Beneficio de justicia
gratuita para quién litiga en concepto de trabajador, aunque se desestima que
lo sea realmente.
La única cuestión objeto de debate -aunque tanto el recurso y la impugnación
del mismo se refieran, por evidente error, también a la cuestión de fondo de
los respectivos pleitos- es la de determinar si en un asunto en el que el
demandante actúa en concepto de trabajador, aunque su calidad de tal sea
rechazada por la sentencia que resuelve el pleito, puede o no acogerse dicho
sujeto al beneficio de justicia gratuita. La sentencia recurrida es la de la
Sala de lo Social del TSJ del País Vasco de 15/5/2012 que, confirmando la
sentencia de instancia, desestima la demanda de despido por entender que no
existía relación laboral entre el demandante y las empresas demandadas. E
impone al trabajador recurrente las costas del recurso que incluirán los
honorarios de los dos letrados de las empresas recurridas en cuantía de 1.000
euros cada uno de ellos. Igualmente, en la sentencia aportada como
contradictoria, que es la de la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña de
28/4/2011 , también se desestima una demanda de despido (entablada contra una
empresa concursada y el Administrador del Concurso, pero esto es irrelevante)
por entender que no existe relación laboral; pero, a diferencia de la
recurrida, confirma solo parcialmente la sentencia de instancia, puesto que
desestima el recurso de suplicación en cuanto al fondo del asunto, pero lo
estima "únicamente en cuanto a la condena al pago de las costas en la
instancia, que se tendrá por no puesta". Concurren, pues, los requisitos
de procedibilidad del recurso de unificación exigidos por el art. 219.1 de la
LRJS .
El
Supremo estima el recurso del trabajador
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