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martes, 3 de mayo de 2011

RENTA EJERCICIO 2010

PRINCIPALES NOVEDADES I.R.P.F. 2010
- esquema - pág.1/16
Exenciones

 EXENCION DESEMPLEO PAGO ÚNICO

Se eleva la cuantía límite exenta para las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único desde 12.020 a 15.500 € (modificación del art.7 n) Ley 35/2006, con efectos desde 01-01-2010, efectuada por la Ley 26/2009 de PGE).

 PREMIOS DERIVADOS DE JUEGOS DE AZAR UE-EEE:

(modificación del Art.7 ñ) Ley 35/2006, con efectos desde 01-01-2009, efectuada por la Ley 2/2010. BOE 02-03-2010 y corrección de BOE 26-05-2010)

“Igualmente se declaran exentos los premios de loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin
ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y que persigan objetivos idénticos a los de organismos o entidades señalados en este párrafo anterior”.

Rendimientos del trabajo

 TRABAJADORES DESPLAZADOS A TERRITORIO ESPAÑOL:

Establece un nuevo requisito para poder aplicar el régimen fiscal especial a los trabajadores desplazados a territorio español (nuevo apartado f) del Art.93 añadido por Ley 26/2009, con efectos desde 01-01-2010)

“f) Que las retribuciones previsibles derivadas del contrato de trabajo en cada uno de los períodos impositivos en los que se aplique este régimen especial no superen la cuantía de 600.000 euros anuales”

REGIMEN TRANSITORIO – nueva DT Decimoséptima Ley 35/2006 -: los contribuyentes que se hubieran desplazado a territorio español con anterioridad a 1 de enero de 2010 podrán aplicar el régimen especial previsto en el artículo 93 de esta Ley conforme a la redacción del citado artículo en vigor a 31 de diciembre de 2009, en el que no se contiene limitación de retribuciones.


 NO RETRIBUCIÓN EN ESPECIE:

Exención en el IRPF de las cantidades satisfechas por las empresas para el transporte colectivo de sus trabajadores (se añade letra h) al Art.42.2 de la Ley 35/2006, con efectos desde 01-01-2010, por el RD-Ley 6/2010)

Art.42.2.h). No consideración de rendimiento del trabajo en especie:

h) Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador. También tendrán la consideración de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio público, las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
El nuevo art.46 bis del Reglamento del IRPF añadido por el Real Decreto 1788/2010, con efectos desde 01-01-2011, desarrolla el art.42.2 h) de la Ley 35/2006:

«Art.46 bis. Fórmulas indirectas de pago del servicio público de transporte colectivo de viajeros.

1. A efectos de lo previsto en el artículo 42.2 h) de la Ley del Impuesto, tendrán la consideración de fórmulas indirectas de pago de cantidades a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros, la entrega a los trabajadores de tarjetas o cualquier otro de medio electrónico de pago que cumplan los siguientes requisitos:
1.º Que puedan utilizarse exclusivamente como contraprestación por la adquisición de títulos de transporte que permitan la utilización del servicio público de transporte colectivo de viajeros.
2.º La cantidad que se pueda abonar con las mismas no podrá exceder de 136,36 euros mensuales por trabajador, con el límite de 1.500 euros anuales.
3.º Deberán estar numeradas, expedidas de forma nominativa y en ellas deberá figurar la empresa emisora.
4.º Serán intransmisibles.
5.º No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.
6.º La empresa que entregue las tarjetas o el medio electrónico de pago deberá llevar y conservar relación de las entregados a cada uno de sus trabajadores, con expresión de
a) Número de documento.
b) Cuantía anual puesta a disposición del trabajador.

2. En el supuesto de entrega de tarjetas o medios de pago electrónicos que no cumplan los requisitos previstos en el apartado 1 de este artículo, existirá retribución en especie por la totalidad de las cuantías puestas a disposición del trabajador. No obstante, en caso de incumplimiento de los límites señalados en el número 2.º del apartado 1 anterior, únicamente existirá retribución en especie por el exceso.»

Rendimientos del capital inmobiliario

 TRIBUTACIÓN DE LOS SOCIOS O PARTÍCIPES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA (SICAV):

Reducción de capital y distribución de la prima de emisión efectuadas con posterioridad al 23-09-2010 por sociedades de inversión de capital variable (SICAV)

Modificación del Art.94.1 y 2 de la Ley 35/2006 por la DF Novena de la Ley 40/2010 con el mismo redactado que establece la Ley 39/2010 :

1. Los contribuyentes que sean socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva reguladas en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, imputarán, de conformidad con las normas de esta Ley, las siguientes rentas:

a) Las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas como consecuencia de la transmisión de las acciones o participaciones o del reembolso de estas últimas. Cuando existan valores homogéneos, se considerará que los transmitidos o reembolsados por el contribuyente son aquellos que adquirió en primer lugar.
Cuando el importe obtenido como consecuencia del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva se destine, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca, a la adquisición o suscripción de otras acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, no procederá computar la ganancia o pérdida patrimonial, y las nuevas acciones o participaciones suscritas conservarán el valor y la fecha de adquisición de las acciones o participaciones transmitidas o reembolsadas, en los siguientes casos:

1.º En los reembolsos de participaciones en instituciones de inversión colectiva que tengan la consideración de fondos de inversión.
2.º En las transmisiones de acciones de instituciones de inversión colectiva con forma societaria, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:

Que el número de socios de la institución de inversión colectiva cuyas acciones se transmitan sea superior a 500.

Que el contribuyente no haya participado, en algún momento dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la transmisión, en más del 5 por ciento del capital de la institución de inversión colectiva.

El régimen de diferimiento previsto en el segundo párrafo de este párrafo a) no resultará de aplicación cuando, por cualquier medio, se ponga a disposición del contribuyente el importe derivado del reembolso o transmisión de las acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva. Tampoco resultará de aplicación el citado régimen de diferimiento cuando la transmisión o reembolso o, en su caso, la suscripción o adquisición tenga por objeto participaciones representativas del patrimonio de instituciones de inversión colectiva a que se refiere este artículo que tengan la consideración de fondos de inversión cotizados o acciones de las sociedades del mismo tipo conforme a lo previsto en el artículo 49 del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.

b) Los resultados distribuidos por las instituciones de inversión colectiva.

NUEVO c) En los supuestos de reducción de capital de sociedades de inversión de capital variable que tenga por finalidad la devolución de aportaciones, el importe de ésta o el valor normal de mercado de los bienes o derechos percibidos, que se calificará como rendimiento del capital mobiliario de acuerdo con lo previsto en la letra a) del artículo 25.1 de esta Ley, con el límite de la mayor de las siguientes cuantías:

– El aumento del valor liquidativo de las acciones desde su adquisición o suscripción hasta el momento de la reducción de capital social.
– Cuando la reducción de capital proceda de beneficios no distribuidos, el importe de dichos beneficios. A estos efectos, se considerará que las reducciones de capital, cualquiera que sea su finalidad, afectan en primer lugar a la parte del capital social que provenga de beneficios no distribuidos, hasta su anulación.

El exceso sobre el citado límite minorará el valor de adquisición de las acciones afectadas, de acuerdo con las reglas del primer párrafo del artículo 33.3 a) de esta Ley, hasta su anulación. A su vez, el exceso que pudiera resultar se integrará como rendimiento del capital mobiliario procedente de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, en la forma prevista para la distribución de la prima de emisión.

En ningún caso resultará de aplicación la exención prevista en la letra y) del artículo 7 de esta Ley a los rendimientos del capital mobiliario regulados en esta letra.

NUEVO d) En los supuestos de distribución de la prima de emisión de acciones de sociedades de inversión de capital variable, la totalidad del importe obtenido, sin que resulte de aplicación la minoración del valor de adquisición de las acciones previsto en el artículo 25.1 e) de esta Ley.

2.a) El régimen previsto en el apartado 1 de este artículo será de aplicación a los socios o partícipes de instituciones de inversión colectiva, reguladas por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009 por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, distintas de las previstas en el artículo 95 de esta Ley, constituidas y domiciliadas en algún Estado miembro de la Unión Europea e inscritas en el registro especial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a efectos de su comercialización por entidades residentes en España.

Para la aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 1.a) se exigirán los siguientes requisitos:

1.º) La adquisición, suscripción, transmisión y reembolso de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva se realizará a través de entidades comercializadoras inscritas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
2.º) En el caso de que la institución de inversión colectiva se estructure en compartimentos o subfondos, el número de socios y el porcentaje máximo de participación previstos en el apartado 1.a).2.º anterior se entenderá referido a cada compartimento o subfondo comercializado.

NUEVO b) Lo dispuesto en las letras c) y d) del apartado 1 se aplicará a organismos de inversión colectiva equivalentes a las sociedades de inversión de capital variable que estén registrados en otro Estado, con independencia de cualquier limitación que tuvieran respecto de grupos restringidos de inversores, en la adquisición, cesión o rescate de sus acciones; en todo caso resultará de aplicación a las sociedades amparadas por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009 por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios.

Rendimiento de actividades económicas


 LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN CON MANTENIMIENTO DE EMPLEO de activos nuevos adquiridos en 2009, 2010, 2011 y 2012. Estimación directa. El RD-Ley 6/2010 establece una nueva redacción de la DA Undécima de la LIS, que únicamente añade el año 2011 y 2012, el resto del redactado se mantiene.

Atención: el RD-Ley 13/2010 de BOE 03-12-2010 ha modificado la citada DA Undécima de la LIS ampliando el ámbito de aplicación temporal en 3 años (2013 a 2015) y sin condicionar el incentivo al mantenimiento de empleo, y también establece una nueva DA disposición adicional trigésima a la Ley 35/2006, con efectos desde 1 de enero de 2011 (RESUMEN ENVIADO 10-12-2010)


• LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN en el ejercicio 2010, cualquiera que sea el método de determinación del rendimiento, para los elementos afectados del inmovilizado material del art.2 de la Ley 3/2010, que estén afectados a explotaciones y actividades agrarias incluidas en el ámbito de aplicación de la citada ley. La nueva DA Undécima.2 Ley 3/2010 añadida por RD-Ley 2/2010 amplía los beneficios fiscales al ejercicio 2010. Por lo que respecta al ámbito de aplicación de la Ley 3/2010 y a la delimitación de los municipios y núcleos de población afectados consultar el Real Decreto 344/2010, Orden INT/865/2010, y Orden INT/997/2010.

«Disposición adicional undécima. Beneficios fiscales aplicables a las catástrofes naturales producidas en 2010.

En relación con los daños ocasionados en 2010 por los incendios forestales y otras catástrofes naturales a que se refiere el apartado 4 del artículo 1 de esta ley, se tendrá derecho a los siguientes beneficios fiscales:

1. Resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 7 de esta ley, si bien la mención al ejercicio 2009 en relación con la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y con la reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas se entenderá efectuada al ejercicio 2010.
En el supuesto que la gravedad de los daños producidos conlleve el cese en el ejercicio de la actividad sin reinicio, la citada reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2009.

2. Para las explotaciones y actividades agrarias, realizadas en las zonas que determine la orden que se dicte en desarrollo del artículo 1 de esta ley, y conforme a las previsiones contenidas en el apartado 4.1.º del artículo 37 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el apartado 3 del artículo 38 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Ministerio de Economía y Hacienda, a la vista de los informes del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden EHA/99/2010, de 28 de enero, por la que se desarrollan, para el año 2010, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Asimismo, para la explotaciones y actividades agrarias realizadas en las zonas anteriormente señaladas, excepcionalmente, para el ejercicio fiscal del año 2010, el porcentaje de gastos de difícil justificación aplicable al rendimiento neto procedente de tales cultivos en la Estimación Directa Simplificada del IRPF será del 10 por ciento y se permitirá, en el ejercicio 2010, cualquiera que sea el método de determinación del rendimiento, libertad de amortización para los elementos afectados del inmovilizado material a que se refiere el artículo 2 de esta ley.







Los titulares de explotaciones agrarias afectadas en 2010 que por tal motivo perciban en este año indemnizaciones de seguros o de ayudas contempladas en la presente ley y al menos dos terceras partes de los ingresos derivados de los cultivos efectuados en 2009, para corregir la progresividad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2010, podrán optar por aplicar, con carácter previo a la toma en consideración del mínimo personal y familiar, las escalas general y autonómica de manera separada a la parte de la base liquidable general que se corresponda con tales ayudas e indemnizaciones y al resto de la citada base. Si en el ejercicio 2010 tuviese también derecho a la aplicación de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 8 de esta ley, la citada corrección de progresividad sería única y se efectuaría tomando en consideración el importe total de las ayudas e indemnizaciones a que se refiere esta ley obtenidas en dicho ejercicio.

Lo señalado en el párrafo anterior resultará igualmente aplicable en el período impositivo 2011 respecto de las indemnizaciones de seguros o de ayudas contempladas en la presente ley correspondientes a los daños sufridos en 2010, cuando se perciban en 2011 tales indemnizaciones o ayudas y al menos las dos terceras partes de los ingresos derivados de los cultivos efectuados en dicho ejercicio.»


• ESTIMACIÓN DIRECTA simplificada (actividades agrícolas y ganaderas)

DA Undécima.2 Ley 3/2010 de inundaciones y catástrofes naturales. Asimismo, para la explotaciones y actividades agrarias realizadas en las zonas anteriormente señaladas, excepcionalmente, para el ejercicio fiscal del año 2010, el porcentaje de gastos de difícil justificación aplicable al rendimiento neto procedente de tales cultivos en la Estimación Directa Simplificada del IRPF será del 10 por ciento.

• Estimación objetiva del IRPF

Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y de transformación de productos naturales a las que resulta aplicable el método de estimación objetiva en 2010. (Orden EHA/99/2010 – BOE 30-01-2010, resumen enviado 01-02-2010. Modificación del anexo II por Orden EHA/1059/2010 BOE 30-04-10 actividades de renovación y reparación viviendas, enviado 03-05-10; y Orden EHA/1034/2011 BOE 27-04-11 reducción índices rendimiento neto estimación objetiva IRPF ejercicio 2010 para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales; Reducción del índice corrector aplicable en 2010 por piensos adquiridos a terceros, enviado 27-04-11)

 SUBVENCIONES POLÍTICA AGRARIA COMUNITARIA:

Estimación directa. Determinación del rendimiento neto. El nuevo apartado 7º de la DA Quinta de la Ley 35/2006, introducido por la Ley 26/2009 de PGE, con efectos desde 01-01-2007, establece que no se integrarán en la base imponible del IRPF las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de la parcepción las ayudas al abandono definitivo del cultivo de la remolacha azucarera y de la caña de azúcar .

Los contribuyentes afectados podrán solicitar la rectificación de su autoliquidación en los términos previstos enel artículo 120.3 de la Ley General Tributaria.

 REDUCCIÓN RENDIMIENTO NETO de actividades económicas:

El Art.43 de la Ley 2/2011 de BOE 05-03-11 modifica el art.32.2.2º b) de la Ley 35/2006, con efectos desde 01-01-2010, referente a los requisitos para aplicar la reducción prevista en el art.32.2, incorporando de forma expresa la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente de la Ley 20/2007

Mínimo personal y familiar

Adaptación de la estructura del IRPF al nuevo sistema de financiación de las CCAA (Ley 22/2009 resumen enviado 29-12-2009)

Con efectos de 01-01-2010, se modifica el procedimiento liquidatorio del IRPF para adaptarlo al nuevo porcentaje del 50% de cesión del IRPF a las CCAA de régimen común (Art.46 “y DF 2ª Ley 22/2009):

Las CCAA podrán asumir competencias normativas sobre (Art.46.1 a) Ley 22/2009):

a) El importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico. A estos efectos, las CCAA podrán establecer incrementos o disminuciones en las cuantías correspondientes al mínimo del contribuyente y a los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad a que se refieren los art.57 a 60 de la Ley 35/2006 con el límite del 10 % para cada una de las cuantías.

Modif Art.15.4, art.56.3 y art.75 (anualidades por alimentos) de la Ley 35/2006 por la DF 2ª Ley 22/2009
para adecuarlos a los “incrementos o disminuciones”

Únicamente la Comunidad de Madrid ha aprobado por Ley 5/2010 (actualmente recogido en el art.2 del RD Leg 1/2010) los correspondientes importes del mínimo por descendientes en sustitución de los establecidos en el art. 58 de la Ley del IRPF, importes que deberán utilizar los contribuyentes residentes en 2010 en su territorio para el cálculo del gravamen autonómico:

1.836 euros anuales por el primer descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
2.040 euros anuales por el segundo.
4.039,20 euros anuales por el tercero.
4.600,20 euros anuales por el cuarto y siguientes.
Cuando un descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, de las indicadas anteriormente, se aumentará en 2.244 euros anuales

Escalas y tipos de gravamen:

Adaptación de la estructura del IRPF al nuevo sistema de financiación de las CCAA (Ley 22/2009 resumen enviado 29-12-2009, Art.46 “y DF 2ª Ley 22/2009):

Las CCAA podrán asumir competencia normativa para determinar la escala autonómica aplicable a la base liquidable general del IRPF (art.46.1 b) Ley 22/2009):

Modif Art.3.3, art.74.1 y nueva DT Decimoquinta de la Ley 35/2006 por la DF 2ª Ley 22/2009

CCAA que han aprobado la correspondiente escala autonómica diferenciada de la establecida en la DT Decimoquinta de la Ley del IRPF que deberán aplicar en el ejercicio 2010:

Comunidad de Madrid (Ley 10/2009 resumen enviado 10-02-10 y art.1 Decreto Leg 1/2010 resumen enviado 28-10-10).

Base liquidable
(hasta euros) Cuota íntegra
(euros) Resto base liquidable
(hasta euros) Tipo aplicable
(porcentaje)
0,00 0,00 17.707,20 11,60
17.707,20 2.054,04 15.300,00 13,70
33.007,20 4.150,14 20.400,00 18,30
53.407,20 7.883,34 Resto 21,40

Comunidad Autónoma de La Rioja (Ley 8/2010, resumen enviado 28-10-10).

Base liquidable (euros) Hasta cuota íntegra (euros) Resto base liquidable hasta (euros) Tipo porcentaje aplicable
0 0 17.707,2 11,60
17.707,2 2.054,04 15.300 13,70
33.007,2 4.150,14 20.400 18,30
53.407,2 7.883,34 En adelante 21,40

Comunitat Valenciana (Ley 12/2009, enviado resumen 17-02-10 ).

Base liquidable
-
Hasta euros Cuota íntegra
-
Euros Resto base liquidable
-
Hasta euros Tipo aplicable
-
Porcentaje
0 0 17.707,20 11,9
17.707,20 2.107,16 15.300,00 13,92
33.007,20 4.236,92 20.400,00 18,45
53.407,20 8.000,72 En adelante 21,48

Escala autonómica aplicable al resto de CCAA ejercicio 2010 (DT Decimoquinta Ley 35/2006):

Base liquidable
Hasta euros
2009/2010 Cuota íntegra
Euros
2010 Resto base liquidable
Hasta euros
2009/2010 Tipo aplicable
2010
0 0 17.707,20 12
17.707,20 2.124,86 15.300,00 14
33.007,20 4.266,86 20.400,00 18,5
53.407,20 8.040,86 En adelante 21,5

Esta escala también se aplica a Cataluña, Castilla-León y Murcia aunque ha sido aprobado en la siguiente normativa: Cataluña Ley 19/2010 resumen enviado 16-10-09; Murcia Ley 2/2010 enviado 10-02-11; Castilla-León ley 16/201 :

Escala estatal aplicable a la base liquidable general:

Modif.. Art.63 Ley 35/2006 por Ley 22/2009, para adaptarse al nuevo porcentaje de cesión del 50%

“1. La parte de la base liquidable general que exceda del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley será gravada de la siguiente forma:

Base liquidable
Hasta euros
2009/2010 Cuota íntegra
Euros
2010 Resto base liquidable
Hasta euros
2009/2010 Tipo aplicable
2010
0 0 17.707,20 12
17.707,20 2.124,86 15.300,00 14
33.007,20 4.266,86 20.400,00 18,5
53.407,20 8.040,86 En adelante 21,5

2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar la escala prevista en el número 1.º anterior.

2. Se entenderá por tipo medio de gravamen general estatal el derivado de multiplicar por 100 el cociente resultante de dividir la cuota obtenida por la aplicación de lo previsto en el apartado anterior por la base liquidable general. El tipo medio de gravamen general estatal se expresará con dos decimales.”

Tipo de gravamen sobre la base liquidable del ahorro:

Modif. Art.66.1 Ley 35/2006 por Ley 39/2010 aplicable al ejercicio 2010 (resumen enviado enero 2011)

Este apartado también fue modificado anteriormente por Ley 22/2009 y por Ley 26/2009 de PGE

1. La base liquidable del ahorro, en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley, se gravará a los tipos que aparecen en la siguiente escala:
Parte de la base liquidable
Euros Tipo aplicable
Porcentaje
Hasta 6.000 euros 9,5
Desde 6.000,01 euros en adelante 10,50

Modif. Art.76 Ley 35/2006 por Ley 39/2010 aplicable al ejercicio 2010:

La base liquidable del ahorro, en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo 56.3 de esta Ley, se gravará a los tipos que aparecen en la siguiente escala:

Parte de la base liquidable
Euros Tipo aplicable
Porcentaje
Hasta 6.000 euros 9,5
Desde 6.000,01 euros en adelante 10,50


Porcentajes de reparto de la escala del ahorro (nueva DA 28 Ley 35/2006 por Ley 26/2009): la escala del ahorro aplicable para determinar la cuota íntegra estatal y autonómia será la resultante de aplicar a la escala del art.66.2 (residencia habitual extranjero) el sistema de reparto entre Estado y la CA del modelo de financación existente en CA en que el contribuyente residencia habitual.

Escala y tipo de gravamen residentes en el extranjero

Modif. Art.65 Ley 35/2006 por Ley 22/2009:

Las escalas aplicables a los residentes en el extranjero serán la escala general del art.63.1 y la establecida en el propio art.65 (ya no se hace referencia a la escala autonómica), que es la misma en ambos casos:

Base liquidable
Hasta euros Cuota íntegra
Euros Resto base liquidable

Hasta euros Tipo aplicable

Porcentaje
0 0 17.707,20 12
17.707,20 2.124,86 15.300,00 14
33.007,20 4.266,86 20.400,00 18,5
53.407,20 8.040,86 En adelante 21,5

Modif.Art.66.2 Ley 35/2006 por Ley 26/2009:

“2. En el caso de los contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por concurrir alguna de las circunstancias a las que se refieren el apartado 2 del artículo 8 y el apartado 1 del artículo 10 de esta Ley, la base liquidable del ahorro, en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley, se gravará a los tipos que aparecen en la siguiente escala:

Parte de la base liquidable
Euros Tipo aplicable
Porcentaje
Hasta 6.000 euros 19
Desde 6.000,01 euros en adelante 21

Tramo autonómico deducción por inversión en vivienda habitual:

Las Comunidades Autónomas de régimen común pueden aumentar o disminuir los porcentajes autonómicos de la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere el art.78.2 de la Ley 35/2006 (art.46.1 d) Ley 22/2009).

La Comunidad Autónoma de CATALUÑA ha aprobado los porcentajes autonómicos de deducción propios que resultan aplicables en ejercicio 2010 (modif. Art.1.2 Ley 31/2002 por Ley 19/2010, resumen 16-09-10)

“2. Con efectos a partir del 1 de enero de 2010, y en el marco de competencias normativas a que se refiere el apartado 1, se modifican los porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual que establece el artículo 1.2 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que pasan a ser los siguientes:

a) Con carácter general, el 6%, excepto los supuestos a que hace referencia el párrafo 2 del mencionado artículo 1.2 de la Ley 31/2002, en que el porcentaje es del 9%.
b) Si se trata de las obras de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad a que hace referencia el número 4 del artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no-residentes y sobre el patrimonio, el 12%.”

Otras deducciones:

 NUEVA DEDUCCIÓN POR OBRAS DE MEJORA en la VIVIENDA HABITUAL:

La nueva DA vigésimo novena de la Ley 35/2006 del IRPF introducida, con efectos desde el 14 de abril de 2010, por el Real Decreto-ley 6/2010 incorpora una nueva deducción, de carácter temporal, por la realización de obras de mejora en la vivienda habitual.

Requisito contribuyente: base imponible sea inferior a 53.007,20 euros anuales

Deducción: el 10 % cantidades satisfechas desde el 14-04-2010 hasta el 31-12-2012 por:

- las obras realizadas durante dicho período (14-04-2010 a 31-12-2012) en la vivienda habitual o en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el RD 2066/2008 (Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012)

- así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período (14-04-2010 a 31-12-2012) que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente.

NO deducción: las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

Base deducción: constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

La base máxima anual deducción:

a) cuando la base imponible <= a 33.007,20 € anuales: 4.000 euros anuales, b) cuando la base imponible comprendida entre 33.007,20 y 53.007,20 € anuales: 4.000 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre la b.i. y 33.007,20 € anuales. Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes. A tal efecto, cuando concurran cantidades deducibles en el ejercicio con cantidades deducibles procedentes de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de deducción por exceder de la base máxima de deducción, el límite anteriormente indicado será único para el conjunto de tales cantidades, deduciéndose en primer lugar las cantidades correspondientes a años anteriores. En ningún caso, la base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que ésta sea de aplicación podrá exceder de 12.000 euros por vivienda habitual. Cuando concurran varios propietarios con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, el citado límite de 12.000 euros se distribuirá entre los copropietarios en función de su respectivo porcentaje de propiedad en el inmueble. En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas por las que el contribuyente practique la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere el art.68.1 Ley 35/2006. El importe de esta deducción se restará de la cuota íntegra estatal después de las deducciones previstas en art.68.2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la ley (deducciones en actividades económicas, por donativos, por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y Patrimonio Mundial, por cuenta ahorro-empresa, por alquiler de la vivienda habitual)  DEDUCCIÓN DE HASTA 400 €, por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas, de la cuota líquida total: Modificación del art.80 bis de la Ley 35/2006 por Ley 26/2009 de PGE: La deducción se aplicará a los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 € anuales que obtengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas Cuantía deducción b.i. <= 8.000 € anuales : 400 € anuales Cuantía deducción b.i. entre 8.000,01 y 12.000 € anuales: 400 € menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la b.i. y 8.000 €/anuales  DEDUCCIONES POR INVERSIONES Y GASTOS EN ACONTECIMIENTOS DE EXCEPCIONAL INTERÉS PÚBLICO: Nuevos acontecimientos por Ley 26/2009 de PGE: “Misteri de Elx”: desde 01-01-2010 al 31-12-2010 “Año Jubilar Guadalupense 2010”: desde 01-01-2010 a 31-12-2010 “Jornadas Mundiales de la Juventud 2011”: desde 01-01-2010 a 31-12-2011 “Conmemoración del Milenio de la fundación del Reino de Granada”: desde 01-07-10 a 01-07-2013 “Solar Decathlon Europe 2010 y 2012”: desde 01-01-2010 a 31-12-2012 «Google Lunar X Prize»: desde 01-01-2010 a 31-12-2012 “salida de la vuelta al mundo a vela, «Alicante 2011»”: desde 01-01-2010 a 31-12-2012 Otros varios • IPREM 2009 = La cuantía anual del IPREM (RD Ley 3/2004) será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 €. (Ley 26/2009)  Interés legal del dinero 2010: 4 %. interés demora 2010: 5 % (Ley 26/2009)  Los coeficientes de actualización del valor de adquisición de las transmisiones a título oneroso (inmuebles no afectos a actividades económicas efectuados durante 2010), actualizados en un 1%, se pueden consultar en el ART.64 Ley 26/2009.  La compensación fiscal por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2010, se encuentra regulada en la DT Novena Ley 39/2010 -.  La compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2010, regulada en la DT Octava de Ley 39/2010 de PGE. La compensación para los contribuyentes que han adquirido su vivienda habitual antes del 20-01-2006 utilizando financiación ajena y puedan aplicar en 2010 la deducción por inversión en vvda habitual del art.68.1 Ley 35/2006, se adapta al nuevo reparto entre el tramo estatal y el tramo autonómico del porcentaje de la deducción (7,5%) establecido por la Ley 22/2009 (nuevo sistema de financiación CCAA).  Importe de los pagos a cuenta: los porcentajes de retención del Art.101 que estaban al 18% pasan al 19% (rendimientos capital mobiliario, ganancia patrimoniales de transmisiones o reembolso acciones, aprovechamientos forestales vecinos, premios, arrendamiento inmuebles urbanos, propiedad intelectual, supuesto art.92.8) con la nodificación del Art.101 de la Ley 35/2006 realizada por Ley 26/2009 de PGE, con efectos desde 01-01-2010. Deducciones en la cuota íntegra autonómica IRPF ejercicio 2010: Las CCAA podrán asumir competencias normativas sobre deducciones en la cuota íntegra autónómica por (art.46.1 c) Ley 22/2009): • Circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta, siempre que no supongan, directa o indirectamente, una minoración del gravamen efectivo de alguna o algunas categorías de renta. • Subvenciones y ayudas públicas no exentas que se perciban de la CA, con excepción de las que afecten al desarrollo de actividades económicas o a las rentas que se integren en la base del ahorro. Andalucía importe NORMATIVA FISCAL para 2010: Decreto Legislativo 1/2009  Para beneficiarios de ayudas familiares (por hijos < 3 años y partos múltiples)” 50€ por hijo  Para los beneficiarios de las ayudas a viviendas protegidas 30 €  Por inversion en vivienda habitual protegida  Por inversion en vivienda habitual por jóvenes (< 35 años) 2 % 3 %  Por cantidades invertidas alquiler de vivienda habitual (no haber cumplido los 35) 15 %/500 €  Para el fomento autoempleo (ley 8/2010, RD-Ley 1/2010) 400/600 €  Por adopción internacional de hijos 600 €  Por contribuyente discapacitado  Para el padre o madre de familia monoparental y, en su caso, con ascencientes > 75 años
 Por asistencia a persona con discapacidad 100 €
100 €
100 €
 Ayuda doméstica 15%
 Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles (casilla 805) Decreto-ley 1/2010 y ley 8/2010 20%/4.000€

Aragón
NORMATIVA FISCAL para 2010: D Leg 1/2005, ley 13/2009
 Por nacimiento o adopción 3º o sucesivo hijo o de 2º hijo con discapac. > 33 % 500/600 €
 Por adopción internacional de niños 600 €
 Por cuidado de personas dependientes (>75 años o minusv.) 150 €
 Por donaciones con finalidad ecológica 15 %
 Deducción por adquisición de vivienda habitual por víctimas terrorismo. 3%

Asturias
NORMATIVA FISCAL para 2010: Ley 4/2009
 Por acogimiento no remunerado > 65 años 338 €
 Por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyente discapacitado 3 %
 Por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con los que convivan cónyuges, ascendientes o descendientes discapacitados 3 %
 Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida 112 €
 Por alquiler de vivienda habitual 10%/450€
15%/600
 Para el fomento del autoempleo de las mujeres y jóvenes < 30 años emprendedores 170 €  Deducción para el fomento del autoempleo 68 €  Por donación de fincas rústicas a favor de la Comunidad Autónoma 20 % • Por adopción internacional de menores 1.000 € • por partos múltiples o por dos o más adopciones constituidas en misma fecha 500 € • Deducción para familias numerosas 500/1.000 € • Deducción para familias monoparentales 300 € • Deducción por acogimiento familiar de menores 250/125 € Baleares NORMATIVA FISCAL para 2010: Ley 6/2007, Ley 1/2009  Por contribuyente de edad => 65 años 50€
• Para los declarantes con minusvalía física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición 80/150 €
 Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual por jóvenes < 36 6,5%  Por arrendamiento de vivienda habitual por < 36 años, discapacitados o familiar numerosa 15%/300 € • Para los declarantes que sean titulares de fincas o terrenos incluidos en áreas de suelo: gastos de conservación y mejora 50%  Por gastos de adquisición de determinados libros de texto límites  Por adopción de hijos 600 €  Cuotas sa¬tisfechas en concepto de ITP-AJD, por razón de la adquisición de la vivienda habitual por parte de determinados colectivos 50%  Cuotas sa¬tisfechas en concepto de ITP-AJD, por razón de la adquisición de la vivienda habitual protegida por parte de determinados colectivos 75% • Para el fomento del autoempleo 250/300 € Canarias NORMATIVA FISCAL para 2010: Decreto Legislativo 1/2009  Por donaciones dinerarias con finalidad ecológica a determinadas instituciones 10 %  Por donaciones a determinadas instituciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias 20 %  Por cantidades destinadas por sus titulares a restauración, rehabilitación o reparación de inmuebles declarados de Interés Cultural 10 %  Por gastos de determinados estudios cursados por descendientes < 25 años fuera de la isla de residencia (ley 13/2009) 1.500 € • Por traslado de residencia de una isla a otra del archipiélago para realizar una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica. 300 €  Por donaciones en metálico a descendientes o adoptados para la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual 1,2 o 3%  Por nacimiento o adopción de hijos 200 a 800 €  Por contribuyente minusválido 300 €  Por contribuyente mayor de 65 años 120 €  Por gastos de guardería de hijos menores de 3 años  Por inversión en vivienda habitual: adquisición, rehabilitación, adecuación para minusválidos  Por alquiler vivienda habitual 15 %/400 € % 15%/500€  Por familia numerosa 200 a 1000  Por la variación del euribor préstamo hipotecario para la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual.  Por contribuyentes desempleados (ley 13/2009) 100€ Cantabria NORMATIVA FISCAL para 2010: Decreto legislativo 62/2008, ley 6/2009  Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores o discapacitados 10 %/300 €  Por cuidado de familiares (descendientes < 3 años o minusválidos y ascendientes > 70 o minusválidos) 100 €
 Por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en determinados municipios despoblados 10 %/300 €
 Por donativos a fundaciones o al Fondo Cantabria Coopera 15 %/12%
 Por acogimiento familiar de menores 240 €

Castilla – La Mancha
NORMATIVA FISCAL para 2010: Ley 9/2008
 Por nacimiento o adopción de hijos 100 €
 Por contribuyente mayor de 75 años o por cuidado ascendiente > 75 años 100 €
 Por contribuyente discapacitado 300 €
 Por ascendiente / descendiente discapacitado 200 €
 Por donación al Fondo Castellano-Manchego de Cooperación 15 %
 Por cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual o por obras e instalaciones de adecuación de la misma a personas con discapacidad. 1%

Castilla y León
NORMATIVA FISCAL para 2010: Decreto leg. 1/2008
 Por familia numerosa
 por nacimiento o adopción de hijos
246 ó 492 €
110 a 548 €
 Por adopción internacional 625 €
 Por cuidado de hijos < 4 años 30%/322€  Por contribuyente minusválido de 65 o más años 656 €  Por adquisición de vivienda por jóvenes en núcleos rurales 5%  Por cantidades donadas a Fundaciones de Castilla y León para la recuperación del Patrimonio Histórico, Cultural y Natural 15%  Por cantidades invertidas en la recuperación Patrimonio Histórico, Cultural y Natural 15%  Por alquiler de vivienda habitual por < 36 años 15% ó 20%  Para el fomento de autoempleo de mujeres y jóvenes 510 o 1.020  Deducción por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables y ahorro del agua en vivienda habitual (ley 10/2009) 5%/10.000€ Cataluña NORMATIVA FISCAL para 2010: Ley 21/2001, Ley 31/2002, Ley 7/2004 , ley 21/2005, ley 16/2007, ley 5/2007, RD Ley 1/2008, Ley 16/2008, ley 26/2009, ley 19/2010  Por nacimiento o adopción de hijos 150/300 €  Por donaciones a determinadas entidades relacionadas con el fomento de la lengua catalana 15 %  Por donativos a entidades que fomentan la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos 25%  Por donaciones a determinadas entidades en beneficio del medio ambiente, la conservación del patrimonio natural y de custodia del territorio. 15%  Por alquiler de vivienda habitual por: jóvenes < 32 años, por desempleados, por minusválidos => 65%, por viudos/as > 65 años y por familias numerosas 10 %/300€-
600 €
 Por el pago de intereses de préstamos al estudio universitario de tercer ciclo 100 %
 Por rehabilitación de la vivienda habitual 1,5%
 Para contribuyentes que queden viudos 2008 a 2010 150 o 300 €
 Deducción por inversión por un ángel inversor por la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades de nueva o reciente creación ley 26/2009 20%/4.000€
 Deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del MAB ley 26/2009
 Tramo autonómico de la deducción pro inversión en vivienda habitual (Ley 19/2010) 20%/10.000€

Extremadura
NORMATIVA FISCAL para 2010: Decreto Legislativo 1/2006
 Por adquisición de vivienda habitual nueva de protección pública para < 35 años y para víctimas del terrorismo 3 %  Por trabajo dependiente 120 €  Por donaciones de bienes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño 10 %  Por cantidades invertidas por sus titulares en la conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de bienes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño 5 %  Por alquiler vivienda habitual por menores de 35 años, familias numerosas y minusválidos 10 %  Por cuidado de ascendiente o descendiente discapacitado 150 €  Por acogimiento de menores 125/ 250 Galicia NORMATIVA FISCAL para 2010: Ley 7/2002, ley 14/2004, ley 14/2006  Por alquiler de vivienda habitual =< 35 años 10 %/300 €  Por nacimiento y adopción de hijos 300 o 360 €  Por familia numerosa 250 a 800 €  Por cuidado de hijos menores 30 %  Por contribuyente minusválido de 65 ó mas años que precise ayuda de 3ª persona 10 %  Por gastos en nuevas tecnologías (Internet) en los hogares  Fomento del autoempleo de hombres < 35 años y mujeres de cualquier edad 30 % 300 € Murcia NORMATIVA FISCAL para 2010: ley 15/2002, Ley 8/2004, ley 9/2005, ley 12/2006, ley 11/2007, ley 13/2009  Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual por =< 35 años 3 o 5 %  Por donaciones a determinadas instituciones para la protección del Patrimonio histórico Artístico de Murcia 30 %  Por gastos de guardería para hijos menores de 3 años 15 %/330€  Por inversión en instalaciones recursos energéticos renovables vivienda habit  Por inversiones en dispositivos domésticos de ahorro de agua  Régimen transitorio deducción por inversión en vivienda habitual 10 %/1000€ 20%/60 € Madrid NORMATIVA FISCAL para 2010: decreto legislativo 1/2010, ley 10/2009, ley 5/2010  Por nacimiento o adopción de hijos 600 a 900 €  Por adopción internacional de niños 600 €  Por acogimiento familiar de menores 600 a 900 €  Por acogimiento no remunerado de > 65 años y/o discapacitados 900 €
 Por arrendamiento de vivienda habitual por < 35 años 20%/840€  Por donativos a Fundaciones culturales, asistenciales, sanitarias, educativas 15%  Por gastos educativos 10%/500 €  Por inversión en vivienda habitual nueva construcción (adquirida a partir 30-04-09) 1% • Por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés (manual práctico: en el ejercicio 2010 esta deducción no resulta de aplicación, dado que el porcentaje de deducción es negativo)  Deducción complementaria al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual. (manual práctico: dado que en el ejercicio 2010 el resultado de la operación anterior es negativo, esta deducción no resulta aplicable)  Deducción para familias con 2 o más descendientes e ingresos reducidos ley 10/2009  Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación ley 10/2009  Deducción para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años ley 5/2010  Deducción por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el MAB ley 5/2010 10% 20%/4.000€ 1.000€ 20%/10.000€ La Rioja NORMATIVA FISCAL para 2010: ley 6/2009  Por nacimiento o adopción de segundo o ulterior hijo 150 o 180 €  Por inversión en la adquisición de vivienda habitual para jóvenes 3 %, 5 %  Por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en medio rural 7 %  Por inversión en la rehabilitación de la vivienda habitual 5/7/2%  Por inversión no empresarial en la adquisición de ordenadores personales para uso doméstico 100 € Comunidad Valenciana NORMATIVA FISCAL para 2010: Ley 12/2009  Por nacimiento o adopción de un hijo 270 €  Por nacimiento o adopción múltiples 224 €  Por nacimiento o adopción de un hijo discapacitado 224/275 €  Por familia numerosa 204 a 464 €  Por gastos en guarderías y centros 1º ciclo de educación infantil hijos < 3 años 15 %/270€  Por contribuyente discapacitado => 65 años 179 €
 Por ascendientes >75 años y ascendientes discapacitados > 65 179 €
 Por la realización por uno de los cónyuges de labores no remuneradas hogar 153 €
 Por adquisición primera vivienda habitual < = 35 años 5 %
 Por adquisición de vivienda habitual por discapacitados 5 %
 Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas 102 €
 Por arrendamiento de vivienda habitual 15 a 25 %
 Por arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto al de residencia 10%/204 €
 Por inversiones en fuentes de energía renovables en la vivienda habitual 5 %
 Por donaciones con finalidad ecológica 20 %
 Por donaciones de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano. 10%
 Por donativos para la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano 5%
 Por cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano. 5%
 Por donaciones para el fomento de la Lengua Valenciana
 Por conciliación del trabajo con la vida familiar 10 %
418 €
 Por adquisición o rehabilitación vivienda habitual con financiación ajena 3,3/1,65 %
 Por el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual. en el ejercicio 2010 no procede la aplicación de esta deducción ya que elporcentaje de deducción resulta negativo
 Deducción por contribuyentes con 2 o más descendientes ley 12/2009
 Deducción por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en el marco de la Ley 6/2009 de protección maternidad ley 12/2009

10%
270€

RECORDATORIO: CON FECHA 01-04-2011 ENVIADO RESUMEN CON LAS NOVEDADES DEL NUEVO MODELO DE IRPF EJERCICIO 2010 de la ORDEN EHA/585/2011.

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