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miércoles, 1 de mayo de 2013

Se fija la fecha a partir de la cual determinadas actuaciones de exacción forzosa emitidas por la Tesorería General de la Seguridad Social en su procedimiento recaudatorio se notificarán electrónicamente.

Se fija la fecha a partir de la cual determinadas actuaciones de exacción forzosa emitidas por la Tesorería General de la Seguridad Social en su procedimiento recaudatorio se notificarán electrónicamente.

A partir de la fecha de entrada en vigor de esta resolución se notificarán o comunicarán a través del sistema de notificación electrónica, mediante comparecencia en la SEDESS, las siguientes actuaciones en materia de Seguridad Social:

Todas las actuaciones correspondientes a los procedimientos de recaudación en vía ejecutiva y de deducción frente a entidades públicas emitidas por la Tesorería General de la Seguridad Social, dirigidas tanto a los sujetos responsables incluidos en el artículo 3, apartados 2 y 4 de la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, una vez que queden inicialmente obligados en los términos indicados en el apartado 1 de su disposición adicional única, como a los sujetos responsables a que se refiere el artículo 3.3 de la mencionada Orden, una vez que opten por esa forma de notificación, sin perjuicio de la previsión ya contenida en el apartado 4 de la disposición adicional única de dicha Orden, en la que se determina que a partir de su entrada en vigor las reclamaciones de deuda, las providencias de apremio y las comunicaciones de inicio del procedimiento de deducción frente a entidades públicas emitidas por la Tesorería General de la Seguridad Social, serán notificadas electrónicamente mediante comparecencia en la SEDESS.



Los actos adoptados con ocasión de las medidas cautelares de carácter provisional practicadas por la Tesorería General de la Seguridad Social, dirigidos a los sujetos responsables citados en el párrafo anterior.

Segundo. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de abril de 2013.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos Gallego.

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