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martes, 24 de septiembre de 2013

SENTENCIAS LABORALES

Ø  La situación de concurso de la empresa no exime de la obligación de probar la concurrencia de la causa económica del despido. Despido objetivo. Improcedente. Amortización del puesto de trabajo por causas económicas. La comunicación de cese no cumple los requisitos de forma al no expresar la causa de la decisión generando manifiesta indefensión al trabajador afectado y la empresa, a quien incumbe la carga de la prueba, no acredita los resultados económicos negativos cuando no acudió al acto de juicio. El hecho de que la empresa ahora recurrida hubiere sido declarada en situación concursal no exime de la obligación a la que se está haciendo alusión, puesto que el legislador del despido objetivo económico no ha construido presunción alguna para equiparar ese tipo de declaraciones con situaciones ciertas de dificultad económica de las sociedades mercantiles en concurso. STA TSJ Castilla-León 09-05-2013







Ø  Duración del contrato de los artistas. La controversia se reduce a resolver si se extingue el contrato cuando finaliza la temporada o si él sigue vigente mientras la obra permanece en cartel sucesivas temporadas, aunque entre una y otra temporada se suspenda la representación de la obra. Si el contrato de artistas no se concierta por una temporada, sino por el tiempo que la obra permanezca en cartel, esto supone que el contrato dura lo mismo que la obra que lo motiva, aunque la representación de la misma se suspenda temporalmente. STA TS 26-11-2012


Ø  Incumplimiento del deber de información en caso sucesión de empresas de servicios. La empresa de gestión de servicios que no cumple las obligaciones de información establecidas en el convenio aplicable para el supuesto de sucesión de empresas es responsable de las consecuencias perjudiciales que se deriven de ello para el trabajador. STATS 26-11-2012 unificación doctrina


Ø  Modificación sustancial. Homogenización de horarios y jornadas. Una vez establecido, que nos encontramos ante una modificación sustancial colectiva de las condiciones de trabajo, en la cual se ha cumplido con el procedimiento que regula el art. 41.4 ET , debemos establecer ahora si la misma está o no justificada. Y entendemos que sí lo está, en relación con el contenido del ordinal quinto inalterado y dadas las especiales circunstancias económicas actuales, ya que una mayor flexibilización, puntual y acotada como la presente, de la jornada laboral puede favorecer, efectivamente, la propia competitividad de la empresa demandada, en relación con las otras medidas de reestructuración, que ya viene tomando la misma, de cara a dicho objetivo. STA TSJ Castilla-León 08-05-2013.


Ø   Reclamación de cantidad. Pactos en ERE. Al haber cumplido la empresa aquello a lo que se comprometió en el acuerdo (que no fue la de asumir ella el pago de las indemnizaciones, sino el suscribir el contrato de seguro quedando así desligada de la efectividad de los pagos comprometidos en la póliza), es claro que quedó extinguida la obligación a que ese pacto le compelía y, por tanto no cabe exigirle que, en cumplimiento de ese acuerdo, responda de aquello a lo que no se comprometió, cual es el asumir el cumplimiento de las obligaciones que exclusivamente incumben a la entidad aseguradora derivadas del contrato de seguro y por causa ajena a éste, como es el pago de las cantidades aseguradas a los trabajadores prejubilados por insolvencia de la aseguradora que daría lugar a la exigencia a la empresa de un doble pago, de la prima y de las indemnizaciones aseguradas, que el acuerdo no contempla ni cabe deducir de sus términos. STA TSJ La Rioja 06-05-2013.

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