Arrendamiento de local de negocio. El retraso en el pago de la renta es sufiente para el desahucio.
La entidad Ingesco Mediterráneo, S.L. formuló demanda de juicio verbal de desahucio y reclamación de rentas contra don Agapito , arrendatario de un local de su propiedad; fundamentó su pretensión en el hecho de que la parte demandada no le había abonado la renta del mes de julio de 2008, que ascendía a 311,59 euros, así como la suma de 25,21 euros por atrasos del mes de junio, según la actualización del IPC, comunicada el 13 de junio de 2008, y la cantidad de 0,90 euros en concepto de comisiones por las transferencias bancarias efectuadas por el arrendatario en los meses de junio y julio y que fueron cobradas al actor; en el escrito de demanda exponía el recurrente que se reconocía al demandado la facultad de enervar la acción de desahucio. Antes de la celebración del juicio, y con posterioridad a la presentación de la demanda, la litigante pasiva presentó escrito ante el juzgado por el que manifestaba, que si bien, a su juicio, no eran debidas las cantidades de 25,21 euros y las referidas a las comisiones por transferencias bancarias, procedía a consignarlas a la vez que acreditaba haber efectuado el pago debido de la renta del mes de julio de 2008, a fin, todo ello, de que se declarara enervada la acción de desahucio para el caso de que se desestimaran los motivos por los que se oponía a la demanda. El juzgado rechazó la demanda. La Audiencia desestimó el recurso. El Supremo estima el recurso.
La entidad Ingesco Mediterráneo, S.L. formuló demanda de juicio verbal de desahucio y reclamación de rentas contra don Agapito , arrendatario de un local de su propiedad; fundamentó su pretensión en el hecho de que la parte demandada no le había abonado la renta del mes de julio de 2008, que ascendía a 311,59 euros, así como la suma de 25,21 euros por atrasos del mes de junio, según la actualización del IPC, comunicada el 13 de junio de 2008, y la cantidad de 0,90 euros en concepto de comisiones por las transferencias bancarias efectuadas por el arrendatario en los meses de junio y julio y que fueron cobradas al actor; en el escrito de demanda exponía el recurrente que se reconocía al demandado la facultad de enervar la acción de desahucio. Antes de la celebración del juicio, y con posterioridad a la presentación de la demanda, la litigante pasiva presentó escrito ante el juzgado por el que manifestaba, que si bien, a su juicio, no eran debidas las cantidades de 25,21 euros y las referidas a las comisiones por transferencias bancarias, procedía a consignarlas a la vez que acreditaba haber efectuado el pago debido de la renta del mes de julio de 2008, a fin, todo ello, de que se declarara enervada la acción de desahucio para el caso de que se desestimaran los motivos por los que se oponía a la demanda. El juzgado rechazó la demanda. La Audiencia desestimó el recurso. El Supremo estima el recurso.
No hay comentarios:
Publicar un comentario