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lunes, 25 de abril de 2011

TABLÓN DE EDICTOS Y ANUNCIOS EN SEDE ELECTRÓNICA SEGURIDAD SOCIAL

TABLÓN DE EDICTOS Y ANUNCIOS EN SEDE ELECTRÓNICA SEGURIDAD SOCIAL
(Orden TIN/831/2011 - BOE 09-04-2011) - RESUMEN E INDICE ENLAZADO


EN VIGOR: 10-04-2011

RESUMEN

OBJETO DEL TABLÓN:

• El tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social, incluido en la sede electrónica de la Seguridad Social es el medio oficial de publicación, a través de EDICTOS de las NOTIFICACIONES de los actos administrativos dictados en el ámbito de la Seguridad Social, en los siguientes supuestos (desarrolla la mod. DA quincuagésima TRLGSS RD Leg, 1/1994 por Ley 5/2011):

a) Cuando los interesados en el procedimiento sean desconocidos.
b) Cuando se ignore el lugar de la notificación o el medio por el que ha de practicarse.
c) Cuando intentada la notificación en la sede electrónica de la Seguridad Social o en el domicilio de los interesados, ésta no se haya podido practicar.


• El tablón también servirá como medio de publicación de los anuncios, acuerdos, resoluciones y comunicaciones emitidos por la Administración de la Seguridad Social en ejercicio de sus competencias, y de cualquier otra información de interés general de dicha administración. Esta publicación tendrá carácter complementario con relación a aquellos actos en que una norma exija su publicación por otros medios.

PUBLICACIÓN EDICTOS (notificaciones):

Los edictos se mantendrán publicados en el tablón durante un plazo de 20 días naturales.

La publicación de edictos sobre notificaciones surtirá efectos de notificación a los interesados sin que sea necesaria su publicación en ningún otro tablón edictal o boletín oficial alguno.

Transcurridos 20 días naturales desde la publicación del edicto en el tablón, se entenderá que la notificación ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose el procedimiento, sin perjuicio de que el edicto siga estando accesible en el tablón durante un año a efectos de consulta.

Asimismo, finalizado el plazo de 20 días naturales de publicación, se iniciará el cómputo de los plazos para la interposición de las reclamaciones y recursos que procedan.

ACCESO AL TABLÓN:

El acceso no precisará de identificación alguna.

Edictos que publiquen notificaciones que contengan sanciones administrativas: la información obtenida únicamente podrá conservarse y almacenarse por la Administración de la Seguridad Social, por el propio interesado o la persona que éste hubiera autorizado y por las administraciones públicas que por ley lo tengan autorizado.

En todas las oficinas de atención al público de la Administración de la Seguridad Social se facilitará la consulta pública y gratuita del tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social.



INDICE ENLAZADO CON TEXTO INTEGRO
(ORDEN TIN/831/2011)

ART Introducción

1 Objeto.

2 Ámbito subjetivo.

3 Características del tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social.

4 Garantías del tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social.

5 Características de los edictos, anuncios y demás actos e información a publicar.

6 Competencia para ordenar la publicación.

7 Responsable de los contenidos.

8 Competencia para la publicación.

9 Plazo de publicación de los edictos.

10 Efectos de la publicación de edictos.

11 Plazo de exposición de los edictos.

12 Plazos y efectos de otras publicaciones.

13 Acceso de los ciudadanos al tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social.

Disposiciones adicionales
1 Protección de datos de carácter personal.

2 Creación de fichero de datos de carácter personal.

3 Implantación del tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social.

Disposiciones finales
1 Título competencial.

2 Facultades de aplicación y desarrollo.

3 Entrada en vigor. (10-04-2011)





Orden TIN/831/2011, de 8 de abril, por la que se regula el tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social
(BOE 09-04-2011)

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 45.1, el mandato a las administraciones públicas de impulsar el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que para la utilización de estos medios se establecen en la Constitución y en las leyes.

A su vez, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, consagra la relación con las administraciones públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales administraciones, y en su artículo 12 dispone que la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria, deban publicarse en tablón de anuncios o edictos podrá ser sustituida o complementada por su publicación en la sede electrónica del organismo correspondiente.

Esta Ley dedica sus artículos 10 y siguientes a dicha sede electrónica, regulación justificada por la necesidad de definir claramente la «sede» administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad.

Por su parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley 11/2007, de 22 de junio, dispone en su artículo 3.2 que las sedes electrónicas se crearán mediante orden del ministro correspondiente o resolución del titular del organismo público, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» con el contenido mínimo en él establecido.

En cumplimiento de lo previsto en tal artículo, mediante la Orden TIN/1459/2010, de 28 de mayo, se creó la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, entre cuyos contenidos mínimos se prevé la inclusión del tablón de anuncios electrónico, en el que se publicarán, en su caso, los actos y comunicaciones que deben publicarse en el tablón de anuncios o edictos convencional, indicando el carácter sustitutivo o complementario del mismo.

En este contexto, la nueva disposición adicional quincuagésima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, regula las notificaciones de los actos administrativos en el ámbito de la Seguridad Social por medios electrónicos.

En su apartado 4, y para el caso de que tales notificaciones no hayan podido realizarse en la sede electrónica de la Seguridad Social o en el domicilio del interesado, de darse los supuestos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se prevé la práctica de las notificaciones exclusivamente a través del tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social, gestionado por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, en los términos que se determinen por orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

El objetivo de esta orden es hacer efectiva esa previsión y dar cumplimiento al mandato legal, estableciendo la gestión y funcionamiento y la publicación en el tablón, así como los efectos de los actos administrativos, comunicaciones y anuncios emitidos por la Administración de la Seguridad Social en ejercicio de sus competencias, y de cualquier otra información de interés general, publicados en dicho tablón.

De su contenido cabe destacar la unidad de tablón para toda la Administración de la Seguridad Social y el carácter universal y gratuito de su consulta, mediante su accesibilidad tanto a través de internet como en las oficinas de atención al público de la Administración de la Seguridad Social.

Esta orden ha sido informada por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Trabajo e Inmigración, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.f) y g) de la Orden TIN/3644/2009, de 29 de diciembre, por la que se regulan la composición y funciones de la citada Comisión.

Asimismo, ha sido informada por la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.b) del Estatuto de la citada Agencia, aprobado por el Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo.

Esta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas al efecto por la disposición adicional quincuagésima.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio.

En su virtud, previa aprobación del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto regular el tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social, incluido en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, como medio oficial de publicación, a través de edictos, de las notificaciones de los actos administrativos dictados en el ámbito de la Seguridad Social, en los siguientes supuestos:

a) Cuando los interesados en el procedimiento sean desconocidos.
b) Cuando se ignore el lugar de la notificación o el medio por el que ha de practicarse.
c) Cuando intentada la notificación en la sede electrónica de la Seguridad Social o en el domicilio de los interesados, ésta no se haya podido practicar.

2. Asimismo, el tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social servirá como medio de publicación de los anuncios, acuerdos, resoluciones y comunicaciones emitidos por la Administración de la Seguridad Social en ejercicio de sus competencias, y de cualquier otra información de interés general de dicha administración. Esta publicación tendrá carácter complementario con relación a aquellos actos en que una norma exija su publicación por otros medios.

3. La publicación en el tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social tendrá la consideración de oficial y auténtica, con arreglo a las normas y condiciones que se establecen en esta orden.

Artículo 2. Ámbito subjetivo.

A los efectos de esta orden, se entenderá por Administración de la Seguridad Social la totalidad de las direcciones generales, entidades gestoras y servicios comunes incluidos en el ámbito de aplicación de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 2.a) de la Orden TIN/1459/2010, de 28 de mayo, creadora de dicha sede.

Artículo 3. Características del tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social.

1. El tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social será único para toda la Administración de la Seguridad Social, tendrá formato digital y se ajustará a las especificaciones que se establecen en esta orden, así como a las condiciones establecidas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en su normativa de desarrollo.

2. El tablón estará accesible las 24 horas del día y de forma gratuita en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, en los términos que se indican en el artículo 13.

3. La publicación en el tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social respetará los principios de accesibilidad y facilidad de uso, de acuerdo con las normas establecidas al respecto, utilizará estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos con una constante adaptación al progreso tecnológico.

En particular, tendrá las condiciones de accesibilidad que facilite su consulta por las personas con discapacidad o de edad avanzada, conforme a lo establecido en el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, aprobado por el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre.

Artículo 4. Garantías del tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social.

Corresponde a la Gerencia de Informática de la Seguridad:

a) Garantizar la disponibilidad del tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social así como la autenticidad e integridad del contenido que en él se publique, mediante el empleo de los sistemas de firma electrónica relacionados en los artículos 18 y 19 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
b) Velar para que reúna las condiciones de accesibilidad necesarias para su consulta por las personas con discapacidad o de edad avanzada y su permanente adaptación al progreso tecnológico.
c) Publicar en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social las prácticas y procedimientos necesarios para la efectividad de lo previsto en este artículo.
d) Garantizar la generación de evidencias electrónicas que permitan la constatación de la fecha y hora de publicación en el tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social de los edictos, anuncios y demás actos e información, a efectos de su oportuna acreditación posterior.

Artículo 5. Características de los edictos, anuncios y demás actos e información a publicar.

1. En la cabecera de cada edicto, anuncio y de los demás actos e información a que se refiere el artículo 1.2, figurará:

a) El escudo de España.
b) La denominación «Tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social».
c) El logotipo del tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social, que será «TEASS».
d) El número de página.
En cada edicto, anuncio y demás actos e información figurará, además, la identificación del órgano o unidad que lo emite y ordena su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.

2. Los edictos, anuncios y demás actos e información contendrán también una representación de la firma electrónica realizada con motivo de su publicación en el tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social, que será visible tanto en formato electrónico como en papel y que incluirá, al menos, la identificación del órgano o unidad firmante y la fecha en que se produjo tal publicación.

Artículo 6. Competencia para ordenar la publicación.

Las direcciones generales dependientes de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social así como los órganos y unidades centrales y provinciales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos a dicha Secretaría de Estado, que de conformidad con sus respectivas competencias estén legitimados para la emisión de los edictos, anuncios y demás actos e información a que se refiere el artículo 1.2, serán los competentes para ordenar su publicación en el tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social.

Artículo 7. Responsable de los contenidos.

Serán responsables de los contenidos de los edictos, anuncios y demás actos e información puestos a disposición de los ciudadanos en el tablón de edictos y anuncios, los titulares de los órganos y unidades emisores del acto publicado.

Artículo 8. Competencia para la publicación.

La publicación en el tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social de los edictos, anuncios y demás actos e información a que se refiere el artículo 1.2 corresponderá a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, en cuanto organismo competente para la gestión tecnológica de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

Artículo 9. Plazo de publicación de los edictos.

1. Los edictos se mantendrán publicados en el tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social durante un plazo de 20 días naturales.
A efectos del cómputo de tal plazo, la fecha de publicación será la que aparezca en la representación visual de la firma electrónica del documento, descrita en el artículo 5.2.

2. La sincronización de la fecha y la hora, a efecto del cómputo de los plazos que corresponda, se realizará conforme a lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.


Artículo 10. Efectos de la publicación de edictos.

La publicación en el tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social de los edictos correspondientes a notificaciones de los actos administrativos dictados en el ámbito de la Seguridad Social, en los supuestos a que se refiere el artículo 1.1, surtirá efectos de notificación a los interesados sin que sea necesaria su publicación en ningún otro tablón edictal o boletín oficial alguno.

En estos casos, transcurridos 20 días naturales desde la publicación del edicto en el tablón, se entenderá que la notificación ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose el procedimiento, sin perjuicio de que el edicto siga estando accesible en el tablón durante el plazo señalado en el artículo siguiente.

Asimismo, finalizado el plazo de 20 días naturales de publicación, se iniciará el cómputo de los plazos para la interposición de las reclamaciones y recursos que procedan.

Artículo 11. Plazo de exposición de los edictos.

Finalizado el plazo de publicación de 20 días naturales establecido en el artículo 9, el edicto seguirá estando accesible durante un año, a efectos de su consulta, en el tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social.

Una vez transcurrido este plazo, únicamente se facilitará la información contenida en el edicto al propio interesado o a su representante así como al Defensor del Pueblo, a los jueces y tribunales, al Ministerio Fiscal y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria u órganos equivalentes de la administración autonómica y local.

Artículo 12. Plazos y efectos de otras publicaciones.

El plazo de publicación o de exposición, en su caso, y los efectos de la publicación de los anuncios y demás actos e información a que se refiere el artículo 1.2, serán, en cada caso, los que determine el órgano competente para ordenar su publicación.

Artículo 13. Acceso de los ciudadanos al tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social.

1. El acceso de los ciudadanos al tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social, a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, no precisará de identificación alguna.
La localización de los edictos publicados en el tablón, así como su recuperación e impresión, tanto de los que se encuentren dentro del plazo de publicación como de aquellos en los que dicho plazo haya concluido, así como de los anuncios y demás actos e información que se publiquen en él, se efectuará mediante un sistema de búsqueda avanzado que contará con los mecanismos necesarios para evitar la indexación y recuperación automática de publicaciones a través de motores de búsqueda desde internet.
Cuando por medio de edictos se publiquen notificaciones que contengan sanciones administrativas, la información obtenida como consecuencia de su consulta en el tablón únicamente podrá conservarse y almacenarse por la Administración de la Seguridad Social, por el propio interesado o la persona que éste hubiera autorizado y por las administraciones públicas que por ley lo tengan autorizado, resultando en los restantes casos contraria a lo dispuesto en el artículo 7.5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. En todas las oficinas de atención al público de la Administración de la Seguridad Social se facilitará la consulta pública y gratuita del tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social.

Disposición adicional primera. Protección de datos de carácter personal.

1. El funcionamiento, la gestión y la publicación de edictos en el tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, así como en el resto de la normativa que le sea de aplicación.
2. A efectos de lo dispuesto en la citada normativa, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social tendrá la condición de responsable del fichero.

Cada una de las direcciones generales, entidades gestoras y servicios comunes a que se refiere el artículo 2 tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos correspondientes a los edictos, anuncios y demás actos e información cuya publicación en el tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social sea ordenada por sus órganos y unidades centrales o provinciales.

Disposición adicional segunda. Creación de fichero de datos de carácter personal.

Se crea el fichero de datos de carácter personal tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social.

a) Finalidad del fichero: Gestión del tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social.
b) Usos previstos: Gestión de la publicación, a través de edictos, de las notificaciones de los actos administrativos en el ámbito de la Seguridad Social, así como de la publicación de anuncios, acuerdos, resoluciones y comunicaciones emitidos por la Administración de la Seguridad Social y de cualquier otra información de interés general de dicha administración.
c) Personas o colectivos de los que se obtienen los datos o que resulten obligados a suministrarlos: Interesados a quienes se notifica mediante edictos.
d) Procedimiento de recogida de los datos: Aplicaciones informáticas establecidas al efecto.
e) Estructura básica del fichero y descripción de los datos recogidos: Contiene los datos de los interesados a los que se notifica mediante los edictos, nombre y apellidos o razón social, código de cuenta de cotización, número de Seguridad Social, DNI, NIE o CIF, así como el resto de los datos de tales edictos.
f) Sistema de tratamiento: Automatizado.
g) Cesiones de datos previstas: Conforme a lo previsto en esta orden, los edictos permanecerán accesibles a terceros durante el plazo de un año; transcurrido dicho plazo, únicamente podrán acceder a sus datos el Defensor del Pueblo, los jueces y tribunales, el Ministerio Fiscal y la Agencia Estatal de Administración Tributaria u órganos equivalentes de la administración autonómica y local.
h) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No se prevén.
i) Órgano responsable del fichero: Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
j) Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de rectificación, cancelación y oposición: Secretaría de Estado de la Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt 4, 28003 Madrid.
k) Medidas de seguridad: Nivel medio.

Disposición adicional tercera. Implantación del tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social.

La implantación efectiva de la publicación en el tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social de los edictos correspondientes a las notificaciones de los actos administrativos dictados en el ámbito de la Seguridad Social, en los supuestos a que se refiere el artículo 1.1, así como de los anuncios y demás actos e información a que se refiere el artículo 1.2, emitidos por la Administración de la Seguridad Social en ejercicio de sus competencias, tendrá lugar el día de entrada en vigor de esta orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.

Disposición final segunda. Facultades de aplicación y desarrollo.

Se autoriza al Secretario de Estado de la Seguridad Social para que, mediante resolución, dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de abril de 2011.– El Ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez Sánchez.

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