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lunes, 16 de septiembre de 2013

La importancia de que conste en acta el tema de las gravaciones


Grabación de vista. Sustitución por acta de la Secretaria Judicial expresiva del desarrollo de la vista. 

Prueba practicada en segunda instancia a la vista de que no se grabó el juicio en primera instancia.
De lo actuado resulta que el Sr. Samuel interpuso demanda ejercitando acción reivindicatoria contra el Sr. Inocencio (hoy recurrente) y la Sra. Otilia , que fue desestimada.

En el procedimiento ante el Juzgado de Primera Instancia no se grabó el acto del juicio, lo que motivó recurso de apelación de la parte actora, en la que se instaba la nulidad del procedimiento, alegando la importancia de la declaración del demandado Sr. Inocencio y de la testigo D.ª Esmeralda; subsidiariamente, solicitó la revocación de la sentencia como cuestión de fondo.
Por la parte apelada (Sr. Inocencio ) se alegó que ninguna de las partes solicitó la nulidad de las actuaciones ante el Juzgado, por lo que razonablemente éste procedió a dictar sentencia, al tiempo que denunciaba la mala fe de la parte apelante y actora que si bien cuando el Juzgado le dio traslado de la falta de grabación no instó la nulidad y cuando advierte que el resultado de la sentencia no le es favorable, sí procede a invocar la nulidad de las actuaciones.
Ante estas alegaciones la Audiencia Provincial dicta providencia con fecha 7 de abril de 2010, suspendiendo la deliberación fijada para ese mismo día, y acuerda señalar vista en la que se recibiría declaración al Sr. Inocencio como parte y la testifical de D.ª Esmeralda , lo que se le notifica a las partes, advirtiéndoles de la posibilidad de interponer recurso de reposición, que no se formalizó por ninguna de ellas.
El día 2 de junio de 2010 se celebró la vista señalada practicándose las dos pruebas mencionadas, no efectuándose grabación y levantándose acta en la que la Sra. Secretaria Judicial recogió las preguntas efectuadas y las respuestas emitidas, con suficiente extensión.
En el acto de la vista la parte apelada (hoy recurrente) renunció a la testigo, renuncia que no fue aceptada por la Audiencia Provincial, "puesto que no se produce ningún retorno". La testigo fue interrogada por la parte actora (hoy recurrida).

El Supremo desestima el recurso

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