Resolución de 9 de marzo de 2011, de la Subsecretaría, por la que se convoca para el ejercicio 2011 la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales en proporción a su representatividad por la realización de actividades de carácter sindical. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece, en el artículo 17, la necesidad de aprobar por orden ministerial las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y, en el artículo 23, que el procedimiento para la concesión se iniciará siempre mediante convocatoria, aprobada por el órgano competente. Mediante la Orden TAS/1303/2007, de 26 de abril, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales en proporción a su representatividad por la realización de actividades de carácter sindical. Por otra parte, los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 contemplan, dentro del correspondiente al Ministerio de Trabajo e Inmigración, una dotación presupuestaria específica para estas subvenciones. De acuerdo con lo anterior, se aprueba esta convocatoria, en el ejercicio de las competencias en materia de subvenciones, que delega en el Subsecretario de Trabajo e Inmigración el artículo 2.5.a) de la Orden TIN/1965/2009, de 17 de julio, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo e Inmigración y sus organismos públicos dependientes. En su virtud, resuelvo: Primero. Objeto. 1. El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria correspondiente al año 2011, para la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales en proporción a su representatividad, por la realización de actividades de carácter sindical. La finalidad de estas subvenciones es fomentar, mediante la financiación, la realización de cualquier tipo de actividad sindical dirigida a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de los trabajadores?. 2. Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas por la Orden TAS/1303/2007, de 26 de abril, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 115, de fecha 14 de mayo de 2007. Segundo. Financiación. 1. La financiación de las subvenciones que se concedan en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con esta convocatoria, se imputarán a la aplicación presupuestaria 19.01.291M.489.00, del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Trabajo e Inmigración correspondiente al ejercicio 2011. 2. La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas por esta resolución con cargo al crédito presupuestario indicado será de 15.798.500,00 euros (quince millones setecientos noventa y ocho mil quinientos euros) 3. La totalidad del crédito presupuestario se distribuirá, entre todas las organizaciones solicitantes que cumplan los requisitos exigidos, proporcionalmente al número de representantes que hayan obtenido en las elecciones sindicales. Tercero. Procedimiento de concesión.–El procedimiento de concesión se tramitará según el régimen de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22.1, último párrafo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuarto. Requisitos de los beneficiarios y documentación acreditativa. 1. Beneficiarios.–Podrán ser beneficiarios las organizaciones sindicales que cumplan los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituidas. b) Tener representación sindical el día 1 de enero de 2011. c) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Documentación.–Los interesados que participen en esta convocatoria presentarán los siguientes documentos: a) Solicitud en el modelo que figura como anexo I a la presente Resolución de convocatoria, debidamente cumplimentado. b) Copia auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos de la organización sindical y certificado de su depósito o, en su caso, documento acreditativo de su presentación. c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. La denominación de la entidad solicitante que figure en los Estatutos habrá de coincidir exactamente con la denominación que figure en la tarjeta de identificación fiscal. En caso de que se hubiera producido alguna modificación de la denominación de la entidad una vez constituida ésta, habrá de aportarse también la documentación acreditativa de dicha modificación, debidamente depositada o en su caso, documento acreditativo de su presentación. d) Datos de identificación y autorización para su verificación, de la persona que firma la solicitud o, en caso de no prestar su consentimiento, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad. e) Documentación que acredite la capacidad del solicitante para actuar en nombre y representación de la organización sindical, o fotocopia compulsada. f) Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. g) Declaración responsable sobre el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al anexo II de la presente resolución. h) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al modelo que figura como anexo III de la presente resolución. i) Memoria de las actividades para las que se solicita subvención, ejecutadas o a ejecutar durante el año 2011. j) Comunicación, en su caso, de haber obtenido para el mismo proyecto o actividad otra ayuda o subvención cuando ésta sea incompatible, en los términos establecidos en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.–El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Administración Financiera. Las subvenciones serán concedidas mediante resolución motivada de la Subsecretaría de Trabajo e Inmigración, que pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso previo potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses. Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes.–Las organizaciones sindicales que opten a la subvención deberán presentar su solicitud dirigida a la Subsecretaría de Trabajo e Inmigración, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta convocatoria. Las solicitudes presentadas serán examinadas por el órgano instructor; en caso de que la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la presente convocatoria, o no se acompaña alguno de los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución. La Subdirección General de Administración Financiera, elaborará la propuesta de resolución provisional que será notificada a las partes, para que, en el plazo de diez días, presenten alegaciones. Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados, la Subdirección General de Administración Financiera formulará la propuesta de resolución definitiva que elevará al órgano competente para resolver. Séptimo. Plazo de resolución.–El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento será de seis meses contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución a los interesados, éstos podrán entender desestimada su solicitud. Octavo. Notificaciones.–Las notificaciones que hayan de practicarse como consecuencia del procedimiento se realizarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado, en los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Noveno. Régimen jurídico.–En lo no previsto en la presente resolución se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en la Orden TAS/1303/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales en proporción a su representatividad por la realización de actividades de carácter sindical y en las restantes normas de derecho administrativo. Décimo. Eficacia.–La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 9 de marzo de 2011.–El Subsecretario de Trabajo e Inmigración, José María de Luxán Meléndez.
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