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lunes, 30 de septiembre de 2013

Publicación en el BOE de la Ley de Emprendedores

Vaya!, se han propuesto ...... por fin ha sido publicada en el BOE la tan esperada Ley de Emprendedores, y que en su Disposición final decimotercera dice que entra en vigor al día siguiente de su publicación (29-09-2013), es decir desde ayer ya está en vigor, excepto para los casos que relacionada  de la a) a la g).

·        a)                a los 20 días. Acuerdo extrajudicial de pagos. (art. 23 de la LIVA)
·        b)                el 1 de enero de 2014.
·        c) y f) y d)    el 12 de enero de 2013. Fecha desde la que surtirá efectos
·        f)                 surtirá efecto  a partir de la entrada en vigor.
·        g)                el día 29 de junio de 2014.

La nueva ley ocupa 96 páginas del BOE y se desarrolla en:

·         1 Preámbulo
·         1 Título preliminar
·         5 Títulos
·        76 Artículos (algunos extensísimos).
·        16 Disposiciones adicionales.
·          1 Disposición transitoria
·          1 Disposición derogatoria
·        13  Disposiciones finales

UN AUTENTICO CAOS. Te iré enviando información seleccionada y resumida según vaya contando con ella.


Modifica un gran número de disposiciones que te las relaciono a continuación, precedidas del articulo por  que se modifican.
·        Artículo 12. Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
·        Artículo 21. Ley Concursal.- (Acuerdo extrajudicial de pagos)

·        Artículo 23. Ley del IVA .- (Régimen especial del criterio de caja).
·        Artículo 24. Régimen especial de devengo del Impuesto General Indirecto Canario. (criterio de caja).
·        Artículo 25. Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades Ley.(incentivos fiscales por inversión de beneficios).
·        Articulo 26. Ley del Impuesto sobre Sociedades

·        Artículo 27. Ley del I.R:P:F y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
·        Artículo 31. Ley  Concursal
·        Artículo 32. Ley del Mercado de Valores.

·        Artículo 33. Ley de medidas de Reforma del Sistema Financiero
·        Artículo 35. Ley sobre Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca.
·        Artículo 39. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
·        Artículos 42, 43 y 44. 46, 47. Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
·        Artículo 48. Apartado 2 del artículo 28 del Código de Comercio
·        Artículo 49. Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (formulación de cuentas anuales abreviadas).
·        Artículo 56. Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, para adaptar el Fondo para Inversiones en el Exterior (FIEX).

·        Artículo 57. Ley de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española, (adaptación al FIEM).
·        Disposición final primera. Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.
·        Disposición final segunda. Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
·        Disposición final tercera. Ley General Tributaria.

·        Disposición final cuarta. Reglamento de planes y fondos de pensiones.

·        Disposición final quinta. Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo.

·        Disposición final sexta. Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital,

·        Disposición final séptima. Ley de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

·        Disposición final octava. Ley de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.


¡CASI NA!, como dicen los de mi pueblo.

Como al llegar a tu despacho y leer el BOE pudieras tener la sensación que te encuentras con un ladrillo legislativo, he intentado facilitarte un poco su lectura y he organizado un poquitín la citada Ley para que te sea más liviano meterle mano; para ello  hoy he  madrugado más de lo habitual, y eso que tengo por costumbre levantarme bastante pronto.

Te adjunto copia del BOE y poquito tuneada.

         Cortesía:  Juan Gómez





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