Por Orden EDU/1047/2011, de 15 de abril, («Boletín Oficial del Estado» del 27) se convocaba el programa de subvenciones para la movilidad de estudiantes universitarios «Séneca» para el curso académico 2011-2012.
Concluido el proceso de selección de las solicitudes y efectuada la propuesta por la Comisión de Selección prevista en el artículo 12 de la convocatoria, se ha dispuesto:
Primero.
Hacer pública la relación de los 1.710 candidatos que han obtenido subvención de movilidad «Séneca» para el curso 2011-2012, que se relacionan en el anexo I de la presente Orden.
Segundo.
Conceder las subvenciones que se indican en el anexo II a las universidades receptoras de becarios, como contribución por los costes derivados de su participación en el programa. Las subvenciones se abonarán trimestralmente, teniendo en cuenta las incorporaciones de alumnos a la universidad de acogida que se hayan certificado en dicho período.
Tercero.
La concesión de las ayudas tendrá efectos desde la fecha de inicio de las actividades lectivas para las que han sido otorgadas, y su duración no podrá exceder de la fecha de finalización de dichas actividades.
Cuarto.
El importe de las ayudas se librará a las universidades receptoras de becarios cada trimestre natural vencido, para la inclusión en sus presupuestos. Las Universidades preceptoras de las ayudas certificarán en un plazo de tres meses, a contar desde su recepción, ante la Dirección General de Atención, Participación y Empleabilidad de Estudiantes Universitarios, que han incorporado a su contabilidad las cantidades percibidas.
Quinto.
Las ayudas quedan afectas a los fines para los que se otorgan. De su correcta utilización responderán las universidades receptoras, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del curso académico 2011-2012.
Cualquier cambio o modificación en las condiciones de realización de la beca debe solicitarse por escrito a la Dirección General de Atención, Participación y Empleabilidad de Estudiantes Universitarios, Sección de Becas Séneca, con el visto bueno del Vicerrector responsable.
Sexto.
El gasto resultante de las concesiones de ayudas para movilidad de estudiantes será imputado a la aplicación presupuestaria 18.08.323M.480 con la siguiente distribución por anualidades: ejercicio 2011, 2.792.360,00 euros y ejercicio 2012, 5.108.640,00 euros. Las subvenciones a las Universidades se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.322C.456 con la siguiente distribución por anualidades: ejercicio 2011, 213.250,00 eurosy ejercicio 2012, 500,00 euros.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 8 de agosto de 2011.-El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General de Universidades, Márius Rubiralta i Alcañiz.
Concluido el proceso de selección de las solicitudes y efectuada la propuesta por la Comisión de Selección prevista en el artículo 12 de la convocatoria, se ha dispuesto:
Primero.
Hacer pública la relación de los 1.710 candidatos que han obtenido subvención de movilidad «Séneca» para el curso 2011-2012, que se relacionan en el anexo I de la presente Orden.
Segundo.
Conceder las subvenciones que se indican en el anexo II a las universidades receptoras de becarios, como contribución por los costes derivados de su participación en el programa. Las subvenciones se abonarán trimestralmente, teniendo en cuenta las incorporaciones de alumnos a la universidad de acogida que se hayan certificado en dicho período.
Tercero.
La concesión de las ayudas tendrá efectos desde la fecha de inicio de las actividades lectivas para las que han sido otorgadas, y su duración no podrá exceder de la fecha de finalización de dichas actividades.
Cuarto.
El importe de las ayudas se librará a las universidades receptoras de becarios cada trimestre natural vencido, para la inclusión en sus presupuestos. Las Universidades preceptoras de las ayudas certificarán en un plazo de tres meses, a contar desde su recepción, ante la Dirección General de Atención, Participación y Empleabilidad de Estudiantes Universitarios, que han incorporado a su contabilidad las cantidades percibidas.
Quinto.
Las ayudas quedan afectas a los fines para los que se otorgan. De su correcta utilización responderán las universidades receptoras, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del curso académico 2011-2012.
Cualquier cambio o modificación en las condiciones de realización de la beca debe solicitarse por escrito a la Dirección General de Atención, Participación y Empleabilidad de Estudiantes Universitarios, Sección de Becas Séneca, con el visto bueno del Vicerrector responsable.
Sexto.
El gasto resultante de las concesiones de ayudas para movilidad de estudiantes será imputado a la aplicación presupuestaria 18.08.323M.480 con la siguiente distribución por anualidades: ejercicio 2011, 2.792.360,00 euros y ejercicio 2012, 5.108.640,00 euros. Las subvenciones a las Universidades se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.322C.456 con la siguiente distribución por anualidades: ejercicio 2011, 213.250,00 eurosy ejercicio 2012, 500,00 euros.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 8 de agosto de 2011.-El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General de Universidades, Márius Rubiralta i Alcañiz.
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