolas en Mecanismos de Flexibilidad del Protocolo de Kioto. Fondo del Carbono dedicado a la adquisición de créditos de carbono derivados de proyectos realizados o promovidos por empresas. Cualquier convenio o convocatoria de ayudas o préstamos necesitarán informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para hacer posible su financiación mediante Fondos Estructurales Europeos. Sin cambios. DA 45  LPGE 

Ø  Garantía del Estado para obras de interés cultural cedidas temporalmente para su exhibición en determinadas exposiciones. El importe máximo comprometido en una obra, a efectos de su cobertura por la Garantía del Estado, no podrá superar los 100.000 miles de euros. En 2014, también será de aplicación a las exposiciones organizadas por la Fundación Carlos de Amberes en la sede de Madrid. Con carácter excepcional para 2014, se podrán acoger a la Garantía del Estado las exposiciones organizadas por la «Fundación El Greco 2014» en instituciones de titularidad estatal con limitaciones. DA 46  LPGE 

Ø  Apoyo financiero a las actuaciones en Parques Científicos y Tecnológicos. Moratoria  para los años 2014-2016 para determinados préstamos DA 35  LPGE  NOVEDAD RESPECTO PROYECTO

Ø  Apoyo financiero a las pymes, proyectos: leve incremento cuantía para la financiación de los proyectos empresariales promovidos por las pymes para mejorar su competitividad y empleo. Informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos DA 36  LPGE 

Ø  Apoyo financiero a empresas de base tecnológica, capitalización: cuantía para la financiación de las operaciones de la DA Segunda.1 y 2 Ley 6/2000 para 2014. Informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos  DA 37 y 38  LPGE 

Ø  Apoyo financiero a jóvenes emprendedores: mantiene la cuantía.  Informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos DA 39  LPGE 

Ø  Apoyo financiero a emprendedores y empresas TIC-Agenda Digital. ENISA. Creación de esta línea de financiación. Reduce cuantía. Informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos DA 40  LPGE 

Ø  Apoyo financiero a los préstamos universitarios firmados Orden EDU/3248/2010 DA 41  LPGE  NOVEDAD RESPECTO PROYECTO

Ø  Apoyo financiero a las actuaciones de las entidades de derecho público encargadas de la gestión de Zonas Francas. DA 44  LPGE  NOVEDAD RESPECTO PROYECTO

Ø  No creación de Agencias Estatales de las previstas en la Ley 28/2006 durante el ejercicio 2014. Excepciones: Agencia Estatal para la Investigación y Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria. DA 86 

Ø  Modificación el anexo I del RD-ley 8/2011 que contiene el listado de Procedimientos administrativos con sentido del silencio negativo que pasa a positivo, para suprimir la referencia al procedimiento de evaluación de la actividad investigadora, regulada por el Real Decreto 1086/1989. DF vigésima sexta  LPGE 

Ø  Incentivo por crecimiento de pasajeros en las rutas operadas en la red Aena Aeropuertos. Las compañías aéreas que operen en los aeropuertos españoles gestionados por Aena Aeropuertos tendrán derecho en 2014 a un incentivo por su aportación al crecimiento en número de pasajeros de las rutas que se operan desde los aeropuertos de la red, con respecto a 2013. DA 66 LPGE  NOVEDAD RESPECTO PROYECTO

LA DD Tercera LPGE deroga la DA 65 de la Ley 17/2012 que regula las “bonificaciones en las prestaciones patrimoniales públicas por apertura de rutas a nuevos destinos”. NOVEDAD RESPECTO PROYECTO


Ø  Desindexación respecto a índices generales de los contratos del sector público. Régimen de revisión de los contratos: refinanciación. DA 88LPGE  NOVEDAD RESPECTO PROYECTO

Ø  Víctimas del Terrorismo. Modifica determinados artículos de la Ley 29/2011, con efectos de 1 de enero de 2014, como el art.21 sobre subrogación del Estado por el abono de la responsabilidad civil, el art.52.2, 53 y 54.1.  DF 31 LPGE  NOVEDAD RESPECTO PROYECTO


Ø  Modificación Ley 21/2003 de Seguridad Aérea. Efectos 01-03-2014

Las reducciones en la cuantía unitaria de aterrizaje del art.75.7 no se aplicarán en el caso de vuelos privados.

Modifica el art.78.1 y 4.  Importe por salida de pasajeros, PMRs y seguridad.  Para indicar que las cuantías unitarias de las prestaciones públicas por salida de pasajeros y por seguridad para los pasajeros en conexión se reducirán en un 30%.

Modifica art.78 para establecer que «En los aeropuertos de las Islas Canarias, Illes Balears, Ceuta y Melilla, la reducción de cuantías del 15 por 100 en los supuestos de vuelos con el territorio peninsular y del 70 por 100 cuando se trate de vuelos interinsulares no será de aplicación en el caso de vuelos privados.»

Modifica la cuantía de la prestación pública por servicios de estacionamiento del art.83.2

La mercancía en conexión, cargada y descargada en el recinto aeroportuario entre vuelos de la misma compañía queda exenta de pago. Las cuantías aplicables a la mercancía cargada o descargada en el recinto aeroportuario cuyo objeto sea el tráfico internacional se reducirán en un 50%. (Modif. Art.81)

Amplía la regulación de la prestación patrimonial pública por servicios meteorológicos. (art.90)

Tasa de Seguridad Aérea. Modifica la DA Decimosexta.9 para sustituir la mención a la reducciones del art.78.2 por 78.3.


 Cortesía: JUAN GOMEZ

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