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viernes, 25 de octubre de 2013

Efectos retroactivos económicos concesión pensión incapacidad permanente grado profesión habitual

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STS 4802/2013 18/10/2013
Sentencia del TS acabada de publicar, clarifica que, en caso de concederse incapacidad permanente total y el beneficiario se encuentra trabajando, el INSS sólo puede descontar del pago el periodo de prestación desde la fecha de efectos (Dictamen EVI o ICAM) y la fecha de la sentencia, no hasta que el trabajador cese efectivamente en el trabajo.
El INSS en su caso debe hacer constar esta circunstancia en el acto de juicio o en la resolución administrativa (demandante se encuentra trabajando) a efectos de acotar la fecha de efectos, en el sentido del cese en el trabajo. De lo contrario, se aplica lo expuesto en el primer párrafo.

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