Se
fija la fecha a
partir de la cual determinadas actuaciones de exacción forzosa emitidas por la Tesorería General de la
Seguridad Social en su procedimiento recaudatorio se notificarán electrónicamente.
A
partir de la fecha de entrada en vigor de esta resolución se notificarán o
comunicarán a través del sistema de notificación electrónica, mediante
comparecencia en la SEDESS, las
siguientes actuaciones en materia de Seguridad Social:
Todas
las actuaciones correspondientes a los procedimientos de recaudación en vía
ejecutiva y de deducción frente a entidades públicas emitidas por la Tesorería
General de la Seguridad Social, dirigidas tanto a los sujetos responsables
incluidos en el artículo 3, apartados 2 y 4 de la Orden ESS/485/2013, de 26 de
marzo, una vez que queden
inicialmente obligados en los términos indicados en el apartado 1 de su
disposición adicional única, como a los sujetos responsables a que se refiere
el artículo 3.3 de la mencionada Orden, una vez que opten por esa forma de
notificación, sin
perjuicio de la previsión ya contenida en el apartado 4 de la disposición
adicional única de dicha Orden, en la que se determina que a partir de
su entrada en vigor las reclamaciones de deuda, las providencias de apremio y
las comunicaciones de inicio del procedimiento de deducción frente a entidades
públicas emitidas por la Tesorería General de la Seguridad Social, serán
notificadas electrónicamente mediante comparecencia en la SEDESS.
Los
actos adoptados con ocasión de las medidas cautelares de carácter provisional
practicadas por la Tesorería General de la Seguridad Social, dirigidos a
los sujetos responsables citados en el párrafo anterior.
Segundo.
La
presente resolución entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 17 de abril de 2013.–El Secretario de
Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos Gallego.
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