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miércoles, 27 de abril de 2011

Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual en el IRPF

Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual en el IRPF


1-Introducción

El Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, introduce en el IRPF una deducción por obras de mejora en la vivienda habitual que afectará a las declaraciones del Impuesto correspondientes a los ejercicios 2010, 2011 y 2012.

La citada deducción podrá aplicarse a aquellos casos en que las cantidades relativas a las obras de mejora se hayan satisfecho desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012. Las obras de mejora que darán derecho a la deducción son aquellas realizadas tanto en la vivienda habitual del contribuyente como en el edificio en que la misma se encuentre.

La nueva deducción es incompatible, para las mismas cantidades, con la deducción por inversión en vivienda habitual a la que se refiere el artículo 68.1 de esta Ley del IRPF.

2-Sujetos pasivos que pueden beneficiarse de esta deducción

Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 euros anuales podrán deducirse el 10 % de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en su vivienda habitual.

La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros cuando la base imponible sea igual o inferior a 33.007,20, y de 4.000 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre la base imponible y 33.007,20 euros cuando la base imponible esté comprendida entre 3.007,20 y 53.007,20 euros anuales.

En el caso de obras colectivas realizadas para una comunidad de propietarios, la cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente vendrá determinada por el resultado de aplicar, a los importes satisfechos del coste de las obras efectuadas por la comunidad, el coeficiente de participación que tuviese en la misma.

3-La consideración de vivienda habitual

La consideración de vivienda habitual requiere la concurrencia de dos requisitos. En primer lugar, la adquisición del pleno dominio (aunque sea compartido), debiéndose haber habitado de modo efectivo, y con carácter permanente, por parte del contribuyente durante un plazo de 12 meses, a contar desde la fecha de adquisición o desde la terminación de las obras. En segundo lugar, ha de constituir su residencia habitual durante un plazo interrumpido, de al menos 3 años, salvo en caso de fallecimiento o concurrencia de las circunstancias que exijan el cambio del domicilio.

No dan derecho a practicar la deducción a la que nos referimos en el presente escrito, las referentes a las plazas de garaje, parques, jardines…

4-Descripción de las obras que pueden beneficiarse de la deducción

Las obras que permiten beneficiarse de la citada deducción son, en primer lugar, las actuaciones protegidas contenidas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el plan estatal de vivienda y rehabilitación 2009-2012, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente y el uso de energías renovables.

Respecto a las actuaciones para la mejora de la higiene, salud y protección del medio ambiente, la Dirección General de Tributos ha declarado que se podrá aplicar la deducción por aquellas obras de instalación de sistemas de renovación de aire en la vivienda habitual, para que no se produzcan humedades por condensación si éstas corresponden al concepto de actuaciones para la mejora de la higiene, salud y protección medioambiental en los edificios y viviendas, en los términos establecidos en el Real decreto 2066/2008. Es decir, siempre y cuando estas obras sirvan para cumplir los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la edificación, aprobado por el Real Decreto 341-2006, de 17 de marzo.

Por su parte, la Dirección General de Tributos ha entendido, en sus recientes consultas, que la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual también podrá ser de aplicación en aquellos supuestos en que se lleven a cabo obras que tengan por objeto sustituir carpinterías y acristalamientos de los huecos de la vivienda habitual, siempre que pudiera demostrarse su eficacia energética, y también por las obras que supongan una mejora en el sistema de instalación térmica de la vivienda habitual, que incrementen su eficacia energética o supongan la utilización de energías renovables, como sería el caso de la instalación de una caldera de biomasa o pellets.

La seguridad y la estanqueidad
Se integrarán dentro del concepto de seguridad y estanqueidad aquellas obras sobre los elementos estructurales (muros, pilares, vigas y forjados), sobre las instalaciones eléctricas (con la finalidad de adaptarlas a la normativa vigente) y sobre elementos como muros y cubiertas afectados por humedades.

La situación de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros que favorezcan la accesibilidad al edificio o a las viviendas
Entre las obras que tienen por objeto la mejora de la accesibilidad a las viviendas, el artículo 58.4 del Real Decreto 2066/2008 menciona las obras de instalación de ascensores. Por su parte, la Dirección General de Tributos permite aplicar la deducción por los gastos satisfechos necesarios para cambiar los contadores de la luz que estorban en la instalación de un ascensor en un edificio perteneciente a una comunidad de propietarios.

En segundo lugar, darán derecho a la deducción las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet, así como a servicios de televisión digital.

5-Conclusiones

Para concluir, es importante señalar que, en ningún caso, dan derecho a aplicarse esta deducción las cantidades satisfechas en metálico, debiendo efectuarse los pagos mediante movimientos bancarios (pago mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras).

Fuente: Afige

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