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miércoles, 28 de septiembre de 2011

Arrendamiento de local de negocio. El retraso en el pago de la renta es sufiente para el desahucio.

Arrendamiento de local de negocio. El retraso en el pago de la renta es sufiente para el desahucio.
La entidad Ingesco Mediterráneo, S.L. formuló demanda de juicio verbal de desahucio y reclamación de rentas contra don Agapito , arrendatario de un local de su propiedad; fundamentó su pretensión en el hecho de que la parte demandada no le había abonado la renta del mes de julio de 2008, que ascendía a 311,59 euros, así como la suma de 25,21 euros por atrasos del mes de junio, según la actualización del IPC, comunicada el 13 de junio de 2008, y la cantidad de 0,90 euros en concepto de comisiones por las transferencias bancarias efectuadas por el arrendatario en los meses de junio y julio y que fueron cobradas al actor; en el escrito de demanda exponía el recurrente que se reconocía al demandado la facultad de enervar la acción de desahucio. Antes de la celebración del juicio, y con posterioridad a la presentación de la demanda, la litigante pasiva presentó escrito ante el juzgado por el que manifestaba, que si bien, a su juicio, no eran debidas las cantidades de 25,21 euros y las referidas a las comisiones por transferencias bancarias, procedía a consignarlas a la vez que acreditaba haber efectuado el pago debido de la renta del mes de julio de 2008, a fin, todo ello, de que se declarara enervada la acción de desahucio para el caso de que se desestimaran los motivos por los que se oponía a la demanda. El juzgado rechazó la demanda. La Audiencia desestimó el recurso. El Supremo estima el recurso.

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