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sábado, 30 de abril de 2011

Buenos consejos

Aquí os dejo buenos consejos que me envía mi amiga Liliana, a la cual no llamo mucho, pero llevo siempre en mi corazón. Desde aquí le envío mucho ánimo para sus próximos exámenes.

BUENOS CONSEJOS PARA MANTENERSE EN FORMA

Mi abuela comenzó caminando 3 kilómetros x día cuando tenía 60 años. Ahora tiene 97 y no sabemos dónde está..
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La única razón por la que empezaría a trotar es porque así volvería a escuchar una respiración jadeante.
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El año pasado me inscribí en un gimnasio, por casi $400 x mes y todavía no he perdido ni un kilo. Aparentemente, además hay que asistir..
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Tengo que hacer ejercicio muy temprano por la mañana, antes de que mi cerebro se dé cuenta de lo que estoy haciendo.
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No hago ningún ejercicio. Si Dios hubiera querido que nos tocáramos la punta de los pies, los habría puesto más arriba.
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Me gustan las caminatas largas, especialmente cuando las hacen algunas personas que me molestan.
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Tengo los muslos flácidos, pero afortunadamente los cubre el estómago.
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La ventaja de hacer ejercicio todos los días, es que te mueres en un excelente estado de salud.
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Finalmente, se ha documentado hasta el hartazgo que por cada kilómetro que trotas, añades un minuto a tu vida.
Esto te permite que, cuando cumplas los 85 años, tengas derecho a cinco meses de vida adicionales... en un geriátrico, a $10,000 por mes

Consejos para mantenerse bien:


- No dar trascendencia a las cosas que no la tienen, enojarse no sirve a un rábano.
- No volverse loca tratando de mantener la casa o el depto. como si estuviera por visitarte una delegación de la ONU.
- No interferir más de la cuenta en las idioteces que hacen nuestros hijos y/o nietos, los criamos bien así que ahora que se las arreglen como lo hicimos nosotras.
- Si tenemos achaques u otros problemas de salud, sobrellevarlos lo mejor posible sin obsesionarnos.
- No pretendamos cambiar el mundo, ya cambió por su cuenta y nosotras quedamos al margen, paciencia.
- Tratar de no mirar noticiarios principalmente a la hora de comer.
- Es malo estar gorda, es malo estar flaca, es malo no tener más 45 años: ¿vale la pena hacerse mala sangre?
- Para algunas de nosotras queda poco hilo en el carretel, al demonio con todo y disfrutemos al mango de lo que tenemos. Aunque nos cueste reconocer a esa mina que nos mira cada mañana desde el espejo, conviene mimar sin asco a la piba que llevamos dentro. Si no es ahora, ¿cuándo?

Ser feliz depende de ti...
¡ Que tengas un buen día !

jueves, 28 de abril de 2011

Celebra el 25 aniversari​o de Izquierda Unida



En abril de 1986 diversas organizaciones políticas y personas de izquierda fundaron Izquierda Unida, para consolidar un proyecto de transformación social. El 27 de abril se constituyó y el 29 se presentó publicamente.

Por este motivo queremos invitarte, el 30 de abril de 2011, a celebrar con nosotras/os el 25 aniversario de la fundación de Izquierda Unida con una fiesta que durará todo el día en la Plaza de las Vistillas de Madrid.



Allí estarán, personas comprometidas con los deseos de justicia, libertad y seguridad. Todas las personas que buscan un proyecto político de izquierdas, que persiguen la justicia social, la igualdad, que creen que es posible un modo de vida verdaderamente sostenible desde lo ambiental y social, que defienden una economía que busque la redistribución de la riqueza.

miércoles, 27 de abril de 2011

Política en la actualidad: Risas, cachondeo, riñas y chillidos. Un niño lo haría mejor.






En política, asistimos resignados a la maldad humana unida y dándose calor corporativamente. Como si una peña de fútbol se tratara, los políticos se agrupan fieles -hasta que ganan más siendo infieles- por colores y signos. Todo lo que plantean es discordia, a veces parece que no miran un semejante sentado enfrente sino el monstruo más terrorífico y que nunca tiene la razón o parte de ésta. No piensan en nada constructivo y, cuando llegan a un acuerdo, desconfía y acertarás, todo es destrucción y cargar contra el enemigo político del otro partido. El mayor grueso de los políticos actuales han olvidado dos cosas muy sencillas y necesarias para vivir en armonía: Honradez y Honestidad con la cosa pública.



EFE / MADRID "¡Es lamentable lo que estamos haciendo, cuando lo veamos en las cámaras de televisión nos avergonzaremos de lo que estamos haciendo!".

Son palabras del presidente del Senado, Javier Rojo, pronunciadas de forma severa ante el hemiciclo de la Cámara, en la reprimenda que ha dirigido hoy a los senadores para tratar de apaciguar los ánimos ante la bronca que se ha organizado en el pleno control al Gobierno.

Gritos, protestas, acusaciones mutuas de "¡mentiroso, mentiroso! " entre socialistas y populares han generado una trifulca de tal dimensión que ha obligado a Rojo a emplearse a fondo.

Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual en el IRPF

Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual en el IRPF


1-Introducción

El Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, introduce en el IRPF una deducción por obras de mejora en la vivienda habitual que afectará a las declaraciones del Impuesto correspondientes a los ejercicios 2010, 2011 y 2012.

La citada deducción podrá aplicarse a aquellos casos en que las cantidades relativas a las obras de mejora se hayan satisfecho desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012. Las obras de mejora que darán derecho a la deducción son aquellas realizadas tanto en la vivienda habitual del contribuyente como en el edificio en que la misma se encuentre.

La nueva deducción es incompatible, para las mismas cantidades, con la deducción por inversión en vivienda habitual a la que se refiere el artículo 68.1 de esta Ley del IRPF.

2-Sujetos pasivos que pueden beneficiarse de esta deducción

Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 euros anuales podrán deducirse el 10 % de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en su vivienda habitual.

La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros cuando la base imponible sea igual o inferior a 33.007,20, y de 4.000 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre la base imponible y 33.007,20 euros cuando la base imponible esté comprendida entre 3.007,20 y 53.007,20 euros anuales.

En el caso de obras colectivas realizadas para una comunidad de propietarios, la cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente vendrá determinada por el resultado de aplicar, a los importes satisfechos del coste de las obras efectuadas por la comunidad, el coeficiente de participación que tuviese en la misma.

3-La consideración de vivienda habitual

La consideración de vivienda habitual requiere la concurrencia de dos requisitos. En primer lugar, la adquisición del pleno dominio (aunque sea compartido), debiéndose haber habitado de modo efectivo, y con carácter permanente, por parte del contribuyente durante un plazo de 12 meses, a contar desde la fecha de adquisición o desde la terminación de las obras. En segundo lugar, ha de constituir su residencia habitual durante un plazo interrumpido, de al menos 3 años, salvo en caso de fallecimiento o concurrencia de las circunstancias que exijan el cambio del domicilio.

No dan derecho a practicar la deducción a la que nos referimos en el presente escrito, las referentes a las plazas de garaje, parques, jardines…

4-Descripción de las obras que pueden beneficiarse de la deducción

Las obras que permiten beneficiarse de la citada deducción son, en primer lugar, las actuaciones protegidas contenidas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el plan estatal de vivienda y rehabilitación 2009-2012, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente y el uso de energías renovables.

Respecto a las actuaciones para la mejora de la higiene, salud y protección del medio ambiente, la Dirección General de Tributos ha declarado que se podrá aplicar la deducción por aquellas obras de instalación de sistemas de renovación de aire en la vivienda habitual, para que no se produzcan humedades por condensación si éstas corresponden al concepto de actuaciones para la mejora de la higiene, salud y protección medioambiental en los edificios y viviendas, en los términos establecidos en el Real decreto 2066/2008. Es decir, siempre y cuando estas obras sirvan para cumplir los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la edificación, aprobado por el Real Decreto 341-2006, de 17 de marzo.

Por su parte, la Dirección General de Tributos ha entendido, en sus recientes consultas, que la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual también podrá ser de aplicación en aquellos supuestos en que se lleven a cabo obras que tengan por objeto sustituir carpinterías y acristalamientos de los huecos de la vivienda habitual, siempre que pudiera demostrarse su eficacia energética, y también por las obras que supongan una mejora en el sistema de instalación térmica de la vivienda habitual, que incrementen su eficacia energética o supongan la utilización de energías renovables, como sería el caso de la instalación de una caldera de biomasa o pellets.

La seguridad y la estanqueidad
Se integrarán dentro del concepto de seguridad y estanqueidad aquellas obras sobre los elementos estructurales (muros, pilares, vigas y forjados), sobre las instalaciones eléctricas (con la finalidad de adaptarlas a la normativa vigente) y sobre elementos como muros y cubiertas afectados por humedades.

La situación de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros que favorezcan la accesibilidad al edificio o a las viviendas
Entre las obras que tienen por objeto la mejora de la accesibilidad a las viviendas, el artículo 58.4 del Real Decreto 2066/2008 menciona las obras de instalación de ascensores. Por su parte, la Dirección General de Tributos permite aplicar la deducción por los gastos satisfechos necesarios para cambiar los contadores de la luz que estorban en la instalación de un ascensor en un edificio perteneciente a una comunidad de propietarios.

En segundo lugar, darán derecho a la deducción las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet, así como a servicios de televisión digital.

5-Conclusiones

Para concluir, es importante señalar que, en ningún caso, dan derecho a aplicarse esta deducción las cantidades satisfechas en metálico, debiendo efectuarse los pagos mediante movimientos bancarios (pago mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras).

Fuente: Afige

lunes, 25 de abril de 2011

PROYECTO LEY SOBRE EL FUTURO DE LAS PENSIONES



ÍNDICE enlazado con resumen detallado




Í N D I C E

ENTRADA EN VIGOR:
El 01-01-2013, salvo excepciones que se comentan.

PENSIÓN DE JUBILACIÓN CONTRIBUTIVA (art.4):

• Edad ordinaria de jubilación / cotización mínima:

Se establece en 65 años (38 años y 6 meses cotizados) o en 67 años (se mantiene el requisito de 15 años mínimos cotizados para tener acceso).

La implantación de los nuevos requisitos de edad y cotización mínima se realiza de forma progresiva y gradual, desde el año 2013 hasta el 2027 (Art.161.1, nueva DT 20 TRLGSS RD Leg 1/1994)

Beneficios por cuidado hijos: reconocimiento de hasta un máximo de 2 años de cotización por extinción de la relación laboral o finalización cobro desempleo por nacimiento, adopción o acogimiento permanente (nueva DA 59 TRLGSS RD Leg 1/1994)

• Base reguladora (Art.162.1, DT Quinta.1 TRLGSS RD Leg 1/1994):

Se incrementa de 15 a 25, el número de años a tener en cuenta para calcular la pensión. La nueva fórmula se aplicará de forma progresiva desde 01-01-2013 a 01-01-2022.

Se establecen las reglas para la integración de lagunas por los periodos en los que el trabajador no tuvo obligación de cotizar.

Norma transitoria especial (DT Quinta.2 y 3 TRLGSS RD Leg 1/1994): establece un cálculo de la base reguladora desde 01-01-2013 hasta 31-12-2021 para quienes hayan cesado por causa no imputable a su libre voluntad que hayan reducido su base de cotización a partir de los 55 años, siempre que resulte más favorable al de la DT Quinta.1.

• Cuantía pensión (Art.163 TRLGSS RD Leg 1/1994):

La cuantía de la pensión se establece proporcionalmente al número de años cotizados: 15 años dan derecho al 50% y 37 años al 100%. (art.163.1)

Se establece una régimen transitorio para aplicar los porcentajes que se aplican a la base reguladora a partir del decimosexto año desde 2013 a 2027 (nueva DT 21 TRLGSS RD Leg 1/1994)

Se modifican los porcentajes adicionales para calcular la cuantía cuando se accede a la pensión después de la edad ordinaria. (art.163.2)

Importe sobre el que se aplicarán los coeficientes correctores por edad. Jubilación parcial (art.163.2)

• Acomodación referencias a la edad mínima de jubilación (nueva DA 56 TRLGSS)

JUBILACIÓN ANTICIPADA (Art.5)

Se establecen 2 modalidades de jubilación anticipada: a partir de los 61 años cuando el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa. A partir de los 63 años por cese voluntario en el trabajo (Art.161.bis.2 TRLGSS RD Leg 1/1994).

Se establecen coeficientes reductores diferenciados según si se han cotizado más o menos de 38 años y 6 meses.

Mantiene la jubilación a los 60 para los mutualistas 01-01-1967 (DT tercera.1 TRLGSS)

JUBILACIÓN PARCIAL (Art.6)

• Edad para acceder a la jubilación parcial sin contrato de relevo: implantación de los nuevos requisitos de edad (65 o 67 años) y período de cotización de forma gradual, desde el año 2013 hasta el 2027 previstos en la nueva DT 20 (Art.166.1 y nueva DT 22.1 TRLGSS RD Leg 1/1994).

• Jubilación parcial con contrato de relevo (61 años): base de cotización del 100% que hubiera correspondido a jornada completa. Aplicación gradual hasta llegar al 100% (Art.166.2 y nueva DT 22.2 TRLGSS RD Leg 1/1994).

• Adapta la jubilación parcial con contrato de relevo establecida en el Estatuto de los Trabajadores (Art.12 ET RD Leg 1/1995). DF Primera de la Ley.

OTRAS MODIFICACIONES:

• Art.1. Límites complementos a mínimos de las pensiones (Art.50.2, nueva DA 54)

• Art.2. Exención parcial obligación de cotizar. Dos supuestos: a los 65 con 38 años y 6 meses cotizados; a los 67 años y 37 años de cotización (Art.112 bis, DA 32 y nueva DA 55)

• Art.4. Pensión de Incapacidad Permanente. Reglas para la integración de lagunas (Art.140.1 b), 140.4 TRLGSS RD Leg 1/1994). Incompatibilidad pensión IPA y GI con el trabajo a partir de la edad de acceso a la jubilación (Art.141.3 TRLGSS RD Leg 1/1994).

• Art.7. Obligatoriedad cobertura por contingencias profesionales (nueva DA 57):

• Art.8. Factor de sostenibilidad sistema de la Seguridad Social (nueva DA 58)

• Art.9. Excedencia por cuidado hijos: 3 años consideración cotizados (modif. Art.180.1)

• DA Primera. Reformulación prestaciones de muerte y supervivencia: en PGE 2012.

• DA Segunda. Convenio especial. Programas formativos o investigación en extranjero.

• DA Tercera. Inclusión en el Régimen General de la SS de personas que participan en programas de formación

• DA Cuarta. Economía Sumergida. Estudio

• DA Quinta. Carreras de cotización de las mujeres. Estudio sobre incorporen los períodos de atención y cuidado de los hijos o personas dependientes.

• DA Sexta. Convenio especial a suscribir en determinados expedientes de regulación de empleo (ERE) (modif. DA 31.1 y 2 TRLGSS): obligación empresario.

• DA Séptima. Agencia Estatal de la Administración Única de la Seguridad Social.

• DA Novena. Adecuación Régimen Especial Autónomos. Bases medias cotización.

• DA Decimotercera. Pensiones de unidades económicas unipersonales. Reforzar las pensiones de los mayores que viven en unidades económicas unipersonales

• DA Decimocuarta. MUTUAS. Controlar eficaz costes empresariales procesos Incapacidad Temporal de duración inferior a 15 días. Composición órganos directivos.

• DF Cuarta. Cesión y comunicación de datos a terceros por la Administración de la Seguridad Social (modif.Art.66.1 c) TRLSGG RD Leg 1/1994).


RESUMEN DETALLADO

ENTRADA EN VIGOR LEY:

• La ley entrará en vigor el 01-01-2013, salvo excepciones que se comentan en su apartado.

• Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso y condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes del 01-01-2013 a: (DF Sexta.2)

a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 25 de marzo de 2011.

b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito y/o acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados o suscritos con anterioridad al 25 de marzo de 2011, con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1.º de enero de 2.013.

c) Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad al 25 de marzo de 2011.


Complementos para pensiones inferiores a la mínima

El nuevo art.50.2 del TRLGSS (RD Leg 1/1994) establece los límites en la cuantía de los complementos a mínimos de las pensiones contributivas:

2. El importe de dichos complementos en ningún caso podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva. Cuando exista cónyuge a cargo del pensionista, el importe de tales complementos no podrá rebasar la cuantía que correspondería a la pensión no contributiva por aplicación de lo establecido en el apartado 1, 1.º, del artículo 145 para las unidades económicas en las que concurran dos beneficiarios con derecho a pensión.
Cuando la pensión de orfandad se incremente en la cuantía de la pensión de viudedad, el límite de la cuantía de los complementos a mínimos a que se refiere el párrafo anterior sólo quedará referido al de la pensión de viudedad que genera el incremento de la pensión de orfandad.
Los pensionistas de gran invalidez que tengan reconocido el complemento destinado a remunerar a la persona que le atiende no resultarán afectados por los límites establecidos en este apartado.”

Se suprime de la versión anterior: “A los solos efectos de garantía de complementos mínimos, se equipararán a rentas de trabajo las pensiones públicas que no están a cargo de cualquiera de los regímenes públicos básicos de previsión social”.

La limitación prevista en el art.50.2 no será de aplicación en relación con las pensiones que hubieran sido causadas con anterioridad a 01-01-2013 (nueva DA 54 TRLGSS)


Exención parcial de la obligación de cotizar

Adapta la exención a la modificación en la edad de jubilación.

Régimen general

Se prevén dos supuestos para poder quedar exentos de cotizar por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal (modif. Art.112 bis “Cotización con 65 o más años”):

• Tener 65 años de edad y 38 años y 6 meses de cotización.
• Tener 67 años de edad y 37 años de cotización.
(antes: tener cumplidos 65 o más años de edad y acreditar 35 o más años de cotización efectiva)

Trabajadores por cuenta propia (RETA, RETM)

Se prevén dos supuestos para quedar exentos de cotizar, salvo por IT y por contingencias profesionales (modif. DA 32 TRLGSS “Exoneración de cuotas”)

• Tener 65 años de edad y 38 años y 6 meses de cotización.
• Tener 67 años de edad y 37 años de cotización.

(antes: tener cumplidos 65 o más años de edad y acreditar 35 o más años de cotización efectiva)

ATENCION NUEVA DA 55 “Cómputo a efectos de pensión de jubilación de períodos con exoneración de cuotas”: con respecto a los trabajadores que hayan dado ocasión a las exenciones de la obligación de cotizar previstas en el art.112 bis y en la DA 32 con anterioridad a 01-01-2013 y que accedan al derecho a la pensión de jubilación con posterioridad a 01-01-2013, el período durante el que se haya extendido dichas exenciones será considerado como cotizado a efectos del cálculo de la pensión correspondiente.

Pensión Incapacidad Permanente

Cálculo base reguladora de las pensiones de IP derivada de contingencias comunes (Art. 140.1 b) y art.140.4 TRLGSS)

Adecúa la fórmula de cálculo a las nuevas reglas que se establecen para la pensión de jubilación, sustituyendo la expresión “resten al interesado,…hasta cumplir la edad de 65 años” por la de “resten al interesado, … hasta cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento”:


Integración de lagunas por los periodos en los que el trabajador no tuvo obligación de cotizar: establece, de conformidad con la nueva regulación de la pensión de jubilación, unas nuevas reglas que tienen en cuenta los esfuerzos de cotización realizados, dentro del objetivo de incrementar el principio de contributividad.:

Primera. Si durante los 36 meses previos al período que ha de tomarse para el cálculo de la base reguladora existieran mensualidades con cotizaciones, cada una de las correspondientes bases de cotización dará derecho, en su cuantía actualizada, a la integración de una mensualidad con laguna de cotización y hasta un máximo de veinticuatro, a partir de la mensualidad más cercana al hecho causante de la pensión, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Segunda. Las 24 mensualidades con lagunas más próximas al período al que se refiere la regla anterior, se integrarán con el 100 % de la base mínima vigente en la fecha correspondiente a la mensualidad que es objeto de integración.
Tercera. El resto de mensualidades con lagunas de cotización, se integrarán con el 50 % de la base mínima vigente en la fecha correspondiente a la mensualidad que es objeto de integración.

DA Octava Ley. Evaluación sobre el cálculo de pensiones: en el plazo de un año desde publicación BOE, el Gobierno evaluará la fórmula de integración de lagunas.

Incompatibilidad IPA/GI (Art. 141.3 TRLGSS): EN VIGOR A PARTIR 01-01-2014

Incompatibilidad de la pensión de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez con el trabajo, por cuenta propia o ajena, a partir de la edad de acceso a la pensión de jubilación.

Pensión de jubilación
ATENCIÓN a la entrada en vigor. CONSULTAR DF Sexta.2 en página 3

EDAD beneficiarios (Art. 161.1 a) TRLGSS)

• haber cumplido 67 años de edad (se mantiene el requisito de cotizar 15 años para poder acceder a la pensión (art.161 1 b) sin cambios)
o
• haber cumplido 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.

Para el cómputo de los años y meses de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a un año o un mes las fracciones de los mismos.

El apartado 1 del art.161 se aplica a todos los regímenes que integran la Seguridad Social, tanto su apartado a) edades de jubilación como su apartado b) (la DF Quinta de la ley modifica la DA Octava.1 del TRLGSS, antes solo se aplicaba el apartado b))

Implantación de los nuevos requisitos de edad y período de cotización se realiza de forma gradual, desde el año 2013 hasta el 2027 (Nueva DT 20)

AÑO Períodos cotizados Edad exigida
2013 35 años y 3 meses o más
Menos de 35 años y 3 meses 65 años
65 años y 1 mes
2014 35 años y 6 meses o más
Menos de 35 años y 6 meses 65 años
65 años y 2 meses
2015 35 años y 9 meses o más
Menos de 35 años y 9 meses 65 años
65 años y 3 meses
2016 36 o más años
Menos de 36 años 65 años
65 años y 4 meses
2017 36 años y 3 meses o más
Menos de 36 años y 3 meses 65 años
65 años y 5 meses
2018 36 años y 6 meses o más
Menos de 36 años y 6 meses 65 años
65 años y 6 meses
2019 36 años y 9 meses o más
Menos de 36 años y 9 meses 65 años
65 años y 8 meses
2020 37 o más años
Menos de 37 años 65 años
65 años y 10 meses
2021 37años y 3 meses o más
Menos de 37 años y 3 meses 65 años
66 años
2022 37años y 6 meses o más
Menos de 37 años y 6 meses 65 años
66 años y 2 meses
2023 37 años y 9 meses o más
Menos de 37 años y 9 meses 65 años
66 años y 4 meses
2024 38 o más años
Menos de 38 años 65 años
66 años y 6 meses
2025 38 años y 3 meses o más
Menos de 38 años y 3 meses 65 años
66 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o más
Menos de 38 años y 3 meses 65 años
66 años y 10 meses
A partir del año 2027 38 años y 6 meses o más
Menos de 38 años y 6 meses 65 años
67 años

Beneficio por cuidado hijos: (NUEVA DA 59 TRLGSS) art.9.Uno Proyecto

A los exclusivos efectos de determinar la edad de acceso a la jubilación del art.161.1 a), se computará como periodo cotizado aquel de interrupción de la cotización, derivado de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones de desempleo producidas entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente y la finalización del sexto año posterior a dicha situación. La duración de este cómputo como periodo cotizado a estos exclusivos efectos será de 9 meses por cada hijo o menor adoptado o acogido con un límite máximo acumulado de 2 años, y sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real de la cotización. Este beneficio solo se reconocerá a uno de los progenitores. En caso de controversia entre ellos se otorgará el derecho a la madre.

Base reguladora de la pensión de jubilación (Art. 162.1)

Período de cálculo de la base reguladora: pasa de los 15 a los 25 años. Será el cociente que resulte de dividir por 350 (antes 210), las bases de cotización del beneficiario durante los 300 meses (antes 180) inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

Integración de lagunas por los periodos en los que el trabajador no tuvo obligación de cotizar: nuevas reglas que tiene en cuenta los esfuerzos de cotización realizados:

1.ª Si durante los 36 meses previos al período que ha de tomarse para el cálculo de la base reguladora existieran mensualidades con cotizaciones, cada una de las correspondientes bases de cotización dará derecho, en su cuantía actualizada, a la integración de una mensualidad con laguna de cotización y hasta un máximo de veinticuatro, a partir de la mensualidad más cercana al hecho causante de la pensión, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
2.ª Las 24 mensualidades con lagunas más próximas al período al que se refiere la regla anterior, se integrarán con el 100 por 100 de la base mínima vigente en la fecha correspondiente a la mensualidad que es objeto de integración.
3.ª El resto de mensualidades con lagunas de cotización, se integrarán con el 50 por 100 de la base mínima vigente en la fecha correspondiente a la mensualidad que es objeto de integración.

DA Octava Ley. Evaluación sobre el cálculo de pensiones: en el plazo de un año desde publicación BOE, el Gobierno evaluará la fórmula de integración de lagunas.

Normas transitorias sobre base reguladora de la pensión de jubilación:

La nueva fórmula del art.162.1 se aplicará de forma progresiva desde 01-01-2013 hasta 01-01-2022 (DT quinta.1 TRLIGSS)

Referencia temporal base reguladora - tiempo computado
Durante año 2013 192 meses (16 años) / 224
Durante año 2014 204 meses (17 años) / 238
Durante año 2015 216 meses (18 años) / 252
Durante año 2016 228 meses (19 años) / 266
Durante año 2017 240 meses (20 años) / 280
Durante año 2018 252 meses (21 años) / 294
Durante año 2019 264 meses (22 años) / 308
Durante año 2020 276 meses (23 años) / 322
Durante año 2021 288 meses (24 años) / 336
A partir de 2022 300 meses (25 años) / 350

Base reguladora “especial” (DT Quinta.2 y 3):

Supuesto: para quienes hayan cesado en el trabajo por causa no imputable a su libre voluntad, por las causas y los supuestos contemplados en el art.208.1.1. (para prestación por desempleo) y, a partir del cumplimiento de los 55 años de edad y al menos durante 24 meses, hayan experimentado una reducción de las bases de cotización respecto de la acreditada con anterioridad a la extinción de la relación laboral

Base reguladora desde el 01-01-2013 hasta 31-12-2016: resultado de dividir por 280 las bases de cotización durante los 240 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, siempre que resulte más favorable que la que le hubiese correspondido de acuerdo con la DT quinta.1

Base reguladora desde el 01-01-2017 hasta 31-12-2021: la base reguladora del art.162.1: resultado de dividir por 350, las bases de cotización del beneficiario durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, siempre que resulte más favorable que la que le hubiese correspondido de acuerdo con la DT quinta.1

Lo dispuesto en este DT Quinta.2 y 3 es aplicable a los AUTÓNOMOS con respecto a los cuales haya transcurrido un año desde la fecha en que se haya agotado la prestación por cese de actividad regulada en la Ley 32/2010


CUANTÍA pensión jubilación (Art. 163 TRLGSS)

Porcentajes (163.1):

1.º Por los primeros 15 años cotizados: el 50 % (sin cambios)
2.º A partir del año 16, por cada MES adicional de cotización, comprendidos entre los meses 1 y 248, se añadirá el 0,19 %, y por los que rebasen el mes 248, se añadirá el 0,18 %, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 %, salvo en el supuesto a que se refiere el apartado siguiente. (antes se calculaba por años adicionales)

NUEVA DT 21: porcentaje por cada mes adicional de cotización del art.163.1.2º

Durante años 2013 a 2019 entre los meses 1 y 163, el 0,21 % y por los 83 meses siguientes, el 0,19 %
Durante años 2020 a 2022 entre los meses 1 y 106, el 0,21 % y por los 146 meses siguientes, el 0,19 %
Durante años 2023 a 2026 entre los meses 1 y 49, el 0,21 % y por los 209 meses siguientes, el 0,19 %
A partir del 1 enero 2027 entre los meses 1 y 248, el 0,19 % y los que rebasen el mes 248, el 0,18 %


Porcentajes adicionales (163.2)

Jubilación a edad superior a la del art.161.1 a): 67 o 65 con el periodo mínimo de cotización

Se reconocerá al interesado un porcentaje adicional por cada año completo transcurrido entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía estará en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas, según la siguiente escala:
Hasta 25 años cotizados, el 2 %.
Entre 25 y 37 años cotizados, el 2,75 %.
A partir de 37 años cotizados, el 4,00 %

(antes un % adicional del 2% o del 3% con 40 años cotizados al cumplir los 65)


Aplicación coeficientes reductores por edad (art.163.3):
Cuando para determinar la cuantía de una pensión de jubilación hubieran de aplicarse coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante, aquéllos se aplicarán sobre el importe inicial de la pensión limitada en el momento del hecho causante, en su caso, conforme a lo establecido en el artículo 47.
Lo previsto en el párrafo anterior se aplicará igualmente al coeficiente derivado de la reducción de la jornada laboral en los casos de jubilación parcial


Acomodación referencias a la edad mínima de jubilación (Nueva DA 56)

Las referencias a la edad mínima o a la de 65 años que se contienen en los artículos 112 bis “Cotización con 65 o más años”, 143.4 “cambio nombre Pensión IP a pensión jubilación”, 161 bis. 1 y 2 “jubilación anticipada”, 166.1 y 2.f) “jubilación parcial” y disposición adicional trigésima segunda “exoneración cuotas autónomos 65 o más” se entenderán efectuadas a la edad que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 161.











Jubilación anticipada
Se establecen 2 modalidades (modif. art.161 bis.2)

Requisitos Situaciones de crisis (*)
161.bis.2 A) Cese voluntario
161.bis.2 B)
edad 61 años cumplidos 63 años cumplidos
periodo mínimo cotización acreditado 33 33
Coeficiente reductor
por cada trimestre o fracción de trimestre que falte para cumplir la edad legal de jubilación • con menos de 38 años y 6 meses cotizados: 1,875 %
• con 38 años y 6 meses cotizados o más: 1,625 %

Inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha solicitud de la jubilación
La extinción de la relación laboral de mujer consecuencia de ser víctima violencia de género dará acceso a esta modalidad.
A los efectos de determinar dicha edad legal de jubilación se considerarán cotizados los años que le resten al interesado desde la fecha del hecho causante hasta el cumplimiento de la edad que le corresponda
El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

La jubilación anticipada a los 63 años por cese voluntario prevista en el art.161.bis.2.B) se aplica a todos los regímenes que integran la Seguridad Social (la DF Quinta de la ley modifica DA Octava.1 )

(*) Situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral. Causas de extinción:
El despido colectivo por causas económicas autorizado (art.51 ET)
El despido objetivo por causas económicas (Art.52.c) ET)
La extinción del contrato por resolución judicial (Art.64 Ley 22/2003 Concursal)
La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 44 del ET, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.

(Derogación del RD Leg 1194/1985 sobre normas anticipación edad jubilación (64 AÑOS)

Se mantiene la redacción del art.161 bis.1 referida a la jubilación anticipada para actividades excepcionalmente penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres o por discapacidad

Jubilación anticipada mutualistas 01-01-1967 (modif. DT 3.1.2ª TRLGSS):

Mantiene la posibilidad de jubilación anticipada a partir de los 60 años a los trabajadores que tuvieran la condición de mutualista el 01-01-1967 en los términos regulados en la legislación anterior.
La cuantía de la pensión se reducirá en un 8% por cada año o fracción de año que le falte al trabajador para cumplir la edad de 65 años.

(El resto de la disposición mantiene su redactado)


Jubilación parcial

• La jubilación parcial sin contrato de relevo (modif.Art.166.1 TRLGSS): se adapta a las modificaciones en la edad de jubilación del art.161.1 a), 65 o 67 años.

«1. Los trabajadores que hayan cumplido la edad a que se refiere la letra a), apartado 1, del artículo 161 (antes “65 años”) y reúnan los requisitos para…”

Se aplicará de forma gradual, conforme a lo previsto en la nueva DT vigésima para la edad de jubilación, desde 2013 a 2027 (nueva DT 22.1)

• Requisitos jubilación parcial con contrato de relevo (61 años) (modif.Art.166.2 e),f) y g) TRLGSS):

e) Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por 100 de la base por la que venía cotizando el trabajador que accede a la jubilación parcial.

Se suprime “Que en los supuestos en qué debido a los requerimientos específicos del trabajo realizado por el jubilado parcial, el puesto de trabajo es este no pueda ser el mismo o similar que el que vaya a desarrollar el trabajador relevista”.

f) Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilación parcial tendrán, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad a que se refiere la letra a), apartado 1, del artículo 161. Se aplicará de forma gradual, conforme a lo previsto en la DT vigésima para la edad de jubilación, desde 2013 a 2027 (nueva DT 22.1)

g) Sin perjuicio de la reducción de jornada a que se refiere la letra c), durante el periodo de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiere correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa (antes “65 años”).

La base de cotización g) se aplicará de forma gradual, conforme a la escala prevista en la nueva DT 22.2:

Durante el año 2013, la base de cotización será equivalente al 30 % de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa.
Por cada año transcurrido a partir del año 2014 se incrementará un 5 % más hasta alcanzar el 100 % de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa.
En ningún caso el porcentaje de base de cotización fijado para cada ejercicio en la escala anterior podrá resultar inferior al porcentaje de actividad laboral efectivamente realizada.

La DF Primera del Proyecto adecua la jubilación parcial con contrato de relevo del ESTATUTO TRABAJADORES (RD LEG 1/195) a la nueva edad de jubilación y su régimen transitorio (modif. Art.12 ET)

Art.12.6. …. También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a los trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el art.161.1 a) de la Ley General de la Seguridad Social (antes 65 años)

Art. 12.7. Reglas del contrato de relevo.

b) ….. la duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o, transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima

7.d) El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en la letra e) del apartado 2 del art.166 de la Ley General de la Seguridad Social.

Se suprimen las referencias relacionadas con un puesto “SIMILAR”: “entendiendo como tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente”.

En los supuestos en que debido a los requerimientos específicos del trabajo realizado por el jubilado parcial, el puesto de trabajo que vaya a desarrollar el relevista no pueda ser el mismo o uno similar que el jubilado parcial, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el artículo 166.2.e) de la Ley General de la Seguridad Social.

Reglamentariamente se desarrollarán los requerimientos específicos del trabajo para considerar que el puesto de trabajo del trabajador relevista no pueda ser el mismo o uno similar al que venía desarrollando el jubilado parcial.

Cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
(nueva DA 57 TRLGSS):

Con efectos de 01-01-2013, la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales formará parte de la acción protectora obligatoria de todos los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social con respecto a los trabajadores que causen alta en cualquiera de los mismos a partir de la indicada fecha.

Factor de sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social

Factor de sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social. Cada 5 años, a partir del 2027, se revisarán los parámetros fundamentales del sistema según la evolución de la esperanza de vida a los 67 años (nueva DA 58 TRLGSS)

Excedencia por cuidado hijos

Los 3 años (antes 2 años) de periodo de excedencia que los trabajadores por cuidado de cada hijo o menor acogido del art.46.3, tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la SS por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad (modif. Art.180.1 TRLGSS.)

OTRAS MEDIDAS

• Convenios especiales (en vigor a partir de fecha BOE) DA Segunda.

Fecha suscripción determinados convenios: a partir de la publicación de esta Ley, el Ministerio de Trabajo e Inmigración determinará las modalidades de convenios especiales en los que la suscripción de los mismos deberá llevarse a cabo necesariamente antes del transcurso de un determinado plazo a contar desde la fecha en que se haya causado baja en el régimen correspondiente o extinguido el derecho a las prestaciones por desempleo.

Nueva modalidad de convenio especial: a partir de la publicación de esta Ley, se regulará un convenio especial a suscribir por los españoles que, sin haber estado previamente afiliados al sistema de la Seguridad Social, participen en el extranjero, de forma remunerada, en programas formativos o de investigación sin quedar vinculados por una relación laboral, en los términos y condiciones que reglamentariamente determine el Ministerio.

• Seguridad Social personas que participan en programas de formación (en vigor a partir de fecha BOE) DA Tercera.

El Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de la publicación en BOE establecerá los mecanismos de inclusión en el Régimen General de la SS de los participantes en programas de formación financiados por organismos o entidades públicos o privados, que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, conlleven contraprestación económica para los afectados, siempre que, en razón de la realización de dichos programas, y conforme a las disposiciones en vigor, no viniesen obligados a estar de alta en el respectivo Régimen de la Seguridad Social.

Las personas que a la entrada en vigor del reglamento de desarrollo se hubieran encontrado en esta situación podrán suscribir un Convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio, que les posibilite el cómputo de cotización por los periodos de formación realizados antes de la señalada fecha, hasta un máximo de 2 años, en el periodo de los 4 anteriores a la publicación en el BOE de la presente Ley.

• Convenio especial a suscribir en determinados expedientes de regulación de empleo (ERE) – modif. DA 31.1 y 2 TRLGSS - DA Sexta:

Cotizaciones del convenio especial por despido colectivo empresas no incursas en procedimiento concursal, que incluyan trabajadores con 55 o más años de edad que no tuvieren la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967 (art.51.15 ET):

Se adecua a la nueva redacción de la edad de jubilación, haciendo referencia a la edad del art.161.1 a) del TRLGSS (65 a 67 años).

Las cotizaciones del convenio serán a cargo del empresario hasta la fecha en que el trabajador cumpla los 63 años, salvo en los casos de ERE por causas económicas que será hasta los 61.

• Adecuación del Régimen Especial de Autónomos (DA Novena)

Al objeto de hacer converger la intensidad de la acción protectora de los trabajadores por cuenta propia con la de los trabajadores por cuenta ajena, las bases medias de cotización del RETA experimentarán un crecimiento al menos similar al de las medias del Régimen General.
En todo caso, la subida anual no superará el crecimiento de las medias del Régimen General en más de un punto porcentual. Las subidas de cada año se debatirán con carácter previo en el marco del diálogo social, y no serán aplicables los años en los que las crisis económicas tengan como efectos la pérdida de rentas o empleo en este colectivo.

• MUTUAS DA Decimocuarta.

Evaluación anual de los costes de las prestaciones derivadas de contingencias profesionales, así como de los costes de gestión, de forma que ello propicie el ajuste de las cotizaciones profesionales.

Controlar más eficazmente los costes empresariales derivados de los procesos de Incapacidad Temporal de duración inferior a 15 días.

Los órganos directivos de las Mutuas se compondrán de las empresas con mayor número de trabajadores mutualizados, de otras designadas paritariamente por las organizaciones empresariales y de una representación de las organizaciones sindicales más representativas.

• Agencia Estatal de la Administración Única de la Seguridad Social. Integrará el INSS, ISM gestión RETM, TGSS, Gerencia Informática de la SS, Servicio Jurídico de la Administración de la SS. No afecta a los RE de la SS de los Funcionarios Civiles del Estado, Fuerzas Armadas y Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia. DA Séptima.

Derogación del Art.57.1 a) Enumeración entidades gestoras, Art.62. Servicios comunes y Art.63 Tesorería General SS del RD LEG 1/1994 TRLGSS, a la entrada en funcionamiento de la Agencia

• Administración de la Seguridad Social. Posibilidad de ceder y comunicar datos a terceros cuando tengan por objeto (modif.Art.66.1 c) TRLSGG RD Leg 1/1994) DF Cuarta.

c) La colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Intervención General de la Seguridad Social, en el ejercicio de sus funciones de inspección y control interno o con las demás entidades gestoras de la Seguridad Social distintas del cedente y demás órganos de la Administración de la Seguridad Social y para los fines de estadística pública en los términos de la Ley reguladora de dicha función pública.

• Reformulación de las prestaciones de muerte y supervivencia: En PGE 2012 (DA Primera)

• Economía Sumergida. En el plazo de 1 año elaboración por el Gobierno de un estudio en relación con la Recomendación 5.ª del Pacto de Toledo. DA Cuarta.

• Carreras de cotización de las mujeres. Elaboración de un estudio y propuestas que incorporen los períodos de atención y cuidado de los hijos o personas dependientes. Evaluación económica de las medidas del art.9 de la ley y 180 del TRLGSS DA Quinta.

Pensiones de unidades económicas unipersonales. Se mandata al Gobierno a reforzar, desde la vertiente no contributiva, las pensiones de los mayores que viven en unidades económicas unipersonales, sin hacer distinciones por la contingencia protegida. DA Decimotercera.





Cortesía de: AEAFyT.







TABLÓN DE EDICTOS Y ANUNCIOS EN SEDE ELECTRÓNICA SEGURIDAD SOCIAL

TABLÓN DE EDICTOS Y ANUNCIOS EN SEDE ELECTRÓNICA SEGURIDAD SOCIAL
(Orden TIN/831/2011 - BOE 09-04-2011) - RESUMEN E INDICE ENLAZADO


EN VIGOR: 10-04-2011

RESUMEN

OBJETO DEL TABLÓN:

• El tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social, incluido en la sede electrónica de la Seguridad Social es el medio oficial de publicación, a través de EDICTOS de las NOTIFICACIONES de los actos administrativos dictados en el ámbito de la Seguridad Social, en los siguientes supuestos (desarrolla la mod. DA quincuagésima TRLGSS RD Leg, 1/1994 por Ley 5/2011):

a) Cuando los interesados en el procedimiento sean desconocidos.
b) Cuando se ignore el lugar de la notificación o el medio por el que ha de practicarse.
c) Cuando intentada la notificación en la sede electrónica de la Seguridad Social o en el domicilio de los interesados, ésta no se haya podido practicar.


• El tablón también servirá como medio de publicación de los anuncios, acuerdos, resoluciones y comunicaciones emitidos por la Administración de la Seguridad Social en ejercicio de sus competencias, y de cualquier otra información de interés general de dicha administración. Esta publicación tendrá carácter complementario con relación a aquellos actos en que una norma exija su publicación por otros medios.

PUBLICACIÓN EDICTOS (notificaciones):

Los edictos se mantendrán publicados en el tablón durante un plazo de 20 días naturales.

La publicación de edictos sobre notificaciones surtirá efectos de notificación a los interesados sin que sea necesaria su publicación en ningún otro tablón edictal o boletín oficial alguno.

Transcurridos 20 días naturales desde la publicación del edicto en el tablón, se entenderá que la notificación ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose el procedimiento, sin perjuicio de que el edicto siga estando accesible en el tablón durante un año a efectos de consulta.

Asimismo, finalizado el plazo de 20 días naturales de publicación, se iniciará el cómputo de los plazos para la interposición de las reclamaciones y recursos que procedan.

ACCESO AL TABLÓN:

El acceso no precisará de identificación alguna.

Edictos que publiquen notificaciones que contengan sanciones administrativas: la información obtenida únicamente podrá conservarse y almacenarse por la Administración de la Seguridad Social, por el propio interesado o la persona que éste hubiera autorizado y por las administraciones públicas que por ley lo tengan autorizado.

En todas las oficinas de atención al público de la Administración de la Seguridad Social se facilitará la consulta pública y gratuita del tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social.



INDICE ENLAZADO CON TEXTO INTEGRO
(ORDEN TIN/831/2011)

ART Introducción

1 Objeto.

2 Ámbito subjetivo.

3 Características del tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social.

4 Garantías del tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social.

5 Características de los edictos, anuncios y demás actos e información a publicar.

6 Competencia para ordenar la publicación.

7 Responsable de los contenidos.

8 Competencia para la publicación.

9 Plazo de publicación de los edictos.

10 Efectos de la publicación de edictos.

11 Plazo de exposición de los edictos.

12 Plazos y efectos de otras publicaciones.

13 Acceso de los ciudadanos al tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social.

Disposiciones adicionales
1 Protección de datos de carácter personal.

2 Creación de fichero de datos de carácter personal.

3 Implantación del tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social.

Disposiciones finales
1 Título competencial.

2 Facultades de aplicación y desarrollo.

3 Entrada en vigor. (10-04-2011)





Orden TIN/831/2011, de 8 de abril, por la que se regula el tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social
(BOE 09-04-2011)

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 45.1, el mandato a las administraciones públicas de impulsar el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que para la utilización de estos medios se establecen en la Constitución y en las leyes.

A su vez, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, consagra la relación con las administraciones públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales administraciones, y en su artículo 12 dispone que la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria, deban publicarse en tablón de anuncios o edictos podrá ser sustituida o complementada por su publicación en la sede electrónica del organismo correspondiente.

Esta Ley dedica sus artículos 10 y siguientes a dicha sede electrónica, regulación justificada por la necesidad de definir claramente la «sede» administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad.

Por su parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley 11/2007, de 22 de junio, dispone en su artículo 3.2 que las sedes electrónicas se crearán mediante orden del ministro correspondiente o resolución del titular del organismo público, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» con el contenido mínimo en él establecido.

En cumplimiento de lo previsto en tal artículo, mediante la Orden TIN/1459/2010, de 28 de mayo, se creó la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, entre cuyos contenidos mínimos se prevé la inclusión del tablón de anuncios electrónico, en el que se publicarán, en su caso, los actos y comunicaciones que deben publicarse en el tablón de anuncios o edictos convencional, indicando el carácter sustitutivo o complementario del mismo.

En este contexto, la nueva disposición adicional quincuagésima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, regula las notificaciones de los actos administrativos en el ámbito de la Seguridad Social por medios electrónicos.

En su apartado 4, y para el caso de que tales notificaciones no hayan podido realizarse en la sede electrónica de la Seguridad Social o en el domicilio del interesado, de darse los supuestos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se prevé la práctica de las notificaciones exclusivamente a través del tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social, gestionado por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, en los términos que se determinen por orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

El objetivo de esta orden es hacer efectiva esa previsión y dar cumplimiento al mandato legal, estableciendo la gestión y funcionamiento y la publicación en el tablón, así como los efectos de los actos administrativos, comunicaciones y anuncios emitidos por la Administración de la Seguridad Social en ejercicio de sus competencias, y de cualquier otra información de interés general, publicados en dicho tablón.

De su contenido cabe destacar la unidad de tablón para toda la Administración de la Seguridad Social y el carácter universal y gratuito de su consulta, mediante su accesibilidad tanto a través de internet como en las oficinas de atención al público de la Administración de la Seguridad Social.

Esta orden ha sido informada por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Trabajo e Inmigración, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.f) y g) de la Orden TIN/3644/2009, de 29 de diciembre, por la que se regulan la composición y funciones de la citada Comisión.

Asimismo, ha sido informada por la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.b) del Estatuto de la citada Agencia, aprobado por el Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo.

Esta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas al efecto por la disposición adicional quincuagésima.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio.

En su virtud, previa aprobación del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto regular el tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social, incluido en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, como medio oficial de publicación, a través de edictos, de las notificaciones de los actos administrativos dictados en el ámbito de la Seguridad Social, en los siguientes supuestos:

a) Cuando los interesados en el procedimiento sean desconocidos.
b) Cuando se ignore el lugar de la notificación o el medio por el que ha de practicarse.
c) Cuando intentada la notificación en la sede electrónica de la Seguridad Social o en el domicilio de los interesados, ésta no se haya podido practicar.

2. Asimismo, el tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social servirá como medio de publicación de los anuncios, acuerdos, resoluciones y comunicaciones emitidos por la Administración de la Seguridad Social en ejercicio de sus competencias, y de cualquier otra información de interés general de dicha administración. Esta publicación tendrá carácter complementario con relación a aquellos actos en que una norma exija su publicación por otros medios.

3. La publicación en el tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social tendrá la consideración de oficial y auténtica, con arreglo a las normas y condiciones que se establecen en esta orden.

Artículo 2. Ámbito subjetivo.

A los efectos de esta orden, se entenderá por Administración de la Seguridad Social la totalidad de las direcciones generales, entidades gestoras y servicios comunes incluidos en el ámbito de aplicación de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 2.a) de la Orden TIN/1459/2010, de 28 de mayo, creadora de dicha sede.

Artículo 3. Características del tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social.

1. El tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social será único para toda la Administración de la Seguridad Social, tendrá formato digital y se ajustará a las especificaciones que se establecen en esta orden, así como a las condiciones establecidas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en su normativa de desarrollo.

2. El tablón estará accesible las 24 horas del día y de forma gratuita en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, en los términos que se indican en el artículo 13.

3. La publicación en el tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social respetará los principios de accesibilidad y facilidad de uso, de acuerdo con las normas establecidas al respecto, utilizará estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos con una constante adaptación al progreso tecnológico.

En particular, tendrá las condiciones de accesibilidad que facilite su consulta por las personas con discapacidad o de edad avanzada, conforme a lo establecido en el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, aprobado por el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre.

Artículo 4. Garantías del tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social.

Corresponde a la Gerencia de Informática de la Seguridad:

a) Garantizar la disponibilidad del tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social así como la autenticidad e integridad del contenido que en él se publique, mediante el empleo de los sistemas de firma electrónica relacionados en los artículos 18 y 19 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
b) Velar para que reúna las condiciones de accesibilidad necesarias para su consulta por las personas con discapacidad o de edad avanzada y su permanente adaptación al progreso tecnológico.
c) Publicar en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social las prácticas y procedimientos necesarios para la efectividad de lo previsto en este artículo.
d) Garantizar la generación de evidencias electrónicas que permitan la constatación de la fecha y hora de publicación en el tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social de los edictos, anuncios y demás actos e información, a efectos de su oportuna acreditación posterior.

Artículo 5. Características de los edictos, anuncios y demás actos e información a publicar.

1. En la cabecera de cada edicto, anuncio y de los demás actos e información a que se refiere el artículo 1.2, figurará:

a) El escudo de España.
b) La denominación «Tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social».
c) El logotipo del tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social, que será «TEASS».
d) El número de página.
En cada edicto, anuncio y demás actos e información figurará, además, la identificación del órgano o unidad que lo emite y ordena su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.

2. Los edictos, anuncios y demás actos e información contendrán también una representación de la firma electrónica realizada con motivo de su publicación en el tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social, que será visible tanto en formato electrónico como en papel y que incluirá, al menos, la identificación del órgano o unidad firmante y la fecha en que se produjo tal publicación.

Artículo 6. Competencia para ordenar la publicación.

Las direcciones generales dependientes de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social así como los órganos y unidades centrales y provinciales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos a dicha Secretaría de Estado, que de conformidad con sus respectivas competencias estén legitimados para la emisión de los edictos, anuncios y demás actos e información a que se refiere el artículo 1.2, serán los competentes para ordenar su publicación en el tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social.

Artículo 7. Responsable de los contenidos.

Serán responsables de los contenidos de los edictos, anuncios y demás actos e información puestos a disposición de los ciudadanos en el tablón de edictos y anuncios, los titulares de los órganos y unidades emisores del acto publicado.

Artículo 8. Competencia para la publicación.

La publicación en el tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social de los edictos, anuncios y demás actos e información a que se refiere el artículo 1.2 corresponderá a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, en cuanto organismo competente para la gestión tecnológica de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

Artículo 9. Plazo de publicación de los edictos.

1. Los edictos se mantendrán publicados en el tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social durante un plazo de 20 días naturales.
A efectos del cómputo de tal plazo, la fecha de publicación será la que aparezca en la representación visual de la firma electrónica del documento, descrita en el artículo 5.2.

2. La sincronización de la fecha y la hora, a efecto del cómputo de los plazos que corresponda, se realizará conforme a lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.


Artículo 10. Efectos de la publicación de edictos.

La publicación en el tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social de los edictos correspondientes a notificaciones de los actos administrativos dictados en el ámbito de la Seguridad Social, en los supuestos a que se refiere el artículo 1.1, surtirá efectos de notificación a los interesados sin que sea necesaria su publicación en ningún otro tablón edictal o boletín oficial alguno.

En estos casos, transcurridos 20 días naturales desde la publicación del edicto en el tablón, se entenderá que la notificación ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose el procedimiento, sin perjuicio de que el edicto siga estando accesible en el tablón durante el plazo señalado en el artículo siguiente.

Asimismo, finalizado el plazo de 20 días naturales de publicación, se iniciará el cómputo de los plazos para la interposición de las reclamaciones y recursos que procedan.

Artículo 11. Plazo de exposición de los edictos.

Finalizado el plazo de publicación de 20 días naturales establecido en el artículo 9, el edicto seguirá estando accesible durante un año, a efectos de su consulta, en el tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social.

Una vez transcurrido este plazo, únicamente se facilitará la información contenida en el edicto al propio interesado o a su representante así como al Defensor del Pueblo, a los jueces y tribunales, al Ministerio Fiscal y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria u órganos equivalentes de la administración autonómica y local.

Artículo 12. Plazos y efectos de otras publicaciones.

El plazo de publicación o de exposición, en su caso, y los efectos de la publicación de los anuncios y demás actos e información a que se refiere el artículo 1.2, serán, en cada caso, los que determine el órgano competente para ordenar su publicación.

Artículo 13. Acceso de los ciudadanos al tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social.

1. El acceso de los ciudadanos al tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social, a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, no precisará de identificación alguna.
La localización de los edictos publicados en el tablón, así como su recuperación e impresión, tanto de los que se encuentren dentro del plazo de publicación como de aquellos en los que dicho plazo haya concluido, así como de los anuncios y demás actos e información que se publiquen en él, se efectuará mediante un sistema de búsqueda avanzado que contará con los mecanismos necesarios para evitar la indexación y recuperación automática de publicaciones a través de motores de búsqueda desde internet.
Cuando por medio de edictos se publiquen notificaciones que contengan sanciones administrativas, la información obtenida como consecuencia de su consulta en el tablón únicamente podrá conservarse y almacenarse por la Administración de la Seguridad Social, por el propio interesado o la persona que éste hubiera autorizado y por las administraciones públicas que por ley lo tengan autorizado, resultando en los restantes casos contraria a lo dispuesto en el artículo 7.5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. En todas las oficinas de atención al público de la Administración de la Seguridad Social se facilitará la consulta pública y gratuita del tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social.

Disposición adicional primera. Protección de datos de carácter personal.

1. El funcionamiento, la gestión y la publicación de edictos en el tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, así como en el resto de la normativa que le sea de aplicación.
2. A efectos de lo dispuesto en la citada normativa, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social tendrá la condición de responsable del fichero.

Cada una de las direcciones generales, entidades gestoras y servicios comunes a que se refiere el artículo 2 tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos correspondientes a los edictos, anuncios y demás actos e información cuya publicación en el tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social sea ordenada por sus órganos y unidades centrales o provinciales.

Disposición adicional segunda. Creación de fichero de datos de carácter personal.

Se crea el fichero de datos de carácter personal tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social.

a) Finalidad del fichero: Gestión del tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social.
b) Usos previstos: Gestión de la publicación, a través de edictos, de las notificaciones de los actos administrativos en el ámbito de la Seguridad Social, así como de la publicación de anuncios, acuerdos, resoluciones y comunicaciones emitidos por la Administración de la Seguridad Social y de cualquier otra información de interés general de dicha administración.
c) Personas o colectivos de los que se obtienen los datos o que resulten obligados a suministrarlos: Interesados a quienes se notifica mediante edictos.
d) Procedimiento de recogida de los datos: Aplicaciones informáticas establecidas al efecto.
e) Estructura básica del fichero y descripción de los datos recogidos: Contiene los datos de los interesados a los que se notifica mediante los edictos, nombre y apellidos o razón social, código de cuenta de cotización, número de Seguridad Social, DNI, NIE o CIF, así como el resto de los datos de tales edictos.
f) Sistema de tratamiento: Automatizado.
g) Cesiones de datos previstas: Conforme a lo previsto en esta orden, los edictos permanecerán accesibles a terceros durante el plazo de un año; transcurrido dicho plazo, únicamente podrán acceder a sus datos el Defensor del Pueblo, los jueces y tribunales, el Ministerio Fiscal y la Agencia Estatal de Administración Tributaria u órganos equivalentes de la administración autonómica y local.
h) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No se prevén.
i) Órgano responsable del fichero: Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
j) Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de rectificación, cancelación y oposición: Secretaría de Estado de la Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt 4, 28003 Madrid.
k) Medidas de seguridad: Nivel medio.

Disposición adicional tercera. Implantación del tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social.

La implantación efectiva de la publicación en el tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social de los edictos correspondientes a las notificaciones de los actos administrativos dictados en el ámbito de la Seguridad Social, en los supuestos a que se refiere el artículo 1.1, así como de los anuncios y demás actos e información a que se refiere el artículo 1.2, emitidos por la Administración de la Seguridad Social en ejercicio de sus competencias, tendrá lugar el día de entrada en vigor de esta orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.

Disposición final segunda. Facultades de aplicación y desarrollo.

Se autoriza al Secretario de Estado de la Seguridad Social para que, mediante resolución, dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de abril de 2011.– El Ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez Sánchez.

domingo, 24 de abril de 2011

¡Oda a la croqueta!


  1. nº4 por Manolo Xantana may 18, 2010 @ 14:28

    ODA A LA CROQUETA

    ¡Oh divina croqueta,
    flor de sartén dorada y curruscante,
    a quien la gente inculta e ignorante,
    moteja con el nombre de “cocreta”
    o “cocleta” -palabra espeluznante-
    o aún más complicado y repugnante,
    el nombre alucinante de “clocleta”!

    ¡Oh, croqueta discreta,
    alma de piscolabis elegante,
    numen del guatequito y la reunión,
    cerebro y corazón
    del tentempié vinoso y coctelero!

    ¡Oh,remedio casero!
    ¡Oh,rica panacea de ilusión,
    yo canto a tu relleno pinturero
    con respeto y unción,
    porque oh, croqueta mágica, te quiero!

martes, 19 de abril de 2011


Un amigo es uno que lo sabe todo de ti y a pesar de ello te quiere.
Elbert Hubbard (1856-1915) Ensayista estadounidense.




Si sientes que todo perdió su sentido, siempre habrá un ¨te quiero¨, siempre habrá un amigo. Un amigo es una persona con la que se puede pensar en voz alta.


Ralph Waldo Emerson (1803-1882) Poeta y pensador estadounidense.

lunes, 18 de abril de 2011

Los colegios no serán el único interlocutor con el Gobierno

Los colegios no serán el único interlocutor con el Gobierno

El Tribunal de Defensa de la Competencia de Madrid avanza cómo debería ser la reforma de los servicios profesionales en las CCAA. Con la colegiación voluntaria surgirán las “asociaciones” de tipo profesional. (expansion.com)

sábado, 16 de abril de 2011

¡Ni Dios, ni patrón!


¿Qué sucesión de acontecimientos habían conducido al Kaw-jer a aquella región ignorada por la mayor parte de los hombres? Aquello también era un misterio, pero el grito lanzado desde lo alto del acantilado, como un desafío al cielo y común agradecimiento apasionado a la tierra, permitía descubrir en parte aquel misterio.
¡Ni Dios, ni patrón!, la fórmula clásica de los anarquistas. Cabía, pues, suponer que el Kaw-djer pertenecía, también a esa secta, multitud heteróclita de criminales y de iluminados. Aquéllos, roídos por la ambición y el odio, siempre dispuestos a la violencia y el odio, éstos, verdaderos poetas que sueñan con una humanidad quimérica de la que el mal sería desterrado para siempre mediante la supresión de las leyes imaginadas para combatirlo.
¿A cuál de las dos clases pertenecía el Kawdjer?¿Sería uno de aquellos libertarios amargados, uno de esos apologistas de la acción directa y de la propaganda por el hecho que, rechazado sucesivamente por todas las naciones, sólo había encontrado refugio en esa extremidad del mundo habitable? Difícilmente podía tal hipótesis concordar con la bondad de la que había dado tantas prueba desde su llegada al archipiélago magallánico. Quién infinidad de veces había puesto afán en salvar existencias humanas, jamás podía haber soñado en destruirlas. Que fuera anarquista, sí, puesto que él mismo lo proclamaba, pero entonces pertenecía al sector de los soñadores y no al de los profesionales de la bomba y el cuchillo. Si así era realmente su exilio no podía ser más que el desenlace lógico de un drama interior y no sin castigo decretado por una voluntad ajena. Sin duda, embriagado por su sueño, no había podido soportar las férreas leyes que en el universo civilizado llevan la hombre atado desde la cuna hasta la muerte, y llegó al momento en que el aire se le había hecho irrespirable en aquella jungla de innumerables leyes por las que los ciudadanos, compran a cambio de su independencia un poco de bienestar y de seguridad. Al impedirle su carácter querer imponer por la fuerza sus ideas y sus repugnancias, no pudo hacer otra cosa que partir a la búsqueda de un país en el que no se conociera la esclavitud, y quizá fuera ésta la razón por la que había ido a parar finalmente a la Tierra de Magallanes, único punto, en toda la capa de la tierra, donde quizá reinase aún la libertad íntegra.

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JG Verne, en su vasta obra, aspectos profundos, símbolos enterrados, maliciosas insinuaciones, que se escapan a su público habitual, lo que ha hecho sospechar que dentro de sus novelas se esconda algún secreto de índole personal. A pesar de ello, su obra pervive y sobre todo renace, haciendo honor a su nombre, pues el apellido Verne proviene de «Vergne», alno, un árbol cuyo florecimiento se anticipa a la primavera y renace con ella; de forma análoga renace su obra con cada generación, a la espera del descubrimiento de su testamento espiritual resumido en boca del Kawd-jer: Adiós. No tengas más que un solo objetivo: la Justicia; más que un solo odio: la Esclacitud; más que un solo amor: la Libertad.

domingo, 10 de abril de 2011

viernes, 8 de abril de 2011

As flores


Nunha flor,
dun cor,
que é o marrón.

Na segunda,
hai un buda,
tirando a diana.

Na terceira,
hai unha peceira,
con unha pradeira.

Na cuarta,
hai unha tarta,
de sabor a nata.

Valeria Rodríguez Piñeiro.

martes, 5 de abril de 2011

Amedo asegura en el último juicio del GAL que González «estaba detrás de todo»

FELIPE GONZÁLEZ Y LA LEY MÁS ANTIGUA DEL MUNDO: Ley de Talión, el "Ojo por Ojo"


Circula por Internet una fotografía de un supuesto Felipe González, joven, con su brazo alzado, imitando al dictador que él sucedió en la apertura de nuestra España al Estado Social y Democrático de Derecho.

Después de tantos años y consultando los archivos de la historia de la democracia española, vemos que es posible que sea éste. Ya que aquel joven que prometió en proceso electoral a los Guardias Civiles la garantía de sus derechos fundamentales, arremetió contra éstos por solicitar una asociación cultural y profesional, de la que ahora, después de muchas torturas disfrutan.

Es ahora cuando vemos que jugara en el partido que lo hiciera, sus ideas eran fascistas, aquí debajo dejo declaraciones que lo justifican, entre otras, que hizo hace poco. Este hombre aún cree en la Ley de Talión.

¡Cómo los hijos de los obreros vamos a confiar en el Partido Socialista Español, por muy de izquierdas que nos sintamos. Rubalcaba solo nos recuerda estos tristes acontecimientos y sus adoctrinados, mucho tienen que cambiar porque aunque no es bueno generalizar, de obreros y trabajadores... Les queda bien poco, o quizás, nada.


Claro que todo esto para algunos resultará una broma, hace tanto tiempo... Pero los que pienses así, ya lo pagarán, no se juega con el Estado de Garantías, protector de los derechos humanos y fundamentales. Aunque algunos desde alguna cámara, alta o baja, rían y bromeen de la ilegalidad. Los países con más carencias y necesidades están repletos de poderes públicos corruptos, ahora somos los españoles los que tenemos que decir, transparencia con cosa pública, legalidad absoluta y trabajo en términos de eficiencia, es algo que beneficiará tremendamente y que Europa y el desarrollo mundial lo exige.



TRIBUNALES


Amedo asegura en el último juicio del GAL que González «estaba detrás de todo»


El ex comisario Planchuelo niega su participación en dos atentados en 1983

Autor: mateo balín Localidad: madrid / colpisa Fecha de publicación: 5/4/2011


Los crímenes de los GAL regresaron a la Audiencia Nacional. Veinticinco años después de que la guerra sucia contra ETA llegara a su fin, el tribunal juzgó ayer el último litigio pendiente de aquella etapa que llevó a prisión a la cúpula del Ministerio del Interior y a diversos cargos policiales. En el banquillo de los acusados se sentó Miguel Ángel Planchuelo, ex jefe superior de policía de Bilbao en los años ochenta y uno de los hombres fuertes de los GAL, que ya fue condenado a nueve años de prisión en 1998 por el secuestro del industrial vascofrancés Segundo Marey, la primera acción atribuida al grupo terrorista. Al juicio asistió como testigo su ex subordinado José Amedo, subinspector de la policía condenado a 108 años de prisión por atentados relacionados con los GAL. Amedo aseguró que «jamás un mando policial habría ordenado atentados» y sostuvo que la decisión de crear los GAL partió del ex presidente del Gobierno Felipe González, quien «estaba detrás de todo», así como del ex ministro del Interior José Barrionuevo y el ex secretario de Estado de Seguridad y ex gobernador civil de Vizcaya Julián Sancristóbal. Además, explicó que para ello contaron «con la anuencia» de cargos políticos del PSOE, como Ramón Jáuregui y Txiki Benegas. Por su parte, Sancristóbal, que también declaró como testigo, aseguró que en 1983, cuando tuvo lugar el secuestro de Segundo Marey y él era el gobernador civil de Vizcaya, «no tomábamos ninguna decisión que no fuese autorizada por las administraciones centrales del Ministerio del Interior». Planchuelo, de 70 años, está acusado de seis intentos frustrados de asesinato por ordenar, supuestamente, los atentados contra dos bares a los que se presumía que acudían miembros de ETA, en el sur de Francia. El ex jefe de policía, para el que la acusación popular pide 114 años de prisión y la Fiscalía su libre absolución, negó su implicación en los dos atentados contra los bares, en los que resultaron heridos de bala cuatro adultos y dos menores, y negó haber conocido a los tres mercenarios portugueses que los perpetraron, así como haber dado dinero a Amedo para pagarles. Pero sí reconoció, en cambio, su participación en el secuestro Marey, a quien tuvo que custodiar. Los hechos se remontan a 1983. Lo hizo, dijo, para cumplir órdenes políticas, ya que fue el Gobierno de Felipe González el que autorizó la acción por la situación en el País Vasco y el «caos» existente en esos años «con un muerto hoy y otro mañana», así como para intentar «salvar la vida» de un capitán del Ejército que había sido capturado por ETA. «Pero no pudo ser», comentó Planchuelo en el juicio, ya que la banda asesinó al oficial de Farmacia Alberto Martín Barrios y los GAL liberaron a Marey tras diez días de cautiverio porque se confundieron de objetivo...