¿Te ha gustado el blog? Qué tal si nos regalas un +1

martes, 31 de mayo de 2011

A ludoteca de COIA consigue o aire


Hoy nos enteramos de la feliz noticia.
No era sin hora la dicha.
¡Por fin climatizan la ludoteca de COIA!
Los usuarios y trabajadores de la misma celebran tener un local de uso público en condiciones de salubridad adecuadas.

lunes, 30 de mayo de 2011

ASOCIACION ESCLEROSIS MÚLTIPLE VIGUESA

CONCIERTO BENÉFICO A FAVOR DE AVEMPO


MARTA QUINTANA Y BANDA


Y EL GRUPO DIECINUEVE 70 ROCK


Con la colaboración de la escritora: LEDICIA COSTAS, y la presentadora BELÉN ÁLVAREZ.


JUEVES 09 DE JUNIO 2011 A LAS 22.00 HORAS

CENTRO CULTURAL NOVACAIXAGALICIA

Entrada: 10 euros.

domingo, 29 de mayo de 2011

ESPAÑA INDIGNADA con la CANALLOCRACIA

En blanco, así dejan los políticos a los ciudadanos, en blanco por su maldad.
En negro, así dejan los políticos a los ciudadanos, en negro INDIGNADOS por su maldad.
Las personas están INDIGNADAS, REVOLUCIÓN EN LA COMUNICACIÓN, GRACIAS A INTERNET.
LETANIA DE NUESTRO SEÑOR DON QUIJOTE
Rubén Darío.

"..." De rudos malsines,
falsos paladines,
y espíritus finos y blandos y ruines,
del hampa que sacia
su CANALLOCRACIA
con burlar la gloria, la vida, el honor,
del puñal con gracia,
¡líbranos, señor!

HUMOR. Chistes cortos


En qué se parecen una "boda" y un "divorcio"?
- En que en la boda todo es arroz y en el divorcio todo es " paella " .

Un niño de 3 años se estaba mirando sus testículos mientras se bañaba.
- "Mamá" preguntó, "Este es mi cerebro?"
- "Todavía no"

Una viejita, en la mitad de un servicio religioso, se inclina y le dice al oído al esposo:

- "Me acabo de tirar un pedito silencioso... Qué hago?.."
Y el marido le responde:
- "Ahora nada, pero después cámbiale las pilas al sonotone."

Las 3 "P" del hombre joven:
PENE - PENETRA - PERFECTO
Las 3 "P" del hombre maduro:
PENE - PENETRA - POQUITO
Las 3 "P" del hombre mayor:
PIJAMA - PANTUFLAS - PEDITO

sábado, 28 de mayo de 2011

15 M ¿ESPAÑA TIENE DEMOCRACIA? CIUDADANOS ATACADOS POR SUS PROPIOS CUERPOS DE SEGURIDAD!!!!!!


15M CIUDADANOS ATACADOS POR SUS PROPIOS CUERPOS DE SEGURIDAD. LOS CIUDADANOS, COMO EN TIEMPOS FASCISTAS DEBEN TEMER DE NUEVO A SUS CUERPOS DE SEGURIDAD. LA POLICÍA CARGA EN ESPAÑA CONTRA SUS PACÍFICOS CIUDADANOS QUE EXIGEN COMPROMISO Y QUE HAGAN BIEN SU TRABAJO A LAS CLASES POLÍTICAS, COMO MAYOR DEMANDA, EXIGEN CONTROL DE LA CORRUPCIÓN EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS DOMINANTES, QUE LLEGAN A CIFRAS ALARMANTES, ADEMÁS DE UNA MODIFICACIÓN EL LA LEY ELECTORAL QUE IMPIDA QUE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DEL CIUDADANO Y SU SENTIR REAL SE ENCUENTRE SUMAMENTE LIMITADA.

Magnífico actuar de los ciudadanos demócratas españoles en las acampadas, pacíficos, poniendo la otra mejilla y consintiendo la tortura sin ni siquiera usar la violencia en defensa propia. El orgullo y la fiesta española, ya no son los toros ni el fútbol, sino las acampadas de 15M, ciudadanos Indignados. Acampadas que siendo obviadas por nuestro políticos, muy ocupados en derruir al rival, que fuera del escenario es su amigo, siguen con más apoyo que nunca después de la carga los cuerpos de seguridad, violando los derechos fundamentales y torturando a personas sin la menor justificación de orden público, pues si en el sistema de mayorías nos tenemos que apoyar, el sentir general es de INDIGNACIÓN.
Muchas leyes y malas, siendo necesarias pocas y buenas. Crear confusión e ignorancia parece ser un gran beneficio, pero cuando las personas pasan miserias, en su instinto primordial de supervivencia, encuentran el aliento para comunicarse y explicar como se sienten: INDIGNADOS, con una clase política corrupta que no deja vivir y oprime la humanidad.
Un señor de setenta años que llevaba treinta sentándose en el mismo banco de la plaza de Cataluña, es torturado por la policía por estar sentado, al parecer, donde no debía.
¿En España hay democracia? La duda recorre el mundo. La corrupción en los poderes públicos Españoles, obliga a los ciudadanos a salir a la calle en señal de protesta. Ciudadanía pacífica que reclaman soluciones y que trabajen los políticos y legisladores. Al unísono se reclaman soluciones para salir de la crisis que los políticos no logran entender pues viven ajenos a ella, y decir que los ciudadanos tienen que pagar hipotecas, al salir de sus labios, suena a propaganda electoral y derribo del rival político de turno.
La élite Española política, acepta la corrupción de su partido, los asesinatos que pueden cometer, ver caso GAL y, son capaces, al igual que todos los que manipulan el poder a su antojo, ver la Inquisición, de alegar que de eso ha pasado mucho tiempo, aunque sus crímenes fueran en plena democracia y, siguen impunes, cobrando sueldos a perpetuidad, montando empresas que abusan del débil consumidor, pactando, pactando, pactando.
Cuando un problema afecta a un ciudadano, poco importa, cuando afecta a muchos, hay que buscar solución. Las clases dominantes se ocupan de esto bien, desde las simples asociaciones de vecinos hasta los sindicatos de trabajadores, se encuentran dominados por los políticos, que son perros con el mismo collar y, que sólo piensan en como mantener su estatus.
Flores contra la violencia en Barcelona. MOVIMIENTO 15M
Ver para creer, la corrupción política llega a tanto, la pantomima del fútbol apremia y pasando de la pasividad a las que nos tienen acostumbrados, dejemos que todo se pudra, es el lema de los políticos, todo menos mi cuenta bancaria en un paraíso fiscal y mi residencia en un país que viola derechos humanos, dentro de las murallas no me entero de nada que no me interese. Así por la premura, los ciudadanos son atacados por sus cuerpos de seguridad!!!!!!
Los poderes públicos torturan en la plaza de Cataluña, Barcelona, a personas concentradas, pacíficamente, denominados el movimiento de Los indignados, movimiento que es apoyado por el sentir de la gran masa de pueblo Español. Pueblo que tiene que sufrir y padecer, el contra ciudadanos que deben defender.
Los ciudadanos aclaman al igual que la canción de Javier, recordando a los padres de la democracia: - Pero papá ¿cuándo vas a hacernos la tortilla?. Más, el país español no recibe de los padres que lo tutelan la bella respuesta: - Ya voy hijos, ya voy, y mi sentido del deber me maravilla. Porque los padres que han recogido el testigo, NO TIENEN SENTIDO DEL DEBER.

15 M deja 121 heridos:
El presidente del gobierno reconoce que si fuera joven estaría en las acampadas del 15M. Reconoce que se retirará de su cargo pues lo más importante para él es su familia. Si consigue las mismas prestaciones que los dos anteriores presidentes predecesores en la democracia española, Felipe y Aznar, su familia quedará en el términos económicos hablando hiper - protegida Mucho más en comparativa al mayor grueso de las familias españolas económicamente hablando que están desprotegidas, pero, lógicamente - para algunos pocos- es una preocupación secundaria. INDIGNADOS. Doblemente indignados: por la falta de una democracia real y por el desalojo.

miércoles, 25 de mayo de 2011

Escándalo Maite Huerta candidata PP L'Alfàs del Pi (Alicante)

Enlace al video AQUI

Al parecer todo sucedió así:

Al parecer todo sucedió así en la guerra sucia de los dos partidos políticos más representativos de España y más corruptos, a saber, PSOE Y PP. Tan grande es su corrupción que los ciudadanos acostumbrados ya no son asombran con nada de lo que hagan.


11 M. El PSOE estaba al corriente de todo a través de los contactos que tiene con la banda terrorista, puesto que siempre han estado negociando con ETA: antes y después de la elecciones del 14-M-2004. El atentado se llevaría a cabo el día 11 de marzo de 2004 para poder disfrazarlo de castigo islamista a Aznar y que así el PSOE ganase las elecciones, que era lo que más le interesaba a ETA. Lo que el PSOE jamás imaginó fue la magnitud que iba a tener el atentado en el que murieron tantos inocentes.
Pedro J -como en sus tiempos en D16 y el GAL, Roldán... - dispone incluso de una grabación en la que se escucha claramente a Pepiño Blanco diciéndole a Rubalcaba: "ya está todo listo, Alfredo... todo el mundo se ha tragado lo de los islamistas... ¡¡hemos ganado las elecciones!!''. A raíz de esta información y de las numerosas pruebas que posee, Pedro J está siendo amenazado incluso por el propio Zapatero, pero él dice que no tiene miedo, que a él le pueden matar pero que lo que nunca podrán es matar su periódico. El diario EL MUNDO cuenta con un equipo de más de 1.000 personas investigando el 11M, en el que hay incluso guardias civiles, agentes del CNI, policías nacionales, jueces, investigadores privados, etc.
Rodriguez Ibarra le escribió una carta a Pedro J diciéndole que si es verdad que todo esto sucedió así, él exigirá la disolución del PSOE. También le pidió a Pedro J que no publicara la carta. Y esa es la única y verdadera razón por la que Rodríguez Ibarra ya no se presenta a la Junta de Extremadura en las próximas elecciones.
El plan de Pedro J, tal y como ha manifestado en la radio, es ir sacándolo todo a la luz poco a poco y justo antes de las próximas elecciones para darle la puntilla final al PSOE .
Recordad las palabras de Luis del Pino el otro día:
"Todo esto que está saliendo no es nada comparado con lo que va a salir en los próximos meses..." Ya veremos lo que opinan los españoles cuando quede demostrado que el PSOE conocía que se iban a cometer los atentados del 11-M y por fin se desenmascaren estos sinvergüenzas.

La Abogacía y el CGPJ intercambiarán datos para agilizar la gestión procesal

La Abogacía y el CGPJ intercambiarán datos para agilizar la gestión procesal


El Consejo General del Poder Judicial y el Consejo General de la Abogacía Española -CGAE- intercambiarán datos con el fin de facilitar la comunicación entre los Colegios de Abogados y los Juzgados y Tribunales de cada territorio y así agilizar la gestión procesal sin mermar la seguridad jurídica.

La firma de este convenio entre ambas instituciones permitirá a los órganos judiciales conocer de manera rápida debido al uso de la tecnología, la situación profesional de los abogados en ejercicio del territorio nacional en relación con sus actuaciones procesales ante estos órganos. Tendrán a su disposición listados de colegiados ejercientes, al margen de que la inclusión o no de un abogado en este listado pueda considerarse como 'habilitación' profesional.

Así y gracias a este convenio, los Colegios de Abogados españoles ya no tendrán que remitir anualmente el listado de abogados ejercientes actualizado a todos los Juzgados y Tribunales de su territorio, pues esta cuestión será centralizada a partir de este momento por el CGAE.

martes, 24 de mayo de 2011

Los senadores hacen pellas el primer día de trabajo tras el 22-M

Los senadores hacen pellas el primer día de trabajo tras el 22-M

De los 26 miembros de la Comisión de Interior de la Cámara Alta convocados a una comparecencia parlamentaria sólo acuden diez

inco de la tarde. Sala Concepción Arenal del edificio del Senado en Madrid. A falta de unos minutos para que se inicie la comparecencia de la secretaría general de Instituciones Penitenciarias, Mercedes Gallizo, para que informe sobre su actuación ante el elevado número de presos que sufren problemas psiquiátricos, ninguno de las 26 señorías que forman parte de la Comisión de Interior está aún en sus puestos.

La máxima responsable de las prisiones españolas llega puntual acompañada de tres miembros de su equipo y se asoma sin atreverse a entrar en un primer momento ante la falta de quienes deben preguntarla sobre los reclusos con problemas psiquiátricos.

Instantes después llegan las primeras señorías. Una, dos, tres... hasta siete ocupan sus puestos cuando Gallizo comienza a hablar. De ellos, algunos no terminarán la sesión, de sólo hora y cuarto de duración. Otros tres se incorporaran con ella ya empezada, entre ellos quien debería presidir la sesión, el socialista Luis Ángel Lago, que lo hace cuando Gallizo ya ha terminado su exposición inicial. Otro senador, en este caso del PP, se marchará cinco minutos después de haber llegado.

La primera sesión de trabajo en el Senado tras el 22-M sólo consiguió congregar a diez de los 26 senadores convocados a la misma, según pudo comprobar un periodista de Público.es que asistió a la sesión. Cinco de ellos pertenecían al Grupo Socialista, que era quien había pedido la comparecencia de la responsable de prisiones. Los otros cinco, del Grupo Popular. Aún así, a ambos grupos les faltaban varios representantes: cuatro al PSOE y siete al PP, entre ellos la líder del partido en Catalunya, Alicia Sánchez Camacho. De los otros cuatro grupos parlamentarios que tienen representantes en este órgano de la Cámara Alta (Mixto, CiU, PNV y Entesa) no acudió ninguno de sus representantes. Y ello a pesar de que ayer la Cámara Alta no tenía ninguna otra actividad que pudiera obligar a sus señorías a repartirse.

Cuando termina la comparecencia, los colaboradores de Mercedes Gallizo se vuelven a llevar gran parte de las copias de documentación en CD que pretendían entregar a sus señorías para ilustrarles sobre los avances penitenciarios en la atención a reclusos con problemas psiquiátricos. Dieciséis de sus destinatarios estaban de pella.

Fuente

domingo, 22 de mayo de 2011

viernes, 20 de mayo de 2011

DEMOCRACIA EN CORRUPCIÓN. La corrupción en los partidos políticos suficiente para su ilegalización

(...) Habiendo nacido ciudadano de un Estado libre y miembro del soberano, por poca influencia que pueda tener mi voz en los asuntos públicos, el derecho de votar basta para que tenga el deber de instruirme. (...) Diría que mientras un pueblo está obligado a obedecer y obedece, hace lo correcto, pero en el momento en que puede sacudirse el yugo y consigue liberarse, hace todavía mejor, pues, al recuperar la libertad basándose en el mismo derecho por el que le ha sido arrebatada, o bien está legitimado para recobrarla o bien no lo estaba el que se la arrebató. Sin embargo, el orden social es un derecho sagrado que sirve de fundamento a todos los demás.
El contrato social Jean - Jacques Rousseau

Corrupción en los partidos políticos suficiente para su ilegalización. La corrupción de los partidos políticos ahoga España. Su puesto de trabajo -que no cumplen- y dónde se colocarse es lo que preocupa al político.


Ciudadanía española indignada con el yugo de políticos y banqueros.

La política española fracasa en parámetros de justicia social, España indignada con sus mandatarios.

Investigaciones de la Fiscalía en los 28 sumarios más importantes

La corrupción política ha sustraído al menos 24.158 millones en 10 años

La corrupción ahoga a España. La población exige se supriman las prebendas de los manipuladores de la cosa pública corruptos. Entre la perplejidad y la indignación, los ciudadanos asisten en las últimas semanas al desfile de políticos y ex políticos que comparecen ante los jueces como imputados.
«El gran problema de la política actual es que hay mucha corrupción. ... Los ciudadanos españoles indignados por el abuso de los poderes públicos y el juego con la cosa pública ...
SOBRAN LOS MOTIVOS Corrupción y tramas Urbanística, Gürtel, GAL, delito de prevaricación.Cohecho Sobornos, extorsión y tráfico de influencias EREs falsos pagados con fondos públicos Cargos de asesor como recompensa gestión irregular desde la Junta del fondo de la UE para el fomento del empleo Caso Marea. La corrupción balear tiene a 40 ex cargos del PP imputados Caso Fabra Caso Pretoria Túnel del Carmel + 3% Subvención y mantenimiento de escuelas de ÉLITE que incumplen los requisitos Recalificaciones y adjudicaciones presuntamente irregulares. Diputación de Ourense: Bolsa de empleo para militantes populares y sus familiares (no punteado en el mapa)Tráfico de influencias, prevaricación, cohecho y falsificación documental. Detienen a los alcaldes de Cee, Fisterra y Muxía 31/2/2011Caso Umbra. Operación Harrag. Operación Totem. Constructores con trato de favor Caso Las Teresitas Caso "El Trompo" orrupción Urbanística. Alcalde Luis Partida (desde 1979 en el poder) Presidente de la Federación de Municipios de Madrid Ayuntamiento * El Tribunal de Cuentas ha destapado una larga lista de irregularidades en la gestión en la Expo por parte del Ayuntamiento(Tres Alcaldes de la "Costa da Morte" detenidos por Corrupción. Se ordenan registros en los edificios del Ayuntamiento y en los domicilios particulares de varios empresarios. Trama Caja Castilla-La Mancha (CCM) Pelotazo del arquitecto jefe de Gijón.................................................................................. sinfín

jueves, 19 de mayo de 2011

DEMANDA PUEBLO...





¡¡¡ Ciudadanos indignados
Por fin el pueblo despierta !!!



Políticos y banqueros

dejáis a mis hijos en cueros.



Ahora vamos a hacer una constitución para que nadie la use de papel higiénico. Constitución Española. 1931


Los partidos tradicionales se han visto desbordados por las manifestaciones en toda España exigiendo "democracia real ya" con un lema: "No somos marionetas en manos de políticos y banqueros". A menos de una semana de unas elecciones clave, el movimiento de los indignados, incontrolable políticamente, fue motivo de análisis ayer en todas las cúpulas de los partidos. Las conclusiones son bien diferentes.


Es falso que se haya nacido con la democracia. Los demócratas deben exigir y hacer perdurar la defensa del bienestar social y de los derechos humanos. No es demócrata ni actúa con legalidad la clase política que dice no vivir sin sus pagas extraordinarias con sueldos millonarios, mientras la vejez con pensiones mínimas y complementadas a mínimos vive con menos de cuatrocientos euros al mes.


Bienestar y reparto de riqueza son unas exigencias que no se están cumpliendo. Todo ello debe pasar por la reforma fehaciente en materia social y fiscal. El derecho al trabajo no debe aplastar a los humildes, los trabajos poco deseables deben tener sus discriminaciones positivas. El derecho del trabajo apoyado en estamentos desfasados creados por alguna realeza de turno - ver la historia contemporánea española - tienen que acabarse.


Los jóvenes que han nacido en democracia, muchos de ellos ahora padres, ruegan por los que salen a la calle, sin violencia y luchan por ser escuchados. Ruegan por la cultura, solidaridas y el respeto al ser humano y a sus decisiones, por el hecho de ser lo que es: humano.

domingo, 15 de mayo de 2011

“A Constitución, máis que reformala, débese aplicar con sentido común”

Miguel Herrero de Miñón, relator constitucional e conselleiro permanente de Estado:

“A Constitución, máis que reformala, débese aplicar con sentido común”

Destaca que as comunidades autónomas históricas deben ter un tratamento especial dende o goberno central


Bea Feijoo Pontevedra


A Facultade de Ciencias Sociais e da Comunicación tivo o privilexio de recibir a visita dun dos pais da Constitución Española de 1978, Miguel Herrero de Miñón, relator constitucional e conselleiro permanente de Estado. Convidado pola Área de Ciencia Política e da Administración para clausurar a segunda promoción do Grao en Dirección e Xestión Pública, comentou para o Duvi a influencia do texto constitucional na democracia, así como “a necesidade de aplicala con sentido común”. Achegou ademais a súa opinión sobre o modelo de estado autonómico, no que as comunidades históricas como Cataluña, Galicia, País Vasco e Navarra “deberían levar un tratamento especial” e recoñeceu que existe unha grande apatía política entre a cidadanía española, “que pode ir a máis se a clase política continúa a dar o espectáculo que está amosando”.

Sendo un dos pais da Constitución Española de 1978, cre que cumpriu as expectativas da democracia?
Eu creo que si, que funcionou regularmente ben. A Constitución non é perfecta e a súa práctica tampouco o foi, pero no que hai que fixarse é que España leva 34 anos de vida democrática normal, asimilable á de calquera país democrático occidental, coas súas virtudes e os seus defectos, presidiu ademais un período de desenvolvemento económico e social moi importante, que agora está dificultado pola crise, pero que é innegable se comparamos o grao de benestar da España de hai 30 anos co de agora. Aínda que non podemos afirmar que a Constitución sexa a causa desta mellora si foi condición indispensable para evolucionar.

A Constitución Española data de 1978 e tivo unha única reforma en 1992 no dereito ao voto dos estranxeiros, pensa que a Constitución precisa dalgunha reforma?
A Constitución pode ser reformada e algunha vez o será, pero eu creo que a hai que deixar tranquila, aplicándoa con sentido común, con criterios flexibles, sabendo que está chamada a integrar e non a condenar e a separar. Son dos que pensa que a Constitución é o suficientemente elástica para que caiban moitas forzas políticas diversas, moitos territorios e identidades diferentes, polo que se debe cultivar esa elasticidade, en vez de fomentar a rixidez. En definitiva, a Constitución, máis que reformala, débese aplicar con sentido común.

Fala de territorios e identidade diferentes. Cal é súa opinión sobre o modelo de estado autonómico?
O modelo de estado autonómico púidose ter feito mellor, pero fíxose como se fixo e gora é imposible dar marcha atrás. Hai 17 autonomías e é absurdo pensar en modificalas, mais si que é imprescindible introducir dous principios de bo sentido. Por unha banda, casos como o catalán, o vasco, o galego e o navarro, necesitan dun tratamento especial e dunha relación bilateral co estado por esa identidade histórica, cultural e política, recoñecendo a súa identidade. Por outra banda, todas as autonomías deben ter o sentido común de non multiplicar as administracións públicas, pois é absurdo que as institucións se repitan a nivel autonómico, a nivel provincial e a nivel local. Cantas delegacións de turismo hai aquí en Pontevedra? Vin varias nun percorrido pola cidade e, ao mellor, chegaba con unha. Considero que se as institucións autonómicas, e do mesmo xeito o Estado, tiveran certa continencia na proliferación de institucións, de empresas públicas... mellor sería.

O Estatuto de Autonomía de Galicia data de 1981, desde o seu punto de vista, chegou a hora dalgunha reforma?
Iso téñeno que decidir os galegos e as súas institucións, pero probablemente este estatuto ben aplicado e ben interpretado tería moito horizonte de desenvolvemento sen necesidade de reformar.

Vivimos un intre histórico complicado. Neste contexto considera que estamos ante a maior apatía política cidadá da democracia?
Si, pero aínda pode medrar máis se a clase política segue a dar o espectáculo que está amosando, debatendo entre si, cando non é no interior político onde hai que debater sobre temas que ademais ao cidadán lles traen sen coidado. Incluso, forzas políticas que din que hai que atender ás necesidades do cidadán, o que fan é debater contra o rival sobre aspectos banais.

Pensa que os resultados das eleccións do vindeiro 22 de maio serán una evidencia do que sucederá nas eleccións xerais do ano que vén?
A verdade é que se están disputando en clave de plebiscito nacional, o que é un erro porque, loxicamente cada pobo debe escoller un alcalde en función dos méritos do candidato e do seu programa electoral e non pola súa conexión cun partido nacional. Non estou tan seguro de que as eleccións municipais vaian a ser un anticipo das eleccións xerais, porque en principio, queda un ano e pode que determinados resultados nas locais produzan unha reacción no electorado da forza perdedora.

Desde certos ámbitos salientan que, por influencia americana, estamos indo cara un sistema bipartidista. Cal é a súa opinión ao respecto?
Eu non creo que esteamos indo cara un sistema bipartidista porque quedan os partidos nacionalistas periféricos, que son moi vivos, concretamente en Cataluña, en País Vasco, en menor medida en Galicia, ademais de que é posible que xurdan outros partidos minoritarios, debido ás dificultades actuais. Se desencadeamos nun sistema bipartidista claramente non vai ser por influencia americana, que non é relevante, e pola súa influencia cultural creo que se aprecia máis na proliferación de Mcdonalds.

Que responsabilidades supón ser conselleiro permanente de Estado?
En principio, a incompatibilidade con calquera outra actividade, deixei un faladoiro radiofónico cun millón de oíntes, o que non é pouco, e tamén con todo exercicio profesional. Trátase dun cargo que require unha notable dedicación porque hai asuntos que tratar e de relevancia importante. A grande vantaxe é que vivo en fronte desa casa que coñezo desde 1966, que quero e onde me sinto querido, un lugar ideal.


sábado, 14 de mayo de 2011

HUMOR. Historia real


UN HOMBRE LLEGA A SU CASA Y SE ENCUENTRA A SU MUJER EN LA CAMA DESNUDA, DESMELONÁ, ESPATARRADA JADEANDO COMO UNA LOCA.

¿QUE TE PASA?

¿QUE HACES DESNUDA ENCIMA DE LA CAMA?

¿HAS ESTADO CON ALGUIEN?

A LO QUE LA MUJER LE DICE:

HE HECHO EL AMOR CON UN EXTRATERRESTRE...

¡¡¡DIOS MIO!!!... ¡¡¡QUE MARAVILLA!!!

¿TU ERES TONTA?...

LOS EXTRATERRESTRES NO EXISTEN.

PUES ME DIJO QUE ERA DEL PLANETA AGOSTINI.

jueves, 12 de mayo de 2011

programa de subvenciones para la movilidad de estudiantes universitarios Séneca para el curso 2011-2012, y se amplía el plazo de presentación de solic

Por Orden EDU/1047/2011, de 15 de abril, se hizo pública la convocatoria del programa de subvenciones para la movilidad de estudiantes universitarios Séneca para el curso académico 2011-2012.

En la citada Orden se había previsto la identificación del solicitante por medio de DNI electrónico u otro sistema de firma aceptado por la Sede Electrónica y que el registro de la solicitud también sería mediante proceso electrónico. Habiéndose producido algunas dificultades para implementar dicho proceso por los estudiantes, tanto por su novedad como por la disponibilidad de infraestructura o las limitaciones de acceso para aquellos que se encuentran en estancias de movilidad en el extranjero, se modifica el artículo 11 apartados 1 y 2 de la mencionada Orden de convocatoria y consecuentemente se amplía el plazo de presentación inicialmente previsto por la misma.

En su virtud, dispongo que el artículo 11, apartados 1, 2 y 5 de la Orden EDU/1047/2011, de 15 de abril, quede redactado como sigue:

«1. La solicitud de beca para la presente convocatoria, podrá presentarse por los estudiantes que cumplan los requisitos y de conformidad con los plazos y el procedimiento que se describe en este apartado. Las solicitudes se cumplimentaran mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación en la dirección electrónica https:/sede.educacion.gob.es. En el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios».

2. Una vez cumplimentada la solicitud telemática, si el solicitante se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la Sede Electrónica (http:/sede.educacion.gob.es/sistema-firma-acepta.html), se podrá completar el proceso electrónico de presentación de la solicitud.

En el supuesto de que el solicitante no disponga de sistema de firma aceptado por la sede electrónica, una vez cumplimentada la solicitud telemática, se deberá imprimir el modelo de solicitud en formato pdf. Una vez firmada se deberá presentar directamente en el Registro del Ministerio de Educación, c/Los Madrazo 15-17, 28071 Madrid, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A estos efectos, los registros de las Universidades no tendrán validez en cuanto al cumplimiento de los plazos de la convocatoria. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

En cualquiera de las dos opciones de presentación de la solicitud, deberá acompañar la documentación preceptiva en formato electrónico.

5. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto hasta el día 19 de mayo de 2011.»

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de mayo de 2011.-El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

martes, 10 de mayo de 2011

El Reglamento Ley Orgánica 4/2000, los extranjeros en España

BOE] Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.


Las modificaciones que se introducen afectan de manera generalizada a todas las situaciones de las personas extranjeras en España. De aquí que se vea conveniente hacer un somero repaso de cada título que compone el nuevo Reglamento.


En el título I se introduce una regulación más detallada de la autorización de regreso, se concretan las circunstancias de la custodia en puestos fronterizos, se reordenan las cuestiones relativas a salidas obligatorias y devoluciones, estableciendo un plazo de prescripción para estas últimas.


En el título II, relativo al tránsito aeroportuario, se incorporan las modificaciones frutos de la aplicación del Derecho de la Unión Europea, y en particular, del Código Comunitario de Visados.

En el título III, dedicado a la estancia, se introducen reformas derivadas de la normativa comunitaria, así como se lleva a cabo la transposición de la Directiva relativa a estancias por estudios, investigación o formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado. Asimismo, se simplifican las normas de procedimiento y se establece la figura de la prórroga de estancia por estudios, así como la posibilidad de realizar actividades por cuenta propia.


El título IV recoge profundas novedades al referirse a la situación de residencia temporal en sus diferentes modalidades. Por una parte, se fijan con precisión los requisitos y medios económicos a acreditar por la persona extranjera en los supuestos de residencia no lucrativa y que con otras magnitudes también se fija para la reagrupación familiar. En la reagrupación familiar se desarrolla el mandato legal de inclusión de la pareja de hecho, regulando con más detalle la residencia independiente de los familiares reagrupados. Por otra parte, en el ámbito laboral se regulan los medios económicos, materiales y personales a acreditar por el empleador, así como se reglamenta la eficacia de la autorización al alta en la Seguridad Social. Asimismo, se introducen sendos capítulos destinados a la transposición de la Directiva de investigadores, así como la Directiva de profesionales altamente cualificados o Tarjeta azul. Finalmente, se incluye un capítulo dedicado a regular los efectos del retorno voluntario de la persona extranjera en el supuesto de que decidiera volver a España.


En este título se despliega con plena visualización el papel de las Comunidades Autónomas de cara a la gestión colaborativa de la inmigración, dedicándose una consideración central a la elaboración y efectos del informe de esfuerzo de integración y al informe sobre la vivienda para la reagrupación familiar. Esta consideración, derivada de la reforma legal, contempla igualmente el papel de los Ayuntamientos en el supuesto de que la Comunidad Autónoma delegue sobre ellos sus competencias.


El título V, referido a la residencia por circunstancias excepcionales, mantiene inalterada la configuración del arraigo, con dos importantes matizaciones. Por una parte, se reduce el periodo de relación laboral a acreditar en el denominado arraigo laboral; por otra parte, en consonancia con la doctrina de nuestros Tribunales y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se introduce la figura del arraigo familiar para progenitores de menores españoles. Sí se introduce, como novedad, un capítulo destinado a regular la figura de la víctima de violencia de género, en el que opera con profusión la figura de la autorización provisional de residencia y trabajo. También se incorpora como situación especialmente regulada la figura de la víctima de trata de seres humanos, tanto en su vertiente de trata con fines de explotación sexual como en su vertiente de fines de explotación laboral.


En el título VI se recoge la residencia de larga duración en sus dos modalidades: larga duración y larga duración UE, facilitando la movilidad del residente en otros Estados miembros.


En el título VII, al hacerse referencia a las extinciones de las autorizaciones de residencia y trabajo, se incorpora la posible extinción de las nuevas figuras incorporadas al Reglamento (investigación, profesionales altamente cualificados, víctimas de trata y residencia de larga duración).


El título VIII da acogida a la regulación de la gestión colectiva de contrataciones en origen, que sustituye a la tradicional denominación del contingente, previendo una continua relevancia de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.


El título IX introduce por primera vez las autorizaciones de residencia y trabajo en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o relativas a la realización de trabajos o desarrollo o docentes, que requieran alta cualificación, o de actividades artísticas de especial interés cultural, y que está vinculada a la denominada Unidad de Grandes Empresas, dando cabida a pequeñas y medianas empresas en razón de sectores estratégicos de la economía.


El título X mejora la actual redacción de los trabajadores transfronterizos, detallando los requisitos que deberán cumplirse para la obtención de la pertinente autorización.


El título XI introduce diferentes mejoras en relación con los menores extranjeros, tanto acompañados como no acompañados. En este sentido, configura un régimen jurídico integral, de especial interés en el caso de estos últimos. Por primera vez, se regula en detalle el procedimiento de repatriación del menor, con intervención intensa del Ministerio Fiscal, así como el tránsito de la minoría a la mayoría de edad.


El título XII se refiere a la modificación de las situaciones de las personas extranjeras en España, teniendo en cuenta la introducción de las nuevas figuras que se añaden (investigadores y altamente cualificados).
En cuanto a la documentación de los extranjeros, regulada en el título XIII, en consonancia con la inclusión del retorno voluntario, se prevé la forma de entrega de la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Igualmente, se incluye una nueva regulación del Registro de Menores Extranjeros No Acompañados, que también será coordinado por la Fiscalía.


El título XIV se destina a las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador, derivadas de la reforma legal.


El título XV contempla las Oficinas de Extranjería y los Centros de Migraciones, reiterando la dependencia orgánica y funcional que aquéllas poseen.

Por otra parte, el Reglamento contiene veinticinco disposiciones adicionales, de las que destaca la aplicación de las nuevas tecnologías tanto por parte de la Administración como por parte de la ciudadanía, así como la gestión en los procedimientos con intervención de las Comunidades Autónomas.

Especialistas en extranjería: EIA, Asesoría - Consultoría.

Í N D I C E Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación

Í N D I C E
Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas
(BOE 06-05-2011)


ART INTRODUCCION

CAPÍTULO I. Medidas destinadas a empresas que se acojan voluntariamente al procedimiento de regularización respecto de aquellos trabajadores ocupados de manera irregular

1 Proceso voluntario de regularización.

2 Efectos en materia de Seguridad Social del proceso de la regularización.

3 Efectos de la regularización en materia de sanciones.

4 Modalidades contractuales.

CAPÍTULO II. Medidas destinadas a combatir la ocupación de manera irregular una vez finalizado el proceso voluntario de regularización

5 Comprobación del cumplimiento de las obligaciones de alta en Seguridad Social de trabajadores en los supuestos de subcontratación.

6 Modificación texto refundido Ley de Infracciones y Sanciones Orden Social, RD Legislativo 5/2000.

Art. 22.2. Infracciones graves en materia de Seguridad Social.

Nuevo Art. 22.11. Infracciones graves en materia de Seguridad Social

Nuevo Art. 22.12. Infracciones graves en materia de Seguridad Social

Art. 40.1 e) y f) Cuantía de las sanciones.

Art. 46 Sanciones accesorias a los empresarios.

7 Modificación de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.

Art. 49.1 c). Prohibiciones de contratar.

Disposiciones adicionales
1 Incumplimiento del régimen jurídico de la regularización.

2 Evaluación de las disposiciones de este Real Decreto-ley.

Disposición transitoria única. Régimen sancionador.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposiciones finales
1 Modificación deducción por obras de mejora en la vi- vienda habitual en el IRPF
Modificación de la DA 29. Deducción por obras de mejora en la vivienda.

Añade DT 21. Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual satisfechas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2011.

2 Título competencial.

3 Facultades de desarrollo.

4 Entrada en vigor.- 07-05-2011

lunes, 9 de mayo de 2011

Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.

Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.


Existe un consenso generalizado sobre los efectos negativos de la economía sumergida y, en particular, del trabajo no declarado como elementos que distorsionan el mercado y dificultan el sistema de protección social y garantías de los trabajadores. Inconvenientes que cobran especial relevancia en un momento de la economía española, en el que el repunte de la actividad y el crecimiento económico no alcanzan las cotas suficientes para la creación de empleo neto, obstaculizando las propias posibilidades del crecimiento económico.
En primer lugar, los perjuicios del trabajo no declarado se proyectan, de un lado, directamente sobre la competencia desleal que tales situaciones generan respecto de la gran mayoría de las empresas españolas que actúan en el marco de la legalidad común, dificultando sus propias posibilidades de crecimiento dentro de dicho marco; y por otra parte, sobre la disminución, cuando no eliminación, de las posibilidades de protección social de los propios trabajadores afectados y de sus condiciones de vida y de trabajo, en un momento en el que precisamente pueden ser más vulnerables ante las contingencias diversas relacionadas con el ciclo económico.
Por otro lado, estos comportamientos y actitudes sociales dificultan la recuperación económica y los objetivos nacionales de reducción del déficit público, precisamente cuando se aumentan las necesidades del gasto en protección social.
Frente a estos comportamientos, las políticas públicas de inspección, sanción y tutela de los derechos sociales y de las reglas de transparencia e igualdad en el mercado, vienen acometiendo diversas y continuas acciones en planes dirigidos al control y lucha contra la economía irregular y el empleo sumergido, de manera regular y permanente. Debe citarse en esa dirección los sucesivos Planes anuales integrados de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; la constitución del Observatorio del Fraude para el análisis y corrección de las irregularidades en materia laboral y de Seguridad Social entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la propia Inspección de Trabajo y Seguridad Social; el reciente Plan de Acción sobre empresas ficticias y altas fraudulentas adoptado por ambos organismos; y el Plan Integral de Prevención y Corrección del Fraude Fiscal, Laboral y a la Seguridad Social, aprobado por el Consejo de Ministros del 5 de marzo de 2010, en el que junto a los citados organismos también participa la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Atendiendo a las razones explicitadas anteriormente sobre los negativos efectos del empleo sumergido, es necesario profundizar en las políticas públicas dirigidas a combatirlo. En este sentido, resulta oportuno acometer un plan que articule medidas de distinta naturaleza dirigidas a propiciar la regularización del trabajo no declarado, para restablecer los equilibrios y eliminar los perjuicios que se han señalado, recuperando o mejorando el nivel de justicia y solidaridad social en nuestro mercado de trabajo y en la economía española, al tiempo que se potencien y mejoren los mecanismos de control en este ámbito como instrumentos de disuasión y de reacción frente a la ocultación y precarización de las relaciones laborales.
Dicho plan ha de revestir también un carácter extraordinario, en la medida en que debe superar los planteamientos que habitualmente y con carácter regular y permanente incorporan los antes señalados planes de control y lucha contra el fraude. En este sentido, deben abordarse medidas que, con carácter limitado en el tiempo, favorezcan la regularización del trabajo no declarado, como parte importante de la economía sumergida,
cve: BOE-A-2011-7972
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108 Viernes 6 de mayo de 2011 Sec. I. Pág. 45107
más allá de las actuaciones sistemáticas ordinarias, garantizando la necesaria confidencialidad.
Finalmente, es también urgente su puesta en marcha, en la medida en que se estima inaplazable la recuperación de niveles más aceptables de competencia empresarial y de protección social de los trabajadores, así como la contribución al restablecimiento del equilibrio presupuestario público, como medio de propiciar con inmediatez el mayor y más justo crecimiento económico y la consiguiente creación de empleo.
Se impone, como parte integrante de dicho plan, la necesidad de la adopción por el Consejo de Ministros de una serie de medidas con carácter inmediato, referidas al ámbito de vigilancia y control de la legislación social que persiguen incentivar o estimular la regularización voluntaria del trabajo no declarado, con el fin de que las mismas contribuyan al proceso de recuperación económica.
Así el Capítulo I establece un plazo durante el cual los empresarios podrán voluntariamente regularizar la situación de los trabajadores que se encuentren ocupados por los mismos de manera irregular. Estas situaciones no serán objeto de sanciones administrativas por el incumplimiento de las obligaciones en relación con la declaración y el reconocimiento de los derechos de los trabajadores afectados, así como en materia de Seguridad Social, estableciéndose la posibilidad de aplazamiento de las deudas con la Seguridad Social en determinadas condiciones.
Además de las medidas en materia de Seguridad Social, derivadas de dicho procedimiento, en materia laboral, debe tenerse en cuenta que en caso de que el empresario se someta voluntariamente al procedimiento de regularización, podrá acogerse a la modalidad de contratación que responda a las características, finalidad y supuestos previstos en la normativa sobre modalidades contractuales.
En el Capítulo II, se regulan una serie de medidas destinadas a combatir el trabajo no declarado, que serán de aplicación tras la finalización del proceso de regularización voluntaria previsto en el anterior capítulo.
En primer lugar, como mecanismo de control en los procesos de subcontratación, se establece para combatir el trabajo no declarado la obligación de que los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo, comprueben, con carácter previo al inicio de la actividad contratada o subcontratada, que los trabajadores de las contratistas o subcontratistas que éstas ocupen en sus centros de trabajo han sido dados de alta en Seguridad Social, exigiendo la acreditación del cumplimiento de dicha obligación.
En segundo lugar, se incrementa la cuantía de las sanciones administrativas respecto de aquellos tipos infractores directamente asociados al trabajo no declarado, incluyendo la equiparación de las sanciones por obstrucción a la labor inspectora en esta materia.
En tercer lugar, se tipifica como infracción grave el incumplimiento de la referida obligación de comprobación en esta materia por parte de los empresarios en casos de contratas o subcontratas.
En cuarto lugar, en el marco de las sanciones accesorias a los empresarios en materia de empleo, ayudas de fomento del empleo, formación para el empleo y protección por desempleo, se amplía el plazo de exclusión del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por un período máximo de dos años para los supuestos de infracciones muy graves por conductas relacionadas con el empleo sumergido. En el caso de las infracciones graves el plazo de exclusión será de un año ampliable a dos para el supuesto de reiteración de la conducta infractora.
Por otra parte, se modifica el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, extendiéndose la prohibición de contratar con las Administraciones Públicas a aquellas empresas que hayan incurrido en el incumplimiento tipificado como infracción grave, previsto en el artículo 22.2 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
En las disposiciones adicionales se regulan las consecuencias de los eventuales incumplimientos del régimen jurídico de la regularización y la previsión sobre la evaluación
cve: BOE-A-2011-7972
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108 Viernes 6 de mayo de 2011 Sec. I. Pág. 45108
y seguimiento de las disposiciones de este Real Decreto-ley, oída la Comisión Consultiva Tripartita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Por último, en la disposición final primera, se modifica la actual regulación de la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual introducida en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de Medidas para el Impulso de la Recuperación Económica y el Empleo. En concreto, se amplía tanto el objeto de la deducción, que ya no estará limitado a las obras que se realicen en la vivienda habitual, como el colectivo de potenciales beneficiarios, al incrementarse el límite anual de base imponible para acceder a la misma de 53.007,20 a 71.007,20 euros anuales. Al mismo tiempo, se mejora la propia cuantía de la deducción, elevándose del 10 al 20 por ciento el porcentaje de deducción, y de 4.000 a 6.750 euros anuales, la base anual máxima de deducción. Igualmente, se incrementa de 12.000 a 20.000 euros anual la base acumulada de la deducción. La nueva regulación de la deducción resultará de aplicación a las obras que se realicen desde la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2012.
El carácter de las medidas expuestas y la inmediatez con que deben aplicarse en aras de su eficacia, ponen de manifiesto la concurrencia de los requisitos de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución para su aprobación mediante Real Decreto-ley.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta conjunta de los titulares de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Trabajo e Inmigración, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de abril de 2011,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Medidas destinadas a empresas que se acojan voluntariamente al procedimiento de regularización respecto de aquellos trabajadores ocupados de manera irregular
Artículo 1. Proceso voluntario de regularización.
Los empresarios que ocupen trabajadores de manera irregular por no haber solicitado su afiliación inicial o alta en la Seguridad Social, podrán regularizar la situación de los mismos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y hasta el 31 de julio de 2011, de conformidad con lo previsto en este capítulo.
Artículo 2. Efectos en materia de Seguridad Social del proceso de la regularización.
1. A los efectos indicados en el artículo anterior, las empresas deberán solicitar el alta de los citados trabajadores en el correspondiente régimen de la Seguridad Social dentro del plazo señalado.
2. El ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta correspondientes a las altas a que se refiere el apartado anterior que procedan con arreglo a la legislación vigente de la Seguridad Social, podrá ser objeto de aplazamiento en los términos reglamentariamente establecidos.
Artículo 3. Efectos de la regularización en materia de sanciones.
1. Las situaciones de hecho a que se refieren los artículos anteriores sobre los trabajadores afectados por la regularización, no podrán ser objeto de las sanciones administrativas previstas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, para las infracciones tipificadas en dicho texto legal relacionadas con tales situaciones, salvo lo previsto en la disposición adicional primera de este Real Decreto-ley.
2. No obstante, lo establecido en el apartado anterior no resultará aplicable cuando ya se hubiere iniciado una actuación en la empresa en materia de seguridad social, que
cve: BOE-A-2011-7972
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108 Viernes 6 de mayo de 2011 Sec. I. Pág. 45109
tenga por objeto o afecte a las situaciones de hecho referidas en dicho apartado o hubieren tenido entrada en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social denuncias, reclamaciones o escritos de cualquier naturaleza relacionados con tales situaciones en la misma empresa, o demandas ante la Jurisdicción Social.
Artículo 4. Modalidades contractuales.
1. Los empresarios que se hayan acogido al procedimiento de regularización a que se refiere este capítulo deberán formalizar un contrato de trabajo con el trabajador, mediante cualquier modalidad contractual indefinida o temporal o de duración determinada, incluidos los contratos formativos, siempre que se reúnan los requisitos exigidos para su celebración, de acuerdo con la legislación laboral. Cuando se trate de contratos de carácter temporal o de duración determinada su duración inicial prevista no podrá ser inferior a seis meses, desde la fecha de solicitud del alta en la Seguridad Social.
2. Respecto a los trabajadores contratados mediante las modalidades contractuales temporales o de duración determinada en los supuestos a que se refiere el apartado anterior, no resultará de aplicación lo establecido en el artículo 15.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, sobre la adquisición de la condición de fijos de los mismos, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el proceso de regularización contemplados en este capítulo.
3. En el contrato de trabajo se hará constar expresamente que el mismo se acoge al proceso de regularización establecido en este Real Decreto-ley, sin perjuicio de la restante normativa laboral que resulte de aplicación en función de la modalidad de contratación utilizada.
CAPÍTULO II
Medidas destinadas a combatir la ocupación de manera irregular una vez finalizado el proceso voluntario de regularización
Artículo 5. Comprobación del cumplimiento de las obligaciones de alta en Seguridad Social de trabajadores en los supuestos de subcontratación.
1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo, deberán comprobar, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada o subcontratada, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que estos ocupen en los mismos.
2. El deber de comprobación establecido en el apartado anterior no será exigible cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda, así como cuando el propietario de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial.
Artículo 6. Modificación del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
El texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 2 del artículo 22 queda redactado del siguiente modo:
«No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.»
cve: BOE-A-2011-7972
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108 Viernes 6 de mayo de 2011 Sec. I. Pág. 45110
Dos. Se añade un nuevo apartado 11 al artículo 22 con la siguiente redacción:
«La solicitud de afiliación o del alta de los trabajadores que ingresen a su servicio fuera del plazo establecido al efecto, cuando no mediare actuación inspectora, o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización de sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.»
Tres. Se añade un nuevo apartado 12 al artículo 22 con la siguiente redacción:
«No comprobar por los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada o subcontratada, la afiliación o alta en la Seguridad Social de los trabajadores que estos ocupen en los mismos, considerándose una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.»
Cuatro. Se añaden dos nuevos apartados e) y f) y se adiciona un párrafo final al artículo 40.1 con la siguiente redacción:
«e) Las infracciones señaladas en los artículos 22.2 y 23.1.a) se sancionarán:
1.º La infracción grave del artículo 22.2 se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros; en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y, en su grado máximo, de 8.001 a 10.000 euros.
2.º La infracción muy grave del artículo 23.1.a) se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 10.001 a 25.000 euros; en su grado medio, de 25.001 a 100.005 euros y, en su grado máximo, de 100.006 a 187.515 euros.
f) Cuando la actuación inspectora de la que se derive la obstrucción fuera dirigida a la comprobación de la situación de alta de los trabajadores que presten servicios en una empresa y el incumplimiento de las obligaciones del empresario pudiera dar lugar a la comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 22.2 y 23.1.a), las infracciones por obstrucción se sancionarán:
1.º Las calificadas como graves: en su grado mínimo, con multa de 3.126 a 6.250 euros; en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y, en su grado máximo, de 8.001 a 10.000 euros.
2.º Las calificadas como muy graves: en su grado mínimo, con una multa de 10.001 a 25.000 euros; en su grado medio, de 25.001 a 100.005 euros y, en su grado máximo, de 100.006 a 187.515 euros.
Las sanciones impuestas por las infracciones previstas en el apartado e) y las calificadas como muy graves del apartado f), una vez firmes, se harán públicas en la forma que se prevea reglamentariamente.»
Cinco. El artículo 46 queda redactado del siguiente modo:
«1. Sin perjuicio de las sanciones a que se refiere el artículo 40.1 y salvo lo establecido en el artículo 46 bis) de esta Ley, los empresarios que hayan cometido infracciones muy graves tipificadas en los artículos 16 y 23 de esta Ley en materia de empleo y protección por desempleo:
a) Perderán automáticamente las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción.
b) Podrán ser excluidos del acceso a tales beneficios por un período máximo de dos años.
cve: BOE-A-2011-7972
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108 Viernes 6 de mayo de 2011 Sec. I. Pág. 45111
c) En los supuestos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 16, quedan obligados, en todo caso, a la devolución de las cantidades obtenidas indebidamente y las no aplicadas o aplicadas incorrectamente.
2. Cuando la conducta del empresario dé lugar a la aplicación del tipo previsto en el artículo 22.2, con independencia del número de trabajadores afectados, se aplicarán las medidas previstas en las letras a) y b) del apartado anterior, si bien el plazo de exclusión previsto en la letra b) será de un año.
En caso de reiteración de la conducta tipificada en el artículo 22.2, el plazo de exclusión se ampliará a dos años. Se producirá la reiteración cuando entre la comisión de dicha infracción y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días. A estos efectos, no tendrá la consideración de reiteración la conducta empresarial que dé lugar a una pluralidad de infracciones por afectar a más de un trabajador.»
Artículo 7. Modificación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La letra c) del artículo 49.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público queda redactada del siguiente modo:
«c) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina de mercado, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del mismo, o por infracción muy grave en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.»
Disposición adicional primera. Incumplimiento del régimen jurídico de la regularización.
1. Los empresarios que se hubieran acogido al proceso voluntario de regularización contenido en el capítulo I de este Real Decreto-ley sin reunir los requisitos establecidos al respecto o los que, aún reuniéndolos, hubieren procedido a la extinción del contrato de trabajo de los trabajadores afectados por la regularización antes de seis meses, cualquiera que fuera la modalidad de contratación utilizada, perderán automáticamente el derecho a acogerse a los beneficios y efectos establecidos en los artículos 2, 3 y 4 de este Real Decreto-ley, con efectos desde la fecha de la regularización. Asimismo deberán reintegrar las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, obtenidos como consecuencia de esta contratación.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las extinciones por despido disciplinario declarado como procedente, o por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
2. Asimismo, los empresarios que incumplan el régimen jurídico de la regularización deberán proceder al ingreso de las cuotas de Seguridad Social que procedan; todo ello sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
cve: BOE-A-2011-7972
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108 Viernes 6 de mayo de 2011 Sec. I. Pág. 45112
Disposición adicional segunda. Evaluación de las disposiciones de este Real Decreto-ley
El Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo e Inmigración, transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de esta disposición, realizará una evaluación y seguimiento de los resultados de las medidas incluidas en este Real Decreto-ley, oída la Comisión Consultiva Tripartita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Atendiendo a las conclusiones de dicha evaluación, procederá a adoptar o promover las medidas de adaptación o modificación que resulten adecuadas.
Disposición transitoria única. Régimen sancionador.
Las infracciones cometidas hasta el 31 de julio de 2011 se sancionarán conforme a las cuantías y se someterán al régimen de responsabilidades vigente con anterioridad a dicha fecha.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Real Decreto-ley.
Disposición final primera. Modificación de la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
Uno. Se modifica la disposición adicional vigésima novena, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional vigésima novena. Deducción por obras de mejora en la vivienda.
Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 71.007,20 euros anuales, podrán deducirse el 20 por ciento de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2011 hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante dicho período en cualquier vivienda de su propiedad o en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente.
No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
cve: BOE-A-2011-7972
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108 Viernes 6 de mayo de 2011 Sec. I. Pág. 45113
La base máxima anual de esta deducción será de:
a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 53.007,20 euros anuales: 6.750 euros anuales,
b) cuando la base imponible esté comprendida entre 53.007,20 y 71.007,20 euros anuales: 6.750 euros menos el resultado de multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y 53.007,20 euros anuales.
Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes.
A tal efecto, cuando concurran cantidades deducibles en el ejercicio con cantidades deducibles procedentes de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de deducción por exceder de la base máxima de deducción, el límite anteriormente indicado será único para el conjunto de tales cantidades, deduciéndose en primer lugar las cantidades correspondientes a años anteriores.
En ningún caso, la base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que ésta sea de aplicación podrá exceder de 20.000 euros por vivienda. Cuando concurran varios propietarios con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, el citado límite de 20.000 euros se distribuirá entre los copropietarios en función de su respectivo porcentaje de propiedad en el inmueble.
En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas por las que el contribuyente practique la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere el artículo 68.1 de esta ley.
2. El importe de esta deducción se restará de la cuota íntegra estatal después de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 68 de esta ley.»
Dos. Se añade una disposición transitoria vigésima primera, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición transitoria vigésima primera. Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual satisfechas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2011.
1. Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2011 hayan satisfecho cantidades por las que hubieran tenido derecho a la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual conforme a la redacción original de la disposición adicional vigésima novena de esta Ley, aplicarán la deducción en relación con tales cantidades conforme a la citada redacción.
2. En ningún caso, por aplicación de lo dispuesto en esta disposición, la base anual y la base acumulada de la deducción correspondientes al conjunto de obras de mejora podrán exceder de los límites establecidos en la disposición adicional vigésima novena de esta ley.»
Disposición final segunda. Título competencial.
Los artículos de este Real Decreto-ley que no constituyen disposiciones modificativas de otras vigentes, se dictan al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7.ª y 17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las materias de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas, así como de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas, respectivamente.
cve: BOE-A-2011-7972
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108 Viernes 6 de mayo de 2011 Sec. I. Pág. 45114
Disposición final tercera. Facultades de desarrollo.
Se habilita al Gobierno y a los titulares de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Trabajo e Inmigración, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Real Decreto-ley.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto las medidas previstas en el capítulo II, que entrarán en vigor el 1 de agosto de 2011.
Dado en Madrid, el 29 de abril de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

VIGO axudas municipais escolares de libros e comedor nos centros públicos e privados

Bases das axudas municipais escolares de libros e comedor nos centros públicos e privados con concerto, curso 2011-2012. Expte. 61511/301.

A Xunta de Goberno Local, na sesión ordinaria do 18 de abril de 2011, adoptou o seguinte acordo:

BASES DAS AXUDAS MUNICIPAIS ESCOLARES DE LIBROS E COMEDOR NOS CENTROS PÚBLICOS E PRIVADOS CON CONCERTO, CURSO 2011-2012. EXPTE. 61511/301.

Dita convocatoria é como segue:

BASES REGULADORAS E CONVOCATORIA ESPECÍFICA PARA A CONCESIÓN DE AXUDAS MUNICIPAIS DE LIBROS, MATERIAL ESCOLAR E COMEDOR PARA ALUMNOS/AS DE CENTROS DOCENTES PÚBLICOS E PRIVADOS CONCERTADOS DE EDUCACIÓN INFANTIL (SEGUNDA ETAPA), EDUCACIÓN PRIMARIA E SECUNDARIA, DO CONCELLO DE VIGO, CURSO 2011/2012.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

A constitución española, no seu artigo 39, considera a obrigatoriedade dos poderes públicos de asegurar a protección social, económica e xurídica da familia.

A Lei 7/1985, reguladora de bases de réxime local, no seu artigo 25.2.k e a Lei 5/1997, de administración local de Galicia, no seu artigo 80.2.k, establecen a competencia dos municipios na prestación de servizos sociais e de promoción e inserción social.

Pola súa parte, o Estatuto de Autonomía de Galicia lexitima a actuación lexislativa da comunidade Autónoma no campo da protección da familia, infancia e adolescencia, nos títulos de competencia xenéricos de asistencia social e de promoción do desenvolvemento comunitario (artigo 27).

A Lei 13/2008, do 3 de decembro de 2008 atribúe aos concellos, entre outras competencias, a creación e xestión dos servizos sociais de atención primaria (servizosde atención comunitaria na vova Lei). Do mesmo xeito, determinase en ambas leis que as administracións poderán concederr axudas económicas para apoiar o coidado de menores, paliar situacións transitorias de necesidade, garantir un mínimo de subsistencia e reforzar procesos de integración familiar e inclusión social.

A Lei 3/1997, do 9 de xuño, de protección xurídica, económica e social da familia, establece como un dos principios reitores da actuación dos poderes públicos, o de desenvolver unha política integral de apoio á familia que teña en conta as súas necesidades básicas, tales como a vivenda, a educación, a cultura e o traballo, aplicando para a consecución destes fins medidas tanto preventivas como paliativas.

O artigo 5 da citada Lei 3/1997, atribúe competencias aos municipios en materia de protección á familia, infancia e a adolescencia, para o que os concellos actuarán directamente no ámbito familiar achegando recursos e prestacións ás familias que presenten aspectos carenciais.

O proxecto de axudas municipais escolares de libros, material escolar e comedor leva facéndose no concello de Vigo hai mais de vinte anos, observándose un crecemento tanto na demanda coma no seu orzamento. Van destinadas a alumnos/as matriculados en centros docentes públicos e privados concertados, empadroados e pertencentes a unidades familiares en situacións carenciais.

Por todo isto convocase a concesión de axudas municipais de libros, material escolar e comedor, no marco xurídico definido da Lei 9/2007, do 13 de xuño, de subvencións de Galicia, os preceptos básicos da lei 38/2003, do 17 de novembro, xeral de subvencións, así como o Real Decreto 887/2006, do 21 de xullo, polo que se aproba o Regulamento da Lei 38/2003, do 17 de novembro, xeral de subvencións.

PRIMEIRA.OBXECTO E FINALIDADE

É obxecto da presente convocatoria regular o procedemento para a concesión de subvencións ás familias do alumnado de centros docentes públicos e privados concertados, de educación infantil (segunda etapa), educación primaria e secundaria obrigatoria, con enderezo en Vigo, para o curso 2011-2012.

As axudas de libros, material escolar e comedor van dirixidas, prioritariamente, a menores de familias con dificultades socioeconómicas.Os programas subvencionables serán:

1. Axudas para a adquisición de libros e material escolar para Educación Infantil (2ª etapa).

2. Axudas para comedores escolares (setembro a xuño, ámbolos dous incluídos) para alumnos/as matriculados nos niveis de Educación Infantil (2ª etapa), Educación Primaria e Educación Secundaria Obrigatoria.

Estas axudas outorgaranse de acordo aos principios de publicidade, concorrencia e obxectividade.

O fin último das subvencións é o de favorecer a integración socio laboral dos pais, nais, titores ou acolledores, apoiando a unidade familiar que, por escasez de recursos económicos, non poden afrontar o custo do servizo.

SEGUNDA.CONTÍA

A contía da presente convocatoria ascende a un total de 700.000 € na partida 2310.4810000 do orzamento de gastos, tanto no ano 2011, 283.000 euros, como no 2012, 417.000 euros, coa seguinte distribución: 40.000 € para libros e material escolar (educación infantil 2ª etapa) e 660.000 € para axudas de comedor.

TERCEIRA.PUBLICIDADE E PRAZO

A publicación das presentes bases e a resolución das axudas realizarase no taboleiro de anuncios do concello, nas unidades de Traballo Social (uTS) e na páxina de internet www.vigo.org. Anunciarase, igualmente, no Boletín Oficial da Provincia a convocatoria, así como o prazo de presentación de solicitudes, que será reiterada por medio de anuncios nos medios de comunicación.

O prazo de presentación de solicitudes fixase do 2 ao 13 de maio de 2011, ambos inclusive.

As axudas que se concedan a través desta convocatoria, publicaranse no taboleiro de anuncios do concello e das uTS nos restantes casos, con expresión do alumno/solicitante/expediente/colexio/finalidade da subvención (libros, material escolar ou comedor) e a resolución recaída (concedidadenegada ou lista de espera). CUARTA.BENEFICIARIOS

O programa para comedores escolares da presente convocatoria engloba tres tipos de beneficiarios, agrupados nas modalidades A e B que deben reunir os requisitos que se sinalan:

Modalidade A.Por convocatoria ordinaria, reunindo os requisitos establecidos na base sexta

Modalidade B.con carácter excepcional, co fin de dar protección as situacións carenciais ou excepcionais do alumnado que se poderán presentar ao longo do curso escolar, unha vez resoltas as axudas da convocatoria ordinaria, poderán solicitarse axudas con carácter excepcional, debidamente xustificada polos técnicos do Departamento, ante a comisión de Valoración a que alude a base décimo primeira, e a conseguinte aprobación da Xunta de Goberno Local, sempre e cando cumpran os requisitos para solicitar, acheguen a documentación requirida, reseñen a causa da excepcionalidade da solicitude e exista disponibilidade orzamentaria. unhavez resolta pasará a formar parte da lista de espera única proviniente da convocatoria ordinaria.

Os beneficiarios estarán matriculados, no curso 2011/2012, en centros públicos ou con concerto pleno nos niveis de:

• Educación Infantil (2ª etapa) 3 a 5 anos

• Educación Primaria 6 a 12 anos

Educación Secundaria Obrigatoria 12 a 16 anos

As subvencións que se outorguen en calquera das modalidades, realizáranse en réxime de concorrencia competitiva.

Os beneficiarios da modalidade B integraranse na lista de espera existente, proviniente da convocatoria ordinaria, en función da renda per cápita obtida.

QUINTA.COMPATIBILIDADE

As axudas municipais escolares de libros, material escolar e comedor son incompatibles con calquera outra axuda para a mesma finalidade de organismos públicos ou privados, agás as que concede o concello de Vigo a través das FOANPAS e a consellería de Educación da Xunta de Galicia para comedor, comprometéndose o solicitante a comunicar e/ou reintegrar o concedido polo concello de Vigo, no caso de ter percibida outra axuda

Os alumnos/as tutelados/as pola Xunta de Galicia tampouco poderán acceder as axudas de libros, material escolar e comedor. No caso de ter axuda de comedor concedida e seren tutelados pola Xunta, esta sería revocada.

SEXTA.REQUISITOS

Serán requisitos necesarios para solicitar as axudas:

• A unidade familiar deberá estar empadroada e residir de modo efectivo no concello de Vigo (a comprobación realizarase polo propio Departamento de Benestar Social).

• convivir cos alumnos/as para os que se solicitan as axudas.

• Estar matriculado ou ter reserva de matrícula para o curso escolar da respectiva convocatoria.

• conrespecto á axuda de comedor débese contar con praza no mesmo, de non ser así aínda tendo concedida a axuda non se fará efectiva.

• Que os/as alumnos/as para os/as que se solicitan as axudas estean matriculados en centros públicos ou con concerto total, en segunda etapa de Educación Infantil, Educación Primaria e Educación Secundaria Obrigatoria.

• Ter presentado a solicitude e documentación durante os prazos estipulados.

• Que a renda per cápita bruta anual da unidade familiar non exceda do importe do IPREM, que equivale ao 125% do subsidio básico da Renda de Integración Social de Galicia para o ano 2011, equivalente a 7.455,14 euros anuais. No caso de non existir datos dos ingresos da unidade familiar, computarase como mínimo familiar o equivalente ao subsidio básico da Renda de Integración Social, 6.390,12 euros anuais.

• Que os centros educativos para os que se solicita a axuda estén ubicados no termo municipal de Vigo.

Para os efectos destas axudas entendese por unidade familiar:

a) A formada polos cónxuxes e os seus descendentes, que convivan habitualmente.

b) Nos casos de separación legal, viuvez, familia monoparental ou unión de feito sen vínculo matrimonial, a formada polos respectivos titulares cos seus descendentes, que convivan habitualmente.

c) A formada polo posible beneficiario e seus acolledores de feito ou de dereito, que convivan habitualmente.

d) A separación transitoria motivada por razóns de estudo, traballo, tratamento médico ou outras causas similares, non rompen a convivencia para estes efectos.

SÉTIMA.SISTEMAS DE SOLICITUDE E DOCUMENTACIÓN

a) Os solicitantes, independentemente de que obtivesen axuda na convocatoria anterior, deberán participar como demandantes de nova convocatoria, para o que subscribirán impreso de solicitude segundo modelo I, asinado por todos os membros da unidade familiar maiores de 18 anos.

b) Fotocopia do DNI, NIE ou pasaporte do solicitante, e dos membros maiores de 16 anos.

c) Fotocopia do libro de familia completo ou documentación oficial acreditativa dos membros da unidade familiar coas súas datas de nacemento.

d) Para os/as alumnos/as de Educación Infantil (2ª etapa) que soliciten, libros e material escolar, aportarán un xustificante do centro educativo no que se faga constar que para o curso 2011/12 están matriculados/as ou teñen reserva de matrícula neste nivel educativo.

e) Para os/as alumnos/as de Educación Infantil (2ª etapa), primaria ou secundaria obrigatoria que soliciten axudas de comedor, aportarán un xustificante do centro escolar no que se faga constar que teñen interese no servizo de comedor para o curso 2011/2012.

f) Fotocopia da certificación do grao de discapacidade no caso de que algún fillo da familia este afectado por ela, ou resolución de invalidez.

g) No suposto de resultar beneficiario das axudas de libros e material escolar no momento de recibir o talón presentará factura xustificativa orixinal.

OITAVA.FORMALIZACIÓN DE SOLICITUDES

Os solicitantes das axudas consideradas nas presente bases presentarán as súas solicitudes a través do Rexistro Xeral Municipal ou por calquera dos procedementos establecidos no artigo 38.4 da Lei 30/1992 do 26 de novembro de réxime xurídico das administracións públicas e do procedemento administrativo común na súa redacción dada pola Lei 4/1999 do 13 de xaneiro.

NOVENA.TRAMITACIÓN E REPARACIÓN DE ERROS

A instrucción do procedemento de concesión das axudas convocadas, correspóndelle ao Departamento de Benestar Social, que recibirá as solicitudes e comprobará os requisitos esixibles e a documentación acreditativa, e si fora o caso, requirirá para subsanación da solicitude ou documentación perceptiva de acordo co establecido no art. 71.1 da Lei de réxime xurídico das administracións públicas, para que no prazo de 10 días hábiles, enmiende a falta ou acompañe os documentos requiridos; informaráselle de que, de non o facer, teráselle por desistido da súa petición, tras a resolución que deberá ser ditada nos termos do artigo 42 da Lei 30/1992, modificada pola Lei 4/1999. DECIMA.CRITERIOS DE VALORACIÓN

As solicitudes valoraranse tendo en conta a renda per cápita dos compoñentes da unidade familiar do ano 2010. No caso de existir un menor na unidade familiar cunha discapacidade recoñecida entre o 33% e o 65%, este fillo computará por dous membros, no caso de que a discapacidade sexa superior ao 65% este fillo computará por tres membros.

A lista de concesión farase por orden inverso ao da contía da renda per cápita da unidade familiar, de menor a maior contía. No caso de igualdade de ingresos, concederase por maior número de membros da unidade familiar.

DÉCIMO PRIMEIRA.COMISIÓN DE VALORACIÓN

A comisión de Valoración quedará integrada polo/a concelleiro/a Delegado/a que actuará de presidente; o xefe de área de Acción Social; a xefa de Servizo, técnica responsable do programa e a técnica do departamento xurídico administrativo que actuará como secretaria. Este órgano colexiado emitirá informe no que se concrete o resultado da avaliación.

DÉCIMO SEGUNDA.CONCESIÓN E RESOLUCIÓN DAS AXUDAS

O/a instrutor/a do procedemento avaliará as solicitudes de conformidade cos criterios e valoración que se determinan na base décima, e fará constar expresamente que da información que obra no seu poder, se desprende que os beneficiarios cumpren todos os requisitos necesarios para acceder ás subvencións. O/a instrutor/a do procedemento solicitará unha avaliación previa dos/as profesionais responsables das unidades de Traballo Social.

Rematada a instrucción do expediente, este remitiráselle á comisión de Valoración establecida na base undécima.

A proposta de resolución conterá a relación na que se indicará todos os solicitantes que participan na convocatoria, os/as alumnos/as, renda per cápita anual, expediente, colexio, curso, concepto (libros, material escolar e comedor), resolución das axudas, co seu estado de concedido, denegado ou lista de espera.

• concedidas.Reseñarase a subvención individual de cada beneficiario, tendo en conta que o importe total das mesmas no poden superar o crédito consignado.

• Denegadas.Farase constar algúns dos seguintes motivos: A solicitude foi presentada fóra de prazo. Non aportan a documentación requirida. Non estar empadroados. Matriculado nun centro privado sen concerto. Supera os ingresos. O centro non conta co servizo de comedor. O/A alumno/a non está matriculado/a. Por non cumprimento do requisito de excepcionalidade. Lista de espera: coa seu correspondente orde, por renda per cápita

A Xunta de Goberno Local, a proposta da instrutora do procedemento, previo informe da comisión de Valoración, acordará a aprobación definitiva das subvencións con cargo á partida 2310.4810000 "Becas libros, material escolar e comedor" do orzamento de Benestar Social concello do ano 2011 e 2012, por uns importes máximos de 40.000€ para axudas de libros e material escolar de Educación infantil (2ª etapa) e 660.000 € para comedor do curso 2011/2012. DECIMO TERCEIRA.CONTÍA, PAGAMENTO DAS AXUDAS E XUSTIFICACIÓN

1.CONTÍAPARA LIBROS E MATERIAL ESCOLAR

Educación infantil (3, 4 e 5 anos) ....................75,00 €/alumno/a

O pagamento destas axudas realizarase dunha soa vez por medio de cheque bancario, tras a presentación de facturas orixinais. Ditos cheques aboaranse no Departamento de Benestar Social do concello de Vigo ata o 30 de outubro de 2011.

Nos casos especiais e tendo en conta a situación social da familia subvencionada, o pagamento da axuda, tras a delegación escrita do beneficiario, aboaráselle ao/a profesional da uTS ou programa correspondente, que disporá o pago da contía que se subvenciona directamente no establecemento subministrador do material escolar.

2.CONTÍAPARA COMEDOR

O prezo da praza de comedor será comunicado polo centro escolar, previamente deducidas as subvención recibidas ou pendentes de recibir, para a mesma finalidade, ao Departamento de Benestar Social do concello,

A axuda municipal de comedor, por mes e alumno/a será como máximo de 41 €.

Nos meses de decembro de 2011 e abril de 2012, aboarase o 70% do custo total mensual do comedor, en lugar do 100% por ter menos dias lectivos.

A diferencia, de habela, entre o prezo da praza e a axuda municipal deberá ser pagada polo pai, nai ou titor.

3.PAGAMENTODAS AXUDAS DE COMEDOR

As axudas concédense ás familias e pagaranse aos centros, que actuarán como entidades colaboradoras nos termos previstos na Lei 38/2003, xeral de subvenciones, e na Lei 9/2007, de subvencións de Galicia. Os centros asumen o compromiso de xestionar a aplicación dos fondos, de acordo a súa finalidade, responsabilizándose de comunicar as baixas e os traslados dos/as alumnos/as beneficiarios/as ao Departamento de Benestar Social.

4.PAGOÁ ENTIDADE COLABORADORA E SEGUIMENTO DAS AXUDAS

O pago realizarase mediante transferencias dende a conta habilitada 2080-0000-74-0040242619 do Departamento de Benestar Social á conta corrente de cada un dos centros educativos cos que se conveña a colaboración para a xestión destas axudas.

A xustificación dos ingresos na entidade colaboradora acreditarase mediante o soporte documental da transferencia.

As propostas de aboamento aos centros educativos faranse de xeito anticipado en tres prazos:

O primeiro, ao longo do primeiro trimestre do curso escolar, por un importe máximo estimado correspondente ao 40 por 100 do importe correspondiente á resolución definitiva de beneficiarios/as. O segundo, no segundo trimestre do curso escolar, ata completar un importe máximo correspondente ao 80 por 100 de todas as becas efectivamente concedidas para o curso escolar, previo reaxuste das cantidades abonadas no primeiro pago.

O terceiro, no último trimestre do curso escolar, ata completar o 100 por 100 do importe total de todas as becas, en función das necesidades reais satisfeitas nos pagos anteriores e previo reaxuste da cantidade concedida nos mesmos.

unhavez finalizado o curso escolar, a dirección do centro certificará a utilización do servizo de comedor durante todo ou parte do curso por parte dos/as alumnos/as beneficiarios/as e a aplicación dos fondos recibidos ao pago dos servizos de comedor, achegando á mesma os listados de firmas dos pais, nais e/ou titores. No pago do segundo e terceiro aboamento regularizaranse os correspondentes axustes debidos aos traslados ou renuncias dos alumnos/as beneficiarios/as, tendo que reintegrar, en todo caso as cantidades que correspondan as baixas producidas e non cubertas con alumnos/as da lista de espera.

O traslado de centro docente o longo do curso dentro do municipio, non supón para o beneficiario, a perda da axuda, sempre e cando, no novo centro exista dispoñibilidade de praza e sexa comunicado ao Departamento de Benestar Social para a súa autorización. O traslado, de producirse, surtirá efectos a partir do primeiro día do mes seguinte.

Se o/a alumno/a trasladarase sen finalizar o mes a outro centro, será a familia a que se faga cargo do abono do comedor.

De producirse baixas entre os beneficiarios das axudas escolares de libros, material escolar e comedor, estas serán cubertas por outros alumnos, que téndoa solicitada por calquera das modalidades fixadas na claúsula cuarta, atópanse na lista de agarda con menor renda per cápita, independentemente do colexio ao que pertenza, sempre que exista crédito.

DÉCIMO CUARTA.RECLAMACIÓNS

O prazo de resolución e de notificación non excederá de seis meses contados desde o inicio do prazo de presentación de solicitudes.

A resolución do procedemento notificaráselles aos interesados conforme ao previsto no artigo 58 da Lei 30/1992, de 26 de novembro de Réxime Xurídico das Administracións Públicas e do Procedemento Administrativo común.

O vencemento do prazo máximo sen terse notificada a resolución lexítima aos interesados para entender desestimada por silencio administrativo a solicitude de concesión da axuda.

Contra estas bases e as resolucións administrativas que se adoptan na súa execución poderá interpoñerse, potestativamente, recurso de reposición perante o órgano que a ditou no prazo dun mes. Entenderase desestimado si transcorre outro mes sen contestar; neste caso poderá interpoñerse recurso contencioso-administrativo perante o Xulgado do contencioso Administrativo tal como prevé o artigo 8 da Lei 29/1998, de 13 de xullo, reguladora da Xurisdición contencioso-administrativa, no prazo de dous meses.

Os prazos contaranse a partir do día seguinte da publicación.

Contra a resolución individual poderán interpoñerse recursos potestativos de reposición no prazo dun mes contado a partir do día seguinte da publicación da resolución no tablón de anuncios do concello e das unidades de Traballo Social.

DÉCIMO QUINTA.OBRIGAS DOS BENEFICIARIOS

Serán obrigas dos beneficiarios das subvencións, ademais das previstas nestas bases e convocatoria e das sinaladas no artigo 11 da Lei de Subvencións de Galicia, as que seguen:

utilizaro servizo de comedor todo o mes, agás causas xustificadas.

comunicaro Departamento de Benestar Social ou ó centro educativo as baixas.

O cumprimento das normas establecidas no regulamento interno do centro educativo para o servizo de comedor ao que pertence o alumno/a, o consello Escolar do centro poderá adoptar as medidas que crean oportunas. Se a medida adoptada fose a expulsión do servizo de comedor, a axuda suspenderase polo tempo que esta dure.

O pai, nai ou titor está obrigado a asinar os listados da axuda de comedor no centro escolar no que estea matriculado o alumno/a.

O aboamento por parte do pai, nai ou titor da diferencia, de existir, entre o prezo real do comedor e a axuda percibida.

DÉCIMO SEXTA.REVOCACIÓN E RÉXIME SANCIONADOR

a) No caso das axudas de libros e material escolar, revocarase a subvención concedida cando esta non fora destinada ao fin para o que foi concedida.

b) No caso de axudas para comedor, cando o concello teña coñecemento da ausencia a éste sen causa xustificada, por un período continuado de catro días, ou tres alternos no período dun mes, poderá sancionarse o/a alumno/a coa suspensión temporal ou definitiva para o curso 2011-2012. A suspensión comezará sempre o primeiro día do mes e de tratarse dunha suspensión temporal, o reinicio será tamén a primeiros do mes estipulado.

c) Todasas demais causas de reintegro que conten o Título II da Lei 38/2003, do 17 de novembro, xeral de subvencións.

DÉCIMO SÉPTIMA.NORMA FINAL

En todo aquelo non previsto nas presentes bases, serán de aplicación as normas básicas da Lei xeral de subvencións e da Lei de subvencións de Galicia sobre causas de invalidez (artigo 36 LXS e 32 LSG), causas e réxime de reintegro da subvencións (artigo 37 LXS e 33 LSG), réxime de infraccións e sancións en materia de subvencións e, en xeral, con carácter pleno ou supletorio, no non previsto, a Lei xeral de subvencións e o seu regulamento de desenvolvemento, RD 887/2006, de 21 de xuño; a lexislación básica do Estado de réxime local; a Lei 9/2007, de subvencións de Galicia; as bases de execución do orzamento do concello de Vigo para o ano 2011; as restantes normas de dereito administrativo e, no seu defecto, as normas de dereito privado.

E para que así conste e produza os seus efectos, emito a presente certificación coa salvidade do artigo 206 do Regulamento de organización, funcionamento e réxime xurídico das entidades locais, de orde do Excmo. Alcalde, en Vigo a dezaoito de abril do ano dous mil once.V. ePr., o Alcalde, Abel caballero Álvarez.