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miércoles, 1 de diciembre de 2010

presentación de las declaraciones informativas y resúmenes anuales de carácter tributario

Orden EHA/3062/2010, de 22 de noviembre, por la que se modifican las formas de presentación de las declaraciones informativas y resúmenes anuales de carácter tributario correspondientes a los modelos 038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 183, 184, 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 299, 340, 345, 346, 347, 349, 611 y 616 y por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.Datos FichaBoletin Boletín Oficial del Estado. Número 289 de 30 de Noviembre de 2010
Sección I. DISPOSICIONES GENERALES
Órgano emisor MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
Número de disposición EHA/3062/2010
Fecha de disposición 22 de Noviembre de 2010
Tipo de norma ORDEN
Tipo de legislación Legislacion Seleccionado Fiscal

Documento solicitadoDocumento en formato PDF La Agencia Tributaria en cumplimiento de lo establecido en el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y con el respaldo, a su vez, de la Ley 11/2007, de 11 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, ha venido prestando en los últimos años una especial atención a las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias.

Así, el artículo 96 de la Ley General Tributaria, establece que la Administración Tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que la Constitución y las leyes establezcan.

La evolución de la tecnología asociada a Internet viene poniendo de manifiesto la creciente utilización de esta vía en las relaciones entre los obligados tributarios y la Agencia Tributaria frente a la utilización de otros medios, como por ejemplo, la utilización de modelos impresos en papel o la presentación telemática por teleproceso.

De este modo, en virtud tanto de la exigencia legal de promover las relaciones telemáticas entre la Administración Tributaria y los contribuyentes, como del firme deseo de fomentar dichas relaciones por la Administración aprovechando las oportunidades que brinda la evolución de la tecnología relacionada con Internet, se procede a través de la presente Orden a establecer la presentación telemática a través de Internet como medio de presentación prioritario de ciertas declaraciones. Dicha decisión se articula mediante la adopción de las siguientes tres medidas fundamentales: ampliación del número de modelos cuya presentación telemática a través de Internet se posibilita, elevación del umbral de presentación obligatoria a través de Internet a la cifra de 10.000.000 de registros declarados, posibilitando que a partir de dicha cifra se pueda optar por presentar en soporte o a través de Internet, y por último, abandono progresivo de la forma de presentación telemática por teleproceso.

Por todo ello, se amplía el ámbito de aplicación de la presentación obligatoria por vía telemática a través de Internet a las declaraciones resumen anual o informativas, modelos 156, 183, 192, 194, 195, 196, 199, 291, 346, 611 y 616, y por otro lado, se establece la cifra de 10.000.000 de registros declarados, como umbral a partir del cual se puede optar por la presentación en soporte directamente legible por ordenador en los modelos 038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 183, 184, 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 299, 340, 345, 346, 347, 349, 611 y 616. Se establece asimismo el formato en que deben presentarse dichos soportes, quedando eliminada la opción de envío de soportes colectivos, opción que se encontraba disponible para los modelos 038 y 194.

Por último, se considera conveniente, en aras de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y en respuesta a la demanda existente por el buen funcionamiento que ha venido evidenciando el procedimiento de domiciliación de autoliquidaciones, extender dicho procedimiento de pago a los modelos 111 y 353, esto es, a aquellas obligaciones de periodicidad mensual, dirigidas especialmente a las grandes empresas, a los modelos 222 y 430 y a las deudas tributarias resultantes de las autoliquidaciones de impuestos especiales presentadas por vía telemática en los plazos reglamentarios, modelos 560, 561, 562, 563, 564, 566 y 595. Como consecuencia de ello, la Disposición final primera modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria para incluir las citadas autoliquidaciones.

La competencia para regular la presentación telemática de declaraciones tributarias se encuentra recogida en el artículo 98.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, desarrollado, en el ámbito específico de las obligaciones de información, por el artículo 30 apartado 2 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos que establece que, en el ámbito de competencias del Estado, el Ministro de Economía y Hacienda aprobará los modelos de declaración que, a tal efecto, deberán presentarse, el lugar y plazo de presentación y los supuestos y condiciones en que la obligación deberá cumplirse mediante soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos; Asimismo, el artículo 117 del citado Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, habilita al Ministro de Economía y Hacienda para que determine los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.

Por otra parte, la habilitación normativa para la regulación del procedimiento y condiciones para la domiciliación de deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria se encuentra en la Disposición final única del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que habilita al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del referido reglamento.

En consecuencia y haciendo uso de las habilitaciones que tengo conferidas dispongo:

Artículo 1. Formas de presentación de determinados modelos de declaraciones informativas y resúmenes anuales.

1. La presentación de los modelos de declaración a que se refiere el apartado tercero del presente artículo se realizará con arreglo a los criterios que a continuación se especifican:

a) Las declaraciones que contengan hasta 10.000.000 de registros se presentarán por vía telemática a través de Internet con arreglo a las condiciones generales y a los procedimientos establecidos en las normas reguladoras de la presentación de los modelos de declaración a que se refiere el apartado 3 del presente artículo y en su defecto, por lo establecido en los artículos 2 a 4 de la presente Orden.

b) Las declaraciones que contengan más de 10.000.000 de registros podrán presentarse tanto por vía telemática a través de Internet como en soporte directamente legible por ordenador con arreglo a lo establecido en las normas reguladoras de la presentación de cada uno de los modelos de declaración.

Los soportes directamente legibles por ordenador, que habrán de ser exclusivamente individuales, deberán cumplir las siguientes características:

1.ºTipo: DVD-R o DVD+R.

2.ºCapacidad: hasta 4,7 GB.

3.ºSistema de archivos: UDF.

4.ºDe una cara y capa simple.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y siempre que el obligado tributario no tenga la forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada ni se trate de obligados tributarios respecto de los cuales las funciones de gestión están atribuidas a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas dependientes del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, también será posible la presentación en impreso de aquellas declaraciones que contengan hasta 100 registros de declarados en el caso de los modelos 038, 182 y 346 y hasta 15 registros de declarados en el caso de los modelos 180, 184, 188, 190, 193, 194, 195, 198, 199, 296, 345, 347 y 349, en los supuestos contemplados en sus respectivas normas reguladoras.

3. Los modelos a los que se refiere el presente artículo son los siguientes:

Modelo 038. Relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos.

Modelo 156. Declaración informativa anual. Cotizaciones de afiliados y mutualidades a efectos de la deducción por maternidad.

Modelo 159. Declaración anual de consumo de energía eléctrica.

Modelo 170. Declaración informativa anual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito.

Modelo 171. Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento.

Modelo 180. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes) sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

Modelo 181. Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles.

Modelo 182. Declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas.

Modelo 183. Declaración informativa de determinados premios exentos del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.

Modelo 184. Declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas.

Modelo 187. Declaración informativa de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones.

Modelo 188. Resumen anual. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez.

Modelo 189. Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.

Modelo 190. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.

Modelo 192. Declaración informativa anual de operaciones con Letras del Tesoro.

Modelo 193. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de capital mobiliario. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas.

Modelo 194. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

Modelo 195. Declaración trimestral de cuentas u operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito en el plazo establecido.

Modelo 196. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras.

Modelo 198. Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.

Modelo 199. Declaración anual en euros de identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito.

Modelo 291. Declaración informativa de cuentas de no residentes. Modelo 296. Impuesto sobre la Renta de No Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta.

Modelo 299. Declaración anual de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea y en otros países y territorios con los que se haya establecido un intercambio de información.

Modelo 340: Declaración informativa regulada en el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Modelo 345. Declaración informativa anual de Planes de pensiones, sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia.

Modelo 346. Resumen anual de subvenciones e indemnizaciones a agricultores o ganaderos.

Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceras personas.

Modelo 349. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

Modelo 611. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Declaración Resumen Anual de los pagos en metálico del impuesto que grava los documentos negociados por Entidades Colaboradoras.

Modelo 616. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Declaración Resumen Anual de los pagos en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden.

Artículo 2. Condiciones generales para la presentación telemática a través de Internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 156, 183, 192, 194, 195, 196, 199, 291, 346, 611 y 616.

1. La presentación de la declaración por vía telemática a través de Internet podrá ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 a 81 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.

2. La presentación telemática a través de Internet de la declaración estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Si la presentación telemática va a ser realizada por una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 79 a 81 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, será esta persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el navegador su certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la citada Orden de 12 de mayo de 2003.

d) Para efectuar la presentación telemática de la declaración, el declarante, o en su caso, el presentador autorizado, deberá transmitir los ficheros ajustados a los diseños de registros tipo 1 y 2 establecidos en la normativa reguladora del modelo.

3. En aquellos casos en que se detecten deficiencias de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

4. El envío de declaraciones será siempre individual, por lo que no se admitirá el envío de ficheros que contengan más de una declaración.

Artículo 3. Procedimiento para la presentación telemática a través de Internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 156, 183, 192, 194, 195, 196, 199, 291, 346, 611 y 616.

1. El procedimiento para la presentación telemática de la declaración será el siguiente:

a) El declarante, o el presentador se conectará con la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la dirección electrónica www.agenciatributaria.gob.es y seleccionará el concepto fiscal y el tipo de declaración a transmitir.

b) A continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.

c) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del registro tipo 1 validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.

En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrarán en pantalla los datos del registro tipo 1, y la descripción de los errores detectados, debiendo procederse a la subsanación de los mismos.

El presentador deberá conservar la declaración aceptada, así como el registro tipo 1 debidamente validado con el correspondiente código seguro de verificación.

d) Con posterioridad a la recepción del fichero transmitido y con el fin de que la información sea procesada e incorporada correctamente al sistema de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Departamento de Informática Tributaria efectuará un proceso de validación de los datos suministrados de forma telemática, en el que se verificará que las características de la información se ajustan a las especificaciones establecidas de acuerdo con los diseños físicos y lógicos descritos en la normativa reguladora del correspondiente modelo. Como consecuencia de este proceso, se ofrecerá al obligado tributario, en el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (www. agenciatributaria.gob.es), la información individualizada de los errores detectados en las declaraciones para que pueda proceder a su corrección.

2. En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación a través de Internet en el plazo reglamentario de declaración, dicha presentación podrá efectuarse durante los tres días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

Artículo 4. Procedimiento de subsanación de errores.

En el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es), se ofrecerá al obligado tributario la información individualizada de los errores detectados en las declaraciones para que pueda proceder a su corrección. En caso de que no se hayan subsanado los defectos observados se podrá requerir al obligado para que en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane los defectos de que adolezca. Transcurrido dicho plazo sin haber atendido el requerimiento, de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el conocimiento de los datos, se le tendrá, en su caso, por no cumplida la obligación correspondiente y se procederá al archivo sin más trámite.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de presentación por teleproceso.

La forma de presentación telemática por teleproceso, que se encontrase prevista para las declaraciones a que se refiere la presente Orden, se podrá seguir empleando hasta el 31 de diciembre de 2011.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A partir de la entrada en vigor de esta Orden quedan derogados todos aquellos preceptos de Órdenes Ministeriales que regulan normas de presentación de declaraciones que se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Modificación de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria queda modificada como sigue:

Uno. Se sustituye el anexo I «Relación de modelos de autoliquidaciones cuyo ingreso puede ser domiciliado a través de las Entidades Colaboradoras de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria» por el que figura como anexo I de la presente Orden.

Dos. Se sustituye el anexo II «Plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago» por el que figura como anexo II de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2011 y tendrá efectos para los resúmenes anuales y declaraciones informativas señaladas en la presente Orden cuyo plazo reglamentario de presentación se inicie a partir de dicha fecha y para las autoliquidaciones correspondientes a devengos producidos a partir de dicha fecha.

Madrid, 22 de noviembre de 2010.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.

Esta norma contiene tablas, si quiere consultarlas pulse




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