¿Puede un Juez resucitar un muerto?
"Tendras tanta justicia como dinero tengas”. Cuando uno escucha este refrán se cuestiona, para quién es la justicia y qué pretenden hacer los hombres que la administran con los hombres la padecen.
Es cierto, todo viene dado, cuando pasan los años te acostumbras a escuchar una y otra vez "esto es España", poco a poco te das cuenta de que aquí lo que importa es pasar la pelota. Ya hay muy pocos, se cuentan con los dedos, buenos profesionales que toman decisiones importantes, todos queremos evitar la responsabilidad, ha nacido en España la generación del pasotismo, del figurante que guarda su culo y no piensa en el futuro.
Visto así, muy lamentablemente, el de la ambulancia espera por la Guardia Civil, la Guardia Civil por el juez y el juzgado te manda de nuevo a la ambulancia, ¡cuánto gusta dar a la pelota en España!, debe ser cuestión de educación, quizás la causa última proceda del futból, lo escribo por lo de las pelotas que hay que tener. El caso es hacer el servicio con la mayor tranquilidad y el menor trabajo posible. Para eso lo mejor que hay es un pueblo ignorante que se agote y acabe así mismo.
Cuando se trata de la justicia penal, reservada prácticamente para el castigo de los pobres, ves que no se pretende prevenir el delito sino muy confundidamente actuar cuando éste ya ha pasado.
En el Juzgado de Guardia de Vigo, ciudad de unos 300.000 habitantes aproximadamente y que por Ley deberían tener un Juzgado de Guardia permanente, cierran en este mes de agosto tres horas al día para irse a comer. Dicen que no hay dinero y cuando no hay dinero el Estado de Derecho se convierte en el Estado del Choriceo.
Cuando Zapatero nos explica tan alegremente, desde un lugar turístico en donde se reúne con el Jefe de Estado, que España está muy enferma, parece que está esperando a que se muera para actuar. Al igual que pasa con el Juzgado de Guardia, cuando te comenta el agente de seguridad, que si hay un muerto el Juez viene enseguida, pero si vas a prevenir un delito tienes que esperar a que vuelva de comer. Es entonces cuando piensas, a ver si el Juez tiene el poder divino de revivir al muerto, ¡caray!, quizás Zapatero también lo tenga, como se junta tanto con el Rey y dicen que los ancestros de éste vienen directamente de los dioses del cielo para decirnos lo que tenemos que hacer...
Si es así comprendo porqué tanta paciencia y calma, ahora comprendo porqué disfrutan anchamente de sus vacaciones como si nada pasara, como dice el refrán: Lo que no tiene solución, ya está solucionado.
En fin, documentémonos e ilustrémonos con lo que la Ley, esa señora tan cochina y desconocida prostituta de alto nivel, nos dicta sobre los Juzgados de Guardia, con el fin de que cuando un ciudadano intenta prevenir un delito conozca que el Juez de turno del Juzgado de Guardia debe atenderlo, es su deber, y no haga como en el Juzgado de Vigo en el que una funcionaria que nada sabe de Leyes, o bien, falsea no conocerlas, hace de filtro perfecto y te dirige al 061, a la policía o a cualquier otro organismo que se le pase por la cabeza en ese lúcido y estrátegico momento. El fin está bien claro, dejen el juzgado libre pues aquí sólo castigamos, nunca prevenimos los delitos.
LECRIM
CAPÍTULO III
De las diligencias urgentes ante el Juzgado de guardia
Artículo 797
1. El Juzgado de guardia, tras recibir el atestado policial, junto con los objetos, instrumentos y pruebas que, en su caso, lo acompañen, incoará, si procede, diligencias urgentes. Sin perjuicio de las demás funciones que tiene encomendadas, practicará, cuando resulten pertinentes, las siguientes diligencias, en el orden que considere más conveniente o aconsejen las circunstancias, con la participación activa del Ministerio Fiscal:
· 1.ª Recabará por el medio más rápido los antecedentes penales del detenido o persona imputada.
· 2.ª Si fuere necesario para la calificación jurídica de los hechos imputados:
oa) Recabará, de no haberlos recibido, los informes periciales solicitados por la Policía Judicial.
ob) Ordenará, cuando resulte pertinente y proporcionado, que el médico forense, si no lo hubiese hecho con anterioridad, examine a las personas que hayan comparecido a presencia judicial y emita el correspondiente informe pericial.
oc) Ordenará la práctica por un perito de la tasación de bienes u objetos aprehendidos o intervenidos y puestos a disposición judicial, si no se hubiese hecho con anterioridad.
· 3.ª Tomará declaración al detenido puesto a disposición judicial o a la persona que, resultando imputada por los términos del atestado, haya comparecido a la citación policial, en los términos previstos en el artículo 775. Ante la falta de comparecencia del imputado a la citación policial ante el Juzgado de guardia, podrá éste aplicar lo previsto en el artículo 487.
· 4.ª Tomará declaración a los testigos citados por la Policía Judicial que hayan comparecido. Ante la falta de comparecencia de cualquier testigo a la citación policial ante el Juzgado de guardia, podrá éste aplicar lo previsto en el artículo 420.
· 5.ª Llevará a cabo las informaciones previstas en el artículo 776.
· 6.ª Practicará el reconocimiento en rueda del imputado, de resultar pertinente y haber comparecido el testigo.
· 7.ª Ordenará, de considerarlo necesario, el careo entre testigos, entre testigos e imputados o imputados entre sí.
· 8.ª Ordenará la citación, incluso verbal, de las personas que considere necesario que comparezcan ante él.
· 9.ª Ordenará la práctica de cualquier diligencia pertinente que pueda llevarse a cabo en el acto o dentro del plazo establecido en el artículo 799.
2. Cuando, por razón del lugar de residencia de un testigo o víctima o por otro motivo, fuere de temer razonablemente que una prueba no podrá practicarse en el juicio oral, o pudiera motivar su suspensión, el Juez de guardia practicará inmediatamente la misma asegurando, en todo caso, la posibilidad de contradicción de las partes.
Dicha diligencia deberá documentarse en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen o por medio de acta autorizada por el Secretario Judicial, con expresión de los intervinientes.
A efectos de su valoración como prueba en sentencia, la parte a quien interese deberá instar en el juicio oral la reproducción de la grabación o la lectura literal de la diligencia, en los términos del artículo 730.
Artículo 798
1. A continuación, el Juez oirá a las partes personadas y al Ministerio Fiscal sobre cuál de las resoluciones previstas en el apartado siguiente procede adoptar. Además, las partes acusadoras y el Ministerio Fiscal podrán solicitar cualesquiera medidas cautelares frente al imputado o, en su caso, frente al responsable civil, sin perjuicio de las que se hayan podido adoptar anteriormente.
2. El Juez de guardia dictará resolución con alguno de estos contenidos:
· 1.º En el caso de que considere suficientes las diligencias practicadas, dictará auto en forma oral, que deberá documentarse y no será susceptible de recurso alguno, ordenando seguir el procedimiento del capítulo siguiente, salvo que estime procedente alguna de las decisiones previstas en los tres primeros ordinales del apartado 1 del artículo 779, en cuyo caso dictará auto.
· 2.º En el caso de que considere insuficientes las diligencias practicadas, ordenará que el procedimiento continúe como diligencias previas del procedimiento abreviado. El Juez deberá señalar motivadamente cuáles son las diligencias cuya práctica resulta necesaria para concluir la instrucción de la causa o las circunstancias que lo hacen imposible.
3. Cuando el Juez de guardia dicte el auto acordando alguna de las decisiones previas en los tres primeros ordinales del apartado 1 del artículo 779, en el mismo acordará lo que proceda sobre la adopción de medidas cautelares frente al imputado y, en su caso, frente al responsable civil. Frente al pronunciamiento del Juez sobre medidas cautelares, cabrán los recursos previstos en el artículo 766. Cuando el Juez de guardia dicte auto en forma oral ordenando la continuación del procedimiento, sobre la adopción de medidas cautelares se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 800.
4. Asimismo, ordenará, si procede, la devolución de objetos intervenidos.
Artículo 799
1. Las diligencias y resoluciones señaladas en los artículos anteriores deberán ser practicadas y adoptadas durante el servicio de guardia del Juzgado de Instrucción.
2. No obstante lo dispuesto, en aquellos partidos judiciales en que el servicio de guardia no sea permanente y tenga una duración superior a veinticuatro horas, el plazo establecido en el apartado anterior podrá prorrogarse por el Juez por un período adicional de setenta y dos horas en aquellas actuaciones en las que el atestado se hubiera recibido dentro de las cuarenta y ocho anteriores a la finalización del servicio de guardia.
Patyp, te envidio que gran articulo, yo que tanto hablo del pueblo y para el pueblo, a veces pienso que ni el pueblo se merece esto que escribes, porque un pueblo dormido es un pueblo muerto, y a veces, yo que escribo peor que tú, me arrepiento de escribir a los muertos, los levante un juez o un enfermero llamado Zapatero.
ResponderEliminar¡Ánimo! y recibe un abrazo.
JOSMAN.
Gracias por tu amable comentario Josman, me viene a la memoria lo que dice M. Delibes en su libro "El Camino", más o menos, algo así: "Daniel (el mochuelo) aún no sabía que los hombres se enfadan terriblemente con ellos mismos cuando ven una injusticia y se sienten incapaces de cambiar las cosas".
ResponderEliminarHay que acostumbrarse, tenemos un sólo mundo, pero hay muchas visiones, no dejes nunca de escribir las tuyas porque tienes que saber que para mí, cada vez que leo las entradas de tu blog, suponen un feliz despertar, nos queda ser optimistas y esperar un resucitar general.
Recibe un cariñoso abrazo querido Josman.
La justicia está hecha por los poderosos para dominar al pueblo, a los más débiles. Movimiento Sofista.
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