La Audiencia Nacional fue creada por Real Decreto-Ley el 4 de enero de 1977, el mismo día que se suprimía el Tribunal de Orden Público de la Dictadura. Esto ha llevado a algunos autores a considerar a la Audiencia Nacional como sucesora del TOP, hecho que ha sido negado por otros autores usando dos argumentos fundamentalmente: la independencia del la Audiencia Nacional del ejecutivo y su competencia sólo en casos de terrorismo, no en nada relacionado con el ejercicio de derechos fundamentales.
Algún autor ha defendido que la existencia de la Audiencia Nacional era contraria a la Constitución Española al contravenir el precepto del artículo 24.2 sobre el derecho al juez natural. Dichos autores entienden por tal uno que tenga su sede en el lugar de comisión de los hechos, y que por ello la Audiencia Nacional sería contraria a la Constitución. Sin embargo, el Tribunal Constitucional de España ha entendido que su existencia no contraviene la Constitución Española, por cuanto ésta garantiza el derecho a un juez ordinario predeterminado por la ley, es decir, que no se cree un tribunal específico con posterioridad al delito, sino que sea un órgano previsto por la ley y dotado de competencia con anterioridad al hecho que motiva la actuación judicial. Entiende el Tribunal Constitucional que existen supuestos que, en relación con su naturaleza, con la materia sobre la que versan, por la amplitud del ámbito territorial en que se producen, y por su transcendencia para el conjunto de la sociedad, pueden hacer llevar razonablemente al legislador a que la instrucción y enjuiciamiento de los mismos pueda llevarse a cabo por un órgano judicial centralizado, sin que con ello se contradiga el art. 152.1 de la Constitución.
Tanto los Juzgados Centrales de Instrucción como la Audiencia Nacional son orgánica y funcionalmente, por su composición y modo de designación, órganos judiciales «ordinarios», y así ha sido reconocido por la Comisión Europea de Derechos Humanos en su Informe (de 16 de octubre de 1986) sobre el caso Barbera y otros, en el que se afirma: «la Comisión comprueba que la Audiencia Nacional es un Tribunal ordinario instituido por un Real Decreto-ley y compuesto de Magistrados nombrados por el Consejo General del Poder Judicial».
En cualquier caso no hay que perder de vista que la razón primera de su creación fue la de contar con un tribunal independiente capaz de juzgar los crímenes del terrorismo sin verse afectado por la presión política y social del nacionalismo, algo que se entendió era imposible si estos juicios se llevaban a cabo por ejemplo en el País Vasco con el terrorismo etarra.
Algún autor ha defendido que la existencia de la Audiencia Nacional era contraria a la Constitución Española al contravenir el precepto del artículo 24.2 sobre el derecho al juez natural. Dichos autores entienden por tal uno que tenga su sede en el lugar de comisión de los hechos, y que por ello la Audiencia Nacional sería contraria a la Constitución. Sin embargo, el Tribunal Constitucional de España ha entendido que su existencia no contraviene la Constitución Española, por cuanto ésta garantiza el derecho a un juez ordinario predeterminado por la ley, es decir, que no se cree un tribunal específico con posterioridad al delito, sino que sea un órgano previsto por la ley y dotado de competencia con anterioridad al hecho que motiva la actuación judicial. Entiende el Tribunal Constitucional que existen supuestos que, en relación con su naturaleza, con la materia sobre la que versan, por la amplitud del ámbito territorial en que se producen, y por su transcendencia para el conjunto de la sociedad, pueden hacer llevar razonablemente al legislador a que la instrucción y enjuiciamiento de los mismos pueda llevarse a cabo por un órgano judicial centralizado, sin que con ello se contradiga el art. 152.1 de la Constitución.
Tanto los Juzgados Centrales de Instrucción como la Audiencia Nacional son orgánica y funcionalmente, por su composición y modo de designación, órganos judiciales «ordinarios», y así ha sido reconocido por la Comisión Europea de Derechos Humanos en su Informe (de 16 de octubre de 1986) sobre el caso Barbera y otros, en el que se afirma: «la Comisión comprueba que la Audiencia Nacional es un Tribunal ordinario instituido por un Real Decreto-ley y compuesto de Magistrados nombrados por el Consejo General del Poder Judicial».
En cualquier caso no hay que perder de vista que la razón primera de su creación fue la de contar con un tribunal independiente capaz de juzgar los crímenes del terrorismo sin verse afectado por la presión política y social del nacionalismo, algo que se entendió era imposible si estos juicios se llevaban a cabo por ejemplo en el País Vasco con el terrorismo etarra.
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Tribunal de Orden Público
El Tribunal de Orden Público, también conocido como TOP, fue una instancia judicial especial existente en la fase final del franquismo. Su misión fue la represión de las conductas que bajo ese régimen dictatorial eran consideradas delitos políticos. Su sede era el Palacio de las Salesas en Madrid.
Nace con la Ley de 2 de diciembre de 1963 tras el asesinato de Julián Grimau, y sus trabajos duraron hasta el año 1977. Como motivo de su creación se señalo que persiguiría:
Aquellos delitos cometidos en todo el territorio nacional, cuya singularidad era subvertir, en mayor o menor gravedad, los principios básicos del Estado o sembrar la zozobra en la conciencia nacional.
A esta declaración, concretó su actuación en los siguientes delitos:
Aquellos que van contra el jefe del Estado, las Cortes, el Consejo de Ministros y forma de Gobierno; con ocasión del ejercicio de los derechos de las personas reconocidos por las leyes; la rebelión y la sedición; los desórdenes públicos; la propaganda ilegal; las detenciones ilegales siempre que obedecieran a un móvil político o social; la sustracción de menores; el allanamiento de morada; las amenazas y coacciones; y el descubrimiento y revelación de secretos.
Asumió las funciones de la entidad llamada Tribunal Especial de Represión de la Masonería y el Comunismo y de la justicia militar. A lo largo de sus casi 14 años de funcionamiento fueron encausados y condenados miles de ciudadanos. Procesos como el famoso Proceso 1001, contra destacados dirigentes del Sindicato Comisiones Obreras, correspondieron al TOP.
Por Decreto Ley del 4 de enero de 1977 se suprimió al mismo tiempo que se creaba en su lugar la Audiencia Nacional. Vs. CE 1978.
La ley 52/2007 declaró en sus artículos 2 y 3 que ese Tribunal era ilegítimo y sus sentencias injustas.
Fuente: wikipedia
Nace con la Ley de 2 de diciembre de 1963 tras el asesinato de Julián Grimau, y sus trabajos duraron hasta el año 1977. Como motivo de su creación se señalo que persiguiría:
Aquellos delitos cometidos en todo el territorio nacional, cuya singularidad era subvertir, en mayor o menor gravedad, los principios básicos del Estado o sembrar la zozobra en la conciencia nacional.
A esta declaración, concretó su actuación en los siguientes delitos:
Aquellos que van contra el jefe del Estado, las Cortes, el Consejo de Ministros y forma de Gobierno; con ocasión del ejercicio de los derechos de las personas reconocidos por las leyes; la rebelión y la sedición; los desórdenes públicos; la propaganda ilegal; las detenciones ilegales siempre que obedecieran a un móvil político o social; la sustracción de menores; el allanamiento de morada; las amenazas y coacciones; y el descubrimiento y revelación de secretos.
Asumió las funciones de la entidad llamada Tribunal Especial de Represión de la Masonería y el Comunismo y de la justicia militar. A lo largo de sus casi 14 años de funcionamiento fueron encausados y condenados miles de ciudadanos. Procesos como el famoso Proceso 1001, contra destacados dirigentes del Sindicato Comisiones Obreras, correspondieron al TOP.
Por Decreto Ley del 4 de enero de 1977 se suprimió al mismo tiempo que se creaba en su lugar la Audiencia Nacional. Vs. CE 1978.
La ley 52/2007 declaró en sus artículos 2 y 3 que ese Tribunal era ilegítimo y sus sentencias injustas.
Fuente: wikipedia
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