En la época en la que
nos ha tocado vivir, cada vez es más habitual encontrarnos con
situaciones en las que una simple información vista en internet podría
ser de interés para demostrar algo; por ejemplo un ataque recibido a
través de un twuit, o un comentario ofensivo en facebook, o simplemente
un producto ilegal ofrecido a través de una página web. A veces uno se
pregunta qué puede hacer ante una situación de este tipo para
denunciarla y si existen o no, lo que se ha venido llamar desde hace
algún tiempo los «pantallazos con capacidad probatoria» que, al fin y
al cabo, no son más que simples capturas de pantalla.
Pantallazos con capacidad probatoria, vía notarial o a
través de un servicio gratuito de internet.
El problema de
siempre es que el contenido de internet está vivo y lo mismo aparece
que desaparece o simplemente se transforma en otro distinto, con lo
cual, aquello que vimos en un momento dado puede no estar disponible
cuando lo necesitemos para una acción futura, sea una denuncia formal
ante el juzgado o simplemente para presentar algún tipo de reclamación.
Pantallazos con capacidad
probatoria
Alguna vez he
necesitado conservar el contenido de ciertas webs para que sirviera
como prueba ante un juicio y lo que siempre he hecho ha sido acudir a
un Notario para que fuera él quien entrase a la web, la imprimiese, y
posteriormente realizase la oportuna acta notarial dando fe de que el
contenido impreso correspondía a una fecha en concreto y que no estaba
manipulado. Es un método bastante tradicional pero efectivo y que
recomiendo si el asunto tiene mucha importancia.
No obstante en la
actualidad hay una posibilidad más económica y se puede obtener un
justificante de que el pantallazo no está manipulado y puede servir
como prueba en un futuro gracias al servicio gratuito que ofrece eGarante.
Esta página actúa
como testigo independiente al generar un documento fechado y firmado de
manera digital y garantizando que el contenido no ha sido manipulado.
El formato es aceptado como documento probatorio regulado por el
artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Ramón Cerdá
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