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miércoles, 2 de octubre de 2013

LEY 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

PRINCIPALES MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y LABORALESY DE MOVILIDAD INTERNACIONAL – VISADOS Y AUTORIZACIONES  -
de la LEY 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización - BOE 28/09/2013 -  

ENTRADA EN VIGOR LEY 14/2013:   29-09-2013, salvo excepciones que se comentan, en su caso,             

MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE APOYO A EMPRENDEDORES (Título II):

·         Cotización aplicable a los trabajadores que causen alta por primera vez en el RETA en los casos de PLURIACTIVIDAD con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial a partir del 50% - art.28 Ley 14/2013-.

Los trabajadores que causen alta por primera vez en el RETA y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad a partir de la entrada en vigor de esta norma (a partir del 29-09-2013), podrán ELEGIR como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 % de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de PGE durante los primeros 18 meses, y el 75 % durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.

En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a TIEMPO PARCIAL con una jornada a partir del 50 % de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida entre el 75 % de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros 18 meses, y el 85 % durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.

Esta medida es INCOMPATIBLE con cualquier otra bonificación o reducción para fomentar el empleo autónomo y con la devolución prevista en el art.113.Cinco.7 de la Ley 17/2012 de PGE o artículos equivalentes.

·         Nueva reducción de cuotas a la Seguridad Social aplicable a los nuevos autónomos que tengan 30 o más años de edad, aplicable durante un período máximo de 18 meses. TARIFA PLANA. - art.29 Ley 14/2013 -

Introduce una nueva DA Trigésima Quinta bis al TRLGSS (RD Leg 1/1994) para que los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad y causen alta en el RETA (inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta) puedan aplicar las siguientes reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la IT, y por un período máximo de 18 meses: una reducción equivalente al 80% durante los 6 meses inmediatamente anteriores (tarifa plana 50 €), una reducción equivalente al 50 % desde el mes 7 al 12  y una reducción del 30% del 13 al 18 mes.

Las reducciones no resultarán de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.

A diferencia de la reducción contenida en la DA Trigésima Quinta (Ley 11/2013) para los menores de 30 años no se incluye la bonificación del 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización de la reducción.

Esta reducción también es de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado encuadrados en el RETA, cuando cumplan los requisitos.

Los trabajadores por cuenta propia que opten por este sistema, no podrán acogerse a las bonificaciones y reducciones de la disposición adicional trigésima quinta.

·          Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con DISCAPACIDAD que se establecen como autónomos. TARIFA PLANA - art.30 Ley 14/2013 -

Modifica el apartado 1 de la DA Undécima de la Ley 45/2002 para que las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, “sea cual sea su edad, que causen alta inicial en el RETA, puedan aplicar durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción sobre la cuota por contingencias comunes equivalente al 80% durante los 6 primeros meses (tarifa plana) y la bonificación del 50% de la cuota durante los 54 meses siguientes.

La tarifa plana no resultará de aplicación cuando se emplee a trabajadores por cuenta ajena.

La versión anterior del apartado 1 únicamente permitía la bonificación del 50% durante los 5 primeros años.

El resto de apartados de la DA Undécima no ha sufrido cambios. Por tanto no se han producido modificaciones en el sistema de reducciones y bonificaciones previsto para las personas discapacitadas que tengan menos de 35 años.

SIMPLIFICACIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS  (Título IV. Cap.I):

·           PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES en las pymes – Art.39 Ley 14/2013:

Modifica el art.30.5 de la Ley 31/1995 para ampliar los supuestos en que el empresario podrá asumir personalmente las funciones de  prevención de riesgos laborales: el empresario, que cumpliendo los requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando  la empresa disponga de un único centro de trabajo.

«5. En las empresas de hasta diez trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas en el apartado 1, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere el artículo 6.1.e) de esta Ley. La misma posibilidad se reconoce al empresario que, cumpliendo tales requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo


Nueva DA Decimoséptima a la Ley 35/1995 sobre asesoramiento técnico a las empresas de hasta 25 trabajadores por parte del Ministerio.

En cumplimiento del apartado 5 del artículo 5 y de los artículos 7 y 8 de esta Ley, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en colaboración con las Comunidades Autónomas y los agentes sociales, prestarán un asesoramiento técnico específico en materia de seguridad y salud en el trabajo a las empresas de hasta veinticinco trabajadores.
Esta actuación consistirá en el diseño y puesta en marcha de un sistema dirigido a facilitar al empresario el asesoramiento necesario para la organización de sus actividades preventivas, impulsando el cumplimiento efectivo de las obligaciones preventivas de forma simplificada.

·           Se crea el LIBRO DE VISITAS “ELECTRÓNICO de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en sustitución del actual libro.  – Art.40 Ley 14/2013:

Modifica el art.14.3 de la Ley 42/1997 para que sea la Autoridad Central de la Inspección quien ponga a disposición de las empresas, de oficio y sin necesidad de solicitud de alta, un Libro de Visitas electrónico por cada uno de sus centros de trabajo, en el que los funcionarios actuantes, con ocasión de cada visita a los centros de trabajo o comprobación por comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas que realicen, extenderán diligencia sobre tal actuación.

Mediante Orden se determinarán los hechos y actos que deban incorporarse al Libro de Visitas electrónico, así como los obligados, la forma de remisión a los mismos y los sistemas de verificación electrónica de su integridad. Asimismo, se establecerán los supuestos excepcionados de llevar Libro de Visitas electrónico, el medio sustitutivo al mismo y el régimen transitorio de aplicación de esta medida.


·         Seguridad Social. Actividad desarrollada en CLUBS y ENTIDADES DEPORTIVAS sin ánimo de lucro (DA Decimosexta Ley 14/2013)


En el plazo de 4 meses desde la aprobación de la presente Ley el Gobierno procederá a realizar un estudio de la naturaleza de la relación jurídica y, en su caso, encuadramiento en el campo de aplicación de la Seguridad Social de la actividad desarrollada en clubs y entidades deportivas sin ánimo de lucro que pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida.

 

·         Estatuto de trabajo autónomo. Ejecución del embargo de residencia habitual   (DF Quinta Ley 14/2013)


Modifica el art.10.5 de la Ley 20/2007 para ampliar de 1 a 2 años el plazo que debe mediar entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenación, cuando afecte a la residencia habitual de un autónomo, en caso de procedimientos de embargo por deudas tributarias o con la Seguridad Social.

«5. A efectos de la satisfacción y cobro de las deudas de naturaleza tributaria y cualquier tipo de deuda que sea objeto de la gestión recaudatoria en el ámbito del Sistema de la Seguridad Social, embargado administrativamente un bien inmueble, si el trabajador autónomo acreditara fehacientemente que se trata de una vivienda que constituye su residencia habitual, la ejecución del embargo quedará condicionada, en primer lugar, a que no resulten conocidos otros bienes del deudor suficientes susceptibles de realización inmediata en el procedimiento ejecutivo, y en segundo lugar, a que entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenación medie el plazo mínimo de dos años. Este plazo no se interrumpirá ni se suspenderá, en ningún caso, en los supuestos de ampliaciones del embargo originario o en los casos de prórroga de las anotaciones registrales.»


MEDIDAS EN MATERIA DE MOVILIDAD INTERNACIONAL – VISADOS Y AUTORIZACIONES (Título V. Sección 2ª):

·                   ENTRADA Y PERMANENCIA EN ESPAÑA POR RAZONES DE INTERÉS ECONÓMICO  (Art.61)

Establece un nuevo régimen de concesión de visados y autorizaciones de residencia por razones de interés económico, a través de un procedimiento ágil y ante una única autoridad.

Los extranjeros que se propongan entrar o residir, o que ya residan, en España verán facilitada su entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico, en aquellos supuestos en los que acrediten ser: inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas.

El cónyuge y los hijos menores de 18 años, o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, que se reúnan o acompañen a los mencionados extranjeros, podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su caso, el visado.

Este régimen  no será de aplicación a los ciudadanos de la UE y a aquellos extranjeros a los que les sea de aplicación el derecho de la UE por ser beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia.

 




·           RE QUISITOS GENERALES para la estancia o residencia (Art.62)


Para estancias no superiores a 3 meses: deberán reunir las condiciones de entrada previstas en el Reglamento (CE) 562/2006 - Código de Fronteras Schengen.

Para visados de estancia: requisitos del Reglamento (CE) 810/2009 Código comunitario visados.

Para visados de residencia - larga duración- Reglamento (UE) 265/2010 y autorización de residencia:

a) No encontrarse irregularmente en territorio español.
b) Ser mayor de 18 años.
c) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
d) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
e) Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
f) Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
g) Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.


Cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y las obligaciones tributarias o de Seguridad Social correspondientes.


·           Normas generales del procedimiento de concesión (Art.75 y 76)


Los visados de estancia y residencia sobre movilidad Internacional serán expedidos por las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España de conformidad con el Reglamento (CE) 810/2009 - Código de Visados-, y en el Reglamento (UE) 265/2010 - modificación Acuerdo de Schengen -, y el Reglamento (CE) 562/2006 circulación de personas con visados de larga duración.


El visado uniforme podrá expedirse para una, dos o múltiples entradas. El periodo de validez no será superior a cinco años. El período de validez de este visado y la duración de la estancia autorizada se decidirán sobre la base del examen realizado de conformidad con el art.21 del Reglamento (CE) 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009.

El visado de validez territorial limitada se concederá cuando concurran circunstancias de interés nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 del Código de Visados (Reglamento (CE) 810/2009.

Los visados de residencia por movilidad internacional se expedirán conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 265/2010 - modificación Acuerdo de Schengen -, y el Reglamento (CE) 562/2006 circulación de personas con visados de larga duración. Estos visados tendrán validez de un año y autorizarán la residencia de su titular en España sin necesidad de tramitar la tarjeta de identidad de extranjero.

Las solicitudes de visado se resolverán y notificarán en el plazo de 10 días hábiles, salvo en los casos de solicitantes sometidos a la consulta prevista en el art.22 del Código de Visados, en cuyo caso el plazo de resolución será el previsto con carácter general en dicho Código.

La tramitación de las autorizaciones de residencia por movilidad internacional  se efectuará por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, contemplará la utilización de medios telemáticos y su concesión corresponderá a la Dirección General de Migraciones. El plazo máximo de resolución será de 20 días desde la presentación de la solicitud. Si no se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo.

Los titulares de una autorización podrán solicitar su renovación por periodos de 2 años siempre y cuando mantengan las condiciones que generaron el derecho.



·           VISADO de residencia para INVERSORES (art.63 a 65)

Los extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital podrán solicitar el visado de estancia, o en su caso, de residencia para inversores.

La concesión del visado de residencia para inversores constituirá título suficiente para residir en España durante, al menos, un año.


Se entenderá como inversión significativa de capital aquella que cumpla con alguno de los siguientes supuestos:

a) Una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española (certificado titular único para período => 5 años), o por un valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas (declaración o certificado), o depósitos bancarios en entidades financieras españolas (certificado titular único).

b) La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante. (Certificación del RP. La parte de inversión que exceda de este importe podrá estar sometida a carga o gravamen)

c) Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general (creación de puestos de trabajo,  impacto socioeconómico de relevancia, aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica). (informe favorable Oficina Económica Comercial)

Se entenderá igualmente que el extranjero solicitante del visado ha realizado una inversión significativa de capital cuando la inversión la lleve a cabo una persona jurídica, domiciliada en un territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal conforme a la normativa española, y el extranjero posea, directa o indirectamente, la mayoría de sus derechos de voto y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.



·           AUTORIZACIÓN de residencia para INVERSORES (art.66 y 67)

Los inversores extranjeros que deseen residir en España durante un período superior a un año, podrán ser provistos de una autorización de residencia para inversores, que tendrá validez en todo el territorio nacional.

Requisitos específicos:

a) Ser titular de un visado de residencia para inversores en vigor o hallarse dentro del plazo de los noventa días naturales posteriores a la caducidad de éste.
b) Haber viajado a España al menos una vez durante el periodo autorizado para residir.

c) En el supuesto de inversiones en deuda pública española o en acciones o participaciones sociales de empresas españolas o depósitos bancarios deberá demostrar que ha mantenido la inversión de un valor igual o superior a la cantidad mínima requerida.

d) En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, el solicitante deberá demostrar que el inversor es propietario del bien o bienes inmuebles por la cantidad mínima exigida en dicho artículo. Certificado RP reciente.

e) En los supuestos de proyecto empresarial se deberá presentar un informe favorable de la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía y Competitividad para constatar que las razones de interés general acreditadas inicialmente se mantienen.

f) El cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.

Duración:
La autorización inicial de residencia para inversores tendrá una duración de dos años. Posibilidad de renovar por 2 años.


·           Entrada y estancia para INICIO DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL (art.68 y 70)

Los extranjeros podrán solicitar un visado para entrar y permanecer en España por un periodo de un año con el fin único o principal de llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprendedora.

Los titulares del visado anterior podrán acceder a la situación de residencia para emprendedores sin necesidad de solicitar visado y sin que se requiera un periodo previo mínimo de permanencia, cuando se justifique que se ha producido previamente el inicio efectivo de la actividad empresarial para la que se solicitó el visado.

Se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea de carácter innovador con especial interés económico para España y a tal efecto cuente con un informe favorable del órgano competente de la Administración General del Estado. Se valorará prioritariamente la creación de puestos de trabajo, y se tendrá en cuenta, el perfil profesional, el plan de negocio, el valor añadido para la economía española, la innovación u oportunidades de inversión.

 


·           AUTORIZACIÓN de residencia para EMPRENDEDORES (art.69)


Aquellos extranjeros que soliciten entrar en España o que siendo titulares de una autorización de estancia o residencia o visado pretendan iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica como emprendedor, podrán ser provistos de una autorización de residencia para actividad empresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional.

Deberán cumplir los requisitos legales necesarios para el inicio de la actividad, que serán los establecidos en la normativa sectorial correspondiente.


·           AUTORIZACIÓN de residencia para PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS (art.71)


Las empresas podrán solicitar una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados, que tendrá validez en todo el territorio nacional, cuando requieran la incorporación en territorio español de profesionales extranjeros para el desarrollo de una relación laboral o profesional incluida en alguno de los siguientes supuestos:


a) Personal directivo o altamente cualificado, cuando la empresa o grupo de empresas reúna alguna de las siguientes características:

1.º Promedio de plantilla durante los tres meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud superior a 250 trabajadores en España, en alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

2.º Volumen de cifra neta anual de negocios superior, en España, a 50 millones de euros; o volumen de fondos propios o patrimonio neto superior, en España, a 43 millones de euros.

3.º Inversión bruta media anual, procedente del exterior, no inferior a un millón de euros en los tres años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

4.º Empresas con un valor del stock inversor o posición según los últimos datos del Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad superiores a tres millones de euros.

5.º Pertenencia, en el caso de pymes establecidas en España, a un sector considerado estratégico.









b) Personal directivo o altamente cualificado que forme parte de un proyecto empresarial que suponga, alternativamente y siempre que la condición alegada en base a este supuesto sea considerada y acreditada como de interés general:

1.º Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo directos por parte de la empresa que solicita la contratación.

2.º Mantenimiento del empleo.

3.º Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo en el sector de actividad o ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.

4.º Una inversión extraordinaria con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.

5.º La concurrencia de razones de interés para la política comercial y de inversión de España.

6.º Una aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

c) Graduados, postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio.


·         VISADO o AUTORIZACIÓN de residencia para FORMACIÓN o INVESTIGACIÓN    (art.72)


Los extranjeros que pretendan entrar en España, o que siendo titulares de una autorización de estancia y residencia, deseen realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas, deberán estar provistos del correspondiente visado o de una autorización de residencia para formación o investigación que tendrá validez en todo el territorio nacional, en los siguientes casos:

a) El personal investigador al que se refieren el art. 13 y la DA primera de la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) El personal científico y técnico que lleve a cabo trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en entidades empresariales o centros de I+D+i establecidos en España.

c) Los investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

d) Los profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España, de acuerdo con los criterios que se establezcan reglamentariamente.


·                   AUTORIZACIÓN de residencia por TRASLADO INTRAEMPRESARIAL (art.73)


Aquellos extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, con una empresa o grupo de empresas establecida en España o en otro país deberán estar provistos del correspondiente visado de acuerdo con la duración del traslado y de una autorización de residencia por traslado intraempresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional.

Requisitos específicos:

a) La existencia de una actividad empresarial real y, en su caso, la del grupo empresarial.
b) Titulación superior o equivalente o, en su caso, experiencia mínima profesional de tres años.
c) La existencia de una relación laboral o profesional, previa y continuada, de tres meses con una o varias de las empresas del grupo.
d) Documentación de la empresa que acredite el traslado.






Traslados intraempresariales de grupos profesionales (Art.74):

Las empresas o grupos de empresas que cumplan los requisitos establecidos en el art.71 a)  - para la contratación personal directivo o altamente cualificado - el personal podrán solicitar la tramitación colectiva de autorizaciones, que estará basada en la gestión planificada de un cupo temporal de autorizaciones presentadas por la empresa o grupo de empresas.

 

ATENCIÓN DA Cuarta Ley 14/2013. Permiso único.


1. Las autorizaciones de residencia previstas en la presente norma se tramitarán conforme a lo dispuesto en la Directiva 2011/98/UE, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro.

2. Las solicitudes de expedición, modificación o renovación de estos permisos únicos se presentarán mediante un procedimiento único de solicitud.

3. Las decisiones de expedición, modificación o renovación de estos permisos únicos constituirá un único acto administrativo, sin perjuicio del procedimiento de expedición del visado que corresponda.

ATENCIÓN DA Quinta Ley 14/2013. Sectores estratégicos.


1. No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo en las autorizaciones reguladas en la sección 2.ª del Título V (movilidad internacional).

2. Asimismo, por Orden Ministerial del Ministerio de la Presidencia a iniciativa conjunta de los Ministerios de Empleo y Seguridad Social y de Economía y Competitividad se podrá establecer la no aplicación de la Situación Nacional de Empleo para la contratación de extranjeros en sectores considerados estratégicos. En dicha Orden se podrá acordar un cupo anual de contrataciones.

ATENCIÓN DA Sexta Ley 14/2013. Residencia en España con periodos de ausencia del territorio español.


Sin perjuicio de la necesidad de acreditar, conforme a la legislación vigente, la continuidad de la residencia en España para la adquisición de la residencia de larga duración o la nacionalidad española, la renovación de la residencia podrá efectuarse aún existiendo ausencias superiores a seis meses al año en el caso de visados de residencia y autorizaciones para inversores extranjeros o trabajadores extranjeros de empresas que realizando sus actividades en el extranjero tengan fijada su base de operaciones en España.

ATENCIÓN DA Séptima Ley 14/2013. Mantenimiento de los requisitos.


1. Los extranjeros deberán mantener durante la vigencia de los visados o autorizaciones las condiciones que les dieron acceso a los mismos.

2. Los órganos competentes de la Administración General del Estado podrán llevar a cabo las comprobaciones que consideren oportunas para verificar el cumplimiento de la legislación vigente.


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