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lunes, 14 de marzo de 2011

Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, de acuerdo con la Directiva Europea

Los compradores de vehículos ven ampliados sus derechos al disponer de un plazo mayor de garantía
Desde el 11 de septiembre de 2003 está en vigor la Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, de acuerdo con la Directiva Europea 1999/44/CE que impone su incorporación a las legislaciones de los Estados miembros. Esta Ley debía haber sido aprobada, según la citada Directiva, con fecha máxima el 1 de enero de 2002, por lo que se ha producido un retraso de 19 meses, demora que fue denunciada por el Comisariado Europeo del Automóvil ante la Comisión de las Comunidades Europeas. La nueva Ley amplía las garantías del consumidor, y afecta directamente al comprador de vehículos nuevos y usados, que recibe una mayor protección en sus derechos de comprador.

Con la entrada en vigor de la Ley de Garantías, el consumidor podrá exigir un plazo de garantía de dos años a partir de la compra de un vehículo nuevo, y para el caso de un vehículo usado, un año. También se amplía el plazo de reclamación del comprador, o de ejercitar las acciones legales oportunas, a tres años. En este sentido, la Ley dispone que todo contrato, que se efectúe entre el comprador y el vendedor, que recorte cualquier derecho se considerará fraude.

El texto recoge que la garantía legal puede ser ampliada con una garantía comercial, que puede ofrecer el vendedor adicionalmente y que debe figurar en un documento escrito en el que se establezcan los elementos esenciales necesarios para su aplicación. La nueva Ley establece el principio de conformidad con el contrato, por el cual, el producto debe ajustarse a la descripción hecha por el vendedor.

La nueva Ley no afecta a las compraventas entre particulares.

La presente Ley será aplicable a los contratos de compraventa civil de bienes de consumo celebrados entre los consumidores y los vendedores profesionales. En el caso de compraventa entre particulares, continuará aplicándose el Código Civil, sin que esta Ley entre a regular estos casos.

El vendedor deberá responder directamente frente al comprador, estando obligado el primero a la reparación del vehículo, sustitución, rebaja en el precio, o resolución, dando a elegir la opción al comprador, y siempre y cuando no sea desproporcionada la forma de saneamiento elegida. Si concluida la reparación, el comprador no está conforme con el bien según el contrato firmado, el comprador podrá exigir la sustitución del bien, la rebaja en el precio o la resolución del contrato. En este sentido no se ha determinado el concepto “desproporcionado”, y además la Ley añade que la reparación o sustitución se realizarán “en un plazo razonable”, sin que tampoco se estipule cuál es este plazo. Son términos arbitrarios que no benefician al consumidor, y que, con toda seguridad, generarán problemas.

El vendedor deberá correr con todos los gastos.

La Ley añade que, durante el tiempo de garantía, el consumidor tiene derecho a la reparación del vehículo sin coste, así como al ejercicio de las acciones legales para ser indemnizado por los daños y perjuicios derivados de su reparación. Lo que significa, y es una novedad, que el vendedor del vehículo no podrá limitarse a la reparación, también deberá correr con los gastos que suponga el desplazamiento, la mano de obra y hasta el perjuicio añadido que pueda suponer la privación del uso del vehículo.

Las compras de vehículos efectuadas desde el 1 de enero del 2002 no quedan amparadas por la nueva Ley.

Las normas de protección de consumidores, contenidas en la Ley, facultan el ejercicio del derecho en cualquier Estado miembro de la Unión Europea. Por otra parte, se aplicará a los vehículos comprados a partir del 11 de septiembre, fecha en la que entrará en vigor el nuevo texto. Los consumidores que adquirieron su vehículo desde el 1 de enero de 2002, fecha en la que se debería haber aprobado la aplicación de la nueva Ley, han visto mermado sus derechos, puesto que la Ley dispone la no retroactividad de la misma.

Se exime a los aparcamientos, momentáneamente, de la obligación de dar un resguardo de depósito con la identificación del vehículo.

La referida Ley de Garantías, en su Disposición final segunda, aprovecha el texto para modificar la Ley 40/2002, reguladora del Contrato de Aparcamiento de Vehículos, en su artículo3.1 párrafo B, en el que se obligaba realizar la identificación del vehículo al responsable del aparcamiento cuando el usuario hacía entrega del mismo. Ahora, el nuevo texto incluye la modificación “por lo que en todo caso y reglamentariamente se determinen”, lo que supone, en la práctica, recortando derechos del automovilista, que los aparcamientos pueden eludir, hasta que haya un desarrollo reglamentario, la obligación que hasta ahora tenían de facilitar el justificante o resguardo de aparcamiento con la identificación del vehículo.

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