Guía de la ley de apoyo a emprendedores: qué gana y pierde el pequeño empresario.
El Gobierno presentó su anteproyecto de ley de apoyo al emprendedor y su internacionalización con la intención de "facilitar la cultura y la iniciativa emprendedora", "facilitar la segunda oportunidad" y "garantizar que los currículos en la enseñanza primaria y secundaria incorporen competencias en emprendimiento".
Esta guía intenta recopilar las medidas tangibles de la nueva ley, "una de las reformas estructurales más importantes del programa reformista del Gobierno". Su entrada en vigor y la letra pequeña de algunas medidas aún se desconocen.
El pequeño emprendedor no lo perderá todo
Se ha creado una nueva figura mercantil: el Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL).
Este emprendedor no pagará las deudas de su empresa con su vivienda habitual si el valor del hogar no supera los 300.000 euros. A cambio, para proteger a sus acreedores, "se arbitran las oportunas medidas de publicidad registral de la limitación de responsabilidad".
No obstante, hay una excepción: si las deudas son con la administración (obligaciones de Derecho Público), la limitación de responsabilidad del emprendedor no se aplicará y podría perder el hogar.
Por otra parte, para autónomos y emprendedores de responsabilidad limitada, se amplía de uno a dos años del plazo que media entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material de la subasta cuando el bien enajenado sea la residencia habitual y el embargo lo haga Hacienda o la Seguridad Social.
Pluriempleado
El Gobierno reducirá las cuotas a la Seguridad Social cuando se cotice en el Régimen General y se deba cotizar tambén en otro régimen a tiempo completo al tener una actividad económica alternativa.
El Ejecutivo quiere estimular así nuevas altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Sin embargo, no explica el alcance de la reducción de las cotizaciones.
Más barato montar una empresa
La nueva ley ha creado un nuevo subtipo societario: la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, que debería poder crearse en veinticuatro horas con un coste de cuarenta euros.
Estas podrán tener un capital inferior a 3.000 euros y funcionarán con un régimen idéntico al de las sociedades de responsabilidad limitada.
La diferencia es que tendrán ciertas protecciones para los intereses de terceros. Por ejemplo se limitará a la retribución de socios y administradores, quienes tendrán más responsabilidad en caso de liquidación. El Gobierno no ha detallado más de esta figura.
Quita en la deuda, salvo con Hacienda
El anteproyecto de Ley prevé un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas, ante un registrador mercantil o un notario que a su vez designarán a "un profesional idóneo e independiente" que impulse el acuerdo.
En el caso de las deudas con acreedores privados, la Ley prevé que puedan pactarse quitas de hasta el 25% de los préstamos y esperas de hasta tres años. En el caso de las administraciones, como Hacienda y la Seguridad Social, no habrá quitas y sólo se podrá aplazar el pago.
El acuerdo extrajudicial tampoco afectará a los préstamos con una garantía "especialísima", como la garantía real. En este caso el bien dejado como aval responde por la deuda.
Más flexibilidad, menos control
El Gobierno eleva el umbral en el que se exige la clasificación de las empresas para realizar contratos de obras y servicios públicos. Esta clasificación implica que las empresas deben justificar anualmente su solvencia económica y financiera y, cada tres años, su solvencia técnica y profesional.
En los contratos de obras se elevará este mínimo de 350.000 a 500.000 euros, mientras que en los servicios se incrementará de 120.000 a 200.000 euros.
La garantía en los contratos de obra se podrá realizar con la retención en el precio. Además se acortan de 12 a 6 meses los plazos para devolver las garantías si la adjudicataria es una pyme.
La administración podrá rescindir el contrato con las pymes en seis meses en vez de los ocho que había de plazo hasta ahora.
Sin pagar el IVA hasta no cobrar la factura
Podrán acogerse al criterio de caja en el pago del IVA aquellos autónomos y pymes que no facturen más de dos millones de euros.
Esto significa que podrán optar por retrasar el devengo (momento en el que se realiza la operación) y la declaración e ingreso del IVA repercutido (el impuesto una vez añadido a la factura) hasta el momento de cobro, "total o parcial", al cliente.
No obstante, retardar el pago del IVA supondrá igualmente atrasar la deducción del impuesto soportado en sus adquisiciones a los proveedores.
Papeleo
Las Administraciones Públicas deberán eliminar, "al menos", una carga administrativa por cada una nueva que introduzcan.
Funerarias, autoescuelas, escuelas de enseñanza, joyerías y servicios recreativos y culturales no necesitarán licencias municipales. Se eleva a500 metros cuadrados la superficie liberada antes de pedir permiso a los ayuntamientos.
Las empresas con menos de 50 trabajadores sólo contestarán una encuesta del Instituto Nacional de Estadística (INE) en su primer año de actividad.
Las empresas no tendrán que tener un libro de visitas en cada centro laboral a disposición de Inspección de Trabajo.
El Gobierno no concreta hasta qué umbral elevará el máximo para formular el balance, la memoria y el estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, así como aquellas empresas que están exentas de formular el estado de flujos de efectivo.
Incentivos fiscales
Las empresas que facturen menos de 10 millones podrán deducirse un 10% de los beneficios cuando se reinviertan en la actividad económica.
Las deducciones por I+D+i de un ejercicio no quedarán sometidas a ningún límite en la cuota íntegra del Impuesto Sobre Sociedades y podrán recuperarse con un límite de tres millones de euros anuales "si bien con una tasa de descuento respecto al importe inicialmente previsto de la deducción, siempre que se mantengan las actividades de I+D y el empleo".
En el caso de las rentas procedentes "de determinados activos intangibles", que el Gobierno no concreta, el incentivo recaerá sobre la renta neta derivada del activo cedido y no sobre los ingresos procedentes del mismo.
'Inversor ángel'
Los 'inversores ángeles' (Business Angels, en inglés), mecenas de los emprendedores, disfrutarán de una deducción del 20% en la cuota estatal del IRPF por su inversión al entrar en la sociedad. La base máxima será de 20.000 euros anuales.
Asimismo disfrutarán de una exención total de sus plusvalías al salir de la sociedad. Para ello tendrán que reinvertir el dinero en una sociedad nueva o de reciente creación.
Residencia para inversores del este
El Gobierno facilitará la concesión del permiso de residencia a aquellos extranjeros que compren viviendas por encima de 500.000 euros, medida con la que el Ejecutivo espera atraer fortunas de países como Rusia y China.
Trámite por Internet
La Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales crearán una plataforma digital, "Emprende en 3", para realizar los trámites con estas administraciones simultáneamente.
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