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viernes, 6 de mayo de 2011

Fiscalidad. FAQ Facturas incobrables

Pregunta
A efectos de la modificación de la base imponible por insolvencia del destinatario ¿cuándo se entiende instado el cobro mediante reclamación judicial?
Respuesta
De acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil, se entiende que el sujeto pasivo ha instado el cobro de los créditos mediante reclamación judicial al deudor cuando la demanda ha sido interpuesta y admitida.
Normativa/Doctrina
Artículo 80 Cuatro Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992
Consulta de la D.G.T. 1674 - 2001 , de 14 de Septiembre de 2001


Pregunta
El acto de conciliación ¿tiene la consideración de reclamación judicial a efectos de la modificación de la base en caso de créditos incobrables?
Respuesta
Aunque el acto de conciliación es previo a la demanda, puede considerarse reclamación judicial puesto que se realiza ante una autoridad judicial y con las garantías propias de un juicio.
En consecuencia, se considera que cuando el acreedor ha promovido la realización del acto de conciliación ha cumplido con el requisito relativo a la reclamación judicial al deudor a efectos de poder proceder a la modificación de la base imponible. A estos efectos, la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla el otorgamiento de una certificación del acta de conciliación al interesado (en el caso de hacerse celebrado la conciliación) o de una certificación de haberse intentado el acto de conciliación (cuando no hubiese comparecido el demandado). Con esta certificación se podrá probar ante la Agencia Tributaria el intento de conciliación judicial.
Normativa/Doctrina
Artículo 80 Cuatro Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0480 - 2007 , de 02 de marzo de 2007


Pregunta
Una deuda por venta de maquinaria a un empresario está pendiente de cobro. ¿Puede reducirse la base imponible?
Respuesta
Con carácter general, puede reducirse la base imponible cuando las cuotas sean total o parcialmente incobrables entendiéndose así, cuando se haya instado el cobro mediante reclamación judicial o (desde el 14 de abril de 2010) requerimiento notarial al deudor, pudiendo sustituirse este último por una certificación del Ente público en la que conste la deuda, cuando éste sea el deudor.
En cuanto a los plazos, con carácter general debe haber transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro, debiendo realizarse la modificación de la base imponible en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del periodo de un año antes mencionado.
Si el empresario titular del crédito tiene el año anterior un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros, desde el 14 de abril de 2010 el plazo para considerar el crédito incobrable se reduce a seis meses.
A estos efectos, si el destinatario de la operación no actuase como empresario o profesional, la base imponible debe ser superior a 300 euros.
Normativa/Doctrina
Artículo 80 Cuatro Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992


Pregunta
¿Qué efectos produce el desistimiento de la reclamación judicial, en el procedimiento de modificación de la base imponible por créditos incobrables?
Respuesta
El desistimiento por parte del demandante supone la conclusión del proceso antes de que éste llegue a su fin, por lo que ha de entenderse que deja sin efecto el requisito previamente cumplido de presentar la demanda para obtener el cobro de la deuda, con lo cual la modificación de la base, si se hubiera efectuado, deja de ser válida.
A estos efectos, debe entenderse que cuando la ley obliga a instar el cobro mediante una reclamación judicial, no regula un mero requisito formal que se cumple con la simple presentación, sino que exige el seguimiento de la acción civil necesaria para el cobro de la deuda.
Normativa/Doctrina
Artículo 80 Cuatro Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992


Pregunta
¿Puede aplicarse el procedimiento de reducción de la base imponible por créditos incobrables, cuando el destinatario es un particular?
Respuesta
Para cuotas devengadas a partir del 1 de enero de 2004, puede aplicarse el procedimiento de reducción de base imponible por créditos incobrables cuando se cumplan los requisitos del art. 80.cuatro de la Ley 37/1992 aun cuando el destinatario no sea empresario o profesional, siempre y cuando la base imponible de la operación sea superior a 300 euros, IVA excluido.
Normativa/Doctrina
Artículo 80 Cuatro Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992


Pregunta
¿Cuáles son los plazos para modificar la base imponible de los créditos incobrados por empresarios o profesionales con facturación no superior a 6.010.121,04 euros?
Respuesta
Los requisitos para poder reducir la base imponible por créditos incobrables a que se refiere la pregunta 107127, se modifican en cuanto a los plazos, de tal forma que cuando la facturación de un empresario o profesional no ha superado en el año anterior la cantidad de 6.010.121, 04 euros, a partir del 14 de abril de 2010, se puede considerar un crédito incobrable cuando hayan transcurrido seis meses desde el devengo del impuesto repercutido sin haber obtenido su cobro.
Si el 14 de abril de 2010 han transcurrido más de seis meses pero menos de un año y tres meses desde el devengo del impuesto, se podrá modificar la base imponible dentro de los tres meses siguientes a dicha fecha.
Normativa/Doctrina
Artículo 80 Cuatro Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992
Disposición transitoria primera Real Decreto Ley 6 / 2010 , de 09 de abril de 2010
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0750 - 2010 , de 20 de abril de 2010


Pregunta
¿Es posible iniciar de nuevo el procedimiento de modificación de la base imponible cuando se haya incumplido el requisito relativo al plazo de un mes para la comunicación de dicha modificación a la Administración?
Respuesta
Es admisible una segunda rectificación cuando se cumplan las condiciones siguientes:
1. Efectuarse dentro del plazo de tres meses a computar desde la conclusión del plazo de dos años a partir del devengo de la operación.
2. La factura rectificativa que se emita deberá hacer referencia a la que inicialmente documentó la operación cuya base se modifica y, además, a la primera factura rectificativa emitida, que deberá darse por anulada.
3. La rectificación efectuada deberá comunicarse a la Administración en el plazo de un mes desde la emisión de la segunda factura rectificativa.
Normativa/Doctrina
Artículo 80 Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992
Artículo 24 Real Decreto 1624 / 1992 , de 29 de Diciembre de 1992


Pregunta
¿Qué se entiende por haber instado el cobro al deudor a los efectos de reducir la base imponible por créditos total o parcialmente incobrables?
Respuesta
El término (instado) empleado en el artículo 80.cuatro de la Ley del IVA se refiere a que se haya presentado la correspondiente demanda ante la autoridad judicial.
Normativa/Doctrina
Artículo 80 Cuatro Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992
Consulta de la D.G.T. 1521 - 2001 , de 23 de Julio de 2001





Fuente: Informa AEAT.

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