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jueves, 29 de mayo de 2014

La Inspección de Trabajo ha lanzado una campaña para intentar descubrir supuestos pactos entre las empresas y los trabajadores en los despidos.


La Inspección de Trabajo ha lanzado una campaña para intentar descubrir supuestos pactos entre las empresas y los trabajadores en los despidos.

En primer lugar, se trata de evitar que las empresas puedan esquivar la prohibición de obligar a los trabajadores a jubilarse involuntariamente al cumplir la edad legal, incluso, de forma anticipada.

En segundo lugar, que las compañías con beneficios, o con expectativas de tenerlos, puedan esquivar la obligación de pagar al Tesoro el coste del desempleo de los trabajadores mayores de 50 años que despiden en un expediente de regulación. Y, en tercer lugar que, como consecuencia del pacto, el trabajador pueda acceder de forma fraudulenta al desempleo y a la pensión posterior.

La campaña de la Inspección de Trabajo es la plasmación de una instrucción interna relativa a Actuaciones de seguimiento del fraude en el acceso a la jubilación anticipada. La instrucción esta firmada por la Seguridad Social; la Secretaría de Estado de Empleo y la Subsecretaría del Ministerio y desarrolla los principios recogidos en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley de 15 de marzo de 2013.

Es decir, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. La norma contenía, entre otros puntos, nuevos cambios en la jubilación anticipada y parcial con el objetivo de restringir su acceso, más allá de lo que había regulado la reforma de 2011.

Ley de Infracciones
 En este contexto, la Inspección de Trabajo lucha contra el fraude en los siguientes aspectos recogidos en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Es un hecho muy grave de la empresa el «falseamiento de documentos para que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente de prestaciones».

También «la connivencia con sus trabajadores o con los demás beneficiarios para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones».

En estos casos, la sanción económica para la empresa tiene la siguiente horquilla: en su grado mínimo, de 10.001 a 25.000 euros por trabajador en situación fraudulenta; en grado medio, de 25.001 a 100.005 euros y, en grado máximo, de 100.006 a 187.515 euros.

No obstante, cuando la empresa cometa una infracción con varios trabajadores, la cuantía de la multa se incrementa en los siguientes baremos: un 20% en cada infracción cuando se trate de dos empleados beneficiarios o solicitantes. Un 30%, cuando haya tres trabajadores, beneficiarios o solicitantes.

Un 40%, con cuatro empleados en situación fraudulenta, y un 50%, a partir de cinco o más empleados. Incluso, la última reforma del Código Penal regula condenas de prisión para el empresario desde los 6 meses hasta los 3 años en el caso más grave.

En el caso del trabajador son infracciones muy graves «actuar fraudulentamente para obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute con datos o documentos falsos y la simulación de la relación laboral».

Además, son infracciones muy graves «la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas». O también, «la connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social».

La sanción para el trabajador es la retirada inmediata de la prestación por desempleo y la obligación de devolver las cantidades percibidas indebidamente.

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