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martes, 17 de septiembre de 2013

CONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT)

CONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT)

IVA (Ley 37/1992)

NÚM. CONSULTA

V0547-13


FECHA SALIDA
21/02/2013

CUESTIÓN PLANTEADA

La entidad consultante es parte de una Agrupación de Interés Urbanístico. Hasta el momento no se ha realizado ninguna actuación de obras de urbanización ni siquiera el replanteo del terreno, no habiéndose girado ninguna derrama por la Agrupación. Ante la imposibilidad de hacer frente al préstamo hipotecario se pacta con la entidad financiera la dación en pago de los terrenos para saldar la deuda. Dicha operación queda sujeta y no exenta del IVA.

Sujeción y en su caso exención al impuesto de dicha operación. Posibilidad de solicitud de ingresos indebidos.
CONTESTACIÓN

La entrega de la finca a la que se refiere el escrito de consulta estará sujeta al IVA pero exenta siempre y cuando, y de acuerdo con la información anterior no se hayan iniciado las obras de urbanización en dicho terreno.

Esta calificación de la operación es independiente de que, en un momento posterior, la finca objeto de consulta pueda ser o no recalificada como suelo urbano, pudiendo la consultante destinarla a la construcción y venta de viviendas.

En el caso de que, según lo anterior, la operación estuviera sujeta pero exenta, el transmitente de la finca objeto de consulta, que repercutió la cuota del Impuesto indebidamente, deberá proceder a la rectificación de la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 89 de la Ley del Impuesto

NÚM. CONSULTA

V0996-13


FECHA SALIDA
26-03-2013

CUESTIÓN PLANTEADA

Junta de compensación que, para hacer frente a sus gastos generales o bien, específicamente, para el desarrollo de lo que constituye su actividad propia, es decir, la ejecución de obras de urbanización, cobra las correspondientes derramas a sus miembros, los juntacompensantes. Regla de inversión del sujeto pasivo del art.84 Uno.2º f).
CONTESTACIÓN

2.- De acuerdo con lo anterior y, en particular, en lo que se refiere a las cuestiones planteadas en la consulta, la junta de compensación tendrá la consideración de empresario o profesional a efectos del IVA de acuerdo con el citado art.5.Uno.a) de la Ley 37/1992, teniendo lugar su actuación en nombre propio pero por cuenta de los juntacompensantes.

De esta forma, la Junta de Compensación recibirá unos servicios de urbanización que, a su vez, prestará a sus miembros, titulares en todo momento de los terrenos a urbanizar. Por tanto, la Junta de Compensación tendrá la consideración de contratista principal de las obras urbanización que realiza en nombre propio, pero por cuenta de los promotores que serán los juntacompensantes.

Por su parte, tal y como se ha señalado, los juntacompensantes, que no tuvieran previamente la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto, adquirirán tal condición desde el momento en que comiencen a serles imputados los correspondientes costes de urbanización en forma de derramas, siempre que abonaran las mismas con la intención de afectar el suelo resultante de la reparcelación a una actividad empresarial o profesional.

No obstante, si no existe intención de venta, cesión o adjudicación posterior por cualquier título de los terrenos que se urbanizan, no adquirirán la condición de empresario o profesional quienes no la ostentarán con anterioridad.

Por otra parte, para que opere el supuesto de inversión del sujeto pasivo las derramas que impute la junta de compensación deben corresponderse con obras de urbanización de terrenos. A estos efectos, es importante señalar que puede presumirse que la totalidad de las referidas derramas van a derivarse de la actuación de urbanización de terrenos que le ha sido encomendada, incluso en los supuestos de las derramas que se correspondan con la imputación de gastos derivados de los estados previos que son necesarios para llevar a cabo las labores de urbanización, aunque en términos estrictos el terreno no pueda considerarse todavía “en curso de urbanización" al tratarse de estudios o de trámites administrativos, o de otra naturaleza, que no suponen todavía la ejecución material, propiamente dicha, de las obras de urbanización.

En consecuencia, serán sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido los juntacompensantes, empresarios o profesionales a efectos del mismo, por aplicación de lo establecido en el artículo 84.uno.2º.f) de la Ley 37/1992, respecto de todas las derramas que la junta de compensación les impute, correspondientes a la actuación de urbanización de terrenos objeto de consulta, incluidas las derramas que se correspondan con gastos por servicios recibidos con anterioridad al momento en que se entienda que el terreno se encuentra en curso de urbanización, como podrían ser los que se deriven de servicios de abogados, arquitectos o trámites administrativos previos al inicio de la ejecución material de las obras de urbanización.

También operará el supuesto de inversión del sujeto pasivo en las derramas imputadas por la junta de compensación, correspondientes a los gastos de conservación y administrativos, devengados una vez finalizada la urbanización del terreno hasta su recepción por la Administración municipal, pero que se deriven igualmente del mismo proceso de actuación urbanística encomendado a la junta de compensación.

Por otra parte, los juntacompensantes, que no tuvieran previamente la condición de empresarios o profesionales a efectos del IVA, adquirirán tal condición con la primera derrama que les impute la junta de compensación correspondientes a costes del proceso de urbanización del terreno en los términos señalados y adquirirán, así mismo, la condición de sujetos pasivos del Impuesto, por lo que será de aplicación el mecanismo de inversión del sujeto pasivo establecido en el artículo 84.uno.2º.f) de la Ley, antes referido.

No obstante, tal y como se ha señalado, el juntacompensante no adquirirá la condición de empresario o profesional, si no ostentará antes tal condición, si no tiene la intención que los terrenos que se urbanizan vayan a destinarse a la venta, cesión o adjudicación posterior por cualquier título.

En consecuencia, será necesario que los juntacompensantes comuniquen expresa y fehacientemente a la junta de compensación, contratista principal de las obras, que las adquieren en su calidad de empresario o profesional, tal y como se señala en el número anterior de esta contestación.

Ley 10/2012 Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia

NÚM. CONSULTA

V0484-13


FECHA SALIDA
19/02/2013

CUESTIÓN PLANTEADA

¿Si los procedimientos sobre jurisdicción voluntaria y los expedientes de dominio estarían exentos de las tasas judiciales previstas en la Ley 10/2012?
CONTESTACIÓN

Los expedientes de jurisdicción voluntaria, incluido el expediente de dominio, no están incluidos en el hecho imponible de la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso administrativo y social, regulada en la Ley 10/21012.

LGT (ley 58/2003)

NÚM. CONSULTA
V0433-13

FECHA SALIDA
13/02/2013

CUESTIÓN PLANTEADA

Reglamento General de Recaudación. Diligencias de embargo de créditos recibidas.
1. ¿Cuánto tiempo están vigentes las diligencias de embargo recibidas?
2. ¿Se aplica a los créditos pendientes de pago y a los eventuales créditos que se puedan derivar de compras futuras?
CONTESTACIÓN

1. El consultante deberá considerar vigente la diligencia de embargo hasta que la deuda tributaria causante de la misma haya sido solventada.

2. En relación a los créditos embargados pendientes de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 81.a) del RGR, a partir del momento de la recepción de la diligencia de embargo, los pagos realizados por el consultante a su acreedor (deudor tributario) no tendrán carácter liberatorio y cuando el crédito o derecho embargado haya vencido, el consultante deberá ingresar en el Tesoro el importe hasta cubrir la deuda. En otro caso, el crédito quedará afectado a dicha deuda hasta su vencimiento, producido dicho vencimiento se deberá producir el ingreso en el Tesoro Público. Si el crédito conllevara la realización de pagos sucesivos, el consultante deberá ingresar en el Tesoro los respectivos importes hasta el límite de la cantidad adeudada, salvo que reciba notificación en contrario por parte del órgano de recaudación

Respecto a los créditos que puedan surgir de compras futuras, habrá que estar a lo dispuesto estrictamente en la diligencia de embargo recibida para determinar sí existe embargo de dichos créditos. En caso que los mismos se hubieran trabado, se aplicará lo señalado anteriormente.

Asimismo, es necesario señalar el deber general de colaboración del consultante con los órganos de la Administración tributaria competente, en particular, los deberes de información respecto a las vicisitudes del crédito que se pretende embargar así como el surgimiento de nuevos créditos susceptibles de embargo.





IRPF (Ley 35/2006)

NÚM. CONSULTA
V0700-13

FECHA SALIDA
05/03/2013

CUESTIÓN PLANTEADA

El consultante percibió 400 € en 2011 como promoción por domiciliar su nómina en una entidad bancaria. La citada cantidad estaba condicionada al mantenimiento de la domiciliación durante un plazo de 24 meses. Debido al incumplimiento de este plazo, en enero de 2013 la entidad bancaria le ha cargado en su cuenta la cantidad de 400 euros como penalización.

¿Posibilidad de deducir en su declaración del IRPF-2013 el importe cargado.?
CONTESTACIÓN

Según se manifiesta en el escrito de consulta, en el año 2011 el contribuyente recibió un abono de 400 euros (minorado en el importe de la correspondiente retención) en su cuenta corriente, consignando ambos (rendimiento íntegro y retención) en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de ese período, consignación que cabe entender se habrá realizado como rendimientos del capital mobiliario.

Posteriormente, en enero de 2013, como consecuencia de haber incumplido las condiciones de la promoción, el consultante ha tenido un cargo en su cuenta corriente por importe de los 400 euros inicialmente abonados en 2011. Pues bien, la cuantía negativa que comporta para el consultante este último importe podrá incluirse en la declaración del IRPF del año 2013 como rendimiento del capital mobiliario.

NÚM. CONSULTA

V0368-13


FECHA SALIDA
08/02/2013

CUESTIÓN PLANTEADA

Mutualidad de previsión social que actúa como alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).

¿1º. Si el límite de deducción establecido en la DA 46ª de la Ley 27/2011 sustituye al límite de deducción fijado en el artículo 30.2 de la Ley 35/2006 o es una cantidad adicional de deducción.

2º. Si los seguros de vida-riesgo no alternativos al RETA contratados por profesionales pueden ser no deducibles y, en consecuencia, la prestación de fallecimiento estar sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?
CONTESTACIÓN

1. Debe entenderse que a partir de 01-01-13 el límite de deducción fijado en el artículo 30.2 de la Ley 35/2006 queda sustituido por el límite de deducción previsto en la DA 46ª de la Ley 27/2011.

2. Si han existido aportaciones a la mutualidad de previsión social que en algún ejercicio han podido ser objeto de minoración en la base imponible por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 52.1.a).1º ó 2º reproducido anteriormente, la prestación por fallecimiento tributará, en todo caso, en el IRPF como rendimientos del trabajo a integrar en la base imponible general, con independencia de que las aportaciones hayan sido o no efectivamente reducidas por el mutualista.

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