PRINCIPALES MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y
LABORALES, Y DE
MOVILIDAD INTERNACIONAL – VISADOS Y AUTORIZACIONES
-
de la LEY
14/2013 de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización - BOE 28/09/2013 -
ENTRADA EN VIGOR LEY 14/2013: 29-09-2013, salvo excepciones que se comentan, en su caso,
MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE
APOYO A EMPRENDEDORES (Título II):
·
Cotización
aplicable a los trabajadores que causen alta por primera vez en el
RETA en los casos de PLURIACTIVIDAD
con
jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial a partir del 50% - art.28
Ley 14/2013-.
Los
trabajadores que causen alta por primera vez en el RETA y con motivo de la
misma inicien una
situación de pluriactividad a partir
de la entrada en vigor de esta norma (a partir del 29-09-2013), podrán ELEGIR como base de
cotización en ese momento, la comprendida entre el 50
% de la base mínima de cotización establecida anualmente con
carácter general en la Ley de PGE durante los primeros 18 meses, y el 75 % durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas
para este Régimen Especial.
En los supuestos de trabajadores en situación
de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a TIEMPO PARCIAL con una jornada a partir del 50 % de la correspondiente a la de
un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida entre el 75 % de la base mínima de cotización establecida
anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado
durante los primeros 18 meses, y el 85 % durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este
Régimen Especial.
Esta
medida es INCOMPATIBLE con
cualquier otra bonificación o reducción para fomentar el empleo autónomo y con
la devolución prevista en el art.113.Cinco.7 de la Ley 17/2012 de PGE o
artículos equivalentes.
·
Nueva
reducción de cuotas a la Seguridad Social aplicable a los nuevos
autónomos que tengan 30 o más años de edad, aplicable durante un
período máximo de 18 meses. TARIFA
PLANA.
-
art.29 Ley 14/2013 -
Introduce
una nueva DA
Trigésima Quinta bis al TRLGSS (RD Leg 1/1994) para que los trabajadores por
cuenta propia que tengan 30
o más años de edad y causen alta en el RETA (inicial
o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente
anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta) puedan
aplicar las siguientes
reducciones sobre la cuota por
contingencias comunes, siendo
la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que
corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la
IT, y por un período máximo de 18 meses: una reducción equivalente al 80%
durante los 6 meses inmediatamente anteriores (tarifa plana 50 €), una reducción equivalente al 50 % desde
el mes 7 al 12 y una reducción del 30% del 13
al 18 mes.
Las reducciones no resultarán
de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por
cuenta ajena.
A diferencia de la
reducción contenida en la DA Trigésima Quinta (Ley 11/2013) para los menores de
30 años no se incluye la
bonificación del 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización de la
reducción.
Esta
reducción también es de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado encuadrados en el RETA, cuando
cumplan los requisitos.
Los trabajadores por cuenta propia que opten
por este sistema, no podrán acogerse
a las bonificaciones y reducciones de la disposición
adicional trigésima quinta.
·
Reducciones
y bonificaciones de
cuotas a la Seguridad Social para las personas con DISCAPACIDAD que
se establecen como autónomos. TARIFA PLANA - art.30 Ley 14/2013 -
Modifica el apartado 1
de la DA Undécima de la Ley 45/2002 para que las personas con un
grado de discapacidad igual o superior al 33 %, “sea cual
sea su edad”, que
causen alta inicial en el RETA, puedan aplicar durante los 5 años
siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción sobre la cuota
por contingencias comunes equivalente al 80% durante los 6 primeros meses (tarifa plana) y la bonificación
del 50% de la cuota durante los 54
meses siguientes.
La tarifa
plana no resultará de aplicación cuando se emplee a trabajadores por cuenta
ajena.
La versión anterior del apartado 1 únicamente permitía la bonificación
del 50% durante los 5 primeros años.
El resto de apartados de la DA Undécima no ha sufrido
cambios. Por tanto no se han producido modificaciones en
el sistema de reducciones y bonificaciones previsto para las personas
discapacitadas que tengan menos de 35
años.
SIMPLIFICACIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS (Título IV. Cap.I):
·
PREVENCIÓN DE
RIESGOS LABORALES
en las pymes – Art.39 Ley 14/2013:
Modifica el art.30.5
de la Ley 31/1995 para ampliar los supuestos en que el
empresario podrá asumir personalmente las funciones de prevención de riesgos laborales: el empresario,
que cumpliendo los requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo.
«5. En las empresas de hasta diez
trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas
en el apartado 1, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el
centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que
estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el
alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere el artículo
6.1.e) de esta Ley. La misma posibilidad
se reconoce al empresario que, cumpliendo tales requisitos, ocupe
hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un
único centro de trabajo.»
Nueva DA Decimoséptima a
la Ley 35/1995 sobre asesoramiento
técnico a las empresas de hasta 25 trabajadores por parte del Ministerio.
En cumplimiento del apartado 5 del artículo 5
y de los artículos 7 y 8 de esta Ley, el Ministerio de Empleo
y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en colaboración con las Comunidades
Autónomas y los agentes sociales, prestarán
un asesoramiento técnico específico
en materia de seguridad y salud en el trabajo a las empresas de hasta
veinticinco trabajadores.
Esta actuación consistirá en el diseño y
puesta en marcha de un sistema dirigido a facilitar al empresario el
asesoramiento necesario para la organización de sus actividades preventivas,
impulsando el cumplimiento efectivo de las obligaciones preventivas de forma
simplificada.
·
Se crea el LIBRO
DE VISITAS “ELECTRÓNICO” de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en sustitución
del actual libro. – Art.40 Ley 14/2013:
Modifica
el art.14.3 de la Ley 42/1997 para que sea la Autoridad Central de la Inspección quien ponga a
disposición de las empresas, de oficio
y sin necesidad de solicitud de alta, un Libro de Visitas electrónico por cada uno de sus centros de trabajo, en el
que los funcionarios actuantes, con ocasión de cada visita a los centros
de trabajo o comprobación por comparecencia del sujeto
inspeccionado en dependencias públicas que realicen, extenderán diligencia
sobre tal actuación.
Mediante Orden se determinarán los
hechos y actos que deban incorporarse al Libro de Visitas electrónico, así como los obligados, la
forma de remisión a los mismos y los sistemas de verificación electrónica de su
integridad. Asimismo, se establecerán los supuestos excepcionados de llevar Libro de Visitas
electrónico, el medio
sustitutivo al mismo y el régimen transitorio de aplicación de esta
medida.
·
Seguridad Social. Actividad desarrollada en CLUBS y ENTIDADES
DEPORTIVAS sin ánimo de lucro (DA Decimosexta Ley 14/2013)
En el plazo de 4 meses desde la aprobación de
la presente Ley el Gobierno procederá a realizar un estudio de la naturaleza de la relación jurídica
y, en su caso, encuadramiento en el campo de aplicación de la Seguridad Social de
la actividad desarrollada en clubs
y entidades deportivas sin ánimo de lucro que pueda
considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida.
·
Estatuto de trabajo autónomo. Ejecución del embargo
de residencia habitual (DF Quinta Ley 14/2013)
Modifica el art.10.5 de la Ley 20/2007 para ampliar de 1 a 2 años el plazo que debe mediar entre la notificación de la primera
diligencia de embargo y la realización material de la subasta, el concurso o
cualquier otro medio administrativo de enajenación, cuando afecte a la
residencia habitual de un autónomo, en
caso de procedimientos de embargo por deudas tributarias o con la Seguridad Social.
«5. A efectos de la
satisfacción y cobro de las deudas de naturaleza tributaria y cualquier tipo de
deuda que sea objeto de la gestión recaudatoria en el ámbito del Sistema de la
Seguridad Social, embargado administrativamente un bien inmueble, si el
trabajador autónomo acreditara fehacientemente que se trata de una vivienda que
constituye su residencia habitual, la ejecución del embargo quedará
condicionada, en primer lugar, a que no resulten conocidos otros bienes del
deudor suficientes susceptibles de realización inmediata en el procedimiento
ejecutivo, y en segundo lugar, a que entre la notificación de la primera
diligencia de embargo y la realización material de la subasta, el concurso o
cualquier otro medio administrativo de enajenación medie el plazo mínimo de dos años. Este plazo no se interrumpirá ni se
suspenderá, en ningún caso, en los supuestos de ampliaciones del embargo
originario o en los casos de prórroga de las anotaciones registrales.»
MEDIDAS EN MATERIA DE MOVILIDAD INTERNACIONAL – VISADOS Y
AUTORIZACIONES
(Título V. Sección 2ª):
·
ENTRADA Y PERMANENCIA EN ESPAÑA POR
RAZONES DE INTERÉS ECONÓMICO (Art.61)
Establece un nuevo régimen de concesión de visados y autorizaciones de residencia por razones de
interés económico, a través de un procedimiento ágil y ante una única
autoridad.
Los extranjeros que se propongan entrar
o residir, o que ya residan, en España verán facilitada su entrada y
permanencia en territorio español por razones de interés económico, en aquellos
supuestos en los que acrediten ser: inversores,
emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y
trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma
empresa o grupo de empresas.
El cónyuge y los hijos menores de 18
años, o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus
propias necesidades debido a su estado de salud, que se reúnan o acompañen a los mencionados extranjeros, podrán
solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su
caso, el visado.
Este régimen no será de aplicación a los ciudadanos
de la UE y a aquellos extranjeros a los que les sea de aplicación el derecho de
la UE por ser beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia.
·
RE QUISITOS GENERALES para la
estancia o residencia (Art.62)
Para estancias no superiores a 3
meses: deberán reunir las condiciones de entrada previstas
en el Reglamento (CE) 562/2006 - Código de Fronteras Schengen.
Para visados de estancia:
requisitos del Reglamento (CE) 810/2009 Código comunitario visados.
Para visados de residencia - larga
duración- Reglamento (UE) 265/2010 y autorización de residencia:
a) No encontrarse
irregularmente en territorio español.
b) Ser mayor de 18
años.
c) Carecer de
antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los
últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
d) No figurar como
rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado
un convenio en tal sentido.
e) Contar con un
seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad
aseguradora autorizada para operar en España.
f) Contar con recursos
económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su
periodo de residencia en España.
g) Abonar la tasa por
tramitación de la autorización o visado.
Cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 10/2010 de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y
las obligaciones tributarias o de Seguridad Social correspondientes.
·
Normas
generales del procedimiento de concesión (Art.75 y 76)
Los visados de estancia y residencia sobre
movilidad Internacional serán expedidos por las Misiones Diplomáticas y
Oficinas Consulares de España de conformidad con el Reglamento (CE) 810/2009 - Código de
Visados-, y en el Reglamento (UE) 265/2010 - modificación Acuerdo de Schengen
-, y el Reglamento (CE) 562/2006 circulación de personas con visados de larga
duración.
El visado uniforme podrá
expedirse para una, dos o múltiples entradas. El periodo de validez no
será superior a cinco años. El período de validez de este visado y la duración
de la estancia autorizada se decidirán sobre la base del examen realizado de
conformidad con el art.21 del Reglamento (CE) 810/2009 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 13 de julio de 2009.
El visado de validez territorial limitada se concederá
cuando concurran circunstancias de interés nacional, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 25 del Código de Visados (Reglamento (CE) 810/2009.
Los visados de residencia por
movilidad internacional se expedirán conforme a lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 265/2010 - modificación Acuerdo
de Schengen -, y el Reglamento (CE) 562/2006 circulación de personas con
visados de larga duración. Estos visados tendrán validez de un año y
autorizarán la residencia de su titular en España sin necesidad de tramitar la tarjeta de identidad de extranjero.
Las solicitudes de visado se
resolverán y notificarán en el plazo de 10 días hábiles, salvo en los casos de solicitantes sometidos a la
consulta prevista en el art.22 del Código de Visados, en cuyo caso el plazo de
resolución será el previsto con carácter general en dicho Código.
La tramitación de las
autorizaciones de residencia por movilidad internacional
se efectuará por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos
Estratégicos, contemplará la utilización de medios telemáticos y su concesión
corresponderá a la Dirección General de Migraciones. El plazo máximo de resolución será de 20 días desde
la presentación de la solicitud. Si no se resuelve en dicho plazo, la
autorización se entenderá estimada por silencio administrativo.
Los titulares de una autorización podrán solicitar su renovación por periodos de 2 años siempre y cuando
mantengan las condiciones que generaron el derecho.
·
VISADO
de residencia para INVERSORES (art.63 a 65)
Los
extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio español con el
fin de realizar una inversión
significativa de capital podrán solicitar el visado de estancia, o en su
caso, de residencia para inversores.
La concesión del visado
de residencia para inversores constituirá título suficiente para residir en
España durante, al menos, un año.
Se
entenderá como inversión significativa de capital aquella que
cumpla con alguno de los siguientes supuestos:
a) Una inversión inicial por un valor igual o superior
a 2 millones de euros en títulos de deuda
pública española (certificado titular único para período => 5 años), o por un valor igual o superior a
un millón de
euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas (declaración o
certificado), o depósitos bancarios en entidades financieras
españolas (certificado titular único).
b) La adquisición de bienes inmuebles en España
con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante. (Certificación del RP. La parte de inversión
que exceda de este importe podrá estar sometida a carga o gravamen)
c) Un proyecto empresarial que vaya a
ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés
general (creación de puestos de trabajo,
impacto socioeconómico de relevancia, aportación relevante a la
innovación científica y/o tecnológica). (informe favorable Oficina Económica
Comercial)
Se entenderá igualmente que el extranjero
solicitante del visado ha realizado una inversión significativa de capital cuando la inversión la lleve a cabo una persona jurídica,
domiciliada en un territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal
conforme a la normativa española, y el
extranjero posea, directa o indirectamente, la mayoría de sus derechos de
voto y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de
su órgano de administración.
·
AUTORIZACIÓN
de residencia para INVERSORES (art.66 y 67)
Los inversores
extranjeros que deseen residir en España durante un período superior a un año, podrán ser provistos
de una autorización de residencia para inversores, que tendrá validez en todo
el territorio nacional.
Requisitos específicos:
a) Ser titular
de un visado de residencia para inversores en vigor o hallarse
dentro del plazo de los noventa días naturales posteriores a la caducidad de
éste.
b) Haber
viajado a España al menos una vez durante el periodo autorizado para
residir.
c) En el
supuesto de inversiones en deuda pública española o en acciones o
participaciones sociales de empresas españolas o depósitos bancarios deberá
demostrar que ha mantenido la inversión de un valor igual o superior a la
cantidad mínima requerida.
d) En el supuesto de adquisición de bienes
inmuebles, el solicitante deberá demostrar que el inversor es propietario del
bien o bienes inmuebles por la cantidad mínima exigida en dicho artículo.
Certificado RP reciente.
e) En los supuestos de proyecto empresarial se
deberá presentar un informe favorable de la Dirección General de Comercio e
Inversiones del Ministerio de Economía y Competitividad para constatar que las
razones de interés general acreditadas inicialmente se mantienen.
f) El cumplimiento de las obligaciones en
materia tributaria y de Seguridad Social.
Duración:
La
autorización inicial de residencia para inversores tendrá una duración de dos años. Posibilidad
de renovar por 2
años.
·
Entrada
y estancia para INICIO DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL (art.68 y 70)
Los extranjeros
podrán solicitar un visado
para entrar y permanecer en España por
un periodo de un año con
el fin único o principal de llevar a
cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad
emprendedora.
Los titulares del
visado anterior podrán acceder a la
situación de residencia
para emprendedores sin necesidad de solicitar visado y sin que se requiera un
periodo previo mínimo de permanencia, cuando
se justifique que se ha producido previamente el inicio
efectivo de la actividad empresarial para la que se solicitó el visado.
Se entenderá como
actividad emprendedora aquella
que sea de carácter
innovador con especial interés económico para España y a tal efecto
cuente con un informe favorable del órgano competente de la
Administración General del Estado. Se valorará prioritariamente la creación de puestos de trabajo, y se tendrá en cuenta, el perfil profesional, el plan
de negocio, el valor añadido para la economía española, la innovación u
oportunidades de inversión.
·
AUTORIZACIÓN de residencia para EMPRENDEDORES (art.69)
Aquellos extranjeros
que soliciten entrar en España o que siendo titulares de una autorización de
estancia o residencia o visado pretendan iniciar, desarrollar o dirigir
una actividad económica
como emprendedor, podrán ser provistos de una autorización de residencia
para actividad empresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional.
Deberán cumplir los
requisitos legales necesarios para el inicio de la actividad, que serán los
establecidos en la normativa sectorial correspondiente.
·
AUTORIZACIÓN de residencia para PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS (art.71)
Las empresas podrán
solicitar una autorización de residencia para profesionales altamente
cualificados, que tendrá validez en todo el territorio nacional, cuando
requieran la incorporación
en territorio español de profesionales extranjeros para el desarrollo de una relación laboral o profesional incluida
en alguno de los siguientes supuestos:
a) Personal directivo o altamente
cualificado,
cuando la empresa o grupo de empresas
reúna alguna de las siguientes características:
1.º Promedio de plantilla durante los tres meses
inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud superior a 250
trabajadores en España, en alta en el correspondiente régimen de la
Seguridad Social.
2.º Volumen de cifra neta anual de negocios superior,
en España, a 50 millones de euros; o volumen de fondos propios o patrimonio
neto superior, en España, a 43 millones de euros.
3.º Inversión bruta media anual, procedente del
exterior, no inferior a un millón de euros en los tres años inmediatamente
anteriores a la presentación de la solicitud.
4.º Empresas con un valor del stock inversor o posición
según los últimos datos del Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio
de Economía y Competitividad superiores a tres millones de euros.
5.º Pertenencia, en el caso de pymes establecidas
en España, a un sector considerado estratégico.
b) Personal directivo o altamente
cualificado
que forme parte de un proyecto
empresarial que suponga, alternativamente y siempre que la condición
alegada en base a este supuesto sea considerada y acreditada como de interés general:
1.º Un incremento significativo en la creación de puestos
de trabajo directos por parte de la empresa que solicita la contratación.
2.º Mantenimiento del empleo.
3.º Un incremento significativo en la creación de puestos
de trabajo en el sector de actividad o ámbito geográfico en el que se vaya a
desarrollar la actividad laboral.
4.º Una inversión extraordinaria con impacto
socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a
desarrollar la actividad laboral.
5.º La concurrencia de razones de interés para la política
comercial y de inversión de España.
6.º Una aportación relevante a la innovación científica
y/o tecnológica.
c) Graduados, postgraduados de
universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio.
·
VISADO o
AUTORIZACIÓN de residencia para FORMACIÓN o INVESTIGACIÓN (art.72)
Los extranjeros que pretendan entrar
en España, o que siendo titulares de una autorización de estancia y residencia,
deseen realizar actividades
de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas,
deberán estar provistos del correspondiente visado o de una autorización de
residencia para formación o investigación que tendrá validez en todo el
territorio nacional, en los siguientes casos:
a) El personal
investigador al que se refieren el art. 13 y la DA primera de la Ley
14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) El personal
científico y técnico que lleve a cabo trabajos de investigación científica,
desarrollo e innovación tecnológica, en entidades empresariales o centros de
I+D+i establecidos en España.
c) Los
investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de
investigación públicos o privados, en las condiciones que se establezcan
reglamentariamente.
d) Los profesores
contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e
investigación, o escuelas de negocios establecidos en España, de acuerdo con
los criterios que se establezcan reglamentariamente.
·
AUTORIZACIÓN
de residencia por TRASLADO INTRAEMPRESARIAL (art.73)
Aquellos extranjeros
que se desplacen a España
en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación
profesional, con una empresa o
grupo de empresas establecida en España o en otro país deberán estar
provistos del correspondiente visado
de
acuerdo con la duración del traslado y
de una autorización de residencia por traslado intraempresarial, que tendrá validez
en todo el territorio nacional.
Requisitos específicos:
a) La existencia de una actividad empresarial real y, en
su caso, la del grupo empresarial.
b) Titulación superior o equivalente o, en su caso,
experiencia mínima profesional de tres años.
c) La existencia de una relación laboral o profesional,
previa y continuada, de tres meses con una o varias de las empresas del grupo.
d) Documentación de la empresa que acredite el traslado.
Traslados
intraempresariales de grupos profesionales (Art.74):
Las
empresas o grupos de empresas que cumplan los requisitos establecidos en el
art.71 a) - para la contratación personal directivo o altamente
cualificado - el personal podrán solicitar la tramitación colectiva de autorizaciones, que
estará basada en la gestión planificada de un cupo temporal de autorizaciones
presentadas por la empresa o grupo de empresas.
ATENCIÓN
DA Cuarta Ley 14/2013. Permiso
único.
1. Las
autorizaciones de residencia previstas en la presente norma se tramitarán
conforme a lo dispuesto en la Directiva
2011/98/UE, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento
único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de
terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y
por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de
terceros países que residen legalmente en un Estado miembro.
2. Las solicitudes de expedición,
modificación o renovación de estos permisos únicos se presentarán mediante un procedimiento único de
solicitud.
3. Las decisiones de expedición,
modificación o renovación de estos permisos únicos constituirá un único acto
administrativo, sin perjuicio del procedimiento de expedición del visado que
corresponda.
ATENCIÓN
DA Quinta Ley 14/2013. Sectores estratégicos.
1. No se tendrá en cuenta la situación nacional de
empleo en las autorizaciones reguladas en la sección 2.ª del Título V
(movilidad internacional).
2. Asimismo, por Orden Ministerial del Ministerio de
la Presidencia a iniciativa conjunta de los Ministerios de Empleo y Seguridad
Social y de Economía y Competitividad se
podrá establecer la no aplicación de la Situación Nacional de Empleo para
la contratación de extranjeros en
sectores considerados estratégicos. En dicha Orden se podrá acordar un cupo
anual de contrataciones.
ATENCIÓN DA Sexta Ley 14/2013. Residencia en
España con periodos de ausencia del territorio español.
Sin perjuicio de la necesidad de acreditar, conforme a la
legislación vigente, la continuidad de la residencia en España para la
adquisición de la residencia de larga duración o la nacionalidad española, la renovación de la
residencia podrá efectuarse aún
existiendo ausencias superiores a seis meses al año en el caso de visados de residencia y autorizaciones para inversores
extranjeros o
trabajadores extranjeros de empresas que realizando sus actividades en el
extranjero tengan fijada su base de
operaciones en España.
ATENCIÓN
DA Séptima Ley 14/2013. Mantenimiento de los requisitos.
1. Los extranjeros deberán mantener durante la vigencia de los visados o
autorizaciones las condiciones que les dieron acceso a los mismos.
2. Los órganos competentes de la Administración General del
Estado podrán llevar a cabo las comprobaciones que consideren oportunas para
verificar el cumplimiento de la legislación vigente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario