ASÍ COTIZARÁN
LOS AUTÓNOMOS EN
2014
(publicado en CincoDias)
Empleo topa la
aportación
La Tesorería
de la Seguridad Social se ha complicado poco este año la vida para actualizar
las bases de cotización
por contingencias comunes que determinarán en el futuro las cuantías de las
pensiones de los cotizantes. Ha elevado las bases máximas un 5%, hasta los 3.597,00 euros al mes, y elevará las mínimas en la misma cuantía
que lo haga el salario mínimo
interprofesional, que bien podría congelarse para 2014. Las modificaciones más significativas se concentran en los
trabajadores autónomos.
En primer
lugar, modifica Empleo los umbrales de edad a partir de los cuales establece
límites a las aportaciones, para evitar la “compra” de la pensión concentrando
las aportaciones en el tramo final de la vida laboral. Y en segundo lugar,
establece una serie de parámetros para los cotizantes de más de 50 años que
hasta ahora no han sido autónomos, pero que las circunstancias críticas del
mercado de trabajo les obligan a cotizar en tal régimen de cuenta propia.
La Seguridad
Social siempre ha topado la base máxima desde los 50 años, para evitar
incrementos artificiales de las bases, y, por ende, de las pensiones
ulteriores, a quienes entraban en los últimos quince años de su carrera de
cotización, precisamente los que hasta la reforma de la ley en 2011 contribuían
a determinar la cuantía de la pensión. Pero como se ha elevado la edad de
jubilación (65 años y dos meses desde enero próximo) y se ha ampliado el número
de años de carencia (17 desde enero próximo), ha adelantado el umbral de edad
desde el que la base está topada.
Así, desde
enero próximo, con carácter general la base máxima será de 3.597 euros mensuales y la mínima de 875,7 euros al
mes. Quienes a 1 de enero de 2014 tengan una edad inferior a 47 años podrán
elegir la base entre los dos límites citados. Lo mismo podrán hacer los
trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de
cotización de diciembre de 2013 haya sido igual o superior a los 1.888,8 euros
al mes, o que causen alta en el régimen especial de Autónomos con posterioridad
a la citada fecha.
Quienes el 1
de enero tengan 47 de edad y una base de cotización inferior a los 1.888,8
euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a la de 1.926,6
euros (el tope previo más un 2%), salvo que ejerciten su opción en tal sentido
antes del 30 de junio de 2014, y que tendría efectos para la cotización de
julio. También podrán superar el citado nivel (1.926,6) el cónyuge supérstite
del titular de un negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este,
haya tenido que ponerse al frente del mismo con 47 años de edad.
Quienes a 1
de enero de 2014 tuvieran 48 o más años cumplidos cotizarán necesariamente por
bases comprendidas entre los 944,4 y los 1.926,6 mensuales; las excepciones se
ciñen al cónyuge supérstite del titular con 45 años o más.
Autónomos recién llegados
Para los
trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado
antes en otro régimen de Seguridad Social por al menos cinco años, tendrán
condiciones diferentes. Este es un caso más común cada año que pasa, por el
trasvase de cotizantes de regímenes por cuenta ajena a la propia, debido a la
presión de la crisis y la pérdida de empleo asalariado.
Si la última
base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a los 1.888,8
euros, habrán de cotizar por una comprendida entre 875,7 euros mensuales y los
1.926,6. Si la base de cotización hubiere sido superior al umbral de 1.888,8
euros, habrán de cotizar por una base comprendida entre 875,7 y el importe de
aquélla, incrementado en un 5%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por
una base de hasta 1.926,6 euros.
Los autónomos
cuya actividad sea la venta ambulante, tendrán como base mínima la del régimen
general o la mínima del régimen de autónomos (875,7 euros). Los autónomos que coticen en régimen de
pluriactividad disponen de un mecanismo de devolución parcial de
cotizaciones, que debe ser solicitado antes del 30 de abril del año próximo
a la Tesorería. Por lo que se refiere a los tipos de cotización aplicables a las bases
comentadas será del 29,8%
o del 29,3% si el
interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad. Cuando
el interesado no tenga cubierta la protección por incapacidad temporal, el tipo
de cotización será el 26,5%.
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