Ø La situación
de concurso de la empresa no exime de la obligación de probar la concurrencia
de la causa económica del despido. Despido
objetivo.
Improcedente.
Amortización del
puesto de trabajo por causas económicas. La comunicación de cese no cumple los
requisitos de forma al no expresar la causa de la decisión generando manifiesta
indefensión al trabajador afectado y la empresa, a quien incumbe la carga de la
prueba, no acredita los resultados económicos negativos cuando no acudió al acto
de juicio. El hecho de que la empresa ahora recurrida hubiere sido declarada en
situación concursal no exime de la obligación a la que se está haciendo
alusión, puesto que el legislador del despido objetivo económico no ha
construido presunción alguna para equiparar ese tipo de declaraciones con
situaciones ciertas de dificultad económica de las sociedades mercantiles en
concurso. STA TSJ Castilla-León 09-05-2013
Ø Duración
del contrato de los artistas. La controversia se reduce a resolver si se extingue
el contrato cuando finaliza la temporada o si él sigue vigente mientras la obra
permanece en cartel sucesivas temporadas, aunque entre una y otra temporada se
suspenda la representación de la obra. Si el contrato de artistas no se
concierta por una temporada, sino por el tiempo que la obra permanezca en
cartel, esto supone que el
contrato dura lo mismo que la obra que lo motiva, aunque la representación de
la misma se suspenda temporalmente.
STA TS 26-11-2012
Ø Incumplimiento
del deber de información en caso sucesión de empresas de servicios. La
empresa de gestión de servicios que no cumple las obligaciones de información
establecidas en el convenio aplicable para el supuesto de sucesión de empresas
es responsable de las consecuencias perjudiciales que se deriven de ello para
el trabajador. STATS 26-11-2012 unificación doctrina
Ø Modificación sustancial. Homogenización de horarios
y jornadas. Una
vez establecido, que nos encontramos ante una modificación sustancial colectiva
de las condiciones de trabajo, en la cual se ha cumplido con el procedimiento
que regula el art. 41.4 ET , debemos establecer ahora
si la misma está o no justificada. Y entendemos que sí lo está, en relación con
el contenido del ordinal quinto inalterado y dadas las especiales
circunstancias económicas actuales, ya
que una mayor flexibilización,
puntual y acotada como la presente, de la jornada laboral puede favorecer,
efectivamente, la propia competitividad de la empresa demandada, en
relación con las otras medidas de reestructuración, que ya viene tomando la
misma, de cara a dicho objetivo. STA TSJ Castilla-León 08-05-2013.
Ø Reclamación de cantidad. Pactos en ERE. Al haber cumplido la empresa aquello a lo que se
comprometió en el acuerdo (que no fue la de asumir ella el pago de las
indemnizaciones, sino el suscribir el contrato de seguro quedando así desligada
de la efectividad de los pagos comprometidos en la póliza), es claro que quedó
extinguida la obligación a que ese pacto le compelía y, por tanto no cabe
exigirle que, en cumplimiento de ese acuerdo, responda de aquello a lo que no
se comprometió, cual es el asumir el cumplimiento de las obligaciones que
exclusivamente incumben a la entidad aseguradora derivadas del contrato de
seguro y por causa ajena a éste, como es el pago de las cantidades aseguradas a
los trabajadores prejubilados por insolvencia de la aseguradora que daría lugar
a la exigencia a la empresa de un doble pago, de la prima y de las
indemnizaciones aseguradas, que el acuerdo no contempla ni cabe deducir de sus
términos. STA
TSJ La Rioja 06-05-2013.
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