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jueves, 8 de septiembre de 2011

Derecho a disfrutar de las vacaciones anuales retribuidas en caso de IT

DERECHO LABORAL

La cuestión objeto de debate consiste en determinar si es ajustado a Derecho o no que la imposibilidad de disfrute del derecho a las vacaciones anuales retribuidas dentro del periodo anual al que correspondían las mismas, por estar el trabajador en situación de incapacidad temporal, de lugar al mantenimiento del precitado derecho.

El Tribunal Supremo reitera que tanto el TJCE como el TS se han pronunciado en anteriores ocasiones sobre dicha cuestión, determinando que el disfrute de las vacaciones de quien se encuentra en situación de incapacidad temporal se tiene que realizar en un nuevo periodo a fijarse teniendo en cuenta los intereses concurrentes de ambas partes (empresa y trabajador), y aun cuando exista una colisión de intereses, se debe fijar en todo caso un periodo de disfrute para las vacaciones.

El TS concluye que debe mantenerse el derecho a las vacaciones retribuidas incluso fuera del periodo anual previsto y que nada debe impedir la materialización de dicho derecho, aun cuando se hubiese agotado el año natural al que correspondían.

La Sala declara que la situación de incapacidad temporal, que surge con anterioridad al período vacacional establecido y que impide disfrutar de este último en la fecha señalada, no puede ni debe erigirse en impedimento que neutralice el derecho al disfrute de dicha vacación anual que todo trabajador ostenta por la prestación de servicios en la empresa.

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