|
STS 4802/2013
18/10/2013
Sentencia del TS acabada de publicar, clarifica que, en
caso de concederse incapacidad permanente total y el beneficiario se
encuentra trabajando, el INSS sólo puede descontar del pago el periodo de
prestación desde la fecha de efectos (Dictamen EVI o ICAM) y la fecha de la
sentencia, no hasta que el trabajador cese efectivamente en el trabajo.
El INSS en su caso debe hacer constar esta
circunstancia en el acto de juicio o en la resolución administrativa
(demandante se encuentra trabajando) a efectos de acotar la fecha de efectos,
en el sentido del cese en el trabajo. De lo contrario, se aplica lo expuesto
en el primer párrafo.
|
La autopsia Psicológica.
Hace 2 semanas
No hay comentarios:
Publicar un comentario