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martes, 6 de mayo de 2014

la Unión Europea obligará a que el tipo de imposición aplicable en las compras online que se hagan a partir de 2015 sea el del país del consumidor y no, como ahora, el del país de origen de la empresa vendedora.

Los criterios del IVA sobre servicios digitales cambiarán en 2015

CUENTA ATRÁS PARA DEJAR DE PAGAR A LUXEMBURGO POR MIS ‘EBOOKS’
(publicado por CincoDías)


Las reglas para pagar los impuestos sobre las descargas de aplicaciones para el móvil, programas informáticos o cualquier otro servicio de comercio electrónico, cambiarán a partir del año que viene. Una nueva regulación de la Unión Europea obligará a que el tipo de imposición aplicable en las compras online que se hagan a partir de 2015 sea el del país del consumidor y no, como ahora, el del país de origen de la empresa vendedora. Un cambio en el ecosistema fiscal europeo que busca corregir las prácticas de gigantes tecnológicos como Amazon que tienen radicadas sus sedes europeas en países como Luxemburgo para aprovechar sus menores exigencias fiscales.
“Con esta medida se prevé un aumento en la recaudación del IVA en el total de la Unión Europea de 3.000 millones de euros en 2015”, apunta Patrice Pillet, responsable del área de fiscalidad, IVA y lucha contra el fraude en la economía digital de la Comisión Europea (CE). La más perjudicada con esta norma, que modifica a su vez la directiva europea sobre el IVA, será Luxemburgo. Según los mismos cálculos de la CE el Ducado dejará de recaudar alrededor de 1.000 millones de euros anuales. La Unión Europe recaudó en concepto de IVA cerca de 900.000 millones de euros en 2011, último año del que se dispone información completa.
Para calibrar el impacto del nuevo régimen ayuda mucho el ejemplo de los ebooks o libros electrónicos. Luxemburgo tiene un tipo general del 15% mientras que en España marca un 21%. La diferencia se agranda más porque desde 2012 Luxemburgo decidió gravar los libros electrónicos al tipo reducido (3%) una decisión tachada de competencia desleal tanto por diversos gobiernos europeos como por el sector de libreros y que ha provocado una denuncia formal por parte de la UE ante el Tribunal de Justicia.
Se prevé que la medida eleve en 3.000 millones la recaudación del IVA en la Unión Europea
Así pues, cuando un consumidor en España compra en Amazon una versión digital de, por ejemplo, Cien años de soledad, no solo supone una considerable rebaja en el precio final y un jugoso margen para la compañía estadounidense con respecto a por ejemplo, La Casa del Libro, sino que Hacienda no recauda ni un euro.
“El objetivo es eliminar un elemento que distorsiona la competencia solo por el hecho de implantarse en países de tipos más bajos”, señala Fulgencio García, director del área de Tributación Indirecta de KPMG Abogados. El cambio afectará a las prestaciones que realicen las empresas operadoras de servicios electrónicos, de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión destinados a consumidores finales. Dentro de este cajón entran, entre otros, servicios como los de telefonía móvil, de correo de voz o llamada en espera, servicios de acceso a internet, las conexiones a redes privadas, los programas de radio o televisión retransmitidos a través de las redes de radiodifusión, televisión o internet.
La decisión de obligar a las empresas de estos sectores a tributar por los tipos del país del consumidor ya fue implantada en la Unión Europea desde 2003 para los casos las compañías de servicios electrónicos de fuera de Europa. La directiva, aprobada en 2008 pero que ha ido implementándose de manera progresiva y que entra en vigor en enero de 2015, se limita a extender esta pauta a las empresas de países miembros. “El próximo paso será aplicar el mismo régimen para las empresas de comercio electrónico en las que hay también una transacción de bienes físicos”, señala Pillet.
Siguiendo el modelo ya aplicado para los casos extracomunitarios y para facilitar la declaración y el reparto de los ingresos tributarios a cada uno de los Estados, se pondrá en marcha una ventanilla única en cada uno de los países de la UE. Las empresas liquidarán en su propio país, o en el que tengan su residencia fiscal, las obligaciones de IVA derivadas de sus operaciones en Estados donde no tienen domicilio fiscal. El país de origen de la compañía se encargará de transmitir la información y el ingreso al país donde se llevó a cabo la operación.
La ventanilla única estará lista en octubre
El registro para apuntarse al nuevo régimen de ventanilla única destinada a la declaración de IVA de los prestadores de servicios electrónicos se abrirá a comienzos de octubre. Este sistema busca evitar que las empresas tengan presentar las declaraciones del IVA en todos y cada uno de los Estados de la Unión Europea donde residan sus clientes. “A lo largo del último trimestre del año los operadores que lo deseen podrán registrarse al nuevo régimen especial que entrará en vigor a partir del uno de enero de 2015”, señalan fuentes la Agencia Tributaria.

Por otra parte, la propia Agencia abrirá en breve en su portal web una nueva campaña informativa en la que se irá ofreciendo toda la información disponible, con las novedades que se vayan incorporando en la implementación de la normativa que entrará en vigor a comienzos de 2015. 

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